Devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a personas con discapacidad

Devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a personas con discapacidad

Información proporcionada por: Servicio de Rentas Internas (SRI)

Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite a las personas naturales es con una discapacidad igual o superior al 30% (conforme a la calificación efectuada por la autoridad sanitaria) solicitar la devolución del IVA pagado por sus compras de bienes y servicios de primera necesidad adquiridos para uso y consumo personal con facturas autorizadas, mediante la presentación de los requisitos correspondientes en los diferentes canales de atención habilitados al ciudadano a nivel nacional.

¿A quién está dirigido?

El Servicio de Rentas Internas (SRI) cataloga como beneficiarios de este trámite a las personas con una discapacidad igual o superior al 30% (conforme a la calificación efectuada por la autoridad sanitaria) que desean solicitar la devolución del IVA pagado por sus compras de bienes y servicios de primera necesidad adquiridos para uso y consumo personal con facturas autorizadas.

Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Devolución de IVA, a personas con discapacidad

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Requisitos (básicos) para realizar el trámite a través del canal presencial:

  • Cédula de identidad (Presentación física o digital)
  • Certificado de votación (Presentación)
  • Carnet de discapacidad
  • Comprobantes de ventas originales, copias notariadas o certificadas por la casa emisora (en caso de no disponer de comprobantes electrónicos físicos que le hayan sido emitidos se deberá presentar un listado que justifique la adquisición realizada ).
  • Solicitud de devolución a personas con discapacidad

Requisitos alternativos para el canal presencial (suplen la presentación de un requisito básico):

  • Pasaporte ordinario (Presentación)
  • Certificado de presentación (Presentación)
  • Certificado de exención (Presentación)
  • Licencia de conducir (Presentación)

Requisitos para realizar el trámite en línea:

  • Número de identificación del contribuyente
  • Clave de acceso a servicios en línea

Requisitos Especiales:

En caso de que la solicitud la presente una tercera persona:

  • Llenar la autorización que consta en el reverso de la solicitud.
  • Cédula de ciudadanía de la persona con discapacidad.
  • Presentación de la cédula de ciudadanía y certificado de votación de la persona que ingresa la solicitud.

  En caso de que la solicitud sea firmada por una tercera persona:

  En calidad de sustituto

  • Copia del certificado de sustituto (emitido por la autoridad nacional competente).
  • Cédula de ciudadanía de la persona con discapacidad.
  • Presentación de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del tercero.

  En calidad de representante (padre, madre, curador o mandatario)

  • Copia del poder general, especial o documentación que, a la fecha de la solicitud, permita identificar que el representante legal ostenta tal calidad.
  • Cédula de ciudadanía de la persona con discapacidad.
  • Presentación de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del tercero.

  En caso de que la solicitud sea presentada por una persona de nacionalidad extranjera no naturalizada:

  • Si solicita la devolución de un período anterior a la expedición de su cédula de ciudadanía, presentar la copia del documento que acredite la fecha de su inscripción en el Registro de Extranjeros del Departamento Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Formatos y anexos

¿Cómo hago el trámite?

Procedimiento para realizar el trámite a través del canal presencial:

1. Llenar la solicitud de devolución del IVA. 
2. Ingresar la solicitud a través de cualquiera de las ventanillas de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional o por los canales electrónicos dispuestos para el efecto, adjuntando los demás requisitos señalados en la pestaña Requisitos.
3. La solicitud es validada por el SRI previo al registro de los datos personales, cuenta bancaria y liquidación.
4. El SRI emite una resolución con los valores reconocidos, la cual se notifica al contribuyente en un plazo máximo de 90 días hábiles.
5. Comprobar la acreditación en la cuenta bancaria.

Procedimiento para realizar el trámite en línea:

1. Ingrese a www.sri.gob.ec, escoja la opción Devoluciones/IVA-Personas con discapacidad/Devolución por Internet
2. Llene y suba el "Listado de comprobantes para solicitudes por internet" en el menú "Facturas Físicas"
3. Ingrese al menú "Facturas Electrónicas" y seleccione las facturas del año y periodo a solicitar la devolución
4. Envíe la solicitud una vez finalizada la carga de facturas físicas y electrónicas en el menú "Envío de solicitud"
5. Verifique en el lapso de 24 horas de enviada la solicitud, el número de trámite generado en el menú Notificaciones Electrónicas / Buzón del Contribuyente
6. El SRI emite una resolución con los valores reconocidos, la cual se notifica al contribuyente en un plazo máximo de 90 días hábiles
7. Compruebe la acreditación en la cuenta bancaria


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Para el trámite presencial el horario de atención a nivel nacional es de 08:00 a 17:00.

Para conocer la dirección de los centros de atención y ventanillas únicas del Servicio de Rentas Internas puede ingresar al enlace: https://www.sri.gob.ec/mapa-de-agencias

Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace: https://srienlinea.sri.gob.ec/sri-en-linea/inicio/NAT

Contacto para atención ciudadana

Contacto: SRI Telefónico

Email: seguimientotramitesplataforma@sri.gob.ec

Teléfono: 1700 774 774 / 042 598 441 / 032 998 100

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2024-01 2 47750
2 2024-02 4 39278
3 2024-03 0 59082
4 2023-01 18 72263
5 2023-02 13 71303
6 2023-03 10 82465
7 2023-04 7 80350
8 2023-05 6 78161
9 2023-06 30 98934
10 2023-07 10 100245
11 2023-08 7 58332
12 2023-09 1 89435
13 2023-10 3 56426
14 2023-11 5 48572
15 2023-12 2 70223
16 2022-01 3 21004
17 2022-02 2 9434
18 2022-03 12 30077
19 2022-04 9 34025
20 2022-05 7 27637
21 2022-06 3 28275
22 2022-07 10 30241
23 2022-08 6 30588
24 2022-09 0 9603
25 2022-10 13 26348
26 2022-11 40 87159
27 2022-12 8 51864
28 2021-01 2 24895
29 2021-02 4 105465
30 2021-03 0 22008
31 2021-04 10 20678
32 2021-05 6 19753
33 2021-06 6 22637
34 2021-07 3 25004
35 2021-08 2 25313
36 2021-09 3 25580
37 2021-10 3 25393
38 2021-11 0 26861
39 2021-12 1 22592
40 2020-01 9 15387
41 2020-02 3 18998
42 2020-03 1 14984
43 2020-04 6 8775
44 2020-05 10 10423
45 2020-06 12 13971
46 2020-07 18 17892
47 2020-08 17 16075
48 2020-09 6 17019
49 2020-10 2 20257
50 2020-11 4 20830
51 2020-12 1 20752
52 2019-01 5 19266
53 2019-02 3 17165
54 2019-03 4 16367
55 2019-04 5 22439
56 2019-05 3 20540
57 2019-06 4 16415
58 2019-07 4 17323
59 2019-08 3 17024
60 2019-09 0 17024
61 2019-10 0 17976
62 2019-11 4 19623
63 2019-12 5 19538
Ir al trámite en línea

Fecha de última actualización: 2022/12/12