Los usuarios pueden solicitar facilidades para el pago de tributos al comercio exterior en la importación de bienes de capital; tributos al comercio exterior, intereses y recargos determinados en un control posterior; deudas en procesos coactivos y multas.
Se podrán conceder facilidades para el pago de todos los tributos al comercio exterior para la importación de bienes de capital, conforme las disposiciones del Código Tributario. Se podrán conceder facilidades para el pago de los tributos al comercio exterior, intereses y recargos que hayan sido determinados en un control posterior, conforme las disposiciones del Código Tributario. Del mismo modo, se podrá conceder facilidades de pago dentro de los procedimientos de ejecución coactiva, así como para el cobro de multas. La autoliquidación autorizada para el pago, la liquidación complementaria efectuada como consecuencia del acto de aforo y la rectificación de tributos, serán título ejecutivo y suficiente para ejercer la acción de cobro a través del procedimiento coactivo.
En las notas de crédito que deba emitir el Servicio Nacional de Aduanas, como consecuencia de créditos a favor del sujeto pasivo, de acuerdo con lo prescrito en el reglamento a este Código y los procedimientos establecidos por la autoridad aduanera, se incluirán todos los tributos al comercio exterior y los respectivos intereses que se generen legalmente. También se podrán devolver los gravámenes económicos de naturaleza comercial que se recarguen a las importaciones o exportaciones, por medidas de defensa comercial adoptadas por el Gobierno nacional.
El plazo para conceder facilidades de pago será de hasta veinte y cuatro (24) meses, salvo aquellos casos especiales en que se podrá autorizar hasta 48 meses, excepto en el caso de las multas.
Personas naturales o representantes legales de la persona jurídica que debe satisfacer obligaciones con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
Importadores directos o cesionarios al que dichos importadores hubieren cedido los derechos de propiedad de los bienes de capital importados.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
SOLICITUD DE FACILIDAD DE PAGO APROBADA
REQUISITOS
El procedimiento en cuanto a solicitudes de facilidades de pago para la importación de bienes de capital.
1.Ingresar al sistema informático Ecuapass; Ruta: https://ecuapass.aduana.gob.ec > Tramites Operativos > 1.1.2 Formulario de solicitud categoría > Solicitud de facilidad de pago de bienes de capital.
2.Registrar la solicitud electrónica de facilidad de pago.
3. Firmar electrónicamente la solicitud de facilidad de pago.
4. Transmitir la declaración aduanera de importación a consumo con tipo de pago “Facilidad de pago” una vez que la solicitud de facilidad de pago cuente con estado “Procesada”.
5. Registrar la garantía aduanera ingresando al sistema informático Ecuapass; Ruta: https://ecuapass.aduana.gob.ec > Tramites Operativos > 1.1.2 Formulario de solicitud categoría > Solicitud de aprobación de garantía. (una vez que la cuota de entrada se encuentre con estado “Pagada”)
El procedimiento en cuanto a solicitudes de facilidades para el pago de tributos al comercio exterior, intereses y recargos determinados en un control posterior; deudas en procesos coactivos y multas.
1. Ingresar al sistema informático Ecuapass: Si el solicitante tiene cuenta en Ecuapass, dirigirse a la Ruta: https://ecuapass.aduana.gob.ec > Tramites Operativos> 1.1.2 Formulario de solicitud categoría > Solicitud de facilidades de pago para obligaciones pendientes. Si el solicitante no posee cuenta en Ecuapass deberá acceder al navegador de Internet y registrar la dirección https://ecuapass.aduana.gob.ec. Al visualizarse el portal externo del Ecuapass, dar clic sobre el acceso directo opción “1.11 Solicitud de facilidades de pago por obligaciones pendientes”.
2.Registrar la solicitud electrónica de facilidad de pago.
3. Firmar la solicitud de facilidad de pago.
4. Presentar físicamente en la Dirección Distrital competente la garantía aduanera específica (únicamente para los casos de solicitudes con plazo mayor a 24 meses)
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace: https://ecuapass.aduana.gob.ec/
Contacto: Jefatura de Atención al Usuario
Email: mesadeservicios@aduana.gob.ec
Teléfono: 1800-238262
Art. 1.- Ámbito.- Se rigen por la presente normativa todas las personas naturales y jurídicas y demás formas asociativas que desarrollen una actividad productiva, en cualquier parte del territorio nacional. El ámbito de esta normativa abarcará en su aplicación el proceso productivo en su conjunto, desde el aprovechamiento de los factores de producción, la transformación productiva, la distribución y el intercambio comercial, el consumo, el aprovechamiento de las externalidades positivas y políticas que desincentiven las externalidades negativas. Así también impulsará toda la actividad productiva a nivel nacional, en todos sus niveles de desarrollo y a los actores de la economía popular y solidaria; así como la producción de bienes y servicios realizada por las diversas formas de organización de la producción en la economía, reconocidas en la Constitución de la República. De igual manera, se regirá por los principios que permitan una articulación internacional estratégica, a través de la política comercial, incluyendo sus instrumentos de aplicación y aquellos que facilitan el comercio exterior, a través de un régimen aduanero moderno transparente y eficiente.
Art. 1.- Ámbito de Aplicación.- Las normas del presente reglamento y las demás que expidiere el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se aplicarán en todo el territorio aduanero ecuatoriano.
Art. 2.- Definiciones.- Para efecto de la aplicación del Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y este reglamento se establecen las siguientes definiciones:
a) Autoridad Aduanera.- Órgano de la administración pública competente, facilitadora del comercio exterior, para aplicar la legislación aduanera y sus normas complementarias y supletorias, determinador y recaudador de los tributos al comercio exterior y cualquier otro recargo legítimamente establecido para las operaciones de comercio exterior, que ejerce el control y la potestad aduanera, y que presta por sí mismo o mediante concesión los servicios aduaneros contemplados en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (...)
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 54 |
2 | 2025-02 | 0 | 74 |
3 | 2025-03 | 0 | 73 |
4 | 2025-04 | 9 | 56 |
5 | 2025-05 | 0 | 50 |
6 | 2025-06 | 8 | 68 |
7 | 2025-07 | 18 | 62 |
8 | 2024-01 | 0 | 37 |
9 | 2024-02 | 0 | 23 |
10 | 2024-03 | 0 | 60 |
11 | 2024-04 | 0 | 70 |
12 | 2024-05 | 0 | 48 |
13 | 2024-06 | 0 | 28 |
14 | 2024-07 | 0 | 37 |
15 | 2024-08 | 0 | 40 |
16 | 2024-09 | 0 | 43 |
17 | 2024-10 | 0 | 36 |
18 | 2024-11 | 0 | 26 |
19 | 2024-12 | 0 | 47 |
20 | 2023-01 | 0 | 68 |
21 | 2023-02 | 0 | 56 |
22 | 2023-03 | 0 | 43 |
23 | 2023-04 | 0 | 24 |
24 | 2023-05 | 0 | 33 |
25 | 2023-06 | 0 | 33 |
26 | 2023-07 | 0 | 49 |
27 | 2023-08 | 0 | 12 |
28 | 2023-09 | 0 | 44 |
29 | 2023-10 | 0 | 37 |
30 | 2023-11 | 0 | 21 |
31 | 2023-12 | 2 | 28 |
32 | 2022-01 | 1 | 23 |
33 | 2022-02 | 0 | 38 |
34 | 2022-03 | 0 | 68 |
35 | 2022-04 | 0 | 28 |
36 | 2022-05 | 0 | 31 |
37 | 2022-06 | 0 | 50 |
38 | 2022-07 | 0 | 35 |
39 | 2022-08 | 0 | 41 |
40 | 2022-09 | 0 | 51 |
41 | 2022-10 | 0 | 59 |
42 | 2022-11 | 1 | 50 |
43 | 2022-12 | 0 | 20 |
44 | 2021-01 | 0 | 60 |
45 | 2021-02 | 0 | 40 |
46 | 2021-03 | 0 | 77 |
47 | 2021-04 | 1 | 52 |
48 | 2021-05 | 0 | 65 |
49 | 2021-06 | 0 | 81 |
50 | 2021-07 | 0 | 83 |
51 | 2021-08 | 1 | 59 |
52 | 2021-09 | 0 | 51 |
53 | 2021-10 | 0 | 58 |
54 | 2021-11 | 0 | 38 |
55 | 2021-12 | 0 | 33 |
56 | 2020-01 | 0 | 89 |
57 | 2020-02 | 0 | 69 |
58 | 2020-03 | 0 | 48 |
59 | 2020-04 | 0 | 24 |
60 | 2020-05 | 0 | 17 |
61 | 2020-06 | 0 | 11 |
62 | 2020-07 | 0 | 35 |
63 | 2020-08 | 0 | 37 |
64 | 2020-09 | 0 | 25 |
65 | 2020-10 | 0 | 41 |
66 | 2020-11 | 0 | 33 |
67 | 2020-12 | 0 | 50 |
Fecha de última actualización: 2024/12/16