Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite a las personas jurídicas solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado en la adquisición de combustible aéreo para la prestación de servicio de transporte de carga hacia el extranjero, mediante la presentación de los requisitos correspondientes en los diferentes canales de atención habilitados al ciudadano a nivel nacional.
El Servicio de Rentas Internas (SRI) cataloga como beneficiarios de este trámite a las personas jurídicas (públicas y privadas) que requieran solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado en la adquisición de combustible aéreo para la prestación de servicio de transporte de carga hacia el extranjero.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.
Devolución otorgada
Requisitos (básicos) para realizar el trámite a través del canal presencial:
Requisitos alternativos para el canal presencial (suplen la presentación de un requisito básico):
Requisitos para ingresar el trámite a través del Portal SRI en línea:
Segmentos específicos o terceros autorizados:
Procedimiento para realizar el trámite a través del canal presencial:
1. Ingresar la solicitud junto con los requisitos establecidos para el efecto en las ventanillas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional.
2. La documentación presentada es validada por el Servicio de Rentas Internas, de ser necesario, realiza requerimientos de información para completar dicha documentación.
3. El Servicio de Rentas Internas emite una resolución con los valores reconocidos para la solicitud la cual se notifica al contribuyente.
4.Los valores reconocidos son acreditados por el Servicio de Rentas Internas en la cuenta bancaria registrada por el contribuyente en la solicitud de devolución, o se emitirá la respectiva nota de crédito desmaterializada.
Procedimiento para ingresar el trámite a través del Portal SRI en línea:
1. Ingresar a la opción SRI en línea del portal: web www.sri.gob.ec
2. Escoger en el panel de control "SRI en línea"
3. Seleccionar "Iniciar sesión"
4. Ingresar el número de RUC y clave
5. Seleccionar en el menú "Trámites y notificaciones"
6. Escoger la opción "Ingreso de trámites y anexos"
7. Seleccionar el servicio del trámite que desea ingresar
8. Escoger y cargar los requisitos y anexos solicitados
9. Completar la información del detalle del trámite que requiere ingresar
10. Ingresar los datos para la notificación
11. Terminar la carga del trámite en la opción “Finalizar”
12. Seleccionar la opción "Aceptar"
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Para el trámite presencial el horario de atención a nivel nacional es de 08:00 a 17:00.
Para conocer la dirección de los centros de atención y ventanillas únicas del Servicio de Rentas Internas puede ingresar al enlace: https://www.sri.gob.ec/mapa-de-agencias
Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace: https://srienlinea.sri.gob.ec/sri-gestion-tramites-web-internet/
Contacto: SRI Telefónico
Teléfono: 1700 774 774 / 042 598 441 / 032 998 1002.3.- Refórmese el artículo 10 de la siguiente manera:
1. Incorpórese el siguiente numeral: "17) Para el cálculo del impuesto a la renta, durante el plazo de 5 años, las Medianas empresas, tendrán derecho a la deducción del 100% adicional de los gastos incurridos en los siguientes rubros: 1. Capacitación técnica dirigida a investigación, desarrollo e innovación tecnológica, que mejore la productividad, y que el beneficio no supere el 1% del valor de los gastos efectuados por conceptos de sueldos y salarios del año en que se aplique el beneficio; 2. Gastos en la mejora de la productividad a través de las siguientes actividades: asistencia técnica en desarrollo de productos mediante estudios y análisis de mercado y competitividad; asistencia tecnológica a través de contrataciones de servicios profesionales para diseño de procesos, productos, adaptación e implementación de procesos, de diseño de empaques, de desarrollo de software especializado y otros servicios de desarrollo empresarial que serán especificados en el Reglamento de esta ley, y que el beneficio no superen el 1% de las ventas; y, 3. Gastos de viaje, estadía y promoción comercial para el acceso a mercados internacionales, tales como ruedas de negocios, participación en ferias internacionales, entre otros costos o gastos de similar naturaleza, y que el beneficio no supere el 50% del valor total de los costos y gastos destinados a la promoción y publicidad. El reglamento a esta ley establecerá los parámetros técnicos y formales, que deberán cumplir los contribuyentes que puedan acogerse a este beneficio."
2. En el número 7), incorpórese un inciso con el siguiente texto: "La depreciación y amortización que correspondan a la adquisición de maquinarias, equipos y tecnologías destinadas a la implementación de mecanismos de producción más limpia, a mecanismos de generación de energía de fuente renovable (solar, eólica o similares) o a la reducción del impacto ambiental de la actividad productiva, y a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, se deducirán con el 100% adicional, siempre que tales adquisiciones no sean necesarias para cumplir con lo dispuesto por la autoridad ambiental competente para reducir el impacto de una obra o como requisito o condición para la expedición de la licencia ambiental, ficha o permiso correspondiente. En cualquier caso deberá existir una autorización por parte de la autoridad competente. Este gasto adicional no podrá superar un valor equivalente al 5% de los ingresos totales. También gozarán del mismo incentivo los gastos realizados para obtener los resultados previstos en este artículo. El reglamento a esta ley establecerá los parámetros técnicos y formales, que deberán cumplirse para acceder a esta deducción adicional. Este incentivo no constituye depreciación acelerada."
3. En el segundo inciso del número 9, luego de la frase "seguro social obligatorio" agréguese la frase "cuando corresponda".
4. En el cuarto inciso del número 9, a continuación de la frase "del respectivo ejercicio.", incorpórese el siguiente texto: "Cuando se trate de nuevas inversiones en zonas económicamente deprimidas y de frontera y se contrate a trabajadores residentes en dichas zonas, la deducción será la misma y por un período de cinco años. En este último caso, los aspectos específicos para su aplicación constarán en el Reglamento a esta ley"
5. Al final del numeral 9, agregar un inciso que diga lo siguiente: "Será también deducible la compensación económica para alcanzar el salario digno que se pague a los trabajadores."
Las personas naturales y sociedades exportadoras que hayan pagado y retenido el IVA en la adquisición de bienes que exporten tienen derecho a crédito tributario por dichos pagos. Igual derecho tendrán por el impuesto pagado en la adquisición de materias primas, insumos y servicios utilizados en los productos elaborados y exportados por el fabricante. Una vez realizada la exportación, el contribuyente solicitará al Servicio de Rentas Internas la devolución correspondiente acompañando copia de los respectivos documentos de exportación.
Este derecho puede trasladarse únicamente a los proveedores directos de los exportadores.
También tienen derecho al crédito tributario los fabricantes, por el IVA pagado en la adquisición local de materias primas, insumos y servicios destinados a la producción de bienes para la exportación, que se agregan a las materias primas internadas en el país bajo regímenes aduaneros especiales, aunque dichos contribuyentes no exporten directamente el producto terminado, siempre que estos bienes sean adquiridos efectivamente por los exportadores y la transferencia al exportador de los bienes producidos por estos contribuyentes que no hayan sido objeto de nacionalización, están gravados con tarifa cero.
La actividad petrolera se regirá por sus leyes específicas.
Asimismo, los contribuyentes que tengan como giro de su negocio el transporte de carga al extranjero, que hayan pagado IVA en la adquisición de combustible aéreo, tienen derecho a crédito tributario exclusivamente por dicho pago. Una vez prestado el servicio de transporte, el contribuyente solicitará al Servicio de Rentas Internas la devolución en la forma y condiciones previstas en la Resolución correspondiente.
Los operadores y administradores de Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE) tienen derecho a crédito tributario, por el IVA pagado en la compra de materias primas, insumos y servicios provenientes del territorio nacional, que se incorporen al proceso productivo de los operadores y administradores de Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE). El contribuyente solicitará al Servicio de Rentas Internas la devolución en la forma y condiciones previstas en la resolución correspondiente, una vez que la unidad técnica operativa responsable de la supervisión y control de las ZEDE certifique, bajo su responsabilidad, que dichos bienes son parte del proceso productivo de la empresa adquirente.
Art. (...).- Crédito tributario por IVA de combustible aéreo empleado en el transporte de carga aérea al extranjero.- (Agregado por el Art. 20 del D.E. 732, R.O. 434, 26-IV-2011).- Los sujetos pasivos que presten el servicio de transporte de carga aérea al extranjero, tienen derecho a crédito tributario exclusivamente por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado en la adquisición de combustible aéreo empleado en la prestación de dicho servicio. Cuando los sujetos pasivos, adicionalmente presten otro tipo de servicios o vendan bienes que en parte estén gravados con tarifa 12% y en parte con tarifa 0%, deberán hacer uso del crédito tributario con sujeción a las normas que para el efecto se han previsto en este Reglamento.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 6 |
2 | 2025-02 | 0 | 5 |
3 | 2025-03 | 0 | 18 |
4 | 2024-01 | 0 | 20 |
5 | 2024-02 | 0 | 5 |
6 | 2024-03 | 0 | 17 |
7 | 2024-04 | 0 | 11 |
8 | 2024-05 | 0 | 3 |
9 | 2024-06 | 0 | 13 |
10 | 2024-07 | 0 | 11 |
11 | 2024-08 | 0 | 5 |
12 | 2024-09 | 0 | 29 |
13 | 2024-10 | 0 | 18 |
14 | 2024-11 | 0 | 17 |
15 | 2024-12 | 0 | 14 |
16 | 2023-01 | 0 | 17 |
17 | 2023-02 | 0 | 8 |
18 | 2023-03 | 0 | 9 |
19 | 2023-04 | 0 | 20 |
20 | 2023-05 | 0 | 9 |
21 | 2023-06 | 0 | 7 |
22 | 2023-07 | 0 | 8 |
23 | 2023-08 | 0 | 10 |
24 | 2023-09 | 0 | 10 |
25 | 2023-10 | 0 | 3 |
26 | 2023-11 | 0 | 10 |
27 | 2023-12 | 0 | 5 |
28 | 2022-01 | 0 | 4 |
29 | 2022-02 | 0 | 18 |
30 | 2022-03 | 0 | 13 |
31 | 2022-04 | 0 | 11 |
32 | 2022-05 | 0 | 9 |
33 | 2022-06 | 0 | 16 |
34 | 2022-07 | 0 | 20 |
35 | 2022-08 | 0 | 15 |
36 | 2022-09 | 0 | 0 |
37 | 2022-10 | 0 | 7 |
38 | 2022-11 | 0 | 3 |
39 | 2022-12 | 0 | 7 |
40 | 2021-01 | 0 | 22 |
41 | 2021-02 | 0 | 19 |
42 | 2021-03 | 0 | 24 |
43 | 2021-04 | 0 | 10 |
44 | 2021-05 | 0 | 2 |
45 | 2021-06 | 0 | 14 |
46 | 2021-07 | 0 | 12 |
47 | 2021-08 | 0 | 9 |
48 | 2021-09 | 0 | 16 |
49 | 2021-10 | 0 | 10 |
50 | 2021-11 | 0 | 7 |
51 | 2021-12 | 0 | 28 |
52 | 2020-01 | 0 | 16 |
53 | 2020-02 | 0 | 16 |
54 | 2020-03 | 0 | 8 |
55 | 2020-04 | 0 | 0 |
56 | 2020-05 | 0 | 0 |
57 | 2020-06 | 0 | 5 |
58 | 2020-07 | 0 | 22 |
59 | 2020-08 | 0 | 14 |
60 | 2020-09 | 0 | 22 |
61 | 2020-10 | 0 | 17 |
62 | 2020-11 | 0 | 13 |
63 | 2020-12 | 0 | 13 |
64 | 2019-01 | 0 | 24 |
65 | 2019-02 | 0 | 8 |
66 | 2019-03 | 0 | 6 |
67 | 2019-04 | 0 | 8 |
68 | 2019-05 | 0 | 3 |
69 | 2019-06 | 0 | 17 |
70 | 2019-07 | 0 | 8 |
71 | 2019-08 | 0 | 8 |
72 | 2019-09 | 0 | 8 |
73 | 2019-10 | 0 | 8 |
74 | 2019-11 | 0 | 6 |
75 | 2019-12 | 0 | 14 |
Fecha de última actualización: 2022/12/12