Certificado de inversión audiovisual

Información proporcionada por: Servicio de Rentas Internas (SRI)

Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite a las personas naturales y jurídicas productores de audiovisuales, solicitar la emisión del Certificado de Inversión de Audiovisuales, mediante la presentación de los requisitos correspondientes en las diferentes agencias de atención habilitadas al ciudadano a nivel nacional.

¿A quién está dirigido?

El Servicio de Rentas Internas (SRI) cataloga como beneficiarios de este trámite a las personas naturales y jurídicas (privadas) productores audiovisuales, que requieran solicitar la emisión del Certificado de Inversión Audiovisual.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Certificado de inversión

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Requisitos (básicos) para realizar el trámite a través del canal presencial:

  • Cédula de identidad (Presentación física y digital)
  • Certificado de votación
  • Solicitud de emisión del certificado de inversión audiovisual.
  • Original del certificado emitido por el ente rector en materia de producciones audiovisuales, correspondiente a la finalización del proyecto audiovisual.
  • Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digita.

Requisitos alternativos para el canal presencial (suplen la presentación de un requisito básico):

  • Pasaporte ordinario
  • Documento nacional de identidad
  • Licencia de conducir

 

Requisitos Especiales:

En caso de que la solicitud la presente una tercera persona:

  • Llenar la autorización que consta en el reverso de la solicitud.
  • Presentación de la cédula de ciudadanía y certificado de votación de la persona que ingresa la solicitud.

¿Cómo hago el trámite?

Procedimiento para realizar el trámite a través del canal presencial:

  1. Presentar la solicitud de emisión del Certificado de Inversión Audiovisual, adjuntando los requisitos previstos para el efecto.
  2. El Servicio de Rentas Internas analiza el trámite.
  3. El Servicio de Rentas Internas emite una resolución con los valores reconocidos por el COSICA  para notificarla al sujeto pasivo, en un plazo máximo de 90 días hábiles luego del ingreso de la solicitud.
  4. Los valores reconocidos se devuelven al contribuyente mediante emisión de nota de crédito desmaterializada.

Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Para el trámite presencial el horario de atención a nivel nacional es de 08:00 a 17:00.

Contacto para atención ciudadana

Contacto: SRI Telefónico

Teléfono: 1700 774 774 / 042 598 441 / 032 998 100

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2025-04 0 0
2 2025-05 0 0

Fecha de última actualización: 2025/06/02

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