Este trámite está dirigido a los Operadores del comercio exterior que de alguna manera se encuentran involucrados en el proceso de transferencia de dominio de mercancías acogidas a exenciones de manera total o parcial de tributos previa autorización de la Directora o el Director Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador respectivo, en los siguientes casos:
a. Libre del pago de tributos luego de transcurridos cinco años, contados desde la fecha en que se otorgó el beneficio.
b. Antes de transcurridos cinco años, previo el pago de las alícuotas mensuales, tomando en cuenta la parte proporcional que falte para completar dicho plazo.
c. Libre del pago de tributos, cuando la transferencia de dominio se efectúe en favor de organismos, entidades o personas que gocen del mismo beneficio. En los casos de transferencia de dominio de mercancías exoneradas al amparo de leyes especiales, se sujetarán al plazo y condiciones establecidas en las mismas.
Para la transferencia de dominio de aquella mercancía que haya ingresado al país con exención total o parcial de tributos al comercio exterior, el interesado deberá presentar ante la Dirección Distrital en la que se realizó la importación para el consumo una solicitud en la cual se detalle lo siguiente:
a) Número de refrendo de la importación.
b) Detalle de los bienes objeto de la solicitud.
c) Documentos de soporte, según el caso.
Una vez revisada la documentación y, de ser pertinente, liquidados los tributos, el Director Distrital otorgará la autorización mediante acto administrativo.
El proceso de transferencia de dominio inicia con la presentación física de la solicitud, la misma que es asignada a un técnico operador para que verifique la documentación y efectúe la inspección esto último para el caso de vehículos, y se emita el respectivo acto resolutivo por parte del director Distrital o su delegado; cabe indicar que este proceso es manual ya que no existe opciones en el Ecuapass para el registro en el sistema.
El siguiente trámite va dirigido a personas naturales y jurídicas registradas como Operador de Comercio Exterior (OCE) que deseen realizar transacciones de comercio exterior, específicamente importación para el consumo.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
SOLICITUD DE TANSFERENCIA DE DOMINIO DE MERCANCÍAS ACOGIDAS A EXENCIONES REALIZADA REALIZADA CON ÉXITO
Los requisitos que se requieren para solicitar la transferencia de dominio son los siguientes:
1.-Registro electrónico de la solicitud a través de la ruta https://ecuapass.aduana.gob.ec/ menú principal "Trámites operativos" submenú "1.14 Registro y consulta de solicitud de transferencia de dominio/Vehículos"
2.- Solicitud de transferencia de dominio dirigida al Director Distrital del distrito en la que se realizó la importación para el consumo.
3.- Número de refrendo de la declaración de importación.
4.- Presentar documentos de soporte de acuerdo a los siguientes casos:
Para el caso de diplomáticos:
1.- Documento emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, suscrito debidamente por el Director de Ceremonial y Protocolo.
Para el caso de menaje de casa:
1.- Certificación actualizada del registro de movimiento migratorio del beneficiario de la declaración.
2.- Para el caso de vehículos, debe adjuntarse la certificación de historia de dominio emitida por la Agencia Nacional de Tránsito.
Para el caso de personas con discapacidad:
1.- Resolución de exoneración de tributos a personas con discapacidad emitida por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en donde consta el número de certificado 420 para la importación de bienes emitido por la Dirección Nacional de Discapacidades, calificándolo como tal. Este certificado se debe presentar si la transferencia de dominio se efectúa a favor de una organización, entidad o persona que goce del mismo beneficio.
En el caso de vehículos siniestrados debe adjuntarse la siguiente documentación adicional:
1.- Copia válida de la denuncia o del respectivo parte del accidente.
2.-Copia del pronunciamiento de la aseguradora respecto del siniestro.
1.- Registro electrónico de la solicitud a través de la ruta https://ecuapass.aduana.gob.ec/ menú principal "Trámites operativos" submenú "1.14 Registro y consulta de solicitud de transferencia de dominio/Vehículos"
2.- El importador o declarante debe preparar y enviar los justificativos en caso de que el técnico operador le solicite documento adicional que permita corroborar la aplicación de la solicitud de transferencia de dominio.
3.- Luego de que el técnico operador haya realizado el respectivo informe de la documentación revisada, realizada la inspeccion física del vehículo ( de ser el caso) y hecho el cálculo de las alícuotas para lo cual se generó la liquidación manual; El importador o declarante debe realizar el pago de la respectiva liquidación generada por los tributos.
4.- El importador o declarante recibe resolución que lo autoriza a realizar la transferencia de dominio, o el oficio de rechazo a la solicitud de transferencia de dominio.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
NO
Salas de Atención al Usuario de los distritos aduaneros para consultas sobre Trámites Aduaneros:
Guayaquil Puerto Marítimo, Av. De La Marina
Guayaquil Zona de Carga Aérea, Av. de las Américas, Terminal de Carga Aérea – Edificio TCE Terminal de Carga Ecuador
NO
Contacto: Jefatura de Atención al Usuario
Email: mesadeservicios@aduana.gob.ec
Teléfono: 1800-238262
Art. 1.- Ámbito.- Se rigen por la presente normativa todas las personas naturales y jurídicas y demás formas asociativas que desarrollen una actividad productiva, en cualquier parte del territorio nacional. El ámbito de esta normativa abarcará en su aplicación el proceso productivo en su conjunto, desde el aprovechamiento de los factores de producción, la transformación productiva, la distribución y el intercambio comercial, el consumo, el aprovechamiento de las externalidades positivas y políticas que desincentiven las externalidades negativas. Así también impulsará toda la actividad productiva a nivel nacional, en todos sus niveles de desarrollo y a los actores de la economía popular y solidaria; así como la producción de bienes y servicios realizada por las diversas formas de organización de la producción en la economía, reconocidas en la Constitución de la República. De igual manera, se regirá por los principios que permitan una articulación internacional estratégica, a través de la política comercial, incluyendo sus instrumentos de aplicación y aquellos que facilitan el comercio exterior, a través de un régimen aduanero moderno transparente y eficiente.
Art. 1.- Ámbito de Aplicación.- Las normas del presente reglamento y las demás que expidiere el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se aplicarán en todo el territorio aduanero ecuatoriano.
Art. 2.- Definiciones.- Para efecto de la aplicación del Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y este reglamento se establecen las siguientes definiciones:
a) Autoridad Aduanera.- Órgano de la administración pública competente, facilitadora del comercio exterior, para aplicar la legislación aduanera y sus normas complementarias y supletorias, determinador y recaudador de los tributos al comercio exterior y cualquier otro recargo legítimamente establecido para las operaciones de comercio exterior, que ejerce el control y la potestad aduanera, y que presta por sí mismo o mediante concesión los servicios aduaneros contemplados en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (...)
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 249 |
2 | 2025-02 | 3 | 278 |
3 | 2025-03 | 15 | 244 |
4 | 2025-04 | 6 | 272 |
5 | 2025-05 | 0 | 277 |
6 | 2025-06 | 21 | 205 |
7 | 2025-07 | 62 | 251 |
8 | 2025-08 | 12 | 221 |
9 | 2024-01 | 79 | 169 |
10 | 2024-02 | 57 | 201 |
11 | 2024-03 | 2 | 208 |
12 | 2024-04 | 3 | 226 |
13 | 2024-05 | 1 | 244 |
14 | 2024-06 | 3 | 237 |
15 | 2024-07 | 4 | 277 |
16 | 2024-08 | 0 | 243 |
17 | 2024-09 | 3 | 247 |
18 | 2024-10 | 15 | 236 |
19 | 2024-11 | 4 | 241 |
20 | 2024-12 | 3 | 183 |
21 | 2023-01 | 11 | 162 |
22 | 2023-02 | 17 | 124 |
23 | 2023-03 | 18 | 158 |
24 | 2023-04 | 4 | 172 |
25 | 2023-05 | 12 | 216 |
26 | 2023-06 | 0 | 140 |
27 | 2023-07 | 1 | 137 |
28 | 2023-08 | 2 | 159 |
29 | 2023-09 | 1 | 152 |
30 | 2023-10 | 1 | 156 |
31 | 2023-11 | 1 | 159 |
32 | 2023-12 | 6 | 108 |
33 | 2022-01 | 10 | 113 |
34 | 2022-02 | 8 | 142 |
35 | 2022-03 | 6 | 188 |
36 | 2022-04 | 5 | 132 |
37 | 2022-05 | 9 | 135 |
38 | 2022-06 | 11 | 115 |
39 | 2022-07 | 14 | 162 |
40 | 2022-08 | 0 | 173 |
41 | 2022-09 | 12 | 184 |
42 | 2022-10 | 15 | 152 |
43 | 2022-11 | 1 | 147 |
44 | 2022-12 | 1 | 132 |
45 | 2021-01 | 6 | 184 |
46 | 2021-02 | 3 | 146 |
47 | 2021-03 | 8 | 225 |
48 | 2021-04 | 8 | 190 |
49 | 2021-05 | 7 | 166 |
50 | 2021-06 | 4 | 198 |
51 | 2021-07 | 8 | 164 |
52 | 2021-08 | 4 | 172 |
53 | 2021-09 | 5 | 131 |
54 | 2021-10 | 3 | 160 |
55 | 2021-11 | 2 | 150 |
56 | 2021-12 | 3 | 164 |
57 | 2020-01 | 6 | 183 |
58 | 2020-02 | 4 | 164 |
59 | 2020-03 | 6 | 119 |
60 | 2020-04 | 8 | 30 |
61 | 2020-05 | 4 | 75 |
62 | 2020-06 | 5 | 114 |
63 | 2020-07 | 6 | 110 |
64 | 2020-08 | 7 | 128 |
65 | 2020-09 | 8 | 137 |
66 | 2020-10 | 28 | 164 |
67 | 2020-11 | 29 | 197 |
68 | 2020-12 | 28 | 209 |
Fecha de última actualización: 2024/06/18