Desbloqueo de declaraciones sustitutivas

Información proporcionada por: Servicio de Rentas Internas (SRI)

Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite a las personas naturales y sociedades solicitar el desbloqueo de sustitutivas, mediante la presentación de los requisitos correspondientes en los diferentes canales de atención habilitados al ciudadano a nivel nacional. El trámite debe ser presentado cuando de conformidad con la normativa tributaria los contribuyentes cumpla con las condiciones para poder efectuar la declaración sustitutiva.

¿A quién está dirigido?

El Servicio de Rentas Internas (SRI) cataloga como beneficiarios de realizar la baja de obligaciones sin declaración sustitutiva de gestión tributaria, a las personas naturales (ecuatorianas y extranjeras) y personas jurídicas (privadas).

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Declaración sustitutiva

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Requisitos (básicos) para realizar el trámite a través del canal presencial:

  • Cédula de identidad (Presentación física o digital)
  • Certificado de votación (Presentación física o digital)
  • Solicitud para presentación de declaraciones sustitutivas
  • Nombramiento del representante legal

Requisitos alternativos para el canal presencial (suplen la presentación de un requisito básico):

  • Pasaporte ordinario (Presentación)
  • Certificado de presentación (Presentación)
  • Certificado de exención (Presentación)
  • Licencia de conducir (Presentación física o digital)

Requisitos para ingresar el trámite a través del Portal SRI en línea:

  • Número de identificación del contribuyente   
  • Clave de acceso a servicios en línea     
  • Solicitud para presentación de declaraciones sustitutivas
  • Nombramiento del representante legal

 

Requisitos Especiales:

Segmentos específicos o terceros autorizados:

  • Pasaporte ordinario
  • Certificado de presentación
  • Certificado de exención

¿Cómo hago el trámite?

Procedimiento para realizar el trámite a través del canal presencial:

1. Acudir al centro de atención del SRI
2. Solicitar el turno
3. Esperar el turno
4. Acudir a la ventanilla de atención
5. Presentar los requisitos y documentación de respaldo
6. Recibir contestación

Procedimiento para ingresar el trámite a través del Portal SRI en línea:

1. Ingresar a la opción SRI en línea del portal: web www.sri.gob.ec
2. Escoger en el panel de control "SRI en línea"
3. Seleccionar "Iniciar sesión"
4. Ingresar el número de RUC y clave
5. Seleccionar en el menú "Trámites y notificaciones"
6. Escoger la opción "Ingreso de trámites y anexos"
7. Seleccionar el servicio del trámite que desea ingresar
8. Escoger y cargar los requisitos y anexos solicitados
9. Completar la información del detalle del trámite que requiere ingresar
10. Ingresar los datos para la notificación
11. Terminar la carga del trámite en la opción “Finalizar”
12. Seleccionar la opción "Aceptar"


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Para el trámite presencial el horario de atención a nivel nacional es de 08:00 a 17:00.

Para conocer la dirección de los centros de atención y ventanillas únicas del Servicio de Rentas Internas puede ingresar al enlace: https://www.sri.gob.ec/mapa-de-agencias

Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace: https://srienlinea.sri.gob.ec/sri-gestion-tramites-web-internet/

Contacto para atención ciudadana

Contacto: SRI Telefónico

Email: seguimientotramitesplataforma@sri.gob.ec

Teléfono: 1700 774 774 / 032 998 100

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2026-01 0 206
2 2026-02 0 270
3 2026-03 0 440
4 2025-01 0 216
5 2025-02 0 196
6 2025-03 0 288
7 2025-04 0 292
8 2025-05 0 291
9 2025-06 0 363
10 2025-07 0 458
11 2025-08 0 290
12 2025-09 0 287
13 2025-10 0 298
14 2025-11 0 276
15 2025-12 0 255
16 2024-01 0 150
17 2024-02 0 144
18 2024-03 2 215
19 2024-04 0 210
20 2024-05 0 217
21 2024-06 0 240
22 2024-07 0 288
23 2024-08 0 198
24 2024-09 1 163
25 2024-10 1 187
26 2024-11 0 198
27 2024-12 0 192
28 2023-01 0 255
29 2023-02 0 119
30 2023-03 0 171
31 2023-04 0 154
32 2023-05 2 158
33 2023-06 2 181
34 2023-07 2 145
35 2023-08 0 231
36 2023-09 1 195
37 2023-10 3 183
38 2023-11 2 138
39 2023-12 1 107
40 2022-01 1 108
41 2022-02 1 119
42 2022-03 0 130
43 2022-04 0 147
44 2022-05 1 154
45 2022-06 0 141
46 2022-07 1 125
47 2022-08 0 163
48 2022-09 0 159
49 2022-10 1 172
50 2022-11 0 143
51 2022-12 0 186
52 2021-01 0 0
53 2021-02 0 0
54 2021-03 0 25
55 2021-04 0 47
56 2021-05 0 26
57 2021-06 0 57
58 2021-07 0 122
59 2021-08 0 104
60 2021-09 0 97
61 2021-10 1 106
62 2021-11 0 147
63 2021-12 0 113
64 2020-08 0 0
65 2020-09 0 0
66 2020-10 0 145
67 2020-11 0 0
68 2020-12 0 0
Ir al trámite en línea

Fecha de última actualización: 2025/06/23

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