rámite mediante el cual la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, califica a las compañías y organizaciones que van a brindar servicios auxiliares de: software financiero y computación; transaccionales y de pago; transporte de especies monetarias y de valores; red de cajeros automáticos; cobranza; contables; generadoras de cartera; administradoras de tarjetas; giro inmobiliario; a las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario
Persona Jurídica - Privada (Compañías y organizaciones) que brindan servicios auxiliares financieros como: oftware financiero y computación, transaccionales y de pago, transporte de especies monetarias y de valores, red de cajeros automáticos, cobranza, servicios contables, generadoras de cartera, administradoras de tarjetas, giro inmobiliario.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.
Resolución de calificación a la organización o compañia de servicios auxiliares del sector financiero popular y solidario.
1. Solicitud de calificación suscrita por el representante legal o apoderado de la organización o compañía, según corresponda.
2.Copia del Registro Único de Contribuyentes (R.U.C.) cuya actividad económica deberá ser acorde con el o los servicios a prestarse.
3. Balance general y estado de resultados cerrados al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de la solicitud de calificación; y, el balance general y estado
de resultados con corte a una fecha no mayor de tres (3) meses en relación a la fecha de presentación de la solicitud de calificación, debidamente suscritos por el representante legal y el contador.
4. Último informe obligatorio de Auditoría Externa, mismo que no deberá contener salvedades. (En caso de que la compañía que solicita su calificación se encuentre obligada a presentar sus estados financieros auditados ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.)
5. Cumplir con un nivel de solvencia, es decir, la relación entre patrimonio y activos mínimo del treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%), el cual será verificado del balance general y estado de resultados remitidos conforme el numeral 3 del presente artículo.
6. Declaración juramentada del representante legal notariada, conforme lo dispuesto en el numeral 6) literal del a) al g) de la Resolución Nro. SEPS-IGT-INSESF-INSEPS-INR-INGINT-2024-0038.
7. En el caso de las compañías constituidas en los últimos doce (12) meses anteriores a la presentación de la solicitud de calificación, deberán presentar los estados financieros proyectados por dos (2) años además del plan de negocios que permita justificar los mismos.
8. Informe del representante legal donde certifique que la compañía cuenta con la tecnología crediticia adecuada para prestar el servicio. ( En el caso de las compañías generadoras de cartera)
1. Enviar la solicitud y documentación habilitante a través del siguiente aplicativo de recepción documental: https://recepciondocumental.seps.gob.ec/
Nota: En caso de que el usuario desee, puede acercarse a las oficinas de la SEPS a nivel nacional para realizar el ingreso documental
2. Recibir al correo electrónico del cual se envió la documentación, una notificación informando el número de trámite de ingreso de la misma.
3. Recibir el oficio con la notificación de la resolución de calificación; caso contrario recibir el oficio con las observaciones a su requerimiento, para la subsanación correspondiente.
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial.
El trámite no tiene costo
Horario de atención para atención ciudadana y recepción documental: Lun-Vie, 8:00 a 16:00
Recepción servicio en línea para ingreso documental: https://bit.ly/RecepcionDoc
Matriz SEPS - Quito: Av. Amazonas N32-87 y La Granja.
Dirección Zonal 3 - Ambato: Av. Rodrigo Pachano entre Montalvo y La Delicia. Sector Ficoa.
Dirección Zonal 4 - Portoviejo: Calle Nardos y Av. 15 de Abril, atrás del ECU 911.
Dirección Zonal 5 - Guayaquil: Edif. De la Plata, 2do piso. Cdla. La Garzota, tercera etapa. Mz. 47 y Av. Guillermo Pareja.
Oficina Técnica - Cuenca: De los Pensamientos y de los Geranios, Edificio Los Geranios, Planta Baja, a una cuadra de las oficinas de ETAPA.
Contacto: Dirección Nacional de Gestión de Servicios
Email: contactenos@seps.gob.ec
Teléfono: 02-3948840
Art. 327.- "La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, de manera previa a la prestación de los servicios, calificará a las organizaciones de la economía popular y solidaria y a las compañías de servicios auxiliares que vayan a prestar sus servicios a las entidades financieras populares y solidarias, que cumplan con los requisitos que mediante norma de control establezca dicha Superintendencia, la que como parte de la calificación podrá disponer la reforma del estatuto social y el incremento del capital, con el objeto de asegurar su solvencia".
Art. 474.- Calificación."Las entidades de servicios auxiliares constituidas de acuerdo con el artículo precedente, para poder operar, deberán calificarse previamente ante la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la que como parte de la calificación podrá disponer la reforma del estatuto social y el incremento del capital, con el propósito de asegurar su solvencia. El capital de estas compañías deberá guardar directa proporción con el volumen o monto de sus operaciones "
Art 1.- "Las compañías y organizaciones que vayan a prestar servicios auxiliares a las entidades del sector financiero popular y solidario, deberán obtener previamente la calificación de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, para lo cual deberán presentar lo siguiente:
a. Solicitud de calificación suscrita por el representante legal o apoderado de la compañía u organización, en la que se establezca claramente el detalle de el/los servicios auxiliar(es) específicos que va a prestar;
b. En el caso de las compañías, copia de la escritura pública de constitución con la razón de inscripción en el Registro Mercantil;
c. Copia certificada del nombramiento vigente del representante legal o de quién hiciere sus veces; para el caso de la compañías, inscrito en el Registro Mercantil;
d. Copia del Registro Único de Contribuyentes (RUC);
e. Balance general y estado de resultados al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de la solicitud de calificación y balance general y estado de resultados con corte a una fecha no mayor de tres meses de la fecha de la solicitud de calificación, debidamente suscritos por el representante legal y el contador. En caso de que la compañía que solicita su calificación se encuentre obligada a presentar sus estados financieros auditados ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, deberá remitir el último informe obligatorio de Auditoría Externa;
f. Certificado de cumplimiento de obligaciones y existencia legal otorgado por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros;
g. Certificado de cumplimiento de obligaciones con el Servicio de Rentas Internas;
h. Copia certificada del permiso de operación anual emitido por el Ministerio del Interior; en el caso de compañías y las organizaciones que presten el servicio de Transporte de Especies Monetarias y de Valores;
i. Declaración juramentada de representante legal en la cual conste que la compañía u organización:
1) No se encuentra en mora de sus obligaciones directamente por más de sesenta días con las entidades del sistema financiero nacional o con sus subsidiarias.
2) No está inhabilitada para el manejo de cuentas corrientes por registrar multas pendientes de pago por cheques protestados o cuentas corrientes cerradas; por incumplimiento de disposiciones legales;
3) No se halla en mora de obligaciones contraídas frente a instituciones del Estado; y,
4) No registra cartera castigada en ninguna entidad del sistema financiero nacional durante los últimos cinco (5) años.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 1 |
2 | 2025-02 | 0 | 6 |
3 | 2025-03 | 0 | 7 |
4 | 2024-01 | 0 | 9 |
5 | 2024-02 | 0 | 6 |
6 | 2024-03 | 0 | 14 |
7 | 2024-04 | 0 | 9 |
8 | 2024-05 | 0 | 10 |
9 | 2024-06 | 0 | 16 |
10 | 2024-07 | 0 | 12 |
11 | 2024-08 | 0 | 14 |
12 | 2024-09 | 0 | 9 |
13 | 2024-10 | 0 | 12 |
14 | 2024-11 | 0 | 7 |
15 | 2024-12 | 0 | 4 |
16 | 2023-01 | 0 | 6 |
17 | 2023-02 | 0 | 14 |
18 | 2023-03 | 0 | 9 |
19 | 2023-04 | 0 | 6 |
20 | 2023-05 | 0 | 20 |
21 | 2023-06 | 0 | 16 |
22 | 2023-07 | 0 | 13 |
23 | 2023-08 | 0 | 14 |
24 | 2023-09 | 0 | 5 |
25 | 2023-10 | 0 | 14 |
26 | 2023-11 | 0 | 17 |
27 | 2023-12 | 0 | 5 |
28 | 2022-01 | 0 | 7 |
29 | 2022-02 | 0 | 5 |
30 | 2022-03 | 0 | 13 |
31 | 2022-04 | 0 | 16 |
32 | 2022-05 | 0 | 13 |
33 | 2022-06 | 0 | 9 |
34 | 2022-07 | 0 | 12 |
35 | 2022-08 | 0 | 9 |
36 | 2022-09 | 0 | 12 |
37 | 2022-10 | 0 | 16 |
38 | 2022-11 | 0 | 12 |
39 | 2022-12 | 0 | 6 |
40 | 2021-01 | 0 | 6 |
41 | 2021-02 | 0 | 7 |
42 | 2021-03 | 0 | 12 |
43 | 2021-04 | 0 | 5 |
44 | 2021-05 | 0 | 11 |
45 | 2021-06 | 0 | 8 |
46 | 2021-07 | 0 | 10 |
47 | 2021-08 | 0 | 6 |
48 | 2021-09 | 0 | 10 |
49 | 2021-10 | 0 | 5 |
50 | 2021-11 | 0 | 8 |
51 | 2021-12 | 0 | 2 |
52 | 2020-01 | 0 | 0 |
53 | 2020-02 | 0 | 0 |
54 | 2020-03 | 0 | 11 |
55 | 2020-04 | 0 | 1 |
56 | 2020-05 | 0 | 6 |
57 | 2020-06 | 0 | 5 |
58 | 2020-07 | 0 | 6 |
59 | 2020-08 | 0 | 6 |
60 | 2020-09 | 0 | 7 |
61 | 2020-10 | 0 | 8 |
62 | 2020-11 | 0 | 4 |
63 | 2020-12 | 0 | 6 |
64 | 2019-11 | 0 | 8 |
65 | 2019-12 | 0 | 9 |
Fecha de última actualización: 2024/12/10