Este trámite permite garantizar que una entidad cumpla con los requisitos y condiciones necesarias para brindar los servicios de incubación, aceleración, seguimiento y acompañamiento técnico de proyectos; de igual manera para espacios que realizan actividades de investigación orientados a la recepción y el aprovechamiento practico del conocimiento científico, la desagregación y transferencia de tecnología.
* Son espacios de innovación: las incubadoras, las aceleradoras de empresas y los operadores.
* Son espacios de transferencia de tecnología: los centros y oficinas de transferencia de tecnología.
Personas jurídicas de derecho privado.
Personas jurídicas de derecho público.
Entidades de iniciativa social y fines humanitarios independientes de la administración pública y sin fines de lucro.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.
Acreditación de espacio de innovación o acreditacion de espacio de transferencia de tecnología
Cargar a la plataforma los siguientes requisitos en formato PDF:
Si es una Universidad, Institución de Educación Superior, Instituto Público de Investigación o Entidad de Gobierno Central, se debe cargar adicionalmente a la plataforma, el siguiente requisito en formato PDF:
PARA LA ACREDITACIÓN DE INCUBADORAS, ADICIONAL SE DEBE CARGAR EN LA PLATAFORMA LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LOS SIGUIENTES PARÁMETROS (FORMATO PDF), Y QUE SE ESPECIFICAN EN EL ANEXO 2 “RÚBRICA Y GUÍA DE EVALUACIÓN DE INCUBADORAS”:
PARA LA ACREDITACIÓN DE ACELERADORAS, ADICIONAL SE DEBE CARGAR EN LA PLATAFORMA LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LOS SIGUIENTES PARÁMETROS (FORMATO PDF), Y QUE SE ESPECIFICAN EN EL ANEXO 3 “RÚBRICA Y GUÍA DE EVALUACIÓN DE ACELERADORAS”:
PARA LA ACREDITACIÓN DE OPERADORES, ADICIONAL SE DEBE CARGAR EN LA PLATAFORMA LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LOS SIGUIENTES PARÁMETROS (FORMATO PDF), Y QUE SE ESPECIFICAN EN EL ANEXO 4 “RÚBRICA Y GUÍA DE EVALUACIÓN DE OPERADORES”:
PARA LA ACREDITACIÓN DE CENTROS DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA, ADICIONAL SE DEBE CARGAR EN LA PLATAFORMA LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LOS SIGUIENTES PARÁMETROS (FORMATO PDF), Y QUE SE ESPECIFICAN EN EL ANEXO 5 “RÚBRICA Y GUÍA DE EVALUACIÓN DE CENTROS DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA”:
PARA LA ACREDITACIÓN DE OFICINAS DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA, ADICIONAL SE DEBE CARGAR EN LA PLATAFORMA LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LOS SIGUIENTES PARÁMETROS (FORMATO PDF), Y QUE SE ESPECIFICAN EN EL ANEXO 6 “RÚBRICA Y GUÍA DE EVALUACIÓN DE OFICINAS DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA”:
Paso 1: Ingresar a la página http://www.idearium.gob.ec/ y registrarse, completando los datos solicitados.
Paso 2: Activar cuenta dando clic en el enlace enviado al correo electrónico registrado.
Paso 3: Escoger el perfil Espacio de Innovación o transferencia de tecnología.
Paso 4: Completar información de perfil.
Paso 5: Crea el espacio de innovación o el espacio de transferencia de tecnología según tu interés, ingresando la información de acuerdo al tipo de espacio: coworking, incubadora, aceleradora de empresas, operador, oficina de transferencia de tecnología o centro de transferencia de tecnología.
Paso 6: Solicitar revisión.
Paso 7: Esperar la notificación por correo electrónico para coordinar visita técnica para el desarrollo de una entrevista y la verificación de información.
Paso 8: Recibir notificación de acreditación.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
Canal Virtual: Horario de atención todos los días 24/7 (http://www.idearium.gob.ec/).
Artículo 8.- Deberes y atribuciones de la entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales.- La entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, tiene las siguientes atribuciones y deberes:
3. Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices y otros instrumentos de regulación que serán de cumplimiento obligatorio para todos los actores del Sistema;
4. Dictar la normativa para el registro, acreditación y categorización, según el caso, de los actores que realicen investigación responsable e innovación social de acuerdo a los siguientes estándares y criterios,
entre otros: calidad, seguridad, producción científica, tecnología abierta, infraestructura, gestión del talento humano y transferencia social de los resultados de los procesos que ejecuten;
5. Emitir la normativa para la acreditación y monitoreo en materia de incentivos para el fomento de las actividades vinculadas a la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación;
Artículo 18.- Los espacios para el desarrollo del conocimiento y de ecosistemas de innovación.- Son espacios definidos territorialmente donde se concentran Viernes 9 de diciembre de 2016 – 11Registro Oficial Nº 899 – Suplemento servicios públicos y privados necesarios para democratizar la generación, transmisión, gestión y aprovechamiento del conocimiento, en los que interactúan y cooperan los actores
del Sistema, orientados a facilitar la innovación social.
En estos espacios, de impacto nacional, regional o local, se estimulará y gestionará los flujos colaborativos de conocimiento y tecnología entre todos los actores de la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación que impulsen el emparejamiento y la transferencia tecnológica, la generación de capacidades sociales para la creación y el crecimiento de emprendimientos innovadores de base tecnológica entre sus miembros y otros actores.
Estos espacios para el desarrollo del conocimiento y de ecosistemas de innovación, son:
1. Las zonas especiales de desarrollo económico tecnológicos;
2. Los territorios orientados a la investigación y conocimiento;
3. Los parques científicos-tecnológicos;
4. Los parques tecno-industriales;
5. Los centros de transferencia de tecnología; y,
6. Otros espacios que fueran necesarios crear para la plena implementación y el logro de los fines del Sistema.
El reglamento correspondiente establecerá el régimen y condiciones aplicables a cada uno de los espacios descritos en el inciso anterior.
Sin perjuicio de lo anterior, otros espacios para el desarrollo de conocimiento y de ecosistemas de innovación podrán surgir de manera espontánea, los cuales para poder acceder a financiamiento de fondos estatales, deberán estar debidamente acreditados bajo las normas de este Código.
Art. 154.- A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.
2. Presentar ante la Asamblea Nacional los informes que les sean requeridos y que estén relacionados con las áreas bajo su responsabilidad, y comparecer cuando sean convocados o sometidos a enjuiciamiento político.
Art. 386.- El sistema comprenderá programas, políticas, recursos, acciones, e incorporará a instituciones del Estado, universidades y escuelas politécnicas, institutos de investigación públicos y particulares, empresas públicas y privadas, organismos no gubernamentales y personas naturales o jurídicas, en tanto realizan actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y aquellas ligadas a los saberes ancestrales.
El Estado, a través del organismo competente, coordinará el sistema, establecerá los objetivos y políticas, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, con la participación de los actores que lo conforman.
Art. 387.- Será responsabilidad del Estado:
1. Facilitar e impulsar la incorporación a la sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del régimen de desarrollo.
2. Promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales, para así contribuir a la realización del buen vivir, al sumak kawsay.
3. Asegurar la difusión y el acceso a los conocimientos científicos y tecnológicos, el usufructo de sus descubrimientos y hallazgos en el marco de lo establecido en la Constitución y la Ley.
4. Garantizar la libertad de creación e investigación en el marco del respeto a la ética, la naturaleza, el ambiente, y el rescate de los conocimientos ancestrales.
5. Reconocer la condición de investigador de acuerdo con la Ley.
Artículo 6.- Funciones de las incubadoras.- Estos espacios deberán cumplir con las siguientes funciones:
1. Brindar servicios a emprendedores de acuerdo con una metodología de incubación que incluya las etapas de pre-incubación, incubación y posincubación.
2. Articular con entidades que financien capital semilla y capital de riesgo.
3. Facilitar el acceso a redes empresariales y a mercados nacionales.
4. Gestionar una red local de mentoría.
5. Promover la articulación con otros actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales.
Artículo 7.- Funciones de las aceleradoras de empresas.- Estos espacios deberán cumplir con las siguientes funciones:
1. Brindar servicios de aceleración a emprendedores de acuerdo con una
metodología de aceleración de proyectos innovadores o startups posterior a un proceso de evaluación y selección.
2. Prestar apoyo adaptado e integrado en materia de desarrollo empresarial a emprendedores con proyectos innovadores o startups.
3. Contar con una red de expertos de la industria, inversores ángeles y empresas que pueden ayudar con la recaudación de fondos.
4. Promover la articulación con otros actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales.
Artículo 8.- Funciones de los operadores.- Estos espacios deberán cumplir con las siguientes funciones:
1. Brindar servicios de apoyo y asistencia técnica de acuerdo con una metodología a los proyectos de emprendimiento, innovación y/o transferencia
de tecnología.
2. Gestionar recursos financieros provenientes de programas de financiamiento tales como capital semilla, capital de riesgo u otros.
3. Monitoreo y seguimiento de proyectos de emprendimiento, innovación y/o transferencia de tecnología.
4. Evaluar resultados obtenidos de los proyectos financiados.
5. Promover la articulación con otros actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales.
Artículo 19. Requisitos.- Los espacios de innovación y espacios de transferencia de tecnología que tengan interés en acceder al proceso de acreditación, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Artículo 21.- Proceso de acreditación.- El proceso de acreditación se llevará a cabo de la siguiente manera:
1) Las personas jurídicas públicas, privadas o mixtas o las áreas o unidades de éstas, como entidades postulante deberán crear una cuenta en la plataforma digital que la SENESCYT destine para el efecto.
2) La entidad postulante deberá cargar el formulario de postulación generado para el efecto, y los documentos de respaldo correspondientes que avalen el cumplimiento de los parámetros establecidos por esta Secretaría.
3) Una vez recibida la postulación, la instancia responsable del proceso de acreditación, revisará el cumplimiento de requisitos señalados.
4) Si la entidad postulante no cumpliere con los requisitos establecidos para su acreditación, la instancia responsable del proceso solicitará vía correo electrónico la subsanación correspondiente dentro del término legal establecido para el efecto. Si el postulante no subsana las observaciones, se procederá al rechazo de la postulación.
5) De cumplir con los requisitos establecidos, la instancia responsable del proceso, coordinará con la entidad postulante una visita técnica, con la finalidad de verificar la información cargada en la plataforma.
6) Una vez realizada la visita técnica, se procederá a evaluar la información acorde a los parámetros establecidos en este reglamento.
7) Previo a la notificación, se emitirá un documento por escrito oficial en el que constará la decisión de acreditar o no al espacio de innovación o espacio de transferencia de tecnología; y, la instancia responsable del proceso en caso de ser favorable, hará constar en una base de datos electrónica su acreditación.
8) Realizada la evaluación señalada en el numeral 6), la instancia responsable del proceso, notificará la decisión a la entidad postulante.
Si cumple, se remitirá el oficio de acreditación. En caso, de no cumplir, en el oficio se detallarán las causas por las cuales se rechaza la postulación; dejando a salvo que la entidad postulante subsane los incumplimientos, e ingrese el trámite nuevamente.
Artículo 22.- Duración del proceso de acreditación.- La Subsecretaría de Investigación, Innovación y Transferencia de Tecnología, o quien haga sus veces, ejecutará el proceso de acreditación de espacios de innovación y espacios de transferencia de tecnología en un término máximo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de postulación en la plataforma digital que la SENESCYT destine para el efecto.
Artículo 23.- Vigencia de la Acreditación.- La acreditación de los espacios de innovación y espacios de transferencia tecnología tendrá una validez de dos (2) años contados a partir de la fecha de notificación de la acreditación
Artículo 24.- Renovación de la acreditación.- Los espacios de innovación y espacios de transferencia de tecnología acreditados, que deseen renovar su acreditación, deberán realizar el trámite correspondiente con al menos treinta (30) días calendario antes de la fecha de vencimiento de la misma.
Para el proceso de renovación, el postulante deberá actualizar y subir en la plataforma destinada para el efecto, los documentos que avalen el cumplimiento de los parámetros establecidos por esta Secretaría, correspondientes a los dos últimos años de operatividad del espacio.
En el artículo referente a parámetros de evaluación para la acreditación de espacios de innovación y espacios de transferencia de tecnología se establecen los parámetros que deben actualizarse de manera obligatoria.
En caso de no ingresar la solicitud de renovación en el tiempo establecido, la acreditación vencerá una vez cumplidos los dos años de vigencia; sin perjuicio que el postulante ingrese una nueva solicitud para la acreditación, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Art. 19 de este Reglamento.
Artículo 26.- Parámetros para acreditación de incubadoras.- Las personas jurídicas públicas, privadas, mixtas o las áreas o unidades de estas, postulantes para el proceso de acreditación deberán cumplir con los siguientes parámetros:
Las incubadoras podrán acreditarse con un puntaje mínimo de 70/100 puntos. La rúbrica de evaluación se detalla en el anexo 2.
(*) Parámetros de cumplimiento obligatorio para el proceso de renovación de la acreditación.
Artículo 27.- Parámetros para la acreditación de aceleradoras de empresas: Las personas jurídicas públicas, privadas, mixtas o las áreas o unidades de estas, postulantes para el proceso de acreditación deberán cumplir con los siguientes parámetros:
Las aceleradoras podrán acreditarse con un puntaje mínimo de 70/100 puntos. La rúbrica de evaluación se detalla en el anexo 3.
(*) Parámetros de cumplimiento obligatorio para el proceso de renovación de la acreditación.
Artículo 28.- Parámetros para la acreditación de operadores. - Las personas jurídicas públicas, privadas o mixtas, postulantes para el proceso de acreditación deberán cumplir con los siguientes parámetros:
Los operadores podrán acreditarse con un puntaje mínimo de 70/100 puntos. La rúbrica de evaluación se detalla en el anexo 4.
(*) Parámetros de cumplimiento obligatorio para el proceso de renovación de la acreditación.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 1 |
2 | 2025-02 | 0 | 1 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-01 | 0 | 3 |
5 | 2024-02 | 0 | 1 |
6 | 2024-03 | 0 | 3 |
7 | 2024-04 | 0 | 4 |
8 | 2024-05 | 0 | 0 |
9 | 2024-06 | 0 | 2 |
10 | 2024-07 | 0 | 2 |
11 | 2024-08 | 0 | 0 |
12 | 2024-09 | 0 | 0 |
13 | 2024-10 | 0 | 1 |
14 | 2024-11 | 0 | 0 |
15 | 2024-12 | 0 | 2 |
16 | 2023-01 | 0 | 0 |
17 | 2023-02 | 0 | 0 |
18 | 2023-03 | 0 | 1 |
19 | 2023-04 | 0 | 0 |
20 | 2023-05 | 0 | 0 |
21 | 2023-06 | 0 | 2 |
22 | 2023-07 | 0 | 0 |
23 | 2023-08 | 0 | 2 |
24 | 2023-09 | 0 | 2 |
25 | 2023-10 | 0 | 0 |
26 | 2023-11 | 0 | 0 |
27 | 2023-12 | 0 | 0 |
28 | 2022-01 | 0 | 1 |
29 | 2022-02 | 0 | 3 |
30 | 2022-03 | 0 | 2 |
31 | 2022-04 | 0 | 1 |
32 | 2022-05 | 0 | 2 |
33 | 2022-06 | 0 | 0 |
34 | 2022-07 | 0 | 0 |
35 | 2022-08 | 0 | 0 |
36 | 2022-09 | 0 | 0 |
37 | 2022-10 | 0 | 0 |
38 | 2022-11 | 0 | 0 |
39 | 2022-12 | 0 | 0 |
40 | 2021-01 | 0 | 2 |
41 | 2021-02 | 0 | 2 |
42 | 2021-03 | 1 | 0 |
43 | 2021-04 | 1 | 2 |
44 | 2021-05 | 0 | 2 |
45 | 2021-06 | 0 | 3 |
46 | 2021-07 | 0 | 2 |
47 | 2021-08 | 0 | 1 |
48 | 2021-09 | 0 | 5 |
49 | 2021-10 | 0 | 1 |
50 | 2021-11 | 0 | 1 |
51 | 2021-12 | 0 | 2 |
52 | 2020-01 | 0 | 3 |
53 | 2020-02 | 0 | 4 |
54 | 2020-03 | 0 | 3 |
55 | 2020-04 | 0 | 0 |
56 | 2020-05 | 0 | 3 |
57 | 2020-06 | 0 | 1 |
58 | 2020-07 | 0 | 2 |
59 | 2020-08 | 0 | 3 |
60 | 2020-09 | 1 | 0 |
61 | 2020-10 | 0 | 4 |
62 | 2020-11 | 0 | 2 |
63 | 2020-12 | 0 | 2 |
64 | 2019-01 | 0 | 1 |
65 | 2019-02 | 0 | 2 |
66 | 2019-03 | 0 | 1 |
67 | 2019-04 | 0 | 1 |
68 | 2019-05 | 0 | 1 |
69 | 2019-06 | 0 | 0 |
70 | 2019-07 | 0 | 8 |
71 | 2019-08 | 0 | 11 |
72 | 2019-09 | 0 | 5 |
73 | 2019-10 | 0 | 6 |
74 | 2019-11 | 0 | 5 |
75 | 2019-12 | 0 | 5 |
76 | 2018-08 | 0 | 4 |
77 | 2018-09 | 0 | 4 |
Fecha de última actualización: 2023/12/06