Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite a las personas naturales o jurídicas, sobre un acto administrativo emitido, solicitar el cambio en la forma de reintegro tributario de acreditación en cuenta a emisión de título valor.
El Servicio de Rentas Internas (SRI) cataloga como beneficiarios de este trámite a las personas naturales (ecuatorianas o extranjeras) o jurídicas que requieran realizar el cambio en la forma de reintegro tributario de acreditación en cuenta a emisión de título valor.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Cambio en la forma de reintegro
Requisitos para ingresar el trámite a través del Portal SRI en línea:
Procedimiento para ingresar el trámite a través del Portal SRI en línea:
1. Ingresar a la opción SRI en línea del portal: web www.sri.gob.ec
2. Escoger en el panel de control "SRI en línea"
3. Seleccionar "Iniciar sesión"
4. Ingresar el número de RUC y clave
5. Seleccionar en el menú "Trámites y notificaciones"
6. Escoger la opción "Ingreso de trámites y anexos"
7. Seleccionar el servicio del trámite que desea ingresar
8. Escoger y cargar los requisitos y anexos solicitados
9. Completar la información del detalle del trámite que requiere ingresar
10. Ingresar los datos para la notificación
11. Terminar la carga del trámite en la opción “Finalizar”
12. Seleccionar la opción "Aceptar"
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
Para conocer la dirección de los centros de atención y ventanillas únicas del Servicio de Rentas Internas puede ingresar al enlace: https://www.sri.gob.ec/mapa-de-agencias
Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace: https://srienlinea.sri.gob.ec/sri-gestion-tramites-web-internet/
Contacto: Telefónico
Teléfono: 1700 774 774 / 042 598 441 / 032 998 100REFORMAR LA RESOLUCIÓN NO. NAC-DGERCGC21-00000051, PUBLICADA EN EL SEGUNDO SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL NO. 596 DE 13 DE DICIEMBRE DE 2021
Art. Único.- Efectúense las siguientes modificaciones en la Resolución No. NACDGERCGC21- 00000051, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 596
de 13 de diciembre de 2021:
1. En el artículo 1 reemplácese la frase “devolución del Impuestos” por “reintegro de valores reconocidos”
2. En el primer inciso del artículo 2, a continuación de la frase “en los que se disponga su emisión” inclúyase “o cuando no se establezca una forma específica de reintegro por parte del sujeto pasivo o del órgano de justicia, según corresponda”
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 30 | 1707 |
2 | 2025-02 | 6 | 2558 |
3 | 2025-03 | 11 | 2382 |
4 | 2024-01 | 0 | 144 |
5 | 2024-02 | 0 | 51 |
6 | 2024-03 | 0 | 1316 |
7 | 2024-04 | 1 | 2154 |
8 | 2024-05 | 363 | 2467 |
9 | 2024-06 | 15 | 2077 |
10 | 2024-07 | 70 | 2025 |
11 | 2024-08 | 120 | 1974 |
12 | 2024-09 | 70 | 3178 |
13 | 2024-10 | 69 | 1927 |
14 | 2024-11 | 13 | 2277 |
15 | 2024-12 | 7 | 2310 |
Fecha de última actualización: 2024/05/30