Este trámite permite garantizar que una entidad cumpla con los requisitos y condiciones necesarias para brindar los servicios de incubación, aceleración, seguimiento y acompañamiento técnico de proyectos; de igual manera para espacios que realizan actividades de investigación orientados a la recepción y el aprovechamiento practico del conocimiento científico, la desagregación y transferencia de tecnología.
* Son espacios de innovación: las incubadoras, las aceleradoras de empresas y los operadores.
* Son espacios de transferencia de tecnología: los centros y oficinas de transferencia de tecnología.
Personas jurídicas de derecho privado.
Personas jurídicas de derecho público.
Entidades de iniciativa social y fines humanitarios independientes de la administración pública y sin fines de lucro.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.
Acreditación de espacio de innovación o acreditacion de espacio de transferencia de tecnología
Cargar a la plataforma los siguientes requisitos en formato PDF:
Si es una Universidad, Institución de Educación Superior, Instituto Público de Investigación o Entidad de Gobierno Central, se debe cargar adicionalmente a la plataforma, el siguiente requisito en formato PDF:
PARA LA ACREDITACIÓN DE INCUBADORAS, ADICIONAL SE DEBE CARGAR EN LA PLATAFORMA LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LOS SIGUIENTES PARÁMETROS (FORMATO PDF), Y QUE SE ESPECIFICAN EN EL ANEXO 2 “RÚBRICA Y GUÍA DE EVALUACIÓN DE INCUBADORAS”:
PARA LA ACREDITACIÓN DE ACELERADORAS, ADICIONAL SE DEBE CARGAR EN LA PLATAFORMA LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LOS SIGUIENTES PARÁMETROS (FORMATO PDF), Y QUE SE ESPECIFICAN EN EL ANEXO 3 “RÚBRICA Y GUÍA DE EVALUACIÓN DE ACELERADORAS”:
PARA LA ACREDITACIÓN DE OPERADORES, ADICIONAL SE DEBE CARGAR EN LA PLATAFORMA LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LOS SIGUIENTES PARÁMETROS (FORMATO PDF), Y QUE SE ESPECIFICAN EN EL ANEXO 4 “RÚBRICA Y GUÍA DE EVALUACIÓN DE OPERADORES”:
PARA LA ACREDITACIÓN DE CENTROS DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA, ADICIONAL SE DEBE CARGAR EN LA PLATAFORMA LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LOS SIGUIENTES PARÁMETROS (FORMATO PDF), Y QUE SE ESPECIFICAN EN EL ANEXO 5 “RÚBRICA Y GUÍA DE EVALUACIÓN DE CENTROS DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA”:
PARA LA ACREDITACIÓN DE OFICINAS DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA, ADICIONAL SE DEBE CARGAR EN LA PLATAFORMA LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LOS SIGUIENTES PARÁMETROS (FORMATO PDF), Y QUE SE ESPECIFICAN EN EL ANEXO 6 “RÚBRICA Y GUÍA DE EVALUACIÓN DE OFICINAS DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA”:
Paso 1: Ingresar a la página http://www.idearium.gob.ec/ y registrarse, completando los datos solicitados.
Paso 2: Activar cuenta dando clic en el enlace enviado al correo electrónico registrado.
Paso 3: Escoger el perfil Espacio de Innovación o transferencia de tecnología.
Paso 4: Completar información de perfil.
Paso 5: Crea el espacio de innovación o el espacio de transferencia de tecnología según tu interés, ingresando la información de acuerdo al tipo de espacio: coworking, incubadora, aceleradora de empresas, operador, oficina de transferencia de tecnología o centro de transferencia de tecnología.
Paso 6: Solicitar revisión.
Paso 7: Esperar la notificación por correo electrónico para coordinar visita técnica para el desarrollo de una entrevista y la verificación de información.
Paso 8: Recibir notificación de acreditación.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
Canal Virtual: Horario de atención todos los días 24/7 (http://www.idearium.gob.ec/).
El presente Código tiene por objeto normar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales previsto en la Constitución de la República del Ecuador y su articulación principalmente con el Sistema Nacional de Educación, el Sistema de Educación Superior y el Sistema Nacional de Cultura, con la fi nalidad de establecer un marco legal en el que se estructure la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación.
1. Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices y otros instrumentos de regulación que serán de cumplimiento obligatorio para todos los actores del Sistema;
4. Dictar la normativa para el registro, acreditación y categorización, según el caso, de los actores que realicen investigación responsable e innovación social de acuerdo a los siguientes estándares y criterios, entre otros: calidad, seguridad, producción científica, tecnología abierta, infraestructura, gestión del talento humano y transferencia social de los resultados de los procesos que ejecuten;
5. Emitir la normativa para la acreditación y monitoreo en materia de incentivos para el fomento de las actividades vinculadas a la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación;
Art. 154.- A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.
2. Presentar ante la Asamblea Nacional los informes que les sean requeridos y que estén relacionados con las áreas bajo su responsabilidad, y comparecer cuando sean convocados o sometidos a enjuiciamiento político.
Art. 386.- El sistema comprenderá programas, políticas, recursos, acciones, e incorporará a instituciones del Estado, universidades y escuelas politécnicas, institutos de investigación públicos y particulares, empresas públicas y privadas, organismos no gubernamentales y personas naturales o jurídicas, en tanto realizan actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y aquellas ligadas a los saberes ancestrales.
El Estado, a través del organismo competente, coordinará el sistema, establecerá los objetivos y políticas, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, con la participación de los actores que lo conforman.
Art. 387.- Será responsabilidad del Estado: ...." 2. Promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales, para así contribuir a la realización del buen vivir, al sumak kawsay.
3. Asegurar la difusión y el acceso a los conocimientos científicos y tecnológicos, el usufructo de sus descubrimientos y hallazgos en el marco de lo establecido en la Constitución y la Ley ".....
Artículo 6.- Funciones de las incubadoras.- Estos espacios deberán cumplir con las siguientes funciones:
1. Brindar servicios a emprendedores de acuerdo con una metodología de incubación que incluya las etapas de pre-incubación, incubación y posincubación.
2. Articular con entidades que financien capital semilla y capital de riesgo.
3. Facilitar el acceso a redes empresariales y a mercados nacionales.
4. Gestionar una red local de mentoría.
5. Promover la articulación con otros actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales.
Artículo 7.- Funciones de las aceleradoras de empresas.- Estos espacios deberán cumplir con las siguientes funciones:
1. Brindar servicios de aceleración a emprendedores de acuerdo con una
metodología de aceleración de proyectos innovadores o startups posterior a un proceso de evaluación y selección.
2. Prestar apoyo adaptado e integrado en materia de desarrollo empresarial a emprendedores con proyectos innovadores o startups.
3. Contar con una red de expertos de la industria, inversores ángeles y empresas que pueden ayudar con la recaudación de fondos.
4. Promover la articulación con otros actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales.
Artículo 8.- Funciones de los operadores.- Estos espacios deberán cumplir con las siguientes funciones:
1. Brindar servicios de apoyo y asistencia técnica de acuerdo con una metodología a los proyectos de emprendimiento, innovación y/o transferencia
de tecnología.
2. Gestionar recursos financieros provenientes de programas de financiamiento tales como capital semilla, capital de riesgo u otros.
3. Monitoreo y seguimiento de proyectos de emprendimiento, innovación y/o transferencia de tecnología.
4. Evaluar resultados obtenidos de los proyectos financiados.
5. Promover la articulación con otros actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales.
Artículo 9.- Creación de centros de transferencia de tecnología.- La creación de centros de transferencia de tecnología se realizará, según sea el caso, como se indica a continuación:
1. En los institutos públicos de investigación científica y las empresas públicas, cuya actividad principal esté relacionada a la actividad científica, se podrán crear centros de transferencia de tecnología mediante resolución dictada por su máxima autoridad.
La resolución de creación establecerá su forma de financiamiento, estructura organizacional, infraestructura base, modelo de gestión y, de ser necesaria, su autonomía administrativa y financiera.
2. Las instituciones de educación superior públicas y particulares, a través de su órgano colegiado superior o la máxima autoridad, mediante resolución, podrán crear centros de transferencia de tecnología.
La resolución de creación establecerá su forma de financiamiento, estructura organizacional, infraestructura base, modelo de gestión y, de ser necesaria, su autonomía administrativa y financiera.
Las utilidades, excedentes o beneficios que obtenga el centro de transferencia de tecnología por sus actividades, así como la gestión o administración de los bienes materiales e inmateriales se sujetarán a lo establecido en la Disposición General Séptima del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación.
3. Las instituciones de educación superior públicas y particulares, además de otros actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, a través de sus máximas autoridades, mediante resolución interinstitucional, podrán asociarse para crear centros de transferencia de tecnología interinstitucionales, según sus capacidades y necesidades.
La resolución de creación establecerá su forma de financiamiento, estructura organizacional, infraestructura base, modelo de gestión y de ser necesaria su autonomía administrativa y financiera.
4. Las instituciones de derecho privado podrán crear centros de transferencia de tecnología, según sus capacidades y necesidades.
Artículo 10.- Creación de oficinas de transferencia de tecnología.- La creación de oficinas de transferencia de tecnología se realizará, según sea el caso, como se indica a continuación:
1. En los institutos públicos de investigación científica y las empresas públicas, cuya actividad principal esté relacionada a la actividad científica, se podrán crear oficinas de transferencia de tecnología mediante resolución dictada por su máxima autoridad.
2. Las instituciones de educación superior públicas y particulares, a través de su órgano colegiado superior o la máxima autoridad, mediante resolución, podrán crear oficinas de transferencia de tecnología.
La resolución de creación establecerá su forma de financiamiento, estructura organizacional, infraestructura base, modelo de gestión.
3. Las instituciones de derecho privado podrán crear oficinas de transferencia de tecnología, según sus capacidades y necesidades.
Artículo 11.- Funciones de los centros de transferencia de tecnología.- Estos espacios creados por personas jurídicas, públicas, privadas o mixtas, sus áreas o unidades deberán cumplir con las siguientes funciones:
1. Levantar información y generar un inventario de los resultados los proyectos de I+D y de los registros de la propiedad intelectual de la/las institución/es patrocinadora/s.
2. Establecer mecanismos para brindar asesoría técnica y acompañamiento relacionado con la protección de los activos intangibles resultado de la producción científica de la/las institución/es patrocinadora/s.
3. Establecer mecanismos para la gestión de la propiedad intelectual tales como: valoración, licenciamiento y/o comercialización de los activos intangibles resultado de la producción científica de la/las institución/es patrocinadora/s.
4. Generar un portafolio de la oferta especializada de las capacidades de investigación, desarrollo e innovación y servicios tecnológicos de la/las institución/es patrocinadora/s.
5. Apoyar actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, orientadas a la recepción y aprovechamiento práctico del conocimiento científico.
6. Establecer espacios de cooperación entre la academia y el sector productivo para ofertar servicios, identificar necesidades tecnológicas, plantear e implementar soluciones a las mismas.
7. Fomentar la participación y establecer mecanismos de colaboración con redes de gestores tecnológicos nacionales e internacionales para intercambiar conocimientos y tecnologías.
8. Desarrollar programas de difusión y promoción de la oferta especializada de las capacidades de investigación, desarrollo e innovación y servicios tecnológicos de la/las institución/es patrocinadora/s.
9. Llevar a cabo actividades de monitoreo tecnológico, estudios de vigilancia y prospección tecnológica.
10. Implementar y gestionar procesos de transferencia de tecnología en cualquiera de sus formas.
Artículo 12.- Funciones de las oficinas de transferencia de tecnología.- Estos espacios creados por personas jurídicas, públicas, privadas o mixtas, sus áreas o unidades, que cumplan con las funciones de apoyo y gestión de actividades de transferencia de tecnología en las instituciones a las que pertenecen, deberán cumplir con las siguientes funciones:
1. Coordinar con las distintas áreas de la institución patrocinadora para el levantamiento de información y generación de inventario de los resultados los proyectos de I+D+i y de los registros de la propiedad intelectual.
2. Brindar acompañamiento relacionado con los procesos de protección, valoración, licenciamiento y comercialización de los activos intangibles resultado de la producción científica de la institución patrocinadora.
Artículo 19. Requisitos.- Los espacios de innovación y espacios de transferencia de tecnología que tengan interés en acceder al proceso de acreditación, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Artículo 21.- Proceso de acreditación.- El proceso de acreditación se llevará a cabo de la siguiente manera:
1) Las personas jurídicas públicas, privadas o mixtas o las áreas o unidades de éstas, como entidades postulante deberán crear una cuenta en la plataforma digital que la SENESCYT destine para el efecto.
2) La entidad postulante deberá cargar el formulario de postulación generado para el efecto, y los documentos de respaldo correspondientes que avalen el cumplimiento de los parámetros establecidos por esta Secretaría.
3) Una vez recibida la postulación, la instancia responsable del proceso de acreditación, revisará el cumplimiento de requisitos señalados.
4) Si la entidad postulante no cumpliere con los requisitos establecidos para su acreditación, la instancia responsable del proceso solicitará vía correo electrónico la subsanación correspondiente dentro del término legal establecido para el efecto. Si el postulante no subsana las observaciones, se procederá al rechazo de la postulación.
5) De cumplir con los requisitos establecidos, la instancia responsable del proceso, coordinará con la entidad postulante una visita técnica, con la finalidad de verificar la información cargada en la plataforma.
6) Una vez realizada la visita técnica, se procederá a evaluar la información acorde a los parámetros establecidos en este reglamento.
7) Previo a la notificación, se emitirá un documento por escrito oficial en el que constará la decisión de acreditar o no al espacio de innovación o espacio de transferencia de tecnología; y, la instancia responsable del proceso en caso de ser favorable, hará constar en una base de datos electrónica su acreditación.
8) Realizada la evaluación señalada en el numeral 6), la instancia responsable del proceso, notificará la decisión a la entidad postulante.
Si cumple, se remitirá el oficio de acreditación. En caso, de no cumplir, en el oficio se detallarán las causas por las cuales se rechaza la postulación; dejando a salvo que la entidad postulante subsane los incumplimientos, e ingrese el trámite nuevamente.
Artículo 22.- Duración del proceso de acreditación.- La Subsecretaría de Investigación, Innovación y Transferencia de Tecnología, o quien haga sus veces, ejecutará el proceso de acreditación de espacios de innovación y espacios de transferencia de tecnología en un término máximo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de postulación en la plataforma digital que la SENESCYT destine para el efecto.
Artículo 23.- Vigencia de la Acreditación.- La acreditación de los espacios de innovación y espacios de transferencia tecnología tendrá una validez de dos (2) años contados a partir de la fecha de notificación de la acreditación
Artículo 24.- Renovación de la acreditación.- Los espacios de innovación y espacios de transferencia de tecnología acreditados, que deseen renovar su acreditación, deberán realizar el trámite correspondiente con al menos treinta (30) días calendario antes de la fecha de vencimiento de la misma.
Para el proceso de renovación, el postulante deberá actualizar y subir en la plataforma destinada para el efecto, los documentos que avalen el cumplimiento de los parámetros establecidos por esta Secretaría, correspondientes a los dos últimos años de operatividad del espacio.
En el artículo referente a parámetros de evaluación para la acreditación de espacios de innovación y espacios de transferencia de tecnología se establecen los parámetros que deben actualizarse de manera obligatoria.
En caso de no ingresar la solicitud de renovación en el tiempo establecido, la acreditación vencerá una vez cumplidos los dos años de vigencia; sin perjuicio que el postulante ingrese una nueva solicitud para la acreditación, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Art. 19 de este Reglamento.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-01 | 0 | 3 |
2 | 2024-02 | 0 | 1 |
3 | 2024-03 | 0 | 3 |
4 | 2023-01 | 0 | 0 |
5 | 2023-02 | 0 | 0 |
6 | 2023-03 | 0 | 1 |
7 | 2023-04 | 0 | 0 |
8 | 2023-05 | 0 | 0 |
9 | 2023-06 | 0 | 2 |
10 | 2023-07 | 0 | 0 |
11 | 2023-08 | 0 | 2 |
12 | 2023-09 | 0 | 2 |
13 | 2023-10 | 0 | 0 |
14 | 2023-11 | 0 | 0 |
15 | 2023-12 | 0 | 0 |
16 | 2022-01 | 0 | 1 |
17 | 2022-02 | 0 | 3 |
18 | 2022-03 | 0 | 2 |
19 | 2022-04 | 0 | 1 |
20 | 2022-05 | 0 | 2 |
21 | 2022-06 | 0 | 0 |
22 | 2022-07 | 0 | 0 |
23 | 2022-08 | 0 | 0 |
24 | 2022-09 | 0 | 0 |
25 | 2022-10 | 0 | 0 |
26 | 2022-11 | 0 | 0 |
27 | 2022-12 | 0 | 0 |
28 | 2021-01 | 0 | 2 |
29 | 2021-02 | 0 | 2 |
30 | 2021-03 | 1 | 0 |
31 | 2021-04 | 1 | 2 |
32 | 2021-05 | 0 | 2 |
33 | 2021-06 | 0 | 3 |
34 | 2021-07 | 0 | 2 |
35 | 2021-08 | 0 | 1 |
36 | 2021-09 | 0 | 5 |
37 | 2021-10 | 0 | 1 |
38 | 2021-11 | 0 | 1 |
39 | 2021-12 | 0 | 2 |
40 | 2020-01 | 0 | 3 |
41 | 2020-02 | 0 | 4 |
42 | 2020-03 | 0 | 3 |
43 | 2020-04 | 0 | 0 |
44 | 2020-05 | 0 | 3 |
45 | 2020-06 | 0 | 1 |
46 | 2020-07 | 0 | 2 |
47 | 2020-08 | 0 | 3 |
48 | 2020-09 | 1 | 0 |
49 | 2020-10 | 0 | 4 |
50 | 2020-11 | 0 | 2 |
51 | 2020-12 | 0 | 2 |
52 | 2019-01 | 0 | 1 |
53 | 2019-02 | 0 | 2 |
54 | 2019-03 | 0 | 1 |
55 | 2019-04 | 0 | 1 |
56 | 2019-05 | 0 | 1 |
57 | 2019-06 | 0 | 0 |
58 | 2019-07 | 0 | 8 |
59 | 2019-08 | 0 | 11 |
60 | 2019-09 | 0 | 5 |
61 | 2019-10 | 0 | 6 |
62 | 2019-11 | 0 | 5 |
63 | 2019-12 | 0 | 5 |
64 | 2018-08 | 0 | 4 |
65 | 2018-09 | 0 | 4 |
Fecha de última actualización: 2023/12/06