Obtención de exención de tributos al comercio exterior de muestras sin valor comercial

muestra sin valor comercial

Se pueden importar a consumo muestras sin valor comercial, con exención del pago de todos los tributos al comercio exterior, excepto las tasas por servicios aduaneros, siempre que  su valor en aduana no supere los cuatrocientos dólares, o las tres unidades por ítem o por presentación comercial, tomando en cuenta la unidad de medida de la subpartida específica del Arancel Nacional de Importaciones que corresponda; que no esté destinada a la venta y que cumpla con las siguientes condiciones:

a) Que sea claramente identificada como muestra sin valor comercial o que se demuestre que la mercancía no será destinada para la venta; y

b) Con el objeto de ser utilizada en estudios de mercado, investigación, desarrollo, pruebas de laboratorio, ensayos, u obtención de documentos de control previo u otros requisitos similares.

¿A quién está dirigido?

Este trámite está dirigido a personas naturales y jurídicas registradas como Operador de Comercio Exterior (OCE) que deseen realizar transacciones de comercio exterior, específicamente importación de mercancías.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Declaración Aduanera de Importación de muestras sin valor comercial registrada con éxito.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

1.- Registro como Operador de Comercio Exterior (OCE) en el sistema informático Ecuapass: Importador
2.- Relación entre OCE y Agente de Aduana
3.- Transmisión del documento de transporte
4.- Ingreso de las mercancías al lugar de almacenamiento habilitado.
5.- El OCE debe contar documentos de soporte y/o acompañamiento que correspondan
según las normas legales vigentes..
6.- Transmisión de la Declaración Aduanera de Importación (DAI)

 

 

¿Cómo hago el trámite?

Para efectos del presente trámite, el usuario realiza el siguiente procedimiento:

1. Registro como Operador de Comercio Exterior (OCE) en el sistema informático Ecuapass.

2. Obtener la asesoría y el servicio de un agente de aduana autorizado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

3. Ingresar al sistema informático Ecuapass para registrar la solicitud de relación de OCE y agente de aduana, Portal Externo> https://ecuapass.aduana.gob.ec > Trámites Operativos > Elaboración de E-doc. Operativo> Formulario de solicitud de categoría > Despacho Aduanero > Adm. De relación de OCE y agente de aduana.

4. Con documento de soporte y de acompañamiento, el agente de aduana debe ingresar al sistema informático Ecuapass para efectuar la transmisión de la declaración aduanera de importación,  Portal Externo> https://ecuapass.aduana.gob.ec > Trámites Operativos > Elaboración de E-doc. Operativo> Documento electrónicos > Despacho Aduanero > Importación > Declaración aduanera de Importación.

5. Inicia proceso de aforo, si como resultado del Control Aduanero se determinare que las mercancías no cumplieren con las características mencionadas, se procederá a efectuar la reliquidación por aquellos tributos que se dejaron de declarar en su momento, sin perjuicio de las sanciones respectivas a que hubiere lugar; y, en caso de cumplirse con las formalidades aduaneras, se otorga la salida autorizada de las mercancías.


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).

¿Cuál es el costo del trámite?

NO

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas, para lo cual debe acceder a la ruta: http://www.ecuapass.aduana.gob.ec/

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

NO

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Jefatura de Atención al Usuario

Email: mesadeservicios@aduana.gob.ec

Teléfono: 1800-238262

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2024-01 0 38
2 2024-02 0 40
3 2024-03 0 34
4 2023-01 0 54
5 2023-02 0 54
6 2023-03 0 54
7 2023-04 0 50
8 2023-05 0 76
9 2023-06 0 63
10 2023-07 0 65
11 2023-08 0 67
12 2023-09 0 53
13 2023-10 0 60
14 2023-11 0 61
15 2023-12 69 69
16 2022-01 0 65
17 2022-02 0 46
18 2022-03 0 70
19 2022-04 0 36
20 2022-05 0 57
21 2022-06 0 65
22 2022-07 0 69
23 2022-08 0 59
24 2022-09 0 87
25 2022-10 0 75
26 2022-11 0 75
27 2022-12 0 68
28 2021-01 0 84
29 2021-02 0 64
30 2021-03 0 75
31 2021-04 0 64
32 2021-05 0 74
33 2021-06 0 80
34 2021-07 0 47
35 2021-08 0 56
36 2021-09 0 51
37 2021-10 0 52
38 2021-11 0 55
39 2021-12 0 71
40 2020-01 0 112
41 2020-02 0 75
42 2020-03 0 63
43 2020-04 0 26
44 2020-05 0 43
45 2020-06 0 58
46 2020-07 0 60
47 2020-08 0 90
48 2020-09 0 59
49 2020-10 0 81
50 2020-11 0 75
51 2020-12 0 73
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Fecha de última actualización: 2021/11/23