Trámite mediante el cual se realiza el registro de por exclusión de un socio/asociado/miembro o filial, posterior a su aceptación por parte del órgano competente de la organización.
Las Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria comprenden cooperativas, asociaciones, organizaciones comunitarias y organismos de integración económica, las cuales operan bajo principios de cooperación, equidad y solidaridad. Estas entidades buscan promover el desarrollo económico y social de sus miembros y comunidades, ofreciendo servicios y recursos que fomentan la inclusión financiera, la autogestión y el bienestar colectivo. A través de sus actividades, contribuyen al fortalecimiento de la economía local y al empoderamiento de las comunidades.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.
Comprobante de registro/actualización del listado de integrantes de las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria
Para el caso de Cooperativas
1. Formulario de solicitud de salida por exclusión establecido para cada organización.
2. Copia de la convocatoria a sesión a los miembros del (Consejo de Administración o Consejo de Vigilancia) y a los socios a quienes se les va iniciar el proceso de exclusión, con el punto del orden del día para conocer y resolver el inicio del procedimiento sancionador (etapas acusatoria, probatoria, y de alegatos).
3. Copia del acta de la reunión del (Consejo de Administración o Consejo de Vigilancia) en donde se conoció e inició el procedimiento sancionador y se evidencie el desarrollo de cada una de las etapas.
4. Copia de la convocatoria a Asamblea General de socios con el punto del orden del día para conocer y resolver la exclusión del socio.
5. Copia del Acta de Asamblea General en la cual se resolvió la exclusión del socio
6. Notificación al socio con la decisión de haber sido excluido.
Para el caso de Asociaciones
1.Formulario de solicitud de salida por exclusión establecido para cada organización.
2. Copia de la convocatoria a sesión a los miembros de la Junta Directiva y al asociado en proceso de exclusión con el punto del orden del día de resolver la exclusión conforme las causas y procedimiento establecido en el Reglamento Interno.
3. Copia del acta de la sesión de Junta Directiva en la cual se aprobó la exclusión del asociado y se evidencie el desarrollo de cada una de las etapas (acusatoria, probatoria y de alegatos).
4. Notificación al asociado con la decisión de haber sido excluido.
1.- Acceder al formulario de solicitud de Cooperativas/Asociaciones
2.- Posteriormente, remitir los formularios y documentos correspondientes en un solo archivo PDF a través del “Servicio en línea de Recepción e ingreso documental digital / electrónico”: https://recepciondocumental.seps.gob.ec
3.- El área competente de la SEPS revisará el formulario remitido y enviará al correo electrónico señalado por la organización el “Comprobante de Registro de Socios o Asociados” o las respectivas observaciones a través del correo electrónico servicios@seps.gob.ec
4.- En caso de requerir un comprobante de listado de socios/asociados actualizado, conforme a la Ley de Protección de Datos Personales descargar el formulario en el siguiente enlace: https://www.seps.gob.ec/wp-content/uploads/Formulario-de-solicitud-de-informacio%CC%81n-no-certificada-para-OEPS-conforme-a-Ley-de-Proteccio%CC%81n-de-Datos-Personales.docx
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
Matriz SEPS - Quito: Av. Amazonas N32-87 y La granja.
Dirección Zonal 3 - Ambato: Av. Rodrigo Pachano entre Montalvo y La Delicia. Sector Ficoa, detrás del Supermaxi.
Dirección Zonal 4 - Portoviejo: Calle Nardos y Av. 15 de Abril, atrás del ECU 911.
Dirección Zonal 5 - Guayaquil: Edif. De la Plata, 2do piso. Cdla. La Garzota, tercera etapa. Mz. 47 y Av. Guillermo Pareja.
Oficina Técnica - Cuenca: De los Pensamientos y de los Geranios, Edificio Los Geranios, Planta Baja, a una cuadra de las oficinas de ETAPA.
Horario para atención ciudadana y recepción documental: Lun-Vie, 8:00 a 16:00
"Art. 30 Pérdida de la calidad de socio.- La calidad de socio de una cooperativa, se pierde por las siguientes causas:
a) Retiro Voluntario;
b) Exclusión;
c) Fallecimiento; o,
d) Pérdida de la personalidad jurídica.
Los procedimientos constarán en el Reglamento de la presente Ley y en el Estatuto Social de la cooperativa."
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 14 |
2 | 2025-02 | 0 | 12 |
3 | 2025-03 | 0 | 10 |
4 | 2024-01 | 0 | 38 |
5 | 2024-02 | 0 | 28 |
6 | 2024-03 | 0 | 24 |
7 | 2024-04 | 0 | 11 |
8 | 2024-05 | 0 | 21 |
9 | 2024-06 | 0 | 17 |
10 | 2024-07 | 0 | 25 |
11 | 2024-08 | 0 | 57 |
12 | 2024-09 | 0 | 15 |
13 | 2024-10 | 0 | 14 |
14 | 2024-11 | 0 | 17 |
15 | 2024-12 | 0 | 19 |
Fecha de última actualización: 2024/12/10