Trámite orientado a realizar la validación académica para la adecuada gestión de desembolso de becas nacionales o internacionales, para las personas becarias que presentan los documentos habilitantes según las bases del programa, y que se encuentran en cumplimiento de las obligaciones académicas estipuladas en el contrato de financiamiento.
Personas adjudicatarias de becas nacionales o internacionales que presentan todos los documentos habilitantes según las bases del programa, y que se encuentran en cumplimiento de las obligaciones académicas estipuladas en el contrato de financiamiento.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Desembolso de beca nacional o internacional
Becas nacionales:
Becas internacionales:
Paso 1: Ingresar al Sistema Institucional de Becas PUSAK https://pusak.fomentoacademico.gob.ec/cas/login con su usuario y contraseña.
Para beneficiarios de becas que no cuentan con usuario PUSAK, colocar en el usuario y la contraseña el número de cédula de identidad.
Paso 2: Dar clic en la opción “Portal de Servicios".
Paso 3: Dar clic en la opción "Becario".
Paso 4: Dar clic en la opción “Tramite de Becas”.
Paso 5: Dar clic en la opción “Crear" y colocar el periodo correspondiente.
Paso 6: En la opción "Requisitos", cargar los documentos habilitantes para desembolsos, según las bases del programa correspondiente, en formato PDF con un peso máximo de 2MB.
Las personas becarias registradas en el sistema Delta, entregarán los documentos en físico en la zonal correspondiente.
Paso 7: Leer los términos y condiciones, y aceptar el "Acuerdo de Responsabilidad".
Paso 8: Dar clic en "Enviar Trámite a Revisión", seguidamente se desplegará la opción para la descarga de la solicitud enviada. Automáticamente le llegará un correo electrónico de confirmación de ingreso de trámite.
Paso 9: Verificar el depósito en la cuenta bancaria informada para el efecto.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
Canal Virtual:
Horario de atención todos los días 24/7: https://pusak.fomentoacademico.gob.ec/cas/login.
Por cada semestre, mientras el becario se encuentre en estudios.
Capítulo I
DEL FORTALECIMIENTO DEL TALENTO HUMANO Y SU VINCULACIÓN CON LAS ACTIVIDADES DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, LA CREATIVIDAD Y LA INNOVACIÓN
Art. 28.- El fortalecimiento del talento humano para la consecución de los fines de la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación.- La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en coordinación con los organismos públicos competentes, formulará la política pública dirigida a consolidar el talento humano como un factor primordial en la economía social basada en los conocimientos, la creatividad y la innovación a través de su continuo fortalecimiento.
Sección I
MECANISMOS DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DEL TALENTO HUMANO
Art. 29.- Prioridad de la formación y capacitación del talento humano.- Será prioritario para el Estado incentivar, formular, monitorear y ejecutar programas, proyectos y acciones dirigidas a formar y capacitar de manera continua a las y los ciudadanos con el objeto de lograr la producción del conocimiento de una manera democrática colaborativa y solidaria. Para este fin se contará con becas, ayudas económicas y créditos educativos.
Art. 30.- Beca.- Es la subvención total o parcial otorgada por las instituciones de educación superior, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la entidad operadora de becas y ayudas económicas, organismos extranjeros o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a personas naturales para que realicen estudios de educación superior, actividades académicas en instituciones de educación superior, movilidad académica, capacitación, formación incluida la dual, perfeccionamiento, entrenamiento o cualificación profesional, investigación, difusión y las demás que defina la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, a través del reglamento correspondiente, establecerá los mecanismos, requisitos y demás condiciones para la formulación y ejecución de los programas o proyectos de becas. Estos lineamientos serán de obligatorio cumplimiento cuando se empleen recursos públicos en su financiación.
Sin perjuicio de lo establecido en la ley, las instituciones de educación superior, sobre la base de su autonomía responsable, podrán establecer sus propios mecanismos, requisitos y demás condiciones para la formulación y ejecución de sus programas o proyectos de becas.
La administración pública no estará obligada a solicitar garantías a las o los becarios. En el caso que se considere necesario garantizar el uso de los recursos públicos las garantías solicitadas no pueden constituir una barrera para que la o el beneficiario acceda a la beca.
Aquellos estudiantes que sean beneficiarios de la política de cuotas expedida por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación ingresarán a una institución de educación superior a través del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión. Las instituciones de educación superior, tanto públicas como particulares, no podrán exigir otro requisito que los establecidos por el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión.
Art. 31.- Crédito educativo.- Se considera crédito educativo a los recursos económicos reembolsables que las instituciones financieras facultadas para el efecto, otorguen a personas naturales, para el financiamiento de manera total o parcial de los costos que demanda el desarrollo de sus actividades académicas, movilidad académica, capacitación, formación, perfeccionamiento, entrenamiento, cualificación profesional, investigación, difusión y las demás que defina la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
Las condiciones de crédito educativo serán preferentes, tanto en la tasa como en periodo de gracia y plazo.
Art. 32.- Ayudas económicas.- Es una subvención de carácter excepcional no reembolsable, otorgada por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, las instituciones de educación superior, la entidad operadora de becas y ayudas económicas, organismos internacionales o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a personas naturales que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad, para cubrir rubros específicos inherentes a estudios de educación superior, movilidad académica, desarrollo de programas, proyectos y actividades de investigación, capacitación, perfeccionamiento, entrenamiento profesional y las demás que defina la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología, Innovación.
La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación establecerá, a través del reglamento correspondiente, los mecanismos, requisitos y demás condiciones para la formulación y ejecución de los programas o proyectos de ayudas económicas. Estos lineamientos serán de obligatorio cumplimiento cuando se empleen recursos públicos en su financiación.
En cualquier caso las garantías solicitadas no pueden constituir una barrera para que la o el beneficiario acceda a la ayuda económica.
Título III
DE LOS INCENTIVOS
Capítulo I
DE LOS INCENTIVOS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL TALENTO HUMANO
Sección I
INCENTIVOS FINANCIEROS
Art. 604.- Incentivos financieros para el fortalecimiento del talento humano.- El Estado ecuatoriano creará programas y proyectos enfocados al financiamiento de la capacitación y formación del talento humano y de la movilidad académica de investigadores. Para este fin contará, entre otros, con los siguientes mecanismos:
1. Becas;
2. Crédito educativo; y,
3. Ayudas económicas;
Art. 605.- Líneas de crédito preferente para el fortalecimiento del talento humano.- La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera establecerá obligatoriamente líneas de crédito, en condiciones preferentes, para el fortalecimiento del talento humano a través de la banca pública y privada.
Para el establecimiento y regulación de estas líneas de crédito, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera deberá coordinar con la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
Art. 606.- Programas de financiamiento para el desarrollo y promoción artística y cultural.- El Ministerio Sectorial encargado de la Cultura en coordinación con la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, formulará programas de financiamiento para el desarrollo y promoción de actividades artísticas y culturales que contribuyan al fortalecimiento de la economía social de los conocimientos.
Sección II
DE LOS INCENTIVOS ADMINISTRATIVOS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL TALENTO HUMANO
Art. 607.- Licencias o comisiones de servicios a servidores y servidoras del sector público que realicen actividades académicas o de capacitación.- El Estado ecuatoriano garantizará la concesión de licencias o comisiones de servicios con o sin remuneración a la servidora o servidor público que realicen estudios de educación superior o capacitación. Las licencias o comisiones de servicios aplicarán durante el tiempo oficial de estudios.
La Unidad Administrativa de Talento Humano de cada institución determinará de forma motivada la pertinencia del programa de estudios o capacitación y si la licencia o comisión de servicios concedida gozará o no de remuneración.
Art. 608.- Programa Nacional de Reconocimientos a la Excelencia Académica.- La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, formulará el Programa Nacional de Reconocimientos a la Excelencia Académica, el cual tendrá por objetivo incentivar el alto rendimiento académico de las y los estudiantes en los diferentes niveles de formación.
Art. 609.- Excelencia académica como criterio de evaluación en los concursos públicos de méritos y oposición y en programas de becas.- En los concursos públicos de méritos y oposición y en los programas de financiamiento a las actividades de la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación, se otorgará un puntaje adicional a aquellos aspirantes que hayan sido acreedores a un reconocimiento del Programa mencionado en el artículo anterior.
Art. 77.- Becas y ayudas económicas.- Las instituciones de educación superior establecerán programas de becas completas, o su equivalente en ayudas económicas a por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares, en cualquiera de los niveles de formación de la educación superior.
Serán beneficiarios quienes no cuenten con recursos económicos suficientes, los estudiantes regulares con alto promedio y distinción académica o artística, los deportistas de alto rendimiento que representen al país en eventos internacionales, las personas con discapacidad, y las pertenecientes a pueblos y nacionalidades del Ecuador, ciudadanos ecuatorianos en el exterior, migrantes retornados o deportados a condición de que acrediten niveles de rendimiento académico regulados por cada institución.
Los criterios para la concesión de becas serán condición económica, situación de vulnerabilidad, proximidad territorial, excelencia y pertinencia. Adicionalmente se podrá tomar como criterio para la adjudicación de becas a la reparación de derechos ordenada por Juez competente. Los mecanismos y valores de las becas para la adjudicación serán reglamentados por el órgano rector de la educación superior.
Corresponde a las instituciones de educación superior la selección y adjudicación de los estudiantes beneficiarios de las becas, en razón de su autonomía responsable y el cumplimiento de la política pública emitida para el efecto.
El órgano rector de la educación superior, a través de los mecanismos pertinentes, ejecutará al menos un programa de ayudas económicas para manutención a aquellos estudiantes insertos en el sistema de educación superior que se encuentren en condición de pobreza o pobreza extrema. También otorgará becas completas para estudios de cuarto nivel nacional e internacional conforme la política pública que dicte el ente competente considerando la condición socioeconómica de los beneficiarios, la excelencia académica y pertinencia.
Las universidades que operan en el Ecuador bajo acuerdos y convenios internacionales, destinarán al menos el veinticinco (25%) por ciento de la asignación estatal, para transferencias directas a estudiantes, en razón de becas totales, parciales y ayudas económicas
Art. 78.- Definición de becas, créditos educativos y ayudas económicas.- Para efectos de esta Ley, se entiende por:
a) Beca.- Es la subvención total o parcial otorgada por las instituciones de educación superior, el ente rector de la política pública de educación superior, la entidad operadora de becas y ayudas económicas, organismos extranjeros o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a personas naturales para que realicen estudios de educación superior, actividades académicas en instituciones de educación superior, movilidad académica, capacitación, formación incluida la dual, perfeccionamiento, entrenamiento o cualificación profesional, investigación, difusión y las demás que defina el ente rector de la política pública de educación superior.
El órgano rector de la política pública de educación superior, a través del reglamento correspondiente, establecerá los mecanismos, requisitos y demás condiciones para la formulación y ejecución de los programas o proyectos de becas. Estos lineamientos serán de obligatorio cumplimiento cuando se empleen recursos públicos en su financiación.
Sin perjuicio de lo establecido en la ley, las instituciones de educación superior, sobre la base de su autonomía responsable, podrán establecer sus propios mecanismos, requisitos y demás condiciones para la formulación y ejecución de sus programas o proyectos de becas.
La administración pública no estará obligada a solicitar garantías a las o los becarios. En el caso que se considere necesario garantizar el uso de los recursos públicos las garantías solicitadas no pueden constituir una barrera para que la o el beneficiario acceda a la beca.
Aquellos estudiantes que sean beneficiarios de la política de cuotas expedida por el ente rector de la política pública de educación superior ingresarán a una institución de educación superior a través del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión. Las instituciones de educación superior, tanto públicas como particulares, no podrán exigir otro requisito que los establecidos por el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión.
b) Crédito educativo.- Se considera crédito educativo a los recursos económicos reembolsables que las instituciones financieras facultadas para el efecto, otorguen a personas naturales, para el financiamiento de manera total o parcial de los costos que demanda el desarrollo de sus actividades académicas, movilidad académica, capacitación, formación, perfeccionamiento, entrenamiento, cualificación profesional, investigación, difusión y las demás que defina el ente rector de la política pública de educación superior.
Las condiciones de crédito educativo serán preferentes, tanto en la tasa como en periodo de gracia y plazo.
c) Ayudas económicas.- Es una subvención de carácter excepcional no reembolsable, otorgada por el ente rector de la política pública de educación superior, las instituciones de educación superior, la entidad operadora de becas y ayudas económicas, organismos internacionales o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a personas naturales que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad, para cubrir rubros específicos inherentes a estudios de educación superior, movilidad académica, desarrollo de programas, proyectos y actividades de investigación, capacitación, perfeccionamiento, entrenamiento profesional y las demás que defina el ente rector de la política pública de educación superior.
El órgano rector de la política pública de educación superior establecerá, a través del reglamento correspondiente, los mecanismos, requisitos y demás condiciones para la formulación y ejecución de los programas o proyectos de ayudas económicas. Estos lineamientos serán de obligatorio cumplimiento cuando se empleen recursos públicos en su financiación.
En cualquier caso las garantías solicitadas no pueden constituir una barrera para que la o el beneficiario acceda a la ayuda económica.
Art. 183.- Funciones del órgano rector de la política pública de educación superior.- Serán funciones del órgano rector de la política pública de educación superior, las siguientes:
a) Establecer los mecanismos de coordinación entre la Función Ejecutiva y el Sistema de Educación Superior;
b) Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia;
c) Garantizar el efectivo cumplimiento de la gratuidad en la educación superior pública;
d) Identificar carreras y programas considerados de interés público de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y crear los incentivos necesarios para que las instituciones de educación superior las prioricen en su oferta académica;
e) Diseñar, implementar, administrar y coordinar el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador y el Sistema de Nivelación y Admisión;
f) Diseñar, administrar e instrumentar la política de becas del gobierno para la educación superior ecuatoriana;
g) Establecer desde el gobierno nacional, políticas de investigación científica y tecnológica de acuerdo con las necesidades del desarrollo del país y crear los incentivos para que las instituciones de educación superior puedan desarrollarlas, sin menoscabo de sus políticas internas;
h) Elaborar informes técnicos para conocimiento y resolución del Consejo de Educación Superior en todos los casos que tienen que ver con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo;
i) Elaborar los informes técnicos que le sean requeridos por el Consejo de Educación Superior para sustentar sus resoluciones; y,
j) Ejercer las demás atribuciones que le confieran la Función Ejecutiva y la presente Ley.
Artículo 61.- Desembolsos. - La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación una vez suscrito el contrato de beca o ayuda económica, única y exclusivamente realizará los desembolsos a la persona becaria o beneficiaria de ayuda económica o su apoderado, según corresponda.
Artículo 63.- Obligaciones de las personas becarias y beneficiarias. - Las personas becarias y beneficiarias asumirán las siguientes obligaciones, mismas que deberán constar en el contrato de financiamiento, en función de las respectivas bases del
programa y/o del instrumento convencional con sus especificidades:
a) Durante los estudios las personas becarias y beneficiarias deberán:
1. Destinar los recursos al objeto de la beca o de la ayuda económica recibida.
2. Entregar los justificativos académicos y financieros para los desembolsos establecidos en el contrato de financiamiento, conforme los plazos detallados en el mismo.
3. Cumplir con las normas, reglamentos y obligaciones académicas establecidas por la institución en la que se encuentre cursando el programa objeto de la beca o ayuda económica otorgada.
4. Aprobar el programa objeto de la beca o ayuda económica otorgada en los plazos establecidos en el contrato de financiamiento.
5. Mencionar dentro de los créditos a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación como entidad auspiciante, en todas las obras que realice la persona becaria o beneficiaria en calidad de autor o coautor.
6. Entregar documentación legítima, válida y veraz.
7. Es obligación de las personas becarias o beneficiarias de ayudas económicas justificar, de acuerdo con lo establecido en las bases del programa, los desembolsos realizados por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en el marco de su contrato.
b) Una vez finalizados los estudios, las personas becarias o beneficiarias deberán:
1. Presentar ante la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en un plazo no mayor a tres (03) meses, contados a partir de la culminación de su programa de estudios, el título académico, apostillado, legalizado o acreditado, o de ser el caso la certificación supletoria, emitida por la institución para la cual se le otorgó la beca o ayuda económica, que indique que ha finalizado todas sus obligaciones académicas. En caso de que el incumplimiento no sea imputable a la persona becaria o beneficiaria se ampliará el plazo hasta por seis (06) meses adicionales.
La documentación recibida deberá ser original, copia certificada o desmaterialización notarial, así mismo, podrá contener firmas de responsabilidad físicas o digitales.
2. En caso de becas internacionales, las personas becarias o beneficiarias deberán iniciar su periodo de compensación en un plazo no mayor a seis (06) meses siguientes a la culminación del programa de estudios, salvo en caso de que se haya autorizado el diferimiento del periodo de compensación, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.
3. En casos de becas nacionales, estas estarán sujetas a compensación de conformidad con lo establecido en las respectivas bases de los programas, las mismas que determinarán las condiciones para el cumplimiento del periodo de compensación.
4. En caso de becas internacionales, entregar a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación los trabajos de investigación o de titulación en formato digital, los cuales serán publicados en el repositorio institucional.
5. Cumplir y reportar el periodo de compensación de acuerdo con los mecanismos y plazos previstos en la normativa vigente y contrato de financiamiento, en caso de no cumplir dentro de los tiempos establecidos, se ampliará la obligación de la compensación por el tiempo no reportado y en caso de mantenerse el incumplimiento, procederá la terminación unilateral del contrato.
6. Entregar documentación legítima, válida y veraz.
c) Adicionalmente, de ser el caso, las personas becarias o beneficiarias deberán:
1. Informar a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación sobre los cambios o alteraciones referentes al programa de estudios o de formación continua que impliquen modificación a las condiciones contractuales, dentro del periodo académico subsiguiente a la ocurrencia del evento.
2. Informar a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación sobre la reincorporación a los estudios en el caso de suspensión, en los plazos establecidos para el efecto.
3. Dirigir a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, de forma oportuna, las solicitudes que impliquen modificaciones a las condiciones contractuales.
4. Las demás que estén establecidas en las bases de cada programa y en los contratos de financiamiento respectivos.
Artículo 81.- Desembolsos. - Las Coordinaciones Zonales realizarán los desembolsos en función del presupuesto y el cronograma que constan en el contrato de financiamiento de beca o ayuda económica, una vez que la persona becaria o beneficiaria de ayuda económica haya presentado los justificativos requeridos para el efecto, de conformidad con lo establecido en las bases de cada programa y/o instrumento convencional suscrito.
Los desembolsos se realizarán a la persona becaria o beneficiaria de ayuda económica, a su apoderado o de ser el caso al representante legal, en la cuenta bancaria registrada para el efecto.
Las personas becarias o beneficiarias de ayudas económicas deberán presentar la documentación justificativa para cada desembolso por los canales que la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación establezca para el efecto. El tipo de documento, en función del rubro financiado, será establecido en las bases de cada programa de becas o ayudas económicas y/o instrumento convencional suscrito.
En el caso de que los documentos justificativos financieros presentados por las personas becarias o beneficiarias de ayudas económicas establezcan valores menores a los determinados en el presupuesto del contrato, los servidores públicos responsables del proceso de desembolso deberán realizar el descuento del valor no justificado cuando se realice siguiente pago del rubro que corresponde.
La documentación de respaldo deberá ser entregada por la persona becaria o beneficiaria de ayudas económicas dentro de los plazos establecidos en el contrato y el presupuesto. En caso de incumplimiento de los plazos del contrato, se procederá
conforme lo establecido en el presente Reglamento.
El tipo de cambio a utilizarse para la justificación de los rubros será el vigente y oficial determinado por el Banco Central del Ecuador, a la fecha de suscripción del contrato de financiamiento.
DISPOSICIONES GENERALES
QUINTA. - Todos los desembolsos se realizarán en las cuentas bancarias registradas por las personas becarias o beneficiarias de ayudas económicas, salvo que exista un instrumento convencional suscrito específico que señale lo contrario.
En los casos en los que las transferencias fueran realizadas al centro de estudios en el marco de instrumentos convencionales suscritos, la persona becaria o beneficiaria no deberá justificar el desembolso realizado directamente por la Secretaría de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación. Se incorporará en el expediente de las personas becarias o beneficiarias de ayudas económicas, la copia del documento de respaldo de la transferencia.
SEXTA. - La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación podrá realizar adelantos de pagos en programas de becas en el extranjero y nacionales, sin sujetarse al cronograma de desembolsos previsto, siempre y cuando la persona becaria haya presentado los documentos habilitantes correspondientes a los rubros a desembolsar.
Tanto en los programas de becas nacionales como en los programas de becas internacionales se podrá efectuar los adelantos de pagos, siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestaria.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
CUARTA. - Las personas becarias de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, que se encuentren en estudios y aún no hayan recibido el último desembolso, se someterán al proceso de justificación de rubros de conformidad al presente Reglamento.
En los casos en que el valor no justificado por la persona becaria supere el valor previsto para el siguiente desembolso, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación no efectuará pago alguno. Se excepciona únicamente el rubro de matrícula y colegiatura el cual será cancelado previa la verificación del documento emitido por la institución de educación superior en la que se establezca el monto a ser desembolsado para ese periodo académico.
Art. 28.- Proceso de participación ciudadana.- Las entidades y organismos de la Administración Pública deberán seguir el siguiente proceso para garantizar la participación de la ciudadanía en la eficiencia y optimización de trámites administrativos:
a. Convocar por medios físicos o electrónicos a la ciudadanía para que presenten su opinión u observaciones acerca de los inconvenientes que tienen al momento de realizar los trámites administrativos;
b. Recibir las observaciones a los trámites por parte de la ciudadanía, las mismas que podrán presentarse ante la entidad u organismo de la Administración Pública a cargo del proceso, dentro de
los 15 días posteriores a la presentación del trámite;
c. Generar un informe que recopile las observaciones presentadas por la ciudadanía e incluirlo en el plan institucional de simplificación de trámites y,
d. Presentar alternativas o soluciones a las observaciones de la ciudadanía en los reportes semestrales de avances de cumplimiento de los planes de simplificación de trámites.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-01 | 0 | 1263 |
2 | 2024-02 | 0 | 1011 |
3 | 2024-03 | 0 | 1891 |
4 | 2023-01 | 0 | 276 |
5 | 2023-02 | 0 | 249 |
6 | 2023-03 | 0 | 492 |
7 | 2023-04 | 0 | 882 |
8 | 2023-05 | 0 | 673 |
9 | 2023-06 | 0 | 217 |
10 | 2023-07 | 0 | 206 |
11 | 2023-08 | 0 | 284 |
12 | 2023-09 | 0 | 561 |
13 | 2023-10 | 0 | 651 |
14 | 2023-11 | 0 | 863 |
15 | 2023-12 | 0 | 561 |
16 | 2022-01 | 0 | 387 |
17 | 2022-02 | 0 | 279 |
18 | 2022-03 | 0 | 412 |
19 | 2022-04 | 0 | 722 |
20 | 2022-05 | 0 | 886 |
21 | 2022-06 | 0 | 476 |
22 | 2022-07 | 0 | 0 |
23 | 2022-08 | 0 | 302 |
24 | 2022-09 | 0 | 345 |
25 | 2022-10 | 0 | 527 |
26 | 2022-11 | 0 | 596 |
27 | 2022-12 | 0 | 760 |
28 | 2021-01 | 2 | 493 |
29 | 2021-02 | 1 | 550 |
30 | 2021-03 | 2 | 840 |
31 | 2021-04 | 2 | 787 |
32 | 2021-05 | 0 | 1652 |
33 | 2021-06 | 1 | 1594 |
34 | 2021-07 | 0 | 780 |
35 | 2021-08 | 0 | 462 |
36 | 2021-09 | 0 | 419 |
37 | 2021-10 | 5 | 972 |
38 | 2021-11 | 0 | 1105 |
39 | 2021-12 | 0 | 998 |
40 | 2020-09 | 0 | 359 |
41 | 2020-10 | 0 | 951 |
42 | 2020-11 | 0 | 1856 |
43 | 2020-12 | 0 | 1551 |
Fecha de última actualización: 2023/01/13