Devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) exportadores de bienes

Devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) exportadores de bienes

Información proporcionada por: Servicio de Rentas Internas (SRI)

Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite a las personas naturales o jurídicas que tengan el derecho a la devolución de IVA como exportadores de bienes solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) mediante la presentación de los requisitos correspondientes en los diferentes canales de atención habilitados al ciudadano a nivel nacional.

Para solicitar la devolución de exportadores de bienes deberá:

  1. Encontrarse inscrito en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC)
  2. Cumplir todas las formalidades aduaneras relacionadas al perfeccionamiento de la exportación definitiva a ser declarada.
  3. Encontrarse registrado en el catastro del sistema de devoluciones de IVA por internet, excepto para quienes se acojan al mecanismo excepcional.
  4. No haber prescrito el derecho a la devolución del IVA por el período solicitado; y,
  5. Haber efectuado los procesos de prevalidación, excepto para la devolución por coeficientes.

A continuación se detallan los mecanismos de devolución:

1. Devolución provisional automática:Mediante este mecanismo el contribuyente obtendrá de forma previa un porcentaje del valor solicitado a través de una liquidación provisional. Una vez que la Administración Tributaria analice la documentación de soporte presentada por el contribuyente, se acreditará de ser el caso la diferencia reconocida mediante resolución. Deberá cumplir:

  • Haber declarado el IVA correspondiente al período solicitado.
  • Haber presentado el anexo transaccional simplificado correspondiente al período solicitado.
  • No haber presentado una solicitud de devolución del IVA por el mismo período.

2. . Devolución provisional mediante compensación automática con retenciones del IVA efectuadas: Es un mecanismo opcional que permite, por medio de la declaración del IVA, compensar los valores del crédito tributario por el cual el exportador de bienes tiene derecho a la devolución del IVA con los valores de las retenciones que haya efectuado por el desarrollo de su actividad económica. Una vez que la Administración Tributaria analice la documentación de soporte presentada por el contribuyente, se acreditará de ser el caso la diferencia reconocida mediante resolución. Deberá cumplir:

  • Haber presentado el anexo transaccional simplificado, correspondiente al período solicitado.
  • Cargar la declaración del IVA y la respectiva solicitud de reintegro por medio del sistema de devoluciones de IVA por internet.
  • No haber presentado una solicitud de devolución del IVA por el mismo período.

3. Devolución por coeficientes técnicos: Es un mecanismo opcional, mediante el cual se aplica un coeficiente técnico al valor de las exportaciones informadas por el contribuyente, este valor será reconocido mediante resolución que, de ser el caso se constituirá en un valor definitivo. El coeficiente técnico corresponde a un porcentaje cuya metodología de cálculo la establece el Servicio de Rentas Internas mediante resolución de carácter general. Deberá cumplir:

  • Haber declarado el IVA correspondiente al período solicitado.
  • No haber presentado una solicitud de devolución del IVA por el mismo período.
  • Contar con al menos una resolución de la Administración Tributaria en la que se atienda una solicitud de devolución por cualquiera de los otros mecanismos.

Si la devolución realizada con base en los coeficientes no se ajusta al crédito tributario del IVA disponible para la devolución como exportador, el beneficiario podrá realizar una petición de devolución por la diferencia pendiente mediante el mecanismo excepcional.

4. Devolución excepcional: Este mecanismo se realizará a través de cualquiera de las ventanillas de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional ó por los canales electrónicos dispuestos para el efecto, en este caso se deberá presentar la información de manera digital y  aquellos documentos que requieran la suscripción del beneficiario deberán contener la firma electrónica. Este mecanismo será de carácter obligatorio para los exportadores de bienes en los casos previstos en el artículo 7 de la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000015. Deberá cumplir:

  • Haber declarado el IVA correspondiente  al período solicitado.
  • Haber presentado el anexo transaccional simplificado, correspondiente al período solicitado.

Nota: 

La recepción de la solicitud de devolución para los mecanismos Provisional Automático, Compensación por Retenciones y Coeficientes se realizará a través del Sistema de Devolución de IVA por Internet SDII.

La recepción de los anexos presentados a las solicitudes ingresadas por los mecanismos Provisional Automático, Compensación por Retenciones, deberá ser ingresada a través de ventanilla.

A través de la plataforma gob.ec, se realizará la recepción de los trámites del mecanismo excepcional.

¿A quién está dirigido?

El Servicio de Rentas Internas (SRI) cataloga como beneficiarios de este trámite a las personas naturales (ecuatorianas o extranjeras) o personas jurídicas (privadas) que tengan derecho a la devolución de IVA como exportadores de bienes y desean solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA), cumpliendo la normativa dispuesta para el efecto.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Devolución otorgada

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Requisitos (básicos) para realizar el trámite a través del canal presencial:

  • Cédula de identidad (Presentación física o digital)
  • Certificado de votación (Presentación)
  • Acuerdo sobre Liquidación Provisional de Compensación con retenciones efectuadas y/o de devolución automática
  • Archivo digital certificado del reporte de prevalidación
  • Archivo digital de las adquisiciones locales y/o importaciones de activos fijos junto con los respectivos registros contables
  • Archivo digital de las adquisiciones objetadas por el sistema (que requieren verificación) y que se incluyan en la solicitud de devolución
  • Archivo digital del listado de adquisiciones
  • Archivo digital del listado de facturas de exportación
  • Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital
  • Copia del nombramiento Representante Legal
  • Formato del listado y código de los documentos digitales
  • Solicitud para la devolución del IVA a exportadores de bienes (mecanismo excepcional)
  • Solicitud de la diferencia pendiente de crédito tributario luego de la aplicación de coeficientes técnicos

Requisitos alternativos para el canal presencial (suplen la presentación de un requisito básico):

  • Pasaporte ordinario (Presentación)
  • Certificado de presentación (Presentación)
  • Certificado de exención (Presentación)
  • Licencia de conducir (Presentación)

Requisitos para realizar el trámite en línea:

  • Número de identificación del contribuyente
  • Clave de acceso a servicios en línea

Requisitos para realizar el trámite a través de plataforma GOB.EC:

  • Firma electrónica
  • Solicitudes con firma electrónica
  • Anexos sin firma electrónica

Nota: Para el caso de personas jurídicas se considerará la documentación del Representante Legal

Requisitos Especiales:

Requisitos para ingreso por terceros:

  • En caso que se realice la solicitud por medio de un tercero, exhibir el documento de identidad vigente expedido por la autoridad competente, cédula de identidad, ciudadanía o pasaporte del tercero y presentar original de la cédula de identidad, ciudadanía o pasaporte del exportador de bienes o del representante legal / apoderado según el caso.

Formatos y anexos

¿Cómo hago el trámite?

Procedimiento para realizar el trámite a través del canal presencial:

Para el Mecanismo Excepcional: 
1. Acudir al centro de atención del SRI
2. Solicitar el turno
3. Esperar el turno
4. Acudir a la ventanilla de atención
5. Presentar los requisitos y documentación de respaldo
6. Recibir contestación.     

Para el Anexo del Mecanismo Provisional Automático y Compensación de Retenciones: 
1. Acudir al centro de atención del SRI
2. Solicitar el turno
3. Esperar el turno
4. Acudir a la ventanilla de atención
5. Presentar el Anexo al trámite principal con toda la documentación necesarias en máximo 2 días hábiles de generado el número de trámite al ingresar la Solicitud de Devolución de IVA por el Mecanismo Provisional Automático y por Compensación de Retenciones a través del Portal SRI
6. Recibir contestación

Procedimiento para realizar el trámite en línea:

Para el Mecanismo Provisional Automático, Compensación de Retenciones  :
1. Ingresar la solicitud por medio del sistema de devoluciones de IVA por internet
2. El SRI emite una liquidación provisional o declaración de Impuesto al Valor Agregado con la cual se acredita o reconoce respectivamente un porcentaje del valor del IVA solicitado
3. El sujeto pasivo dispone de dos días a partir de la fecha de aceptación de la liquidación provisional o declaración provisional para presentar los requisitos señalados en la Resolución NAC-DGERCGC19-00000018,,el anexo deberá presentarse por Ventanilla, correo electrónico o Quipux
4. La documentación presentada es validada por el SRI, de ser necesario, realiza requerimientos de información para completar dicha documentación
5. El SRI emite una resolución  con los valores reconocidos  para  la solicitud, la cual se notifica al contribuyente en un plazo máximo de 90 días hábiles
6. Posteriormente el valor será reintegrado por medio de la emisión de una nota de crédito desmaterializada
 

Procedimiento para realizar el trámite a través de plataforma GOB.EC:

1. Ingresar a la Plataforma GOB.EC: www.gob.ec
2. Buscar el trámite en la sección Guía Oficial de Trámites
3. Escribir el nombre del trámite que desea ingresar
4. Escoger el trámite
5. Revisar la información de: descripción y requisitos del trámite que desea ingresar
6. Escoger la opción trámite en línea
7. Ingresar el número de identificación
8. Ingresar correo electrónico
9. Ingresar el número de teléfono
10. Aceptar políticas y términos de uso del trámite
11. Seleccionar la opción siguiente
12. Completar información de la cédula de identificación
13. Revisar en el correo personal el código enviado
14. Ingresar en la solicitud el código enviado
15. Escoger continuar
16. Completar el formulario – solicitud
17. Completar los anexos requeridos para el trámite (Máximo 6 anexos y cada uno no debe superar los 6MB)
18. Firmar electrónicamente el trámite
19. Enviar la solicitud para la atención
20. Esperar la respuesta del trámite a través del correo electrónico


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Para el trámite presencial el horario de atención a nivel nacional es de 08:00 a 17:00.

Para conocer la dirección de los centros de atención y ventanillas únicas del Servicio de Rentas Internas puede ingresar al enlace: https://www.sri.gob.ec/mapa-de-agencias

Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace: https://srienlinea.sri.gob.ec/sri-en-linea/inicio/NAT

Contacto para atención ciudadana

Contacto: SRI Telefónico

Email: seguimientotramitesplataforma@sri.gob.ec

Teléfono: 1700 774 774 / 042 598 441 / 032 998 100

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2024-01 0 1491
2 2024-02 0 413
3 2024-03 0 849
4 2023-01 0 628
5 2023-02 0 747
6 2023-03 0 789
7 2023-04 1 740
8 2023-05 0 1066
9 2023-06 0 1035
10 2023-07 1 980
11 2023-08 0 1581
12 2023-09 2 813
13 2023-10 0 1480
14 2023-11 0 1456
15 2023-12 1 189
16 2022-01 0 442
17 2022-02 0 650
18 2022-03 0 701
19 2022-04 0 693
20 2022-05 0 827
21 2022-06 0 796
22 2022-07 0 897
23 2022-08 0 928
24 2022-09 0 896
25 2022-10 0 900
26 2022-11 0 813
27 2022-12 0 690
28 2021-01 0 500
29 2021-02 0 607
30 2021-03 1 884
31 2021-04 0 588
32 2021-05 1 634
33 2021-06 0 970
34 2021-07 0 896
35 2021-08 0 949
36 2021-09 0 803
37 2021-10 0 783
38 2021-11 0 762
39 2021-12 0 669
40 2020-01 1 654
41 2020-02 0 561
42 2020-03 0 435
43 2020-04 1 87
44 2020-05 0 168
45 2020-06 0 124
46 2020-07 0 77
47 2020-08 0 731
48 2020-09 0 861
49 2020-10 0 696
50 2020-11 0 748
51 2020-12 0 666
52 2019-01 1 475
53 2019-02 0 535
54 2019-03 0 521
55 2019-04 0 674
56 2019-05 0 550
57 2019-06 0 663
58 2019-07 0 693
59 2019-08 0 681
60 2019-09 0 681
61 2019-10 0 771
62 2019-11 0 715
63 2019-12 0 538
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Fecha de última actualización: 2022/12/12