Trámite orientado a brindar asesoría de primer nivel en contratación pública respecto a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública - SNCP, su reglamento, normativa secundaria y resoluciones externas.
Se han considerado como beneficiarios para el trámite “Requerimiento de Asesoría en Contratación Pública” a las Entidades Contratantes del Sistema Nacional de Contratación Pública, Proveedores y Ciudadanía en General.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Asesoría Técnica y Legal
1. Requerimiento de asesoría en Contratación Pública a través de los canales de atención del Servicio Nacional de Contratación Pública.
no aplica
1. Solicitar asesoría en Contratación Pública a través de los siguientes canales de atención:
a. Chat institucional https://asesorvirtual.sercop.gob.ec/webchat/ (tiempo de atención 20 minutos)
b. Línea de atención: 1700-737267 (tiempo de atención 20 minutos)
c. Ventanillas de atención a nivel nacional (tiempo de atención 20 minutos)
d. Gestión Documental - Quipux (tiempo de atención 72 horas)
2.- Recibir respuesta
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial, Telefónico.
El trámite no tiene costo
Call Center: 1700 - 737267
Canal virtual:
Canal presencial:
MATRIZ QUITO
Av. Amazonas y Pereira. Plataforma Gubernamental Financiera
Teléfono: 02 244-0050
Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 16:45
AMBATO
Sucre y Guayaquil, esquina
Tercer Piso de la Ex Corte de Justicia
Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 16:45
Teléfono: 032420397
Teléfono: 03 3730-640 Ext. 1092
PORTOVIEJO
Vía Santa Ana (Calle 15 de Abril y los Nardos) Centro de Atención Ciudadana
Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 16:45
GUAYAQUIL
Av. Francisco de Orellana y Justino Cornejo
Edificio del Gobierno zonal piso 6
Teléfono: 04 372-6690
Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 16:45
CUENCA
Dolores Veintimilla 1-31 y Agustín Cueva
Teléfonos: 07-3702650
Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 16:45
Art. 6.- Definiciones.
29. Registro Único de Proveedores.- RUP: Es la Base de Datos de los proveedores de obras, bienes y servicios, incluidos los de consultoría, habilitados para participar en los procedimientos establecidos en esta Ley. Su administración está a cargo del Servicio Nacional de Contratación Pública y se lo requiere para poder contratar con las Entidades Contratantes.
Art. 16.- Registro Único de Proveedores.- Créase el Registro Único de Proveedores (RUP), como un sistema público de información y habilitación de las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, con capacidad para contratar según esta Ley, cuya administración corresponde al Servicio Nacional de Contratación Pública. El RUP será dinámico, incluirá las categorizaciones dispuestas por el Servicio Nacional de Contratación Pública y se mantendrá actualizado automática y permanentemente por medios de interoperación con las bases de datos de las instituciones públicas y privadas que cuenten con la información requerida, quienes deberán proporcionarla de manera obligatoria y gratuita y en tiempo real.
Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos. 2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación. 3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas. 4. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad. 5. Integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en el campo de la comunicación.
Art. 284.- La política económica tendrá los siguientes objetivos: 1. Asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional. 2. Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional. 3. Asegurar la soberanía alimentaria y energética. 4. Promocionar la incorporación del valor agregado con máxima eficiencia, dentro de los límites biofísicos de la naturaleza y el respeto a la vida y a las culturas. 5. Lograr un desarrollo equilibrado del territorio nacional, la integración entre regiones, en el campo, entre el campo y la ciudad, en lo económico, social y cultural. 6. Impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales. 7. Mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo. 8. Propiciar el intercambio justo y complementario de bienes y servicios en mercados transparentes y eficientes. 9. Impulsar un consumo social y ambientalmente responsable.
Art. 288.- Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas.
Art. 289.- La contratación de deuda pública en todos los niveles del Estado se regirá por las directrices de la respectiva planificación y presupuesto, y será autorizada por un comité de deuda y financiamiento de acuerdo con la ley, que definirá su conformación y funcionamiento. El Estado promoverá las instancias para que el poder ciudadano vigile y audite el endeudamiento público.
Art. 290.- El endeudamiento público se sujetará a las siguientes regulaciones: 1. Se recurrirá al endeudamiento público solo cuando los ingresos fiscales y los recursos provenientes de cooperación internacional sean insuficientes. 2. Se velará para que el endeudamiento público no afecte a la soberanía, los derechos, el buen vivir y la preservación de la naturaleza. 3. Con endeudamiento público se financiarán exclusivamente programas y proyectos de inversión para infraestructura, o que tengan capacidad financiera de pago. Sólo se podrá refinanciar deuda pública externa, siempre que las nuevas condiciones sean más beneficiosas para el Ecuador. 4. Los convenios de renegociación no contendrán, de forma tácita o expresa, ninguna forma de anatocismo o usura. 5. Se procederá a la impugnación de las deudas que se declaren ilegítimas por organismo competente. En caso de ilegalidad declarada, se ejercerá el derecho de repetición. 6. Serán imprescriptibles las acciones por las responsabilidades administrativas o civiles causadas por la adquisición y manejo de deuda pública. 7. Se prohíbe la estatización de deudas privadas. 8. La concesión de garantías de deuda por parte del Estado se regulará por ley. 9. La Función Ejecutiva podrá decidir si asumir o no asumir deudas de los gobiernos autónomos descentralizados.
Art. 9.- Inscripción y validez del registro.- Las entidades contratantes se registrarán en el Portal www.compraspublicas.gov.ec. para acceder al uso de las herramientas del SNCP. Para tal propósito ingresarán en el Portal www.compraspublicas.gov.ec la información requerida. Una vez que el SERCOP haya constatado la validez de la autorización del representante de la entidad contratante, le entregará el permiso de accesibilidad para operar en el Portal www.compraspublicas.gov.ec, bajo los mecanismos de accesibilidad controlada mediante la entrega de usuarios y contraseñas. La responsabilidad por el uso de las herramientas y contraseñas será solidaria entre la máxima autoridad y las personas autorizadas por ésta. El Portal www.compraspublicas.gov.ec no aceptará más de un Registro por entidad contratante, hecho que será validado con el número de Registro Unico de Contribuyentes. Sin perjuicio de lo indicado en el inciso anterior, la entidad contratante que cuente con establecimientos desconcentrados administrativa y financieramente, tales como: sucursales, regionales, agencias, unidades de negocios territorialmente delimitadas, entre otras, podrá inscribir a cada uno de dichos establecimientos como unidad de contratación individual, para lo que será condición indispensable que éstos posean un RUC independiente. En este caso, el responsable del establecimiento desconcentrado será considerado como máxima autoridad, para los efectos previstos en la Ley y el presente Reglamento General.
Capítulo II
REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES -RUP-
Artículo 8.- Obligatoriedad del registro.- Previo a que los proveedores se encuentren habilitados en el RUP, deberán suscribir electrónicamente el formulario denominado “Acuerdo
de Integridad”, en cumplimiento a lo previsto en el Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Artículo 9.- Responsabilidad de los proveedores.- Sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento
General de aplicación, los proveedores habilitados en el RUP serán responsables del buen uso, manejo y registro de información en el portal COMPRASPÚBLICAS, herramientas informáticas del SERCOP, así como de la custodia del usuario y clave conferidos, por lo tanto, su incumplimiento dará lugar a las sanciones establecidas en la normativa vigente.
Será de cumplimiento obligatorio para los proveedores del Estado, la actualización de sus datos en el portal COMPRASPÚBLICAS; ésta actualización incluirá la suscripción y publicación del formulario denominado “Acuerdo de Integridad” en el portal COMPRASPÚBLICAS.
Cuando por cualquier medio, el SERCOP verifique que la información constante en el RUP, respecto de un proveedor difiera de la real, éste será notificado a fin de que la actualice, sin
perjuicio de la sanción de suspensión prevista en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Artículo 10.- Suspensión del RUP.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública, serán suspendidos del RUP:
1. El proveedor que haya sido declarado contratista incumplido o adjudicatario fallido por una entidad contratante, o aquel respecto del cual se ha declarado un incumplimiento;
2. El proveedor que no actualice la información requerida para su registro por el SERCOP;
3. La persona natural que ejercía la representación legal de una persona jurídica o la procuración común del consorcio o asociación o compromisos de asociación o consorcio, en el período en que se generaron las acciones que motivaron la sanción. En caso de que la representación legal la ejerza una persona jurídica el incumplimiento se hará extensivo hasta llegar a persona natural que ejerce la representación legal de la referida persona jurídica;
4. Los deudores morosos del Estado o sus instituciones; y,
5. Aquellos proveedores que se encuentren incursos en las infracciones señaladas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Artículo 11.- Casos especiales de suspensión en el RUP.- De manera adicional a lo establecido en el artículo anterior, serán suspendidos en el RUP por 4 años, aquellos proveedores
de alimentación escolar que incumplan con las normas de seguridad alimentaria. Para el efecto de lo anterior, las entidades contratantes solicitarán al ente regulador de las normas
de seguridad alimentaria, se realice el respectivo control y sanción del cumplimiento de dichas normas en un proceso de contratación.
En caso de que el ente regulador de las normas de seguridad alimentaria determine que un proveedor ha incumplido dichas normas, la entidad reguladora notificará al SERCOP para que se proceda con el correspondiente registro en el RUP.
Artículo 12.- Suspensión de consultores.- Se suspenderá a los consultores en los siguientes casos:
1. El consultor que hubiese sido declarado responsable de perjuicios técnicos o económicos en la ejecución de un contrato, a causa de los estudios elaborados, siempre que esta responsabilidad haya sido determinada por sentencia ejecutoriada o laudo arbitral; y,
2. El consultor que hubiere elaborado los estudios definitivos y actualizados, cuando el precio de implementación de la obra sufriere una variación sustancial respecto del presupuesto previsto, siempre y cuando el perjuicio hubiere sido establecido por sentencia ejecutoriada o laudo arbitral.
Para los casos previstos en los incisos segundo y tercero del artículo 100 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la entidad contratante remitirá al Servicio Nacional de Contratación Pública la siguiente información:
1. Número del Registro Único de Contribuyentes;
2. Copia certificada del contrato de consultoría con el que se elaboraron los estudios; y,
3. Copia certificada de la sentencia ejecutoriada o laudo arbitral que declare la responsabilidad del consultor.
Artículo 13.- Suspensión temporal de proveedores.- Con el fin de que todos los proveedores cumplan con los requisitos y con la categorización pertinente, el Servicio Nacional de Contratación Pública podrá requerir documentación adicional o justificaciones necesarias por cualquier medio, a todos aquellos proveedores que se encuentren registrados o habilitados en el Registro Único de Proveedores -RUP. En caso de que no se entregaren los documentos requeridos o no se confirieran las justificaciones pertinentes en el término de diez (10) días, el proveedor será suspendido hasta que cumpla con el requerimiento.
Artículo 14.- Estado del proveedor en el RUP.- Los proveedores podrán encontrarse en estado “No habilitado” o “Pasivo” en el RUP, en los siguientes casos:
“No habilitado”.- Este estado se generará cuando el proveedor se encuentre con obligaciones pendientes, tales como:
1. Mora en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social -IESS.
2. Obligaciones tributarias pendientes ante el Servicio de Rentas Internas -SRI.
3. No habilitado en la Superintendencia de Compañías.
4. Registro de juicios de coactivas con entidades del estado.
5. Registro de incumplimiento como adjudicatario fallido o contratista incumplido.
“Pasivo”.- Este estado se generará en los siguientes casos:
1. Por incumplir el plazo de corrección a las observaciones identificadas en el proceso de registro
de proveedor (Información y/o documentación) solicitado por el SERCOP.
2. Por declaratoria de insolvencia dictada por un juez competente.
3. A petición del proveedor (Cierre de RUP definitivo / temporal).
4. Por fallecimiento del proveedor o disolución de la persona jurídica.
Artículo 15.- Efectos de la suspensión o “No habilitación”/ “Pasivo”.- El proveedor que se encuentre suspendido, no habilitado o en estado pasivo en el RUP, no tendrá derecho a recibir
invitaciones ni a participar en los procedimientos a los que se refiere la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Artículo 16.- Control y vigilancia posterior.- Cuando por cualquier medio, el SERCOP verifique que la información constante en el RUP, respecto de un proveedor difiera de la real, éste
será notificado a fin de que la actualice, sin perjuicio de la sanción de suspensión prevista en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Artículo 17.- Proveedor habilitado.- Una vez ingresada la información para el procedimiento simplificado de Registro Único de Proveedores -RUP por vía electrónica, el Servicio Nacional de Contratación Pública revisará la información recibida y habilitará al proveedor en el Registro Único de Proveedores -RUP, sin perjuicio del control ex post que pudiera efectuar a excepción de los registros de proveedores que se haya obtenido la información por la interoperabilidad de bases de datos.
Artículo 18.- Cambio de estado del RUP por orden de autoridad competente.- El SERCOP cambiará el estado de los proveedores en el Registro Único de Proveedores RUP en cumplimiento de disposiciones emanadas por autoridad judicial o administrativa competente.
Artículo 19.- Actualización de datos.- Los proveedores del Estado podrán actualizar sus datos en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, por lo que, una vez que se haya cumplido con esta obligación serán habilitados en el Registro Único de Proveedores - RUP.
El Servicio Nacional de Contratación Pública contará con una ficha digital de cada uno de los proveedores del Estado Ecuatoriano, a la cual las entidades contratantes deberán acceder para obtener la información necesaria en los procedimientos de contratación pública, quedando expresamente prohibido a las entidades contratantes requerir o solicitar a los proveedores que en su oferta incorporen de forma impresa, documentación o información existente en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública o aquella referida a su identificación.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 9277 |
2 | 2025-02 | 0 | 10911 |
3 | 2025-03 | 0 | 12493 |
4 | 2024-01 | 0 | 11353 |
5 | 2024-02 | 0 | 8637 |
6 | 2024-03 | 0 | 8937 |
7 | 2024-04 | 0 | 10274 |
8 | 2024-05 | 0 | 10441 |
9 | 2024-06 | 0 | 9374 |
10 | 2024-07 | 0 | 9504 |
11 | 2024-08 | 0 | 8517 |
12 | 2024-09 | 0 | 7933 |
13 | 2024-10 | 0 | 8455 |
14 | 2024-11 | 0 | 9696 |
15 | 2024-12 | 0 | 6471 |
16 | 2023-12 | 0 | 5973 |
Fecha de última actualización: 2024/06/06