Anulación de comprobantes electrónicos

Información proporcionada por: Servicio de Rentas Internas (SRI)

Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite a las personas naturales o jurídicas realizar la anulación de comprobantes electrónicos, mediante la presentación de los requisitos correspondientes a través de los diferentes canales de atención habilitados al ciudadano a nivel nacional.

¿A quién está dirigido?

El Servicio de Rentas Internas (SRI) cataloga como beneficiarios de este trámite a las personas naturales (ecuatorianas o extranjeras) o personas jurídicas (públicas o privadas) que requieran realizar la anulación de comprobantes electrónicos.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Comprobantes electrónicos anulados

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Requisitos (básicos) para realizar el trámite a través del canal presencial:

  • Cédula de identidad (Presentación física o digital)
  • Certificado de votación (Presentación física o digital)
  • Carta de solicitud o petición

Requisitos alternativos para el canal presencial (suplen la presentación de un requisito básico):

  • Pasaporte ordinario
  • Certificado de presentación
  • Certificado de exención
  • Licencia de conducir (Presentación física o digital)

Requisitos para realizar el trámite en línea:

  • Número de identificación del contribuyente
  • Clave de acceso a servicios en línea

Requisitos para ingresar el trámite a través del Portal SRI en línea:

  • Número de identificación del contribuyente
  • Clave de acceso a servicios en línea
  • Carta de solicitud o petición
  • Anexo detalle de comprobantes a anular sin firma electrónica (excel)

Nota: Para el caso de personas jurídicas se considerará la documentación del Representante Legal

Requisitos Especiales:

  • Carnet de refugiado
  • Carta de autorización en línea
  • Poder general o especial

¿Cómo hago el trámite?

Procedimiento para realizar el trámite a través del canal presencial:

1. Acudir al centro de atención del SRI
2. Solicitar el turno
3. Esperar el turno
4. Acudir a la ventanilla de atención
5. Presentar los requisitos y documentación de respaldo
6. Recibir contestación

Procedimiento para realizar el trámite en línea:

1. Ingresar a la página web: www.sri.gob.ec
2. Ingresar a SRI en línea
3. Escoger la opción facturación electrónica
4. Escoger la opción producción
5. Escoger la opción anulación
6. Ingresar número de identificación y clave
7. Completar la solicitud de anulación comprobantes

Procedimiento para ingresar el trámite a través del Portal SRI en línea:

1. Ingresar a la opción SRI en línea del portal: web www.sri.gob.ec
2. Escoger en el panel de control "SRI en línea"
3. Seleccionar "Iniciar sesión"
4. Ingresar el número de RUC y clave
5. Seleccionar en el menú "Trámites y notificaciones"
6. Escoger la opción "Ingreso de trámites y anexos"
7. Seleccionar el servicio del trámite que desea ingresar
8. Escoger y cargar los requisitos y anexos solicitados
9. Completar la información del detalle del trámite que requiere ingresar
10. Ingresar los datos para la notificación
11. Terminar la carga del trámite en la opción “Finalizar”
12. Seleccionar la opción "Aceptar"


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Para el trámite presencial el horario de atención a nivel nacional es de 08:00 a 17:00.

Para conocer la dirección de los centros de atención y ventanillas únicas del Servicio de Rentas Internas puede ingresar al enlace: https://www.sri.gob.ec/mapa-de-agencias

Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace: https://srienlinea.sri.gob.ec/sri-en-linea/inicio/NAT

Contacto para atención ciudadana

Contacto: SRI Telefónico

Teléfono: 1700 774 774 / 042 598 441 / 032 998 100

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2025-01 0 514506
2 2025-02 0 535458
3 2025-03 0 365463
4 2025-04 0 413741
5 2025-05 1 427686
6 2025-06 1 481565
7 2025-07 0 612898
8 2025-08 1 70944
9 2025-09 0 476848
10 2025-10 0 475191
11 2025-11 0 576569
12 2024-01 0 506648
13 2024-02 0 440681
14 2024-03 0 442674
15 2024-04 2 529947
16 2024-05 1 504974
17 2024-06 0 476376
18 2024-07 0 540765
19 2024-08 0 683277
20 2024-09 0 436062
21 2024-10 0 482612
22 2024-11 0 413159
23 2024-12 1 535458
24 2023-01 2 414493
25 2023-02 1 272536
26 2023-03 1 420806
27 2023-04 7 372083
28 2023-05 1 430326
29 2023-06 2 428382
30 2023-07 0 422330
31 2023-08 0 440833
32 2023-09 0 405391
33 2023-10 1 429407
34 2023-11 0 407609
35 2023-12 0 435987
36 2022-01 0 365264
37 2022-02 1 288082
38 2022-03 2 318626
39 2022-04 1 272536
40 2022-05 4 281966
41 2022-06 0 293188
42 2022-07 1 292151
43 2022-08 1 311968
44 2022-09 0 308618
45 2022-10 0 324141
46 2022-11 2 330843
47 2022-12 0 4329652
48 2021-01 0 239482
49 2021-02 1 232618
50 2021-03 0 248846
51 2021-04 0 218941
52 2021-05 1 225092
53 2021-06 0 241973
54 2021-07 0 250182
55 2021-08 0 244186
56 2021-09 1 254437
57 2021-10 0 253345
58 2021-11 1 255394
59 2021-12 0 299768
60 2020-01 0 313101
61 2020-02 0 204252
62 2020-03 1 175141
63 2020-04 1 130992
64 2020-05 0 160871
65 2020-06 2 197592
66 2020-07 3 218271
67 2020-08 2 210968
68 2020-09 0 213481
69 2020-10 0 262265
70 2020-11 0 230448
71 2020-12 0 222555
72 2019-01 1 182386
73 2019-02 1 176055
74 2019-03 3 153361
75 2019-04 0 184045
76 2019-05 0 189235
77 2019-06 0 174604
78 2019-07 0 200479
79 2019-08 1 189089
80 2019-09 0 190834
81 2019-10 1 200614
82 2019-11 0 194227
83 2019-12 0 219464
Ir al trámite en línea

Fecha de última actualización: 2025/06/23

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