Obtención de Transferencia de Dominio de mercancías que han ingresado al país con exención de tributos

Obtención de Transferencia de Dominio de mercancías que han ingresado al país con exención de tributos

Este trámite está dirigido a los Operadores del comercio exterior que de alguna manera se encuentran involucrados en el proceso de transferencia de dominio de mercancías acogidas a exenciones de manera total o parcial de tributos previa autorización de la Directora o el Director Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador respectivo, en los siguientes casos:

a. Libre del pago de tributos luego de transcurridos cinco años, contados desde la fecha en que se otorgó el beneficio.
b. Antes de transcurridos cinco años, previo el pago de las alícuotas mensuales, tomando en cuenta la parte proporcional que falte para completar dicho plazo.
c. Libre del pago de tributos, cuando la transferencia de dominio se efectúe en favor de organismos, entidades o personas que gocen del mismo beneficio. En los casos de transferencia de dominio de mercancías exoneradas al amparo de leyes especiales, se sujetarán al plazo y condiciones establecidas en las mismas.

Para la transferencia de dominio de aquella mercancía que haya ingresado al país con exención total o parcial de tributos al comercio exterior, el interesado deberá presentar ante la Dirección Distrital en la que se realizó la importación para el consumo una solicitud en la cual se detalle lo siguiente:

a) Número de refrendo de la importación.
b) Detalle de los bienes objeto de la solicitud.
c) Documentos de soporte, según el caso.
Una vez revisada la documentación y, de ser pertinente, liquidados los tributos, el Director Distrital otorgará la autorización mediante acto administrativo.

El proceso de transferencia de dominio inicia con la presentación física de la solicitud, la misma que es asignada a un técnico operador para que verifique la documentación y efectúe la inspección esto último para el caso de vehículos, y se emita el respectivo acto resolutivo por parte del director Distrital o su delegado; cabe indicar que este proceso es manual ya que no existe opciones en el Ecuapass para el registro en el sistema.

¿A quién está dirigido?

El siguiente trámite va dirigido a personas naturales y jurídicas registradas como Operador de Comercio Exterior (OCE) que deseen realizar transacciones de comercio exterior, específicamente importación para el consumo.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

SOLICITUD DE TANSFERENCIA DE DOMINIO DE MERCANCÍAS ACOGIDAS A EXENCIONES REALIZADA REALIZADA CON ÉXITO

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Los requisitos que se requieren para solicitar la transferencia de dominio son los siguientes:

1.-Registro electrónico de la solicitud a través de la ruta https://ecuapass.aduana.gob.ec/ menú principal "Trámites operativos" submenú "1.14 Registro y consulta de solicitud de transferencia de dominio/Vehículos"

2.- Solicitud de transferencia de dominio dirigida al Director Distrital del distrito en la que se realizó la importación para el consumo.

3.- Número de refrendo de la declaración de importación.

4.- Presentar documentos de soporte de acuerdo a los siguientes casos: 

Para el caso de diplomáticos: 
1.- Documento emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, suscrito debidamente por el Director de Ceremonial y Protocolo.

Para el caso de menaje de casa:
1.- Certificación actualizada del registro de movimiento migratorio del beneficiario de la declaración.
2.- Para el caso de vehículos, debe adjuntarse la certificación de historia de dominio emitida por la Agencia Nacional de Tránsito.

Para el caso de personas con discapacidad:
1.- Resolución de exoneración de tributos a personas con discapacidad emitida por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en donde consta el número de certificado 420 para la importación de bienes emitido por la Dirección Nacional de Discapacidades, calificándolo como tal. Este certificado se debe presentar si la transferencia de dominio se efectúa a favor de una organización, entidad o persona que goce del mismo beneficio.

En el caso de vehículos siniestrados debe adjuntarse la siguiente documentación adicional:
1.- Copia válida de la denuncia o del respectivo parte del accidente.
2.-Copia del pronunciamiento de la aseguradora respecto del siniestro.

¿Cómo hago el trámite?

1.- Registro electrónico de la solicitud a través de la ruta https://ecuapass.aduana.gob.ec/ menú principal "Trámites operativos" submenú "1.14 Registro y consulta de solicitud de transferencia de dominio/Vehículos"
2.- El importador o declarante debe preparar y enviar los justificativos en caso de que el técnico operador le solicite documento adicional que permita corroborar la aplicación de la solicitud de transferencia de dominio.
3.- Luego de que el técnico operador haya realizado el respectivo informe de la documentación revisada,  realizada la inspeccion física del vehículo ( de ser el caso) y hecho el cálculo de las alícuotas para lo cual se generó la liquidación manual; El importador o declarante debe realizar el pago de la respectiva liquidación generada por los tributos.
4.- El importador o declarante recibe resolución que lo autoriza a realizar la transferencia de dominio, o el oficio de rechazo a la solicitud de transferencia de dominio.


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).

¿Cuál es el costo del trámite?

NO

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Salas de Atención al Usuario de los distritos aduaneros para consultas sobre Trámites Aduaneros: 

Guayaquil Puerto Marítimo, Av. De La Marina
Guayaquil Zona de Carga Aérea, Av. de las Américas, Terminal de Carga Aérea – Edificio TCE Terminal de Carga Ecuador

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

NO

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Jefatura de Atención al Usuario

Email: mesadeservicios@aduana.gob.ec

Teléfono: 1800-238262

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2025-01 0 249
2 2025-02 3 278
3 2025-03 15 244
4 2025-04 6 272
5 2025-05 0 277
6 2025-06 21 205
7 2024-01 79 169
8 2024-02 57 201
9 2024-03 2 208
10 2024-04 3 226
11 2024-05 1 244
12 2024-06 3 237
13 2024-07 4 277
14 2024-08 0 243
15 2024-09 3 247
16 2024-10 15 236
17 2024-11 4 241
18 2024-12 3 183
19 2023-01 11 162
20 2023-02 17 124
21 2023-03 18 158
22 2023-04 4 172
23 2023-05 12 216
24 2023-06 0 140
25 2023-07 1 137
26 2023-08 2 159
27 2023-09 1 152
28 2023-10 1 156
29 2023-11 1 159
30 2023-12 6 108
31 2022-01 10 113
32 2022-02 8 142
33 2022-03 6 188
34 2022-04 5 132
35 2022-05 9 135
36 2022-06 11 115
37 2022-07 14 162
38 2022-08 0 173
39 2022-09 12 184
40 2022-10 15 152
41 2022-11 1 147
42 2022-12 1 132
43 2021-01 6 184
44 2021-02 3 146
45 2021-03 8 225
46 2021-04 8 190
47 2021-05 7 166
48 2021-06 4 198
49 2021-07 8 164
50 2021-08 4 172
51 2021-09 5 131
52 2021-10 3 160
53 2021-11 2 150
54 2021-12 3 164
55 2020-01 6 183
56 2020-02 4 164
57 2020-03 6 119
58 2020-04 8 30
59 2020-05 4 75
60 2020-06 5 114
61 2020-07 6 110
62 2020-08 7 128
63 2020-09 8 137
64 2020-10 28 164
65 2020-11 29 197
66 2020-12 28 209
Ir al trámite en línea

Fecha de última actualización: 2024/06/18

Contenido

¿Te sirvió el contenido?