El Servicio Público para Pago de Accidentes de Tránsito, ampara a cualquier persona, sea esta conductor, pasajero o peatón, que sufra lesiones corporales, funcionales u orgánicas, o falleciere a causa de o como consecuencia de un accidente de tránsito, con motivo de la circulación del vehículo a motor dentro del territorio ecuatoriano.
El SPPAT brinda la Protección por Fallecimiento de USD 5.000 por muerte sobrevenida dentro de los doce meses siguientes al accidente de tránsito y a consecuencia del mismo, a favor de sus beneficiarios directos de manera personal e intransferible al perjudicado, de ser el caso al cónyuge, o al conviviente en unión de hecho, y a los herederos, aplicando la legislación de la sucesión intestada determinada en el Código Civil.
Esta protección de hasta USD 400 es a favor de sus beneficiarios directos de manera personal e intransferible al perjudicado, de ser el caso al cónyuge, o al conviviente en unión de hecho, y a los herederos, aplicando la legislación de la sucesión intestada determinada en el Código Civil.
A los familiares directos de cualquier persona que falleciere a causa de o como consecuencia de un accidente de tránsito, con motivo de la circulación del vehículo a motor dentro del territorio ecuatoriano sea este conductor, pasajero o peatón.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Pago de hasta USD 5000 por la Protección de Fallecimiento
Pago de hasta USD 400 para gastos funerarios
REQUISITOS PARA LA PROTECCIÓN POR FALLECIMIENTO
GASTOS FUNERARIOS
Factura original de gastos funerarios debidamente autorizada por el SRI o nota de venta, de acuerdo a la normativa vigente; y, cuya actividad económica corresponda al servicio brindado. Dicho documento deberá ser emitido a nombre de uno de los beneficiarios, y en la descripción constará: “Servicios exequiales”, así como la identificación de la persona fallecida (nombres, apellidos, y número de cédula).
Procedimiento para trámite presencial:
Procedimiento del trámite en línea:
Nota: El envío de los documentos debe realizarse de forma presencial adjuntando impresión del formulario en línea.
Las oficinas técnicas zonales localizadas a nivel nacional, facilitarán con información para el ingreso de la documentación digital para el trámite en línea.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Lunes a Viernes de 08:00 a 16:30
Nota: Recepción documental se realiza de 08:00 a 16:00
| No. | Zonal | Región que cubre | Dirección | Contacto |
| 1 | Babahoyo | Bolívar, Los Ríos | Av. Enrique Ponce Luque, junto al colegio Ecomundo, oficinas MIT | carlos.duenas@sppat.gob.ec |
| 2 | Cuenca | Azuay, Cañar, Morona Santiago | Av. Huayna Capac y Pisarcapac frente ruinas de pumapungo bajos MIT | eliana.alvarez@sppat.gob.ec |
| 3 | Esmeraldas | Esmeraldas | Edificio MTOP, Planta baja, Av. Jaime Roldos Aguilera, vía a APE, junto a la SENAE (sector El Puerto) | luz.molina@sppat.gob.ec maria.sol@sppat.gob.ec |
| 4 | Guayaquil | Galápagos, Guayas, Santa Elena | Edificio "La Plata", ubicado en la ciudadela La Garzota, piso 1 oficina 105, en la avenida Guillermo Pareja Rolando, entre Rene Idrovo Y Luis Mendoza. | lisbet.rivera@sppat.gob.ec flor.leon@sppat.gob.ec fernanda.lago@sppat.gob.ec nadia.espana@sppat.gob.ec |
| 5 | Loja | Loja, Zamora Chinchipe | Calle Bernardo Valdivieso y 10 de Agosto, en el Edif. Miduvi, quinto piso instalaciones MIT. | (07) 2561665 ext.72525 |
| 6 | Portoviejo | Manabí | C.A.C. (Centro de Atención Ciudadana), Av.15 de abril y Calle s/n | janeth.roca@sppat.gob.ec maria.briones@sppat.gob.ec gema.canchingre@sppat.gob.ec |
| 7 | Quito | Pichincha, Napo, Orellana | Juan León Mera N26-220 y Av. Orellana, edif MIT, quinto piso. | (02)2904493 / (02)2229909 Ext.101, 139, 133, 145 |
| 8 | Cotopaxi | Cotopaxi | Gabriela Mistral 44233 y Sánchez de Orellana, barrio Loreto, Edif. MIT | (03)2801453 Ext.33205 |
| 9 | Ambato | Tungurahua | Castillo y Bolivar esquina, Ex Edif. de Correos del Ecuador, frente al parque Juan Montalvo. Edif. MIT | ricardo.gomez@sppat.gob.ec |
| 10 | Ibarra | Imbabura | Av. Cristobal de Troya 13-61 y Luis Felipe Lara junto a la gasolinera Petroecuador "Redondel de la Madre" Edif. MIT | ana.gomez@sppat.gob.ec
mirian.benavides@sppat.gob.ec |
| 11 | Machala | El Oro | Juan Montalvo entre Bolivar y Pichincha, Edif. MIT, planta baja | (07) 2967733 Ext.72425 |
| 12 | Riobamba | Chimborazo | Reina Pacha y Princesa Cori, atrás del Estadio Olímpico de Riobamba, Edif. MIT | (03) 2960067 Ext.32970 |
| 13 | Santo Domigo | Santo Domingo de los Tsáchilas | Av. Quito y Rio Chimbo, Edificio del MIT, esq. segundo nivel. | karol.escobar@sppat.gob.ec |
Contacto: Unidad de Gestión de Protecciones y Atención Ciudadana
Email: atencionciudadana@sppat.gob.ec
Teléfono: 022904636-022908425-022907112 ext. 101, 133, 139
Art. 61.- Requisitos para solicitar la protección económica por fallecimiento. Para acceder a la protección
económica por fallecimiento otorgada por el SPPAT, los beneficiarios deberán presentar los siguientes
documentos:
1.- Oficio dirigido a la máxima autoridad del SPPAT, en el cual se solicite el reconocimiento de la
protección económica por fallecimiento, determinando la dirección domiciliaria completa, números de
contacto, correo electrónico de la persona beneficiaria de la protección para notificaciones, cantidad de
beneficiarios de la víctima y el número de la noticia del delito registrada ante la Fiscalía General del
Estado (FGE) correspondiente al fallecimiento de la víctima.
2.- Copia certificada del parte policial debidamente validado por la autoridad competente;
En caso de inexistencia del parte policial, se deberá presentar original o copia de la denuncia interpuesta
ante la autoridad competente (FGE), acompañada de copia certificada del informe técnico de
reconocimiento del lugar de los hechos, validado por la autoridad competente.
3.- Partida de defunción original emitida por el Registro Civil, Identificación y Cedulación.
Si dicho certificado es emitido de manera electrónica, deberá encontrarse vigente y contar con al menos
una validación disponible en la plataforma virtual del Registro Civil o su equivalente.
4.- Certificado de datos de filiación de la víctima, emitido por el Registro Civil, Identificación y Cedulación,
que acredite la relación filial con sus ascendientes y descendientes. En caso de que los peticionarios no
sean beneficiarios directos, se deberá presentar la información correspondiente a los beneficiarios
colaterales.
5.- Copia certificada del informe pericial de la autopsia médico legal. Si el fallecimiento de la víctima no se
produce el mismo día del siniestro, se requerirá copia de la historia clínica que contenga el sello y firma
del médico tratante, así como de la(s) institución(es) de salud donde fue atendida, desde la fecha de ingreso hasta el fallecimiento.
6.- Certificado bancario del beneficiario o de su representante legal, emitido por una institución financiera
reconocida y aprobada por parte de la Superintendencia de Bancos; o, por la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria; cuya vigencia no exceda los seis meses, se exceptúan los certificados de
cuentas básicas y extranjeras. (No se aceptan certificados de cuentas bancarias que reciban Bonos y
Pensiones del MIESS, cuentas Mi Vecino, cuentas Experta, conforme señala el Instructivo Gestión de
Giros y Transferencias del Ministerio de Finanzas BIRF 710-Ec).
Se aceptarán los certificados de cuentas extranjeras siempre y cuando se cuente con:
a) Pasaporte o ID del beneficiario propietario de la cuenta bancaria con el que aperturó la misma.
b) Nombres y apellidos completos del beneficiario propietario de la cuenta bancaria.
c) Correo electrónico del beneficiario.
d) Dirección domiciliaria y teléfono del beneficiario propietario de la cuenta bancaria; y,
e) Tipo de banco, código del banco, nombre del banco, país al que corresponde el banco, ciudad a la que
corresponde el banco, moneda, número de cuenta bancaria, código ABA o SWIFT, banco intermediario.
El SPPAT actuará con base en el instructivo de gestión de giros y transferencias que emita el Ministerio
de Economía y Finanzas.
7.- Copia certificada u original de la posesión efectiva de bienes, otorgada ante Notario Público y
acompañada de la respectiva declaración jurada; y,
8.- El SPPAT se reserva el derecho de solicitar documentación adicional u otros elementos de juicio
necesarios para corroborar la información presentada y garantizar el cumplimiento de los requisitos
establecidos.
Para el procedimiento de cobro en el SPPAT, no será necesaria la representación de un abogado ni la
intervención de intermediarios; sin embargo, para garantizar el acceso a la protección, la petición puede
ser ingresada por cualquier persona.
Fecha de última actualización: 2025/12/19