Devolución del crédito tributario del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por retenciones a la fuente persona jurídica

Devolución del crédito tributario del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por retenciones a la fuente persona jurídica

Información proporcionada por: Servicio de Rentas Internas (SRI)

Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite a las personas jurídicas inscritas en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre retenciones a la fuente, mediante la presentación de los requisitos correspondientes en los diferentes canales de atención habilitados al ciudadano a nivel nacional.

¿A quién está dirigido?

El Servicio de Rentas Internas (SRI) cataloga como beneficiarios de este trámite a las personas jurídicas (privadas) inscritas en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) que desean solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre retenciones a la fuente.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Devolución otorgada

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Requisitos (básicos) para realizar el trámite a través del canal presencial:

  • Cédula de identidad (Presentación física o digital)
  • Certificado de votación (Presentación física o digital)
  • Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital
  • Copia del nombramiento Representante Legal
  • Detalle en medio magnético de los valores solicitados por cada mes y los saldos de los libros mayores contables
  • Documentación fuente que respalde la devolución 
  • Libros mayores de la cuentas de retenciones en la fuente de IVA
  • Libros mayores de las cuentas de IVA ventas e IVA compras
  • Listado en medio magnético de los comprobantes de retención de IVA
  • Solicitud de devolución de retenciones en la fuente de IVA

Requisitos alternativos para el canal presencial (suplen la presentación de un requisito básico):

  • Pasaporte ordinario (Presentación)
  • Certificado de presentación (Presentación)
  • Certificado de exención (Presentación)
  • Licencia de conducir (Presentación física o digital)

Requisitos para ingresar el trámite a través del Portal SRI en línea:

  • Número de identificación del contribuyente     
  • Clave de acceso a servicios en línea
  • Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital (firmado electrónicamente)
  • Copia del nombramiento Representante Legal
  • Detalle en medio magnético de los valores solicitados por cada mes y los saldos de los libros mayores contables
  • Documentación fuente que respalde la devolución
  • Libros mayores de la cuentas de retenciones en la fuente de IVA
  • Libros mayores de las cuentas de IVA ventas e IVA compras
  • Listado en medio magnético de los comprobantes de retención de IVA
  • Solicitud de devolución de retenciones en la fuente de IVA (firmado electrónicamente)

Requisitos Especiales:

Segmentos específicos o terceros autorizados:

  • Carta de autorización simple
  • Poder general o especial

Formatos y anexos

¿Cómo hago el trámite?

Procedimiento para realizar el trámite a través del canal presencial:

1. Presentar el escrito o la solicitud de devolución de retenciones en la fuente de IVA, en las ventanillas de Secretaría del Servicio de Rentas Internas adjuntando los requisitos señalados.
2. El Servicio de Rentas Internas analizará el trámite, y de ser necesario concederá un tiempo para su legitimación, complementación y plazo probatorio para el esclarecimiento de los hechos materia de la solicitud.as emite una resolución con los valores reconocidos para la solicitud, la cual se notifica al contribuyente en un plazo máximo de 9 días laborables.
3. El Servicio de Rentas Internas emitirá una resolución u oficio de respuesta para notificarla al contribuyente.
4. La acreditación se efectuará conforme disponibilidad del fondo dispuesto para el efecto por el Ministerio de Finanzas.

Procedimiento para ingresar el trámite a través del Portal SRI en línea:

1. Ingresar a la opción SRI en línea del portal: web www.sri.gob.ec
2. Escoger en el panel de control "SRI en línea"
3. Seleccionar "Iniciar sesión"
4. Ingresar el número de RUC y clave
5. Seleccionar en el menú "Trámites y notificaciones"
6. Escoger la opción "Ingreso de trámites y anexos"
7. Seleccionar el servicio del trámite que desea ingresar
8. Escoger y cargar los requisitos y anexos solicitados
9. Completar la información del detalle del trámite que requiere ingresar
10. Ingresar los datos para la notificación
11. Terminar la carga del trámite en la opción “Finalizar”
12. Seleccionar la opción "Aceptar"


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Para el trámite presencial el horario de atención a nivel nacional es de 08:00 a 17:00.

Para conocer la dirección de los centros de atención y ventanillas únicas del Servicio de Rentas Internas puede ingresar al enlace: https://www.sri.gob.ec/mapa-de-agencias

Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace: https://srienlinea.sri.gob.ec/sri-gestion-tramites-web-internet/

Contacto para atención ciudadana

Contacto: SRI Telefónico

Email: seguimientotramitesplataforma@sri.gob.ec

Teléfono: 1700 774 774 / 042 598 441 / 032 998 100

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2026-01 9 698
2 2026-02 3 662
3 2025-01 0 600
4 2025-02 0 607
5 2025-03 0 511
6 2025-04 0 527
7 2025-05 0 486
8 2025-06 1 486
9 2025-07 0 686
10 2025-08 6 560
11 2025-09 0 810
12 2025-10 0 885
13 2025-11 6 653
14 2025-12 9 832
15 2024-01 0 578
16 2024-02 1 146
17 2024-03 0 570
18 2024-04 0 539
19 2024-05 0 383
20 2024-06 0 389
21 2024-07 0 600
22 2024-08 0 440
23 2024-09 1 553
24 2024-10 0 661
25 2024-11 0 517
26 2024-12 0 628
27 2023-01 0 371
28 2023-02 0 484
29 2023-03 4 530
30 2023-04 2 532
31 2023-05 0 715
32 2023-06 0 802
33 2023-07 0 811
34 2023-08 1 411
35 2023-09 0 677
36 2023-10 0 593
37 2023-11 0 667
38 2023-12 0 286
39 2022-01 0 245
40 2022-02 0 301
41 2022-03 0 370
42 2022-04 0 383
43 2022-05 0 473
44 2022-06 1 473
45 2022-07 0 568
46 2022-08 0 640
47 2022-09 0 550
48 2022-10 1 513
49 2022-11 1 503
50 2022-12 0 482
51 2021-01 0 219
52 2021-02 0 249
53 2021-03 0 333
54 2021-04 0 210
55 2021-05 0 276
56 2021-06 0 472
57 2021-07 0 392
58 2021-08 0 437
59 2021-09 0 394
60 2021-10 0 369
61 2021-11 0 338
62 2021-12 0 286
63 2020-01 0 192
64 2020-02 0 209
65 2020-03 0 131
66 2020-04 0 12
67 2020-05 0 26
68 2020-06 0 265
69 2020-07 0 307
70 2020-08 0 347
71 2020-09 0 348
72 2020-10 0 308
73 2020-11 0 284
74 2020-12 0 276
75 2019-01 0 199
76 2019-02 0 198
77 2019-03 0 76
78 2019-04 0 244
79 2019-05 0 113
80 2019-06 0 278
81 2019-07 0 320
82 2019-08 0 364
83 2019-09 0 364
84 2019-10 0 298
85 2019-11 0 294
86 2019-12 0 228
Ir al trámite en línea

Fecha de última actualización: 2025/06/23

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