Obtención de Devolución Condicionada Ordinaria de Tributos de insumos incorporados a bienes de exportación

Devolución Condicionada Ordinaria de Tributos de bienes de expotación

Es el régimen por el cual se permite obtener la devolución automática total o parcial de los tributos al comercio exterior pagados por la importación de las mercancías que se exporten dentro de plazos y porcentajes establecidos para el efecto, en los siguientes casos:

a. Las utilizadas en el país en un proceso de transformación;

b. Las incorporadas a la mercancía; y,

c. Los envases o acondicionamientos.

¿A quién está dirigido?

Este trámite está dirigido específicamente a los Operadores de Comercio Exterior que estén registrados como tal en el sistema aduanero Ecuapass y que exportan mercancías de manera definitiva, en las cuales se ha utilizado como materia prima mercancías importadas y que han pagado tributos al comercio exterior.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Devolución condicionada de tributos

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

1. Estar registrado como Exportador en el sistema aduanero Ecuapass.

2. El exportador debe utilizar materia prima importada para realizar los productos a exportar. La materia prima, puede ser importada por el mismo exportador o comprada a importadores directos, siempre y cuando estos importadores hayan cedido los derechos de la devolución de tributos a través de un Certificado de Compra Local obtenido en el sistema aduanero Ecuapass.

3. El Exportador debe generar un Coeficiente de Devolución Condicionada en el sistema aduanera Ecuapass, el cual debe corresponder al producto a exportar y a la materia prima importada utilizada en su proceso productivo. Este Coeficiente de Devolución Condicionada es aplicado para realizar el cálculo del monto a devolver por concepto de Ad-Valorem y no puede exceder al 5% del valor de transacción de las mercancías exportadas, además debe tener como documento de soporte una Matriz Insumo Producto.

4. Para el caso de que la materia prima sea importada por el mismo exportador: La Declaración Aduanera de Importación a consumo debe tener el levante de las mercancías y debe estar dentro del plazo de 12 meses a partir del levante de las mercancías. Para el caso de existir una compra local a un importador directo: El exportador debe contar con el Certificado de Compra Local generado por el importador directo en el sistema informático.

5. La Declaración Aduanera de Exportación sobre la que se requiera solicita la Devolución Condicionada Ordinario, debe estar en estado Regularizada.

¿Cómo hago el trámite?

  1. Ingresar información en la pantalla denominada: Coeficiente de Devolución Condicionada, mediante la siguiente ruta: ecuapass.aduana.gob.ec> Trámites Operativos>            Documentos electrónicos> Generación del Coeficiente de Devolución Condicionada.
  2. Realizar el envío electrónico del Coeficiente de Devolución Condicionada.
  3. Ingresar información en la DAS de Devolución Condicionada, mediante la siguiente ruta: ecuapass.aduana.gob.ec> Trámites Operativos> 1.1.1 Documentos                          electrónicos> Devolución Condicionada Ordinaria. Como parte de esta información se encuentre el Coeficiente de Devolución Condicionada.
  4. Realizar el envío electrónico de la DAS de Devolución Condicionada Ordinaria.

Nota: solo para los casos en que no se tenga el Coeficiente de Devolución Condicionada para el producto exportado por el cual se va a realizar la DAS de Devolución Condicionada Ordinaria, entonces, se debe realizar el paso 1 y 2, pero en caso de que si se cuente con el Coeficiente de Devolución Condicionada, entonces únicamente realizar el paso 3 y 4.


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Para el trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través de la aplicación.

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Jefatura de Atención al Usuario

Email: mesadeservicios@aduana.gob.ec

Teléfono: 1800-238262

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2025-01 0 173
2 2025-02 0 167
3 2025-03 0 130
4 2025-04 0 105
5 2025-05 0 300
6 2025-06 0 92
7 2025-07 0 171
8 2025-08 0 58
9 2025-09 0 69
10 2025-10 0 65
11 2025-11 0 136
12 2025-12 0 67
13 2024-01 0 122
14 2024-02 0 261
15 2024-03 0 141
16 2024-04 0 74
17 2024-05 0 153
18 2024-06 0 206
19 2024-07 0 123
20 2024-08 0 100
21 2024-09 0 124
22 2024-10 0 100
23 2024-11 0 103
24 2024-12 0 111
25 2023-01 0 105
26 2023-02 0 197
27 2023-03 0 138
28 2023-04 0 140
29 2023-05 0 128
30 2023-06 0 292
31 2023-07 0 125
32 2023-08 0 147
33 2023-09 0 131
34 2023-10 0 156
35 2023-11 0 134
36 2023-12 0 100
37 2022-01 0 226
38 2022-02 0 215
39 2022-03 0 182
40 2022-04 0 161
41 2022-05 0 127
42 2022-06 0 157
43 2022-07 0 114
44 2022-08 0 44
45 2022-09 0 97
46 2022-10 0 143
47 2022-11 0 161
48 2022-12 0 123
49 2021-01 0 152
50 2021-02 0 87
51 2021-03 0 119
52 2021-04 0 76
53 2021-05 0 127
54 2021-06 0 167
55 2021-07 0 174
56 2021-08 0 91
57 2021-09 0 158
58 2021-10 0 73
59 2021-11 0 132
60 2021-12 0 300
61 2020-01 0 137
62 2020-02 0 140
63 2020-03 0 192
64 2020-04 0 136
65 2020-05 0 197
66 2020-06 0 204
67 2020-07 1 294
68 2020-08 0 202
69 2020-09 0 244
70 2020-10 0 108
71 2020-11 1 140
72 2020-12 0 307
Ir al trámite en línea

Fecha de última actualización: 2026/01/14

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