Trámite mediante el cual la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria autoriza la apertura de cuentas en insituciones financieras en el exterior relacionadas con operaciones de tarjetas de crédito internacionales, así como para efectuar recaudaciones, cobros, pagos y remesas.
Cooperativas de ahorro y crédito de los segmentos 1 y 2, que se caracterizan por ofrecer servicios financieros adaptados a las necesidades de sus socios, promoviendo la inclusión financiera y el desarrollo económico local, fomentando la participación y el fortalecimiento de la economía solidaria en sus comunidades.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.
Resolución de autorización para abrir cuentas en instituciones financieras en el exterior
1.- Solicitud suscrita por el representante legal.
2.- En caso que la entidad emita u opere con tarjetas de crédito internacionales directamente con la empresa propietaria de la marca, la entidad deberá remitir copia traducida al castellano del convenio firmado entre la entidad y la empresa dueña de la marca de la tarjeta de crédito internacional.
* Contar con autorización para emitir u operar tarjetas de crédito (Resolución)
3.- En caso, que la entidad ofrezca servicios de recaudaciones, pagos, cobros o remesas en el exterior, deberá presentar copias certificadas por el secretario de la entidad de los convenios o contratos, traducidos al castellano, con las empresas con las cuales ofrece estos servicios en el exterior.
*Contar con autorización para ofrecer: “Servicio de recaudaciones (cobros) para empresas del sector privado” y/o “Giros nacionales y al exterior con empresas del sector privado”
PRESENCIAL:
1. Acercarse a planta central SEPS y exponer el requerimiento al guía de servicios, se direcciona el mismo a secretaria general o a mesa de servicios dependiendo del requerimiento.
2. Ingresar la solicitud con toda la documentación habilitante en la ventanilla de recepción de documentos.
*Receptar el número de trámite asignado a la solicitud.
3. Receptar en el tiempo establecido la respuesta del trámite solicitado, por el canal de notificación definido.
VIRTUAL:
1. Enviar la solicitud con la documentación habilitante, a través, del siguiente aplicativo de recepción documental: https://recepciondocumental.seps.gob.ec/
2. Recibir al correo electrónico del cual se envió la documentación, una notificación informando el número de trámite de ingreso de la misma.
3. Receptar en el tiempo establecido la respuesta del trámite solicitado, por el canal de notificación definido. (contactenos@seps.gob.ec)
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Horario de atención para atención ciudadana y recepción documental: Lun-Vie, 8:00 a 16:00
Matriz SEPS - Quito: Av. Amazonas N32-87 y La Granja.
Dirección Zonal 3 - Ambato: Av. Rodrigo Pachano entre Montalvo y La Delicia. Sector Ficoa.
Dirección Zonal 4 - Portoviejo: Calle Nardos y Av. 15 de Abril, atrás del ECU 911.
Dirección Zonal 5 - Guayaquil: Edif. De la Plata, 2do piso. Cdla. La Garzota, tercera etapa. Mz. 47 y Av. Guillermo Pareja.
Oficina Técnica - Cuenca: De los Pensamientos y de los Geranios, Edificio Los Geranios, Planta Baja, a una cuadra de las oficinas de ETAPA.
Contacto: Dirección Nacional de Gestión Resolutiva de Trámites
Email: contactenos@seps.gob.ec
Teléfono: 02-3948840
"Artículo 2.- REQUISITOS.- Las entidades, previo a abrir cuentas en instituciones financieras del exterior, deberán obtener la autorización de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria; para lo cual deberán presentar los siguientes requisitos:
a) Solicitud suscrita por el representante legal;
b) En caso que la entidad emita u opere con tarjetas de crédito internacionales directamente con la empresa propietaria de la marca, la entidad deberá remitir copia traducida al castellano del convenio firmado entre la entidad y la empresa dueña de la marca de la tarjeta de crédito internacional. La Superintendencia verificará que la entidad cuente con la respectiva autorización para emitir u operar tarjetas de crédito; y/o,
c) En caso, que la entidad ofrezca servicios de recaudaciones, pagos, cobros o remesas en el exterior, deberá presentar copias certificadas por el secretario de la entidad de los convenios o contratos, traducidos al castellano, con las empresas con las cuales ofrece estos servicios en el exterior. La Superintendencia verificará que la entidad cuente con autorización para ofrecer: “Servicio de recaudaciones (cobros) para empresas del sector privado” y/o “Giros nacionales y al exterior con empresas del sector privado”.
"Artículo 1.- OBJETO.- La presente norma tiene por objeto determinar los requisitos que las cooperativas de ahorro y crédito de los segmentos 1 y 2; las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda; y las cajas centrales que forman parte del sistema auxiliar de pago, en adelante “entidades”, deben cumplir, previo a obtener la autorización de este Organismo de Control para abrir cuentas en instituciones financieras del exterior."
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-01 | 0 | 0 |
5 | 2024-02 | 0 | 0 |
6 | 2024-03 | 0 | 2 |
7 | 2024-04 | 0 | 3 |
8 | 2024-05 | 0 | 0 |
9 | 2024-06 | 0 | 0 |
10 | 2024-07 | 0 | 0 |
11 | 2024-08 | 0 | 0 |
12 | 2024-09 | 0 | 0 |
13 | 2024-10 | 0 | 0 |
14 | 2024-11 | 0 | 0 |
15 | 2024-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2024/12/10