Desbloqueo de declaraciones sustitutivas

Información proporcionada por: Servicio de Rentas Internas (SRI)

Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite a las personas naturales y sociedades solicitar el desbloqueo de sustitutivas, mediante la presentación de los requisitos correspondientes en los diferentes canales de atención habilitados al ciudadano a nivel nacional. El trámite debe ser presentado cuando de conformidad con la normativa tributaria los contribuyentes cumpla con las condiciones para poder efectuar la declaración sustitutiva.

¿A quién está dirigido?

El Servicio de Rentas Internas (SRI) cataloga como beneficiarios de realizar la baja de obligaciones sin declaración sustitutiva de gestión tributaria, a las personas naturales (ecuatorianas y extranjeras) y personas jurídicas (privadas).

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Declaración sustitutiva

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Requisitos (básicos) para realizar el trámite a través del canal presencial:

  • Cédula de identidad (Presentación física o digital)
  • Certificado de votación (Presentación física o digital)
  • Solicitud para presentación de declaraciones sustitutivas 
  • Nombramiento del representante legal

Requisitos alternativos para el canal presencial (suplen la presentación de un requisito básico):

  • Pasaporte ordinario (Presentación)
  • Certificado de presentación (Presentación)
  • Certificado de exención (Presentación)
  • Licencia de conducir (Presentación física o digital)

Requisitos para ingresar el trámite a través del Portal SRI en línea:

  • Número de identificación del contribuyente     
  • Clave de acceso a servicios en línea       
  • Solicitud para presentación de declaraciones sustitutivas
  • Nombramiento del representante legal

 

Requisitos Especiales:

Segmentos específicos o terceros autorizados:

  • Pasaporte ordinario
  • Certificado de presentación
  • Certificado de exención

¿Cómo hago el trámite?

Procedimiento para realizar el trámite a través del canal presencial:

1. Acudir al centro de atención del SRI
2. Solicitar el turno
3. Esperar el turno
4. Acudir a la ventanilla de atención
5. Presentar los requisitos y documentación de respaldo
6. Recibir contestación

Procedimiento para ingresar el trámite a través del Portal SRI en línea:

1. Ingresar a la opción SRI en línea del portal: web www.sri.gob.ec
2. Escoger en el panel de control "SRI en línea"
3. Seleccionar "Iniciar sesión"
4. Ingresar el número de RUC y clave
5. Seleccionar en el menú "Trámites y notificaciones"
6. Escoger la opción "Ingreso de trámites y anexos"
7. Seleccionar el servicio del trámite que desea ingresar
8. Escoger y cargar los requisitos y anexos solicitados
9. Completar la información del detalle del trámite que requiere ingresar
10. Ingresar los datos para la notificación
11. Terminar la carga del trámite en la opción “Finalizar”
12. Seleccionar la opción "Aceptar"


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Para el trámite presencial el horario de atención a nivel nacional es de 08:00 a 17:00.

Para conocer la dirección de los centros de atención y ventanillas únicas del Servicio de Rentas Internas puede ingresar al enlace: https://www.sri.gob.ec/mapa-de-agencias

Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace: https://srienlinea.sri.gob.ec/sri-gestion-tramites-web-internet/

Contacto para atención ciudadana

Contacto: SRI Telefónico

Email: seguimientotramitesplataforma@sri.gob.ec

Teléfono: 1700 774 774 / 042 598 441 / 032 998 100

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2025-01 0 216
2 2025-02 0 196
3 2025-03 0 288
4 2025-04 0 292
5 2025-05 0 291
6 2025-06 0 363
7 2025-07 0 458
8 2025-08 0 290
9 2024-01 0 150
10 2024-02 0 144
11 2024-03 2 215
12 2024-04 0 210
13 2024-05 0 217
14 2024-06 0 240
15 2024-07 0 288
16 2024-08 0 198
17 2024-09 1 163
18 2024-10 1 187
19 2024-11 0 198
20 2024-12 0 192
21 2023-01 0 255
22 2023-02 0 119
23 2023-03 0 171
24 2023-04 0 154
25 2023-05 2 158
26 2023-06 2 181
27 2023-07 2 145
28 2023-08 0 231
29 2023-09 1 195
30 2023-10 3 183
31 2023-11 2 138
32 2023-12 1 107
33 2022-01 1 108
34 2022-02 1 119
35 2022-03 0 130
36 2022-04 0 147
37 2022-05 1 154
38 2022-06 0 141
39 2022-07 1 125
40 2022-08 0 163
41 2022-09 0 159
42 2022-10 1 172
43 2022-11 0 143
44 2022-12 0 186
45 2021-01 0 0
46 2021-02 0 0
47 2021-03 0 25
48 2021-04 0 47
49 2021-05 0 26
50 2021-06 0 57
51 2021-07 0 122
52 2021-08 0 104
53 2021-09 0 97
54 2021-10 1 106
55 2021-11 0 147
56 2021-12 0 113
57 2020-08 0 0
58 2020-09 0 0
59 2020-10 0 145
60 2020-11 0 0
61 2020-12 0 0
Ir al trámite en línea

Fecha de última actualización: 2025/06/23

Contenido

¿Te sirvió el contenido?