Trámite mediante el cual la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria autoriza para asumir obligaciones por cuenta de terceros a través de aceptaciones, endosos o avales de títulos de crédito, el otorgamiento de garantías, fianzas y cartas de crédito internas y externas, o cualquier otro documento.
Entidades financieras del Sector Financiero Popular y Solidario, que incluyen cooperativas de ahorro y crédito, asociaciones mutualistas y otras organizaciones comunitarias, las cuales se enfocan en ofrecer servicios financieros accesibles y adaptados a las necesidades de sus miembros, promoviendo la inclusión social y el desarrollo económico de las comunidades, con un enfoque en la solidaridad y la participación activa de sus socios.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.
Resolución de autorización para realizar la operación contingente de asumir obligaciones por cuenta de terceros
1.- Copia certificada del acta de la sesión del consejo de administración en la que se aprobó que la entidad realice operaciones contingentes; y
2.- Copia certificada del acta de la sesión del consejo de administración en la que se aprobó: las políticas, manuales, metodologías, modelos de evaluación, procesos y procedimientos para realizar operaciones contingentes.
PRESENCIAL:
1. Acercarse a planta central SEPS y exponer el requerimiento al guía de servicios, se direcciona el mismo a secretaria general o a mesa de servicios dependiendo del requerimiento.
2. Ingresar la solicitud con toda la documentación habilitante en la ventanilla de recepción de documentos.
*Receptar el número de trámite asignado a la solicitud.
3. Receptar en el tiempo establecido la respuesta del trámite solicitado, por el canal de notificación definido.
VIRTUAL:
1. Enviar la solicitud con la documentación habilitante, a través, del siguiente aplicativo de recepción documental: https://recepciondocumental.seps.gob.ec/
2. Recibir al correo electrónico del cual se envió la documentación, una notificación informando el número de trámite de ingreso de la misma.
3. Receptar en el tiempo establecido la respuesta del trámite solicitado, por el canal de notificación definido. (contactenos@seps.gob.ec)
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Horario de atención para atención ciudadana y recepción documental: Lun-Vie, 8:00 a 16:00
Matriz SEPS - Quito: Av. Amazonas N32-87 y La Granja.
Dirección Zonal 3 - Ambato: Av. Rodrigo Pachano entre Montalvo y La Delicia. Sector Ficoa.
Dirección Zonal 4 - Portoviejo: Calle Nardos y Av. 15 de Abril, atrás del ECU 911.
Dirección Zonal 5 - Guayaquil: Edif. De la Plata, 2do piso. Cdla. La Garzota, tercera etapa. Mz. 47 y Av. Guillermo Pareja.
Oficina Técnica - Cuenca: De los Pensamientos y de los Geranios, Edificio Los Geranios, Planta Baja, a una cuadra de las oficinas de ETAPA.
Contacto: Dirección Nacional de Gestión Resolutiva de Trámites
Email: contactenos@seps.gob.ec
Teléfono: 02-3948840
Artículo 1.- OBJETO.- La presente norma tiene por objeto determinar las condiciones y requisitos que las cooperativas de ahorro y crédito y asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, en adelante “entidad o entidades”, deben cumplir previo a obtener de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria la autorización para asumir obligaciones por cuenta de terceros a través de aceptaciones, endosos o avales de títulos de crédito, el otorgamiento de garantías, fianzas y cartas de crédito internas y externas, o cualquier otro documento, en adelante “operaciones contingentes”.
"Artículo 2.- CONDICIONES.- Las entidades, previo a obtener la autorización por parte de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, sin perjuicio de observar lo determinado en el artículo 3 de la presente norma, deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a) Tener sus balances auditados por auditores externos calificados por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, correspondiente al ejercicio económico inmediato anterior al de la solicitud
b) No encontrarse en un programa de supervisión correctiva o intensiva
c) No registrar incumplimientos en las estrategias asociadas a los hallazgos con calificación de riesgo crítico, determinados por auditoría externa o por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
d) Cumplir con el 100% de provisiones específicas exigidas en las Normas para la Constitución de Provisiones de Activos de Riesgo en las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros
e) Presentar una relación entre patrimonio técnico constituido y activos ponderados por riesgo de al menos el 9%
f) Mantener un margen de intermediación financiera positivo durante todo el ejercicio económico anterior al de la solicitud
g) No presentar incumplimientos en el envío de información solicitada por este Organismo de Control, con corte al periodo inmediatamente anterior al de la solicitud"
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-01 | 0 | 0 |
5 | 2024-02 | 0 | 0 |
6 | 2024-03 | 0 | 1 |
7 | 2024-04 | 0 | 0 |
8 | 2024-05 | 0 | 0 |
9 | 2024-06 | 0 | 0 |
10 | 2024-07 | 0 | 3 |
11 | 2024-08 | 0 | 0 |
12 | 2024-09 | 0 | 0 |
13 | 2024-10 | 0 | 0 |
14 | 2024-11 | 0 | 0 |
15 | 2024-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2024/12/10