Trámite mediante el cual las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, registran a las personas que, cumpliendo los requisitos legales, conforman su directiva, incluyendo el registro de gerente, presidente, secretario, vocales del consejo de administración y vigilancia; en la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
Persona Jurídica Privada hace referencia a la entidad del Sector Financiero Popular y Solidario que desee registrar a su directiva (gerente, presidente, secretario, vocales del consejo de administración y vigilancia).
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.
Registro de Directiva
1. Formulario de registro de directiva y administradores.
2. Copia certificada de la caución emitida en la forma y monto establecido en el Acta de Sesión del Consejo de Administración.
3. Acta del Consejo de Administración en la cual se determinó el monto y forma de la caución del gerente y gerente subrogante.
4. Declaración juramentada, celebrada ante notario público de no estar incurso en lo dispuesto en los artículos 278 y 367 del Código Orgánico Integral Penal.
5. Copia certificada de las ACTAS DE CONSEJOS en las que se constate la elección del gerente títular y/o subrogante.
6. Información de directivos, vocales y administradores de conformidad al formato publicado en la página web de la SEPS.
1. Copia certificada de las ACTAS DE CONSEJOS Y ASAMBLEA GENERAL o JUNTA GENERAL en las que se constate la elección de vocales y directivos
2. Renuncia o exclusión del titular o suplente del cargo del que se solicita nuevo registro, de ser el caso.
3. Información de directivos, vocales y administradores de conformidad al formato publicado en la página web de la Superintendencia de la Economía Popular y Solidario.
1. Copia certificada de las ACTAS DE CONSEJOS en las que se constate la elección de vocales y directivos
2. Renuncia o exclusión del titular o suplente del cargo del que se solicita nuevo registro, de ser el caso.
3. Información de directivos,vocales y administradores. de conformidad al formato publicado en la página web de la SEPS.
1. Copia certificada de las ACTAS DE ASAMBLEA GENERAL o JUNTA GENERAL en las que se constate la elección de vocales y directivos.
2. Renuncia o exclusión del titular o suplente del cargo del que se solicita nuevo registro, de ser el caso.
3. Para los segmentos 1 y 2 resaltar el nombre de los vocales que cuentan con título de tercer nivel en el cuadro de información de directivos.
4. Información de directivos, vocales y administradores de conformidad al formato publicado en la página web de la SEPS.
1. Copia certificada de las ACTAS DE ASAMBLEA GENERAL o JUNTA GENERAL en las que se constate la elección de vocales y directivos.
2. Renuncia o exclusión del titular o suplente del cargo del que se solicita nuevo registro, de ser el caso.
3. Para los segmentos 1 y 2 resaltar el nombre de los vocales que cuentan con título de tercer nivel en el cuadro de información de directivos.
4. Información de directivos, vocales y administradores de conformidad al formato publicado en la página web de la SEPS.
1. Copia certificada de las ACTAS DE CONSEJOS en las que se constate la elección de vocales y directivos.
2. Renuncia o exclusión del titular o suplente del cargo del que se solicita nuevo registro, de ser el caso.
3. Información de directivos, vocales y administradores de conformidad al formato publicado en la página web de la SEPS.
PRESENCIAL:
VIRTUAL:
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial.
El trámite no tiene costo
Lunes a viernes de 08h30 a 16h50 en las oficinas de todo el País.
Contacto: Dirección Nacional de Gestión de Servicios
Email: contactenos@seps.gob.ec
Teléfono: 02-3948840
Art. 45.- Gerente.- El gerente es el representante legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa, siendo de libre designación y remoción por parte del Consejo de Administración y será responsable de la gestión y de su administración integral, de conformidad con la Ley, su Reglamento y el estatuto social de la cooperativa.
En los segmentos de las Cooperativas de Ahorro y Crédito determinados por la Superintendencia, será requisito la calificación de su Gerente por parte de esta última.
En caso de ausencia temporal le subrogará quien designe el Consejo de Administración, el subrogante deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos para el titular.
Período.- "El período de duración para el ejercicio del cargo de los vocales de los consejos y auditores, regirá a partir del registro del nombramiento en la Superintendencia, hasta tanto continuarán en sus funciones los personeros cuyo período esté feneciendo."
Consejo de Vigilancia.- "Es el órgano de control interno de las actividades económicas que, sin injerencia e independiente de la administración, responde a la Asamblea General; estará integrado por un mínimo de tres y máximo cinco vocales principales y sus respectivos suplentes, elegidos en Asamblea General en votación secreta, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de esta Ley.
Los vocales durarán en sus funciones el tiempo fijado en el estatuto social, que no excederá de cuatro años y podrán ser reelegidos por una sola vez."
Presidente.- El presidente del Consejo de Administración lo será también de la cooperativa y de la Asamblea General, será designado por el Consejo de Administración de entre sus miembros, ejercerá sus funciones dentro del periodo señalado en el estatuto social y podrá ser reelegido por una sola vez mientras mantenga la calidad de vocal de dicho consejo, quien tendrá voto dirimente cuando el Consejo de Administración tenga número par.
Requisitos.- En el estatuto social de la cooperativa, se determinarán los requisitos para ser vocal de los consejos que contemplarán un tiempo mínimo de pertenencia a la cooperativa; y, acreditar capacitación en el área de sus funciones, antes de su posesión, por un tiempo no inferior a veinte horas, así como también las causales y procedimiento de remoción y subrogación, sin perjuicio de requisitos de profesionalización que pueden ser determinados por el ente regulador de acuerdo con el nivel o segmento al que pertenezca la cooperativa.
En los consejos no podrán ser elegidos socios que tengan, entre sí, relación conyugal, unión de hecho, o parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con excepción de aquellos casos autorizados por la Superintendencia.
Nota: Artículo sustituido por artículo 3 de Decreto Ejecutivo No. 391, publicado en Registro Oficial Suplemento 253 de 1 de Junio del 2018 .
Requisitos para ser designado vocal de los consejos.- Además de los requisitos contemplados en el estatuto social, en las cooperativas de los segmentos tres y cuatro, al menos dos de los vocales principales de los consejos y sus respectivos suplentes,deberán tener título profesional de tercer nivel, según las definiciones de la ley que regule la educación superior, en profesiones relacionadas con administración de empresas, economía, finanzas, contabilidad, auditoría o jurisprudencia, debiendo las cooperativas, establecer en el reglamento de elecciones, mecanismos que aseguren la participación de socios con el perfil requerido.
La Superintendencia registrará a los vocales de los consejos de las cooperativas de todos los segmentos; y, además, calificará a los vocales en los segmentos tres y cuatro.
Presidente.- "Para ser elegido Presidente de una cooperativa, se requiere haber ejercido la calidad de socio, por lo menos dos años antes de su elección y recibir capacitación en áreas de su competencia antes de su posesión. Será elegido por el Consejo de Administración de entre sus miembros y podrá ser removido, en cualquier tiempo por causas debidamente justificadas, con el voto secreto de más de la mitad de los vocales del Consejo de Administración.
En caso de ausencia temporal o definitiva, será subrogado por el Vicepresidente que, deberá reunir los mismos requisitos que el Presidente. El Presidente durará en su función el periodo señalado en el estatuto social de la cooperativa."
Norma técnica; Requisitos.- "Sin perjuicio de los requisitos que se determinen en el estatuto social de la cooperativa, el Gerente deberá acreditar experiencia en gestión administrativa, acorde con el tipo, nivel o segmento de la cooperativa y capacitación en economía solidaria y cooperativismo. Previo al registro de su nombramiento, deberá rendir la caución que corresponda.
Se prohíbe la designación de Gerente a quien tenga la calidad de cónyuge, conviviente en unión de hecho, o parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con algún vocal de los consejos."
Atribuciones.- La Superintendencia, además de las señaladas en la ley, tendrá las siguientes:
3. Registrar los nombramientos de directivos y representantes legales de las organizaciones sometidas a su control;
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-01 | 0 | 92 |
2 | 2024-02 | 0 | 103 |
3 | 2024-03 | 0 | 106 |
4 | 2023-01 | 0 | 88 |
5 | 2023-02 | 0 | 76 |
6 | 2023-03 | 0 | 108 |
7 | 2023-04 | 0 | 111 |
8 | 2023-05 | 0 | 135 |
9 | 2023-06 | 0 | 101 |
10 | 2023-07 | 0 | 94 |
11 | 2023-08 | 0 | 112 |
12 | 2023-09 | 0 | 75 |
13 | 2023-10 | 0 | 71 |
14 | 2023-11 | 0 | 75 |
15 | 2023-12 | 0 | 76 |
16 | 2022-01 | 0 | 139 |
17 | 2022-02 | 0 | 126 |
18 | 2022-03 | 0 | 159 |
19 | 2022-04 | 0 | 130 |
20 | 2022-05 | 0 | 107 |
21 | 2022-06 | 0 | 102 |
22 | 2022-07 | 0 | 88 |
23 | 2022-08 | 0 | 105 |
24 | 2022-09 | 0 | 95 |
25 | 2022-10 | 0 | 91 |
26 | 2022-11 | 0 | 87 |
27 | 2022-12 | 0 | 89 |
28 | 2021-01 | 0 | 91 |
29 | 2021-02 | 0 | 60 |
30 | 2021-03 | 0 | 122 |
31 | 2021-04 | 0 | 91 |
32 | 2021-05 | 0 | 119 |
33 | 2021-06 | 0 | 93 |
34 | 2021-07 | 0 | 156 |
35 | 2021-08 | 0 | 134 |
36 | 2021-09 | 0 | 129 |
37 | 2021-10 | 0 | 139 |
38 | 2021-11 | 0 | 100 |
39 | 2021-12 | 0 | 101 |
40 | 2020-01 | 0 | 23 |
41 | 2020-02 | 0 | 2 |
42 | 2020-03 | 0 | 12 |
43 | 2020-04 | 0 | 18 |
44 | 2020-05 | 0 | 67 |
45 | 2020-06 | 0 | 73 |
46 | 2020-07 | 0 | 63 |
47 | 2020-08 | 0 | 72 |
48 | 2020-09 | 0 | 72 |
49 | 2020-10 | 0 | 94 |
50 | 2020-11 | 0 | 87 |
51 | 2020-12 | 0 | 80 |
52 | 2019-11 | 0 | 23 |
53 | 2019-12 | 0 | 22 |
Fecha de última actualización: 2024/01/11