Baja de autorización como establecimientos gráficos

Baja de autorización como establecimientos gráficos

Información proporcionada por: Servicio de Rentas Internas (SRI)

Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite a las personas naturales o jurídicas realizar la baja de autorización como establecimientos gráficos, mediante la presentación de los requisitos correspondientes a través de los diferentes canales de atención habilitados al ciudadano a nivel nacional.

¿A quién está dirigido?

El Servicio de Rentas Internas (SRI) cataloga como beneficiarios de este trámite a las personas naturales (ecuatorianas o extranjeras) o personas jurídicas (públicas o privadas) que requieran realizar la baja de autorización como establecimientos gráficos.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Baja de autorización como establecimientos gráficos

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Requisitos para realizar el trámite en línea:

  • Número de identificación del contribuyente
  • Clave de acceso a servicios en línea

 

¿Cómo hago el trámite?

Procedimiento para realizar el trámite en línea:

1. Ingresar a la página web: www.sri.gob.ec
2. Ingresar a SRI en línea
3. Escoger la opción facturación física
4. Escoger la opción ingreso de formularios
5. Escoger la opción establecimientos Gráficos
6. Ingresar número de identificación y clave
7. Escoger Ingreso de trámites
8. Escoger baja de autorización como establecimiento gráfico autorizado


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace: https://srienlinea.sri.gob.ec/sri-en-linea/inicio/NAT

Contacto para atención ciudadana

Contacto: SRI Telefónico

Teléfono: 1700 774 774 / 042 598 441 / 032 998 100

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2024-01 0 149
2 2024-02 0 83
3 2024-03 0 73
4 2023-01 0 115
5 2023-02 0 335
6 2023-03 0 152
7 2023-04 0 97
8 2023-05 0 144
9 2023-06 0 97
10 2023-07 0 105
11 2023-08 0 90
12 2023-09 0 72
13 2023-10 0 87
14 2023-11 0 87
15 2023-12 0 63
16 2022-01 0 412
17 2022-02 0 400
18 2022-03 0 379
19 2022-04 0 295
20 2022-05 0 286
21 2022-06 0 213
22 2022-07 0 346
23 2022-08 0 444
24 2022-09 0 477
25 2022-10 0 362
26 2022-11 0 302
27 2022-12 0 127
28 2021-01 0 317
29 2021-02 0 236
30 2021-03 0 300
31 2021-04 0 214
32 2021-05 0 219
33 2021-06 0 262
34 2021-07 0 249
35 2021-08 0 260
36 2021-09 0 292
37 2021-10 0 228
38 2021-11 0 261
39 2021-12 0 264
40 2020-01 0 366
41 2020-02 0 266
42 2020-03 0 145
43 2020-04 0 46
44 2020-05 0 127
45 2020-06 0 250
46 2020-07 0 332
47 2020-08 0 265
48 2020-09 0 299
49 2020-10 0 298
50 2020-11 0 268
51 2020-12 0 236
52 2019-01 0 443
53 2019-02 0 5
54 2019-03 0 0
55 2019-04 0 5
56 2019-05 0 389
57 2019-06 0 328
58 2019-07 0 423
59 2019-08 0 346
60 2019-09 0 329
61 2019-10 0 242
62 2019-11 0 288
63 2019-12 0 267
Ir al trámite en línea

Fecha de última actualización: 2022/03/10