La salida de mercancías puede realizarse de manera parcial, final o total, acorde con lo establecido en el sistema informático de la aduana, a través del documento electrónico. Y deberá registrarse en el mismo momento que se esté realizando el ingreso o salida física de la mercancía.; no obstante, para los casos en los que pudiera presentarse descarga de mercancías de tipo granel, el registro del ingreso o salida, se debe realizar al final del día, con la sumatoria total de la carga ingresada o despachada de manera parcial, final o total en ese mismo día.
Zonas Especiales de Desarrollo Económico, líneas navieras, líneas aéreas, transportistas terrestres, agentes de carga de exportación, operadores de carga, depósitos temporales, agentes de aduana
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
salida de Zede
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
A través del sistema informático Ecuapass se debe realizar la transmisión de la salida de mercancías para lo cual debe acceder a la ruta: http://www.ecuapass.aduana.gob.ec
Art. 1.- Ámbito.- Se rigen por la presente normativa todas las personas naturales y jurídicas y demás formas asociativas que desarrollen una actividad productiva, en cualquier parte del territorio nacional. El ámbito de esta normativa abarcará en su aplicación el proceso productivo en su conjunto, desde el aprovechamiento de los factores de producción, la transformación productiva, la distribución y el intercambio comercial, el consumo, el aprovechamiento de las externalidades positivas y políticas que desincentiven las externalidades negativas. Así también impulsará toda la actividad productiva a nivel nacional, en todos sus niveles de desarrollo y a los actores de la economía popular y solidaria; así como la producción de bienes y servicios realizada por las diversas formas de organización de la producción en la economía, reconocidas en la Constitución de la República. De igual manera, se regirá por los principios que permitan una articulación internacional estratégica, a través de la política comercial, incluyendo sus instrumentos de aplicación y aquellos que facilitan el comercio exterior, a través de un régimen aduanero moderno transparente y eficiente.
Art. 1.- Ámbito de Aplicación.- Las normas del presente reglamento y las demás que expidiere el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se aplicarán en todo el territorio aduanero ecuatoriano.
Art. 2.- Definiciones.- Para efecto de la aplicación del Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y este reglamento se establecen las siguientes definiciones:
a) Autoridad Aduanera.- Órgano de la administración pública competente, facilitadora del comercio exterior, para aplicar la legislación aduanera y sus normas complementarias y supletorias, determinador y recaudador de los tributos al comercio exterior y cualquier otro recargo legítimamente establecido para las operaciones de comercio exterior, que ejerce el control y la potestad aduanera, y que presta por sí mismo o mediante concesión los servicios aduaneros contemplados en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (...)
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
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1 | 2025-01 | 0 | 499 |
2 | 2025-02 | 0 | 355 |
3 | 2025-03 | 0 | 476 |
4 | 2025-04 | 1 | 308 |
5 | 2025-05 | 0 | 439 |
6 | 2025-06 | 0 | 294 |
7 | 2025-07 | 0 | 417 |
Fecha de última actualización: 2025/04/07