rámite mediante el cual la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, califica a las compañías y organizaciones que van a brindar servicios auxiliares de: software financiero y computación; transaccionales y de pago; transporte de especies monetarias y de valores; red de cajeros automáticos; cobranza; contables; generadoras de cartera; administradoras de tarjetas; giro inmobiliario; a las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario
Persona Jurídica - Privada (Compañías y organizaciones) que brindan servicios auxiliares financieros como: oftware financiero y computación, transaccionales y de pago, transporte de especies monetarias y de valores, red de cajeros automáticos, cobranza, servicios contables, generadoras de cartera, administradoras de tarjetas, giro inmobiliario.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.
Resolución de calificación a la organización o compañia de servicios auxiliares del sector financiero popular y solidario.
1. Formulario de calificación suscrito por el representante legal o apoderado de la organización o compañía, según corresponda, en el cual se detalle claramente el o los servicios auxiliares específicos que se van a prestar, mismos que deberán estar acorde a lo determinado en la “NORMA GENERAL QUE REGULA LA DEFINICIÓN, CALIFICACIÓN Y ACCIONES QUE COMPRENDEN LAS OPERACIONES A CARGO DE LAS ENTIDADES DE SERVICIOS AUXILIARES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO”, emitida por el órgano regulador;
2. Copia del acta o extracto del acta de la sesión de la asamblea general de socios en el caso de las organizaciones, certificada por el secretario; o, copia del acta o extracto del acta de la junta general de accionistas, socios o del directorio de la compañía certificada por el secretario, según corresponda, en la cual se haya resuelto solicitar la calificación como organización o compañía de servicios auxiliares;
3. Copia simple de la resolución de constitución de la organización, en el caso de organizaciones de la economía popular y solidaria. Cuando se trate de compañías, copia simple de la escritura pública de constitución de la compañía y últimas reformas estatutarias pertinentes a la solicitud de calificación, con la razón de inscripción en el Registro Mercantil. En ambos casos, el objeto social será concordante con el servicio auxiliar que se procure calificar.
4. Listado de integrantes de las organizaciones de la economía popular y solidaria o nómina de socios o accionistas cuando se trate de compañías.
5. Copia del Registro Único de Contribuyentes (R.U.C.), cuya actividad económica deberá ser acorde con el o los servicios a prestarse.
6. Comprobante de registro de directiva en el caso de las organizaciones de la economía popular y solidaria, y cuando se trate de compañías el nombramiento vigente del representante legal inscrito en el registro público correspondiente.
7. Las organizaciones o compañías que soliciten la calificación, deberán presentar el estado de situación financiera y el estado de resultados cerrados al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de la solicitud de calificación; y, el estado de situación financiera y el estado de resultados con corte al mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud de calificación, debidamente suscritos por el representante legal y el contador.
8. Para las organizaciones o compañías constituidas dentro de los doce (12) meses previos a la presentación de la solicitud de calificación, deberán presentar el estado de situación financiera y estado de resultados, proyectados para los tres (3) años siguientes.
9. En caso de las organizaciones o compañías constituidas en los últimos veinticuatro (24) meses anteriores a la presentación de la solicitud de calificación, deberán presentar el estado de situación financiera y estado de resultados proyectados para un (1) año siguiente.
10. Las organizaciones y compañías con tres (3) o más años de existencia a la fecha de presentación de la solicitud, deberán adjuntar las declaraciones del Impuesto a la Renta correspondientes a los tres (3) últimos ejercicios económicos.
11. Para aquellas organizaciones y compañías con dos (2) años de existencia a la fecha de presentación de la solicitud, presentarán las declaraciones del Impuesto a la Renta en el FORMULARIO PARA LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE SOCIEDADES, correspondientes a los dos (2) últimos ejercicios económicos.
12. En caso de que la organización o compañía según la normativa pertinente esté obligada a contar con informe de auditoría externa, deberá remitir el último informe, el cual no deberá contener salvedades.
13. Entregar la información de las cuentas contables de los estados financieros del último ejercicio económico de acuerdo al Anexo 1, el cual podrá descargarse del sitio web de esta Superintendencia en la sección “Calificación de Compañías y Organizaciones de Servicios Auxiliares del Sector Financiero Popular y Solidario”.
14. Cumplir con los niveles mínimos requeridos en los indicadores financieros definidos por la Superintendencia, conforme el tipo de servicio auxiliar ofertado, de acuerdo con los grupos establecidos en el Anexo 2. En el caso de que una organización o compañía solicite la calificación para varios servicios auxiliares, se calificará únicamente para los servicios que cumplan los indicadores mínimos requeridos.
15. Para las organizaciones o compañías constituidas dentro de los doce (12) meses previos a la presentación de la solicitud de calificación o que requieran la calificación para un nuevo servicio, deberán presentar un Plan de Negocios conforme el Anexo 3, el cual podrá descargarse de la página web de esta Superintendencia en la sección “Calificación de Compañías y Organizaciones de Servicios Auxiliares del Sector Financiero Popular y Solidario.
16. Certificado de cumplimiento de obligaciones vigente otorgado por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria o por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, según corresponda.
17. Certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por el Servicio de Rentas Internas, válido a la fecha de su presentación en este organismo de control;
18. Certificado de cumplimiento de obligaciones patronales otorgado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, válido a la fecha de su presentación en este organismo de control.
19. En el caso de organizaciones y compañías que presten el servicio de transporte de especies monetarias y de valores, presentarán el permiso de operación vigente emitido por el Ministerio del Interior o de quien hiciere sus veces y, adicionalmente, la copia de las pólizas vigentes de seguro de transporte de valores que cubra todo riesgo en la prestación sus servicios;
20. Declaración juramentada del representante legal o apoderado de la organización o compañía de servicios auxiliares, otorgada ante notario público, en la cual declare que la organización o compañía no se encuentra incursa en cualquiera de las siguientes inhabilidades:
a) Estar en mora de sus obligaciones, directamente, por más de sesenta (60) días, con las entidades del sistema financiero nacional, con sus subsidiarias o afiliadas en el país o en el exterior;
b) Encontrarse inhabilitada para el manejo de cuentas corrientes por registrar multas pendientes de pago por cheques protestados o cuentas corrientes cerradas por incumplimiento de disposiciones legales;
c) Encontrarse en mora en el cumplimiento de obligaciones contraídas frente a instituciones del Estado;
d) Registrar cartera castigada en entidades del sistema financiero nacional durante los últimos cinco (5) años;
e) Haber recibido la organización o compañía o sus representantes legales sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos relaciona dos con manejo de recursos públicos o privados, estafa, abuso de confianza, lavado de activos, tráfico de influencias, cohecho, concu sión, peculado o cualquiera de los delitos contra la eficiencia de la administración pública;
f) Haber sido la organización o compañía descalificada por este organismo de control en un periodo anterior de 5 años al de su solici tud, sea en la prestación del mismo servicio auxiliar o en uno diferente; y,
g) Encontrarse la organización o compañía en estado de intervención declarado por esta Superintendencia o por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
1. Enviar la solicitud y documentación habilitante a través del siguiente aplicativo de recepción documental: https://recepciondocumental.seps.gob.ec/
Nota: En caso de que el usuario desee, puede acercarse a las oficinas de la SEPS a nivel nacional para realizar el ingreso documental
2. Recibir al correo electrónico del cual se envió la documentación, una notificación informando el número de trámite de ingreso de la misma.
3. Recibir el oficio con la notificación de la resolución de calificación; caso contrario recibir el oficio con las observaciones a su requerimiento, para la subsanación correspondiente.
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial.
El trámite no tiene costo
Horario de atención para atención ciudadana y recepción documental: Lun-Vie, 8:00 a 16:30
Recepción servicio en línea para ingreso documental: https://bit.ly/RecepcionDoc
Matriz SEPS - Quito: Av. Amazonas N32-87 y La Granja.
Dirección Zonal 3 - Ambato: Av. Los Shryris entre Chaquitinta y Manco Capac junto al hotel Raices
Dirección Zonal 4 - Portoviejo: Calle Nardos y Av. 15 de Abril, atrás del ECU 911.
Dirección Zonal 5 - Guayaquil: Edif. De la Plata, 2do piso. Cdla. La Garzota, tercera etapa. Mz. 47 y Av. Guillermo Pareja.
Oficina Técnica - Cuenca: De los Pensamientos y de los Geranios, Edificio Los Geranios, Planta Baja, a una cuadra de las oficinas de ETAPA.
Contacto: Dirección Nacional de Gestión de Servicios
Email: contactenos@seps.gob.ec
Teléfono: 02-3948840
Art. 327.- "La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, de manera previa a la prestación de los servicios, calificará a las organizaciones de la economía popular y solidaria y a las compañías de servicios auxiliares que vayan a prestar sus servicios a las entidades financieras populares y solidarias, que cumplan con los requisitos que mediante norma de control establezca dicha Superintendencia, la que como parte de la calificación podrá disponer la reforma del estatuto social y el incremento del capital, con el objeto de asegurar su solvencia".
Art. 474.- Calificación."Las entidades de servicios auxiliares constituidas de acuerdo con el artículo precedente, para poder operar, deberán calificarse previamente ante la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la que como parte de la calificación podrá disponer la reforma del estatuto social y el incremento del capital, con el propósito de asegurar su solvencia. El capital de estas compañías deberá guardar directa proporción con el volumen o monto de sus operaciones "
Art 1.- "Las compañías y organizaciones que vayan a prestar servicios auxiliares a las entidades del sector financiero popular y solidario, deberán obtener previamente la calificación de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, para lo cual deberán presentar lo siguiente:
a. Solicitud de calificación suscrita por el representante legal o apoderado de la compañía u organización, en la que se establezca claramente el detalle de el/los servicios auxiliar(es) específicos que va a prestar;
b. En el caso de las compañías, copia de la escritura pública de constitución con la razón de inscripción en el Registro Mercantil;
c. Copia certificada del nombramiento vigente del representante legal o de quién hiciere sus veces; para el caso de la compañías, inscrito en el Registro Mercantil;
d. Copia del Registro Único de Contribuyentes (RUC);
e. Balance general y estado de resultados al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de la solicitud de calificación y balance general y estado de resultados con corte a una fecha no mayor de tres meses de la fecha de la solicitud de calificación, debidamente suscritos por el representante legal y el contador. En caso de que la compañía que solicita su calificación se encuentre obligada a presentar sus estados financieros auditados ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, deberá remitir el último informe obligatorio de Auditoría Externa;
f. Certificado de cumplimiento de obligaciones y existencia legal otorgado por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros;
g. Certificado de cumplimiento de obligaciones con el Servicio de Rentas Internas;
h. Copia certificada del permiso de operación anual emitido por el Ministerio del Interior; en el caso de compañías y las organizaciones que presten el servicio de Transporte de Especies Monetarias y de Valores;
i. Declaración juramentada de representante legal en la cual conste que la compañía u organización:
1) No se encuentra en mora de sus obligaciones directamente por más de sesenta días con las entidades del sistema financiero nacional o con sus subsidiarias.
2) No está inhabilitada para el manejo de cuentas corrientes por registrar multas pendientes de pago por cheques protestados o cuentas corrientes cerradas; por incumplimiento de disposiciones legales;
3) No se halla en mora de obligaciones contraídas frente a instituciones del Estado; y,
4) No registra cartera castigada en ninguna entidad del sistema financiero nacional durante los últimos cinco (5) años.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2025-01 | 0 | 1 |
| 2 | 2025-02 | 0 | 6 |
| 3 | 2025-03 | 0 | 7 |
| 4 | 2025-04 | 0 | 5 |
| 5 | 2025-05 | 0 | 3 |
| 6 | 2025-06 | 0 | 3 |
| 7 | 2025-07 | 0 | 6 |
| 8 | 2025-08 | 0 | 10 |
| 9 | 2025-09 | 0 | 44 |
| 10 | 2025-10 | 0 | 25 |
| 11 | 2025-11 | 0 | 35 |
| 12 | 2025-12 | 0 | 82 |
| 13 | 2024-01 | 0 | 9 |
| 14 | 2024-02 | 0 | 6 |
| 15 | 2024-03 | 0 | 14 |
| 16 | 2024-04 | 0 | 9 |
| 17 | 2024-05 | 0 | 10 |
| 18 | 2024-06 | 0 | 16 |
| 19 | 2024-07 | 0 | 12 |
| 20 | 2024-08 | 0 | 14 |
| 21 | 2024-09 | 0 | 9 |
| 22 | 2024-10 | 0 | 12 |
| 23 | 2024-11 | 0 | 7 |
| 24 | 2024-12 | 0 | 4 |
| 25 | 2023-01 | 0 | 6 |
| 26 | 2023-02 | 0 | 14 |
| 27 | 2023-03 | 0 | 9 |
| 28 | 2023-04 | 0 | 6 |
| 29 | 2023-05 | 0 | 20 |
| 30 | 2023-06 | 0 | 16 |
| 31 | 2023-07 | 0 | 13 |
| 32 | 2023-08 | 0 | 14 |
| 33 | 2023-09 | 0 | 5 |
| 34 | 2023-10 | 0 | 14 |
| 35 | 2023-11 | 0 | 17 |
| 36 | 2023-12 | 0 | 5 |
| 37 | 2022-01 | 0 | 7 |
| 38 | 2022-02 | 0 | 5 |
| 39 | 2022-03 | 0 | 13 |
| 40 | 2022-04 | 0 | 16 |
| 41 | 2022-05 | 0 | 13 |
| 42 | 2022-06 | 0 | 9 |
| 43 | 2022-07 | 0 | 12 |
| 44 | 2022-08 | 0 | 9 |
| 45 | 2022-09 | 0 | 12 |
| 46 | 2022-10 | 0 | 16 |
| 47 | 2022-11 | 0 | 12 |
| 48 | 2022-12 | 0 | 6 |
| 49 | 2021-01 | 0 | 6 |
| 50 | 2021-02 | 0 | 7 |
| 51 | 2021-03 | 0 | 12 |
| 52 | 2021-04 | 0 | 5 |
| 53 | 2021-05 | 0 | 11 |
| 54 | 2021-06 | 0 | 8 |
| 55 | 2021-07 | 0 | 10 |
| 56 | 2021-08 | 0 | 6 |
| 57 | 2021-09 | 0 | 10 |
| 58 | 2021-10 | 0 | 5 |
| 59 | 2021-11 | 0 | 8 |
| 60 | 2021-12 | 0 | 2 |
| 61 | 2020-01 | 0 | 0 |
| 62 | 2020-02 | 0 | 0 |
| 63 | 2020-03 | 0 | 11 |
| 64 | 2020-04 | 0 | 1 |
| 65 | 2020-05 | 0 | 6 |
| 66 | 2020-06 | 0 | 5 |
| 67 | 2020-07 | 0 | 6 |
| 68 | 2020-08 | 0 | 6 |
| 69 | 2020-09 | 0 | 7 |
| 70 | 2020-10 | 0 | 8 |
| 71 | 2020-11 | 0 | 4 |
| 72 | 2020-12 | 0 | 6 |
| 73 | 2019-11 | 0 | 8 |
| 74 | 2019-12 | 0 | 9 |
Fecha de última actualización: 2026/01/15