Las normas de origen son los criterios necesarios para determinar la procedencia nacional de un producto. Su importancia se explica porque los derechos y las restricciones aplicados a la importación pueden variar según el origen de los productos importados.
Todo importador, exportador, productor o cualquier persona natural o jurídica que tenga motivos justificados, o un representante de estos, podrá solicitar a la Directora o el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o su delegado, la emisión de una resolución anticipada en materia de origen.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
CONOCIMIENTO SOBRE NORMAS DE ORIGEN
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
El servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace: http://www.aduana.gob.ec
Contacto: Jefatura de Atención al Usuario
Email: mesadeservicios@aduana.gob.ec
Teléfono: 1800-238262
Art. 141.- Resolución anticipada. - Cualquier persona podrá solicitar a la Directora o Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o su delegado el pronunciamiento mediante el acto administrativo de carácter vinculante, con respecto del consultante, con el fin de facilitar al solicitante, conocer antes de la importación de la mercancía abarcada en la solicitud o consulta, el trato que se aplicará a la mercancía objeto de importación con respecto a:
1. Clasificación arancelaria de una mercancía;
2. La evaluación del carácter originario de una mercancía, determinado conforme a los criterios originarios de un acuerdo suscrito por Ecuador y en vigencia, al amparo de las Normas de Origen;
3. La aplicación de criterios de valoración aduanera (método de valoración), conforme al Acuerdo de Valoración Aduanera de la Organización Mundial del Comercio; y,
4. Demás asuntos distintos a los puntos anteriores que se encuentren previstos en acuerdos internacionales.
Los temas abarcados en el punto 4, serán definidos mediante resolución del COMEX, así como las entidades nacionales que las expedirán.
Art. 216.- Competencias.- La Directora o el Director General tendrá las siguientes atribuciones y competencias:
h.- Emitir resoluciones anticipadas y absolver consultas conforme el artículo 141 del presente cuerpo legal y sobre la aplicación de este Código, su reglamento y todos los actos normativos emitidos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, dichas resoluciones y absoluciones tendrán efectos vinculantes respecto de quien las
solicite.
Art. 89.- La solicitud de resolución anticipada deberá dirigirse al Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o su delegado, quien deberá emitir un acto administrativo mediante el cual comunique el trato que se concederá a las mercancías referidas en dicha solicitud, previo a su importación o exportación.
Las resoluciones anticipadas deberán ser atendidas en el término máximo de treinta (30) días, contados a partir de su admisión a trámite.
Las absoluciones de resoluciones anticipadas serán vinculantes para la administración aduanera, respecto del consultante, a partir de su emisión y mientras permanezcan los hechos o las circunstancias que la motivaron, las normas jurídicas en que se fundamentó y
la nomenclatura bajo las cuales se emitieron. Además, las resoluciones anticipadas deberán publicarse en el Registro Oficial y en la página web de la institución, y servirá de referencia para otros trámites de importación o exportación de mercancías de idénticas características.
El Director del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador mediante resolución determinará el procedimiento de atención y emisión de las resoluciones anticipadas.
Art. 90.- Contenido de la solicitud de resolución anticipada.-
a) Designación de la autoridad ante quien se formula;
b) Nombre apellido, número de identificación y demás generales de Ley de quien la formule, así como el derecho por el que lo hace, en caso de formularse por derechos de terceros deberán hacerse constar todos los datos de este;
c) Descripción clara y precisa de la mercancía objeto de consulta;
d) Opinión personal del consultante sobre el tema objeto de consulta;
e) indicación del domicilio para notificaciones;
f) Los demás requisitos que mediante resolución determine el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Art. 92.- Incumplimiento de los requisitos.- En los casos en los que la solicitud de resolución anticipada incumpliere con los requisitos para su admisión a trámite, el Director General, o su delegado, otorgará al solicitante, un término de quince días para que complete los requisitos faltantes.
En caso de no subsanarse la omisión en dicho término, la solicitad de resolución anticipada se entenderá como desistida, ordenándose su archivo, lo cual no obstará el derecho del solicitante a presentar una nueva solicitud de resolución anticipada.
Art. 93.- Resolución Anticipada de carácter general.- La Directora o el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, mediante acto administrativo podrá acumular dos o más Resoluciones Anticipadas que traten sobre mercancías idénticas, la misma materia y sobre las que exista interés general para otros interesados. La Resolución Anticipada de carácter general, se publicará en el Registro Oficial y sustituirá a todas las resoluciones anticipadas que en ella se acumulan.
Objetivo: Describir en forma secuencial las tareas para visualizar los certificados de origen creados en la ventanilla única, a través del sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, denominado Ecuapass, opción Consulta de Verificación de Cert. Origen.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2024-01 | 0 | 0 |
4 | 2024-02 | 0 | 0 |
5 | 2024-03 | 0 | 0 |
6 | 2024-04 | 0 | 0 |
7 | 2024-05 | 0 | 0 |
8 | 2024-06 | 0 | 0 |
9 | 2024-07 | 0 | 0 |
10 | 2024-08 | 0 | 0 |
11 | 2024-09 | 0 | 0 |
12 | 2024-10 | 0 | 0 |
13 | 2024-11 | 0 | 0 |
14 | 2024-12 | 0 | 0 |
15 | 2023-01 | 0 | 7 |
16 | 2023-02 | 0 | 3 |
17 | 2023-03 | 0 | 13 |
18 | 2023-04 | 0 | 8 |
19 | 2023-05 | 0 | 6 |
20 | 2023-06 | 0 | 7 |
21 | 2023-07 | 0 | 8 |
22 | 2023-08 | 0 | 11 |
23 | 2023-09 | 0 | 4 |
24 | 2023-10 | 0 | 3 |
25 | 2023-11 | 0 | 5 |
26 | 2023-12 | 0 | 0 |
27 | 2022-01 | 0 | 2 |
28 | 2022-02 | 0 | 3 |
29 | 2022-03 | 0 | 6 |
30 | 2022-04 | 0 | 2 |
31 | 2022-05 | 0 | 2 |
32 | 2022-06 | 0 | 3 |
33 | 2022-07 | 0 | 7 |
34 | 2022-08 | 0 | 3 |
35 | 2022-09 | 0 | 9 |
36 | 2022-10 | 0 | 4 |
37 | 2022-11 | 0 | 5 |
38 | 2022-12 | 0 | 26 |
39 | 2021-01 | 0 | 18 |
40 | 2021-02 | 0 | 19 |
41 | 2021-03 | 0 | 7 |
42 | 2021-04 | 0 | 5 |
43 | 2021-05 | 0 | 14 |
44 | 2021-06 | 0 | 13 |
45 | 2021-07 | 0 | 1 |
46 | 2021-08 | 0 | 6 |
47 | 2021-09 | 0 | 3 |
48 | 2021-10 | 0 | 4 |
49 | 2021-11 | 0 | 2 |
50 | 2021-12 | 0 | 3 |
51 | 2020-01 | 0 | 13 |
52 | 2020-02 | 0 | 7 |
53 | 2020-03 | 0 | 6 |
54 | 2020-04 | 0 | 23 |
55 | 2020-05 | 0 | 19 |
56 | 2020-06 | 0 | 8 |
57 | 2020-07 | 0 | 12 |
58 | 2020-08 | 0 | 1 |
59 | 2020-09 | 1 | 2 |
60 | 2020-10 | 0 | 5 |
61 | 2020-11 | 0 | 15 |
62 | 2020-12 | 0 | 9 |
Fecha de última actualización: 2023/10/26