Trámite mediante el cual esta Superintendencia autoriza la suspensión temporal de actividades en una o varias oficinas de las entidades a pedido justificado de éstas, con base al cumplimiento de requisitos legales establecidos.
Usuarios Personas Jurídicas: Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, quienes previa autorización de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, podrán realizar la suspensión temporal de actividades en una o varias oficinas de las entidades a pedido justificado de éstas, con base al cumplimiento de requisitos legales establecidos.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.
Oficio de autorización de suspensión temporal de atención al público
Requisitos obligatorios para la atención del trámite:
1. Solicitud de autorización de suspensión de horario suscrita por el representante legal de la entidad con por lo menos 5 días laborables de anticipación.
1. Enviar la solicitud con la documentación habilitante, a través, del siguiente aplicativo de recepción documental: https://recepciondocumental.seps.gob.ec/
2. Recibir al correo electrónico del cual se envió la documentación, una notificación informando el número de trámite de ingreso de la misma.
3. Receptar en el tiempo establecido la respuesta del trámite solicitado, por el canal de notificación definido.
Nota: El usuario también podrá realizar el ingreso de la solicitud y de la documentación habilitante en la oficina matriz o en las Dirección Zonales de la SEPS.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Lunes a viernes de 08h00 a 16h20 en las oficinas de todo el País.
Contacto: Dirección Nacional de Gestión de Servicios
Email: contactenos@seps.gob.ec
Teléfono: (+593) 023948840
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
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1 | 2024-01 | 0 | 46 |
2 | 2024-02 | 0 | 10 |
3 | 2024-03 | 0 | 8 |
Fecha de última actualización: 2024/01/12