Trámite mediante el cual la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria califica a las compañías y organizaciones que brindan servicios auxiliares a las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, tales como: software bancario, transaccionales, transporte de especies monetarias y de valores, pagos, cobranzas, de redes y cajeros automáticos, contables y computación, de tenencia de edificios destinados exclusivamente al uso de oficinas por parte de una entidad financiera.
Persona Jurídica - Privada (Compañías y organizaciones) que brindan servicios auxiliares financieros como software bancario, transaccionales, transporte de especies monetarias y de valores, pagos, cobranzas, redes y cajeros automáticos, contables y computación, de tenencia de edificios destinados exclusivamente al uso de oficinas por parte de una entidad financiera a las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.
Resolución de calificación de compañías y organizaciones de servicios auxiliares
1. Solicitud de calificación suscrita por el representante legal o apoderado de la compañía u organización, en la que se establezca claramente el detalle de el/los servicios auxiliar(es) específicos que va a prestar.
2. En el caso de las compañías, copia de la escritura pública de constitución con la razón de inscripción en el Registro Mercantil.
3. Copia certificada del nombramiento vigente del representante legal o de quién hiciere sus veces; para el caso de la compañías, inscrito en el Registro Mercantil.
4. Copia del Registro Único de Contribuyentes (RUC).
5. Balance general y estado de resultados al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de la solicitud de calificación y balance general y estado de resultados con corte a una fecha no mayor de tres meses de la fecha de la solicitud de calificación, debidamente suscritos por el representante legal y el contador. En caso de que la compañía que solicita su calificación se encuentre obligada a presentar sus estados financieros auditados ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, deberá remitir el último informe obligatorio de Auditoría Externa.
6. Certificado de cumplimiento de obligaciones y existencia legal otorgado por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
7. Certificado de cumplimiento de obligaciones con el Servicio de Rentas Internas.
8. Copia certificada del permiso de operación anual emitido por el Ministerio del Interior; en el caso de compañías y las organizaciones que presten el servicio de Transporte de Especies Monetarias y de Valores.
9. Declaración juramentada de representante legal en la cual conste que la compañía u organización:
PRESENCIAL:
VIRTUAL:
2. Receptar en el tiempo establecido la respuesta del trámite solicitado, por el canal de notificación definido
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial.
El trámite no tiene costo
Lunes a viernes de 08h30 a 16h50 en las oficinas de todo el País.
Contacto: Dirección Nacional de Gestión de Servicios
Email: contactenos@seps.gob.ec
Teléfono: 02-3948840
Art. 327.- "La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, de manera previa a la prestación de los servicios, calificará a las organizaciones de la economía popular y solidaria y a las compañías de servicios auxiliares que vayan a prestar sus servicios a las entidades financieras populares y solidarias, que cumplan con los requisitos que mediante norma de control establezca dicha Superintendencia, la que como parte de la calificación podrá disponer la reforma del estatuto social y el incremento del capital, con el objeto de asegurar su solvencia".
Art. 474.- Calificación."Las entidades de servicios auxiliares constituidas de acuerdo con el artículo precedente, para poder operar, deberán calificarse previamente ante la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la que como parte de la calificación podrá disponer la reforma del estatuto social y el incremento del capital, con el propósito de asegurar su solvencia. El capital de estas compañías deberá guardar directa proporción con el volumen o monto de sus operaciones "
Art 1.- "Las compañías y organizaciones que vayan a prestar servicios auxiliares a las entidades del sector financiero popular y solidario, deberán obtener previamente la calificación de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, para lo cual deberán presentar lo siguiente:
a. Solicitud de calificación suscrita por el representante legal o apoderado de la compañía u organización, en la que se establezca claramente el detalle de el/los servicios auxiliar(es) específicos que va a prestar;
b. En el caso de las compañías, copia de la escritura pública de constitución con la razón de inscripción en el Registro Mercantil;
c. Copia certificada del nombramiento vigente del representante legal o de quién hiciere sus veces; para el caso de la compañías, inscrito en el Registro Mercantil;
d. Copia del Registro Único de Contribuyentes (RUC);
e. Balance general y estado de resultados al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de la solicitud de calificación y balance general y estado de resultados con corte a una fecha no mayor de tres meses de la fecha de la solicitud de calificación, debidamente suscritos por el representante legal y el contador. En caso de que la compañía que solicita su calificación se encuentre obligada a presentar sus estados financieros auditados ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, deberá remitir el último informe obligatorio de Auditoría Externa;
f. Certificado de cumplimiento de obligaciones y existencia legal otorgado por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros;
g. Certificado de cumplimiento de obligaciones con el Servicio de Rentas Internas;
h. Copia certificada del permiso de operación anual emitido por el Ministerio del Interior; en el caso de compañías y las organizaciones que presten el servicio de Transporte de Especies Monetarias y de Valores;
i. Declaración juramentada de representante legal en la cual conste que la compañía u organización:
1) No se encuentra en mora de sus obligaciones directamente por más de sesenta días con las entidades del sistema financiero nacional o con sus subsidiarias.
2) No está inhabilitada para el manejo de cuentas corrientes por registrar multas pendientes de pago por cheques protestados o cuentas corrientes cerradas; por incumplimiento de disposiciones legales;
3) No se halla en mora de obligaciones contraídas frente a instituciones del Estado; y,
4) No registra cartera castigada en ninguna entidad del sistema financiero nacional durante los últimos cinco (5) años.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-01 | 0 | 9 |
2 | 2024-02 | 0 | 6 |
3 | 2023-01 | 0 | 6 |
4 | 2023-02 | 0 | 14 |
5 | 2023-03 | 0 | 9 |
6 | 2023-04 | 0 | 6 |
7 | 2023-05 | 0 | 20 |
8 | 2023-06 | 0 | 16 |
9 | 2023-07 | 0 | 13 |
10 | 2023-08 | 0 | 14 |
11 | 2023-09 | 0 | 5 |
12 | 2023-10 | 0 | 14 |
13 | 2023-11 | 0 | 17 |
14 | 2023-12 | 0 | 5 |
15 | 2022-01 | 0 | 7 |
16 | 2022-02 | 0 | 5 |
17 | 2022-03 | 0 | 13 |
18 | 2022-04 | 0 | 16 |
19 | 2022-05 | 0 | 13 |
20 | 2022-06 | 0 | 9 |
21 | 2022-07 | 0 | 12 |
22 | 2022-08 | 0 | 9 |
23 | 2022-09 | 0 | 12 |
24 | 2022-10 | 0 | 16 |
25 | 2022-11 | 0 | 12 |
26 | 2022-12 | 0 | 6 |
27 | 2021-01 | 0 | 6 |
28 | 2021-02 | 0 | 7 |
29 | 2021-03 | 0 | 12 |
30 | 2021-04 | 0 | 5 |
31 | 2021-05 | 0 | 11 |
32 | 2021-06 | 0 | 8 |
33 | 2021-07 | 0 | 10 |
34 | 2021-08 | 0 | 6 |
35 | 2021-09 | 0 | 10 |
36 | 2021-10 | 0 | 5 |
37 | 2021-11 | 0 | 8 |
38 | 2021-12 | 0 | 2 |
39 | 2020-01 | 0 | 0 |
40 | 2020-02 | 0 | 0 |
41 | 2020-03 | 0 | 11 |
42 | 2020-04 | 0 | 1 |
43 | 2020-05 | 0 | 6 |
44 | 2020-06 | 0 | 5 |
45 | 2020-07 | 0 | 6 |
46 | 2020-08 | 0 | 6 |
47 | 2020-09 | 0 | 7 |
48 | 2020-10 | 0 | 8 |
49 | 2020-11 | 0 | 4 |
50 | 2020-12 | 0 | 6 |
51 | 2019-11 | 0 | 8 |
52 | 2019-12 | 0 | 9 |
Fecha de última actualización: 2024/01/11