Trámite orientado a la atención de requerimientos de asesoría técnica para la implementación de simulaciones y simulacros por eventos peligrosos relacionados con la gestión del riesgo de desastres, presentados por entidades del Gobierno central y Gobiernos Autónomos Descentralizados, a través de la entrega de herramientas necesarias para la implementación de la guía metodológica de planificación, logística, operación y ejecución de ejercicios de simulaciones y simulacros a las Unidades de Gestión de Riesgos (o área que haga las veces de UGR) de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
Dirigido a: Persona Jurídica - Pública.
Asesoría técnica para simulaciones y simulacros por eventos peligrosos relacionados con la gestión del riesgo de desastres
Herramientas metodológicas para la implementación de simulaciones y simulacros
Trámite en línea:
Trámite presencial:
Trámite mediante correo electrónico institucional o Sistema de Gestión Documental:
Pasos a seguir para el trámite en línea:
Pasos a seguir para el trámite en presencial:
Pasos a seguir para el trámite mediante correo electrónico o mediante Sistema de Gestión Documental:
Canales de atención: Correo electrónico, En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
Para el trámite presencial el usuario puede acudir a entregar la solicitud del trámite a las siguientes dependencias:
Matriz (Samborondón):
Coordinación Zonal 1 (Ibarra):
Coordinación Zonal 2 (Orellana):
Coordinación Zonal 3 (Riobamba):
Coordinación Zonal 4 (Portoviejo):
Coordinación Zonal 5 (Guayaquil):
Coordinación Zonal 6 (Cuenca):
Coordinación Zonal 7 (Loja):
Coordinación Zonal 9 (Quito):
Para el trámite mediante www.gob.ec o Sistema de Gestión Documental (Quipux), la plataforma se encuentra disponible las 24 horas del día, los 365 días del año.
Contacto: Dirección de Gestión del Cambio de Cultura Organizativa
Email: cultura@gestionderiesgos.gob.ec
Teléfono: 042593500 ext. 3234
Art. 140.- Ejercicio de la competencia de gestión de riesgos.- La gestión de riesgos que incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al cantón se gestionarán de manera concurrente y de forma articulada con las políticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable, de acuerdo con la Constitución y la ley.
Los gobiernos autónomos descentralizados municipales adoptarán obligatoriamente normas técnicas para la prevención y gestión de riesgos sísmicos con el propósito de proteger las personas,
colectividades y la naturaleza.
La gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, que de acuerdo con la Constitución corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, se ejercerá con sujeción a la ley que regule la materia. Para tal efecto, los cuerpos de bomberos del país serán considerados como entidades adscritas a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, quienes funcionarán con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, observando la ley especial y normativas vigentes a las que estarán sujetos.
Art. 389.- El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad.
El sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo está compuesto por las unidades de gestión de riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos local, regional y nacional. El Estado ejercerá la rectoría a través del organismo técnico establecido en la ley. Tendrá como funciones principales, entre otras:
1. Identificar los riesgos existentes y potenciales, internos y externos que afecten al territorio ecuatoriano.
2. Generar, democratizar el acceso y difundir información suficiente y oportuna para gestionar adecuadamente el riesgo.
3. Asegurar que todas las instituciones públicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión.
4. Fortalecer en la ciudadanía y en las entidades públicas y privadas capacidades para identificar los riesgos inherentes a sus respectivos ámbitos de acción, informar sobre ellos, e incorporar acciones tendientes a reducirlos.
5. Articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, así como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre.
6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional.
7. Garantizar financiamiento suficiente y oportuno para el funcionamiento del Sistema, y coordinar la cooperación internacional dirigida a la gestión de riesgo.
Art. 390.- Los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad.
Art. 11.- De los órganos ejecutores.- Los órganos ejecutores del Sistema de Seguridad Pública y del Estado estarán a cargo de las acciones de defensa, orden público, prevención y gestión de riesgos, conforme lo siguiente:
d) De la gestión de riesgos.- La prevención y las medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de origen natural y antrópico o para reducir la vulnerabilidad, corresponden a las entidades públicas y privadas, nacionales, regionales y locales. La rectoría la ejercerá el Estado a través de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos.
Art. 11.2.4.1.- Generar y aplicar normas, protocolos y procedimientos para la activación y articulación de las acciones de los actores del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos, para actuar de manera oportuna y efectiva en la atención de los diversos eventos adversos a nivel nacional.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-01 | 0 | 0 |
2 | 2024-02 | 0 | 0 |
3 | 2024-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-04 | 0 | 6 |
5 | 2024-05 | 0 | 7 |
6 | 2024-06 | 0 | 3 |
7 | 2024-07 | 0 | 2 |
8 | 2024-08 | 0 | 1 |
9 | 2024-09 | 0 | 1 |
10 | 2024-10 | 0 | 1 |
11 | 2024-11 | 0 | 6 |
12 | 2024-12 | 0 | 3 |
13 | 2023-01 | 0 | 9 |
14 | 2023-02 | 0 | 4 |
15 | 2023-03 | 0 | 0 |
16 | 2023-04 | 0 | 2 |
17 | 2023-05 | 0 | 1 |
18 | 2023-06 | 0 | 1 |
19 | 2023-07 | 0 | 11 |
20 | 2023-08 | 0 | 3 |
21 | 2023-09 | 0 | 1 |
22 | 2023-10 | 0 | 1 |
23 | 2023-11 | 0 | 2 |
24 | 2023-12 | 0 | 0 |
25 | 2022-12 | 0 | 75 |
Fecha de última actualización: 2025/01/15