Anulación de comprobantes electrónicos

Información proporcionada por: Servicio de Rentas Internas (SRI)

Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite a las personas naturales o jurídicas realizar la anulación de comprobantes electrónicos, mediante la presentación de los requisitos correspondientes a través de los diferentes canales de atención habilitados al ciudadano a nivel nacional.

¿A quién está dirigido?

El Servicio de Rentas Internas (SRI) cataloga como beneficiarios de este trámite a las personas naturales (ecuatorianas o extranjeras) o personas jurídicas (públicas o privadas) que requieran realizar la anulación de comprobantes electrónicos.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Comprobantes electrónicos anulados

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Requisitos (básicos) para realizar el trámite a través del canal presencial:

  • Cédula de identidad (Presentación física o digital)
  • Certificado de votación (Presentación física o digital)
  • Carta de solicitud o petición

Requisitos alternativos para el canal presencial (suplen la presentación de un requisito básico):

  • Pasaporte ordinario
  • Certificado de presentación
  • Certificado de exención
  • Licencia de conducir (Presentación física o digital)

Requisitos para realizar el trámite en línea:

  • Número de identificación del contribuyente
  • Clave de acceso a servicios en línea

Requisitos para ingresar el trámite a través del Portal SRI en línea:

  • Número de identificación del contribuyente
  • Clave de acceso a servicios en línea
  • Carta de solicitud o petición
  • Anexo detalle de comprobantes a anular sin firma electrónica (excel)

Nota: Para el caso de personas jurídicas se considerará la documentación del Representante Legal

Requisitos Especiales:

  • Carnet de refugiado
  • Carta de autorización en línea
  • Poder general o especial

¿Cómo hago el trámite?

Procedimiento para realizar el trámite a través del canal presencial:

1. Acudir al centro de atención del SRI
2. Solicitar el turno
3. Esperar el turno
4. Acudir a la ventanilla de atención
5. Presentar los requisitos y documentación de respaldo
6. Recibir contestación

Procedimiento para realizar el trámite en línea:

1. Ingresar a la página web: www.sri.gob.ec
2. Ingresar a SRI en línea
3. Escoger la opción facturación electrónica
4. Escoger la opción producción
5. Escoger la opción anulación
6. Ingresar número de identificación y clave
7. Completar la solicitud de anulación comprobantes

Procedimiento para ingresar el trámite a través del Portal SRI en línea:

1. Ingresar a la opción SRI en línea del portal: web www.sri.gob.ec
2. Escoger en el panel de control "SRI en línea"
3. Seleccionar "Iniciar sesión"
4. Ingresar el número de RUC y clave
5. Seleccionar en el menú "Trámites y notificaciones"
6. Escoger la opción "Ingreso de trámites y anexos"
7. Seleccionar el servicio del trámite que desea ingresar
8. Escoger y cargar los requisitos y anexos solicitados
9. Completar la información del detalle del trámite que requiere ingresar
10. Ingresar los datos para la notificación
11. Terminar la carga del trámite en la opción “Finalizar”
12. Seleccionar la opción "Aceptar"


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Para el trámite presencial el horario de atención a nivel nacional es de 08:00 a 17:00.

Para conocer la dirección de los centros de atención y ventanillas únicas del Servicio de Rentas Internas puede ingresar al enlace: https://www.sri.gob.ec/mapa-de-agencias

Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace: https://srienlinea.sri.gob.ec/sri-en-linea/inicio/NAT

Contacto para atención ciudadana

Contacto: SRI Telefónico

Teléfono: 1700 774 774 / 032 998 100

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2026-01 0 478187
2 2026-02 1 475589
3 2026-03 0 537726
4 2025-01 0 514506
5 2025-02 0 535458
6 2025-03 0 365463
7 2025-04 0 413741
8 2025-05 1 427686
9 2025-06 1 481565
10 2025-07 0 612898
11 2025-08 1 70944
12 2025-09 0 476848
13 2025-10 0 475191
14 2025-11 0 576569
15 2025-12 0 489126
16 2024-01 0 506648
17 2024-02 0 440681
18 2024-03 0 442674
19 2024-04 2 529947
20 2024-05 1 504974
21 2024-06 0 476376
22 2024-07 0 540765
23 2024-08 0 683277
24 2024-09 0 436062
25 2024-10 0 482612
26 2024-11 0 413159
27 2024-12 1 535458
28 2023-01 2 414493
29 2023-02 1 272536
30 2023-03 1 420806
31 2023-04 7 372083
32 2023-05 1 430326
33 2023-06 2 428382
34 2023-07 0 422330
35 2023-08 0 440833
36 2023-09 0 405391
37 2023-10 1 429407
38 2023-11 0 407609
39 2023-12 0 435987
40 2022-01 0 365264
41 2022-02 1 288082
42 2022-03 2 318626
43 2022-04 1 272536
44 2022-05 4 281966
45 2022-06 0 293188
46 2022-07 1 292151
47 2022-08 1 311968
48 2022-09 0 308618
49 2022-10 0 324141
50 2022-11 2 330843
51 2022-12 0 4329652
52 2021-01 0 239482
53 2021-02 1 232618
54 2021-03 0 248846
55 2021-04 0 218941
56 2021-05 1 225092
57 2021-06 0 241973
58 2021-07 0 250182
59 2021-08 0 244186
60 2021-09 1 254437
61 2021-10 0 253345
62 2021-11 1 255394
63 2021-12 0 299768
64 2020-01 0 313101
65 2020-02 0 204252
66 2020-03 1 175141
67 2020-04 1 130992
68 2020-05 0 160871
69 2020-06 2 197592
70 2020-07 3 218271
71 2020-08 2 210968
72 2020-09 0 213481
73 2020-10 0 262265
74 2020-11 0 230448
75 2020-12 0 222555
76 2019-01 1 182386
77 2019-02 1 176055
78 2019-03 3 153361
79 2019-04 0 184045
80 2019-05 0 189235
81 2019-06 0 174604
82 2019-07 0 200479
83 2019-08 1 189089
84 2019-09 0 190834
85 2019-10 1 200614
86 2019-11 0 194227
87 2019-12 0 219464
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Fecha de última actualización: 2025/06/23

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