Trámite a través del cual se realiza el registro regulado de espacios de trabajo colaborativo o coworking que ofrecen espacios físicos de trabajo compartido, eventos dedicados a crear ambientes innovadores y garantizan el acceso a redes de contactos para cocrear sus productos o ideas, dirigidas a equipos de trabajo pequeños, trabajadores independientes y empresarios.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.
Registro de espacio de trabajo colaborativo o coworking
Cargar a la plataforma los siguientes requisitos en formato PDF:
Si es una Universidad, Institución de Educación Superior, Instituto Público de Investigación o Entidad de Gobierno Central, se debe cargar adicionalmente a la plataforma, el siguiente requisito en formato PDF:
NOTAS IMPORTANTES A CONSIDERAR EN LOS REQUISITOS:
Los requisitos solicitados, se especifican en el ANEXO 1: RÚBRICA Y GUÍA DE EVALUACIÓN DE ESPACIOS DE TRABAJO COLABORATIVO O COWORKING.
Paso 1: Ingresar a la página http://www.idearium.gob.ec/ y registrarse, completando los datos solicitados.
Paso 2: Activar cuenta dando click en el enlace enviado al correo electrónico registrado.
Paso 3: Escoger el perfil Espacio de Innovación o transferencia de tecnología.
Paso 4: Completar información de perfil.
Paso 5: Crear Espacio de Innovación o transferencia de tecnología.
Paso 6: Seleccionar la opción espacio de trabajo colaborativo o coworking e ingresar la información solicitada.
Paso 7: Solicitar revisión y esperar la llamada para coordinar visita técnica para el desarrollo de una entrevista y la verificación de información.
Paso 8: Recibir notificación de registro.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
Canal Virtual: Horario de atención todos los días 24/7 (http://www.idearium.gob.ec/).
Artículo 8.- Deberes y atribuciones de la entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales.- La entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, tiene las siguientes atribuciones y deberes:
3. Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices y otros instrumentos de regulación que serán de cumplimiento obligatorio para todos los actores del Sistema;
4. Dictar la normativa para el registro, acreditación y categorización, según el caso, de los actores que realicen investigación responsable e innovación social de acuerdo a los siguientes estándares y criterios,
entre otros: calidad, seguridad, producción científica, tecnología abierta, infraestructura, gestión del talento humano y transferencia social de los resultados de los procesos que ejecuten;
5. Emitir la normativa para la acreditación y monitoreo en materia de incentivos para el fomento de las actividades vinculadas a la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación;
Artículo 18.- Los espacios para el desarrollo del conocimiento y de ecosistemas de innovación.- Son espacios definidos territorialmente donde se concentran Viernes 9 de diciembre de 2016 – 11Registro Oficial Nº 899 – Suplemento servicios públicos y privados necesarios para democratizar la generación, transmisión, gestión y aprovechamiento del conocimiento, en los que interactúan y cooperan los actores
del Sistema, orientados a facilitar la innovación social.
En estos espacios, de impacto nacional, regional o local, se estimulará y gestionará los flujos colaborativos de conocimiento y tecnología entre todos los actores de la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación que impulsen el emparejamiento y la transferencia tecnológica, la generación de capacidades sociales para la creación y el crecimiento de emprendimientos innovadores de base tecnológica entre sus miembros y otros actores.
Estos espacios para el desarrollo del conocimiento y de ecosistemas de innovación, son:
1. Las zonas especiales de desarrollo económico tecnológicos;
2. Los territorios orientados a la investigación y conocimiento;
3. Los parques científicos-tecnológicos;
4. Los parques tecno-industriales;
5. Los centros de transferencia de tecnología; y,
6. Otros espacios que fueran necesarios crear para la plena implementación y el logro de los fines del Sistema.
El reglamento correspondiente establecerá el régimen y condiciones aplicables a cada uno de los espacios descritos en el inciso anterior.
Sin perjuicio de lo anterior, otros espacios para el desarrollo de conocimiento y de ecosistemas de innovación podrán surgir de manera espontánea, los cuales para poder acceder a financiamiento de fondos estatales, deberán estar debidamente acreditados bajo las normas de este Código.
Art. 154.- A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.
2. Presentar ante la Asamblea Nacional los informes que les sean requeridos y que estén relacionados con las áreas bajo su responsabilidad, y comparecer cuando sean convocados o sometidos a enjuiciamiento político.
Art. 386.- El sistema comprenderá programas, políticas, recursos, acciones, e incorporará a instituciones del Estado, universidades y escuelas politécnicas, institutos de investigación públicos y particulares, empresas públicas y privadas, organismos no gubernamentales y personas naturales o jurídicas, en tanto realizan actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y aquellas ligadas a los saberes ancestrales.
El Estado, a través del organismo competente, coordinará el sistema, establecerá los objetivos y políticas, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, con la participación de los actores que lo conforman.
Art. 387.- Será responsabilidad del Estado:
1. Facilitar e impulsar la incorporación a la sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del régimen de desarrollo.
2. Promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales, para así contribuir a la realización del buen vivir, al sumak kawsay.
3. Asegurar la difusión y el acceso a los conocimientos científicos y tecnológicos, el usufructo de sus descubrimientos y hallazgos en el marco de lo establecido en la Constitución y la Ley.
4. Garantizar la libertad de creación e investigación en el marco del respeto a la ética, la naturaleza, el ambiente, y el rescate de los conocimientos ancestrales.
5. Reconocer la condición de investigador de acuerdo con la Ley.
Artículo 5.- Funciones de los espacios de trabajo colaborativo o coworking.- Estos espacios deberán cumplir con las siguientes funciones:
1. Permitir a profesionales independientes, estudiantes, docentes, investigadores, emprendedores y empresarios compartir un mismo espacio de trabajo, tanto físico como virtual, para desarrollar proyectos profesionales de manera independiente, a la vez de fomentar el desarrollo de proyectos conjuntos.
2. Fomentar las relaciones entre profesionales de diferentes sectores, mediante el networking.
3. Promover la articulación con otros espacios de innovación.
4. Brindar acceso a herramientas y equipos de oficina que sean de utilidad del coworking.
Artículo 13.- Requisitos.- Los espacios de trabajo colaborativo que tengan interés en acceder al proceso de registro, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Artículo 15.- Proceso de registro.- El proceso de registro se llevará a cabo de la siguiente manera:
1) Las personas jurídicas públicas, privadas o mixtas, o las áreas o unidades de éstas, como entidades postulantes, deberán crear una cuenta en la plataforma digital que la SENESCYT destine para el efecto.
2) Cargar el formulario de postulación generado para el efecto, y los documentos de respaldo correspondientes que avalen el cumplimiento de los parámetros establecidos por esta Secretaría.
3) Una vez recibida la postulación, la instancia responsable del proceso de registro, revisará el cumplimiento de los requisitos señalados.
4) Si la entidad postulante no cumpliere con los requisitos establecidos para su registro, la instancia responsable del proceso, solicitará vía correo electrónico la subsanación correspondiente dentro del término legal establecido para el efecto. Si el postulante no subsana las observaciones, se procederá al rechazo de la postulación.
5) De cumplir con los requisitos establecidos, la instancia responsable del proceso coordinará con la entidad postulante una visita técnica, con la finalidad de verificar la información cargada en la plataforma.
6) Una vez realizada la visita técnica, se procederá a evaluar la información acorde a los parámetros establecidos en este reglamento.
7) Previo a la notificación, se emitirá un documento por escrito oficial en el que constará la decisión de registrar o no al espacio de trabajo colaborativo o coworking; y la instancia responsable del proceso en caso de ser favorable, hará constar en una base de datos electrónica su registro.
8) Realizada la evaluación señalada en el numeral 6), la instancia responsable del proceso, notificará a la entidad postulante la decisión por los medios oficiales.
Si cumple, se remitirá el oficio de registro. En caso de no cumplir, en el oficio se detallarán las causas por las cuales se rechaza la postulación; dejando a salvo que la entidad postulante subsane los incumplimientos, e ingrese el trámite nuevamente.
Artículo 16.- Duración del proceso de registro.- La Subsecretaría de Investigación, Innovación y Transferencia de Tecnología, o quien haga sus veces, ejecutará el proceso de registro de espacios de trabajo colaborativo o coworking en un término máximo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de postulación en la plataforma digital que la SENESCYT destine para el efecto.
Artículo 17.- Vigencia del Registro.- El registro de los espacios de trabajo colaborativo o coworking, tendrá una vigencia de tres (3) años, contados a partir de la fecha de notificación del registro.
Artículo 18.- Renovación del registro.- Los espacios de trabajo colaborativo o coworking registrados que deseen renovar su registro, deberán realizar el trámite correspondiente con al menos treinta (30) días calendario antes de la fecha de vencimiento del mismo.
Para el proceso de renovación, el postulante deberá actualizar y subir a la plataforma destinada para el efecto, los documentos que avalen el cumplimiento de los parámetros establecidos por esta Secretaría, correspondientes a los tres últimos años de operatividad del espacio.
En caso de no ingresar la solicitud de renovación en el tiempo establecido, el registro vencerá una vez cumplidos los tres años de vigencia; sin perjuicio que el postulante ingrese una nueva solicitud para el registro, cumpliendo con los requisitos detallados en el Art. 13 de este Reglamento.
Artículo 25.- Parámetros para el registro del espacio de trabajo colaborativo o coworking.- Las personas jurídicas públicas, privadas, mixtas o las áreas o unidades de estas, postulantes en el proceso de registro deberán cumplir con los siguientes parámetros:
1) Demostrar capacidad de gestión administrativa del espacio de trabajo colaborativo o coworking.
2) Contar con experiencia comprobable en los servicios que ofrecen: espacios de trabajo compartido, espacios de trabajo individual y/o eventos dedicados a crear ambientes innovadores;
3) Contar con la infraestructura física, equipamiento tecnológico y/o digital necesaria para garantizar la calidad de los servicios ofrecidos; y,
4) Contar con aliados para generar redes de contacto. Los espacios de trabajo colaborativo o coworking podrán registrarse con el cumplimiento de las especificaciones de estos parámetros que constarán en el anexo 1.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-01 | 0 | 1 |
5 | 2024-02 | 0 | 0 |
6 | 2024-03 | 0 | 1 |
7 | 2024-04 | 0 | 0 |
8 | 2024-05 | 0 | 117 |
9 | 2024-06 | 0 | 0 |
10 | 2024-07 | 0 | 0 |
11 | 2024-08 | 0 | 2 |
12 | 2024-09 | 0 | 0 |
13 | 2024-10 | 0 | 0 |
14 | 2024-11 | 0 | 0 |
15 | 2024-12 | 0 | 0 |
16 | 2023-01 | 0 | 0 |
17 | 2023-02 | 0 | 0 |
18 | 2023-03 | 0 | 0 |
19 | 2023-04 | 0 | 0 |
20 | 2023-05 | 0 | 1 |
21 | 2023-06 | 0 | 0 |
22 | 2023-07 | 0 | 0 |
23 | 2023-08 | 0 | 0 |
24 | 2023-09 | 0 | 0 |
25 | 2023-10 | 0 | 0 |
26 | 2023-11 | 0 | 0 |
27 | 2023-12 | 0 | 0 |
28 | 2022-01 | 0 | 1 |
29 | 2022-02 | 0 | 1 |
30 | 2022-03 | 0 | 0 |
31 | 2022-04 | 0 | 1 |
32 | 2022-05 | 0 | 1 |
33 | 2022-06 | 0 | 1 |
34 | 2022-07 | 0 | 0 |
35 | 2022-08 | 0 | 0 |
36 | 2022-09 | 0 | 0 |
37 | 2022-10 | 0 | 0 |
38 | 2022-11 | 0 | 0 |
39 | 2022-12 | 0 | 0 |
40 | 2021-01 | 0 | 0 |
41 | 2021-02 | 0 | 0 |
42 | 2021-03 | 0 | 0 |
43 | 2021-04 | 0 | 0 |
44 | 2021-05 | 0 | 1 |
45 | 2021-06 | 0 | 0 |
46 | 2021-07 | 0 | 0 |
47 | 2021-08 | 0 | 0 |
48 | 2021-09 | 0 | 0 |
49 | 2021-10 | 0 | 0 |
50 | 2021-11 | 0 | 1 |
51 | 2021-12 | 0 | 0 |
52 | 2020-01 | 0 | 1 |
53 | 2020-02 | 0 | 1 |
54 | 2020-03 | 0 | 0 |
55 | 2020-04 | 0 | 0 |
56 | 2020-05 | 0 | 1 |
57 | 2020-06 | 0 | 0 |
58 | 2020-07 | 0 | 0 |
59 | 2020-08 | 0 | 0 |
60 | 2020-09 | 0 | 0 |
61 | 2020-10 | 0 | 0 |
62 | 2020-11 | 0 | 0 |
63 | 2020-12 | 0 | 0 |
64 | 2019-01 | 0 | 0 |
65 | 2019-02 | 0 | 0 |
66 | 2019-03 | 0 | 0 |
67 | 2019-04 | 0 | 0 |
68 | 2019-05 | 0 | 0 |
69 | 2019-06 | 0 | 0 |
70 | 2019-07 | 0 | 1 |
71 | 2019-08 | 0 | 0 |
72 | 2019-09 | 0 | 0 |
73 | 2019-10 | 1 | 3 |
74 | 2019-11 | 0 | 2 |
75 | 2019-12 | 0 | 4 |
76 | 2018-08 | 0 | 0 |
77 | 2018-09 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2025/02/14