Obtención de Devolución Condicionada Ordinaria de Tributos de insumos incorporados a bienes de exportación

Devolución Condicionada Ordinaria de Tributos de bienes de exportación

Es el régimen por el cual se permite obtener la devolución automática total o parcial de los tributos al comercio exterior pagados por la importación de las mercancías que se exporten dentro de plazos y porcentajes establecidos para el efecto, en los siguientes casos:

a. Las utilizadas en el país en un proceso de transformación;

b. Las incorporadas a la mercancía; y,

c. Los envases o acondicionamientos.

¿A quién está dirigido?

Este trámite está dirigido específicamente a los Operadores de Comercio Exterior que estén registrados en el sistema aduanero Ecuapass y que exportan mercancías de manera definitiva, en las cuales se ha utilizado como materia prima mercancías importadas y que han pagado tributos al comercio exterior.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Devolución condicionada de tributos

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

1. Estar registrado como Exportador en el sistema aduanero Ecuapass.

2. El exportador debe utilizar materia prima importada para realizar los productos a exportar. La materia prima, puede ser importada por el mismo exportador o comprada a importadores directos, siempre y cuando estos importadores hayan cedido los derechos de la devolución de tributos a través de un Certificado de Compra Local obtenido en el sistema aduanero Ecuapass.

3. El Exportador debe generar un Coeficiente de Devolución Condicionada en el sistema aduanera Ecuapass, el cual debe corresponder al producto a exportar y a la materia prima importada utilizada en su proceso productivo. Este Coeficiente de Devolución Condicionada es aplicado para realizar el cálculo del monto a devolver por concepto de Ad-Valorem y no puede exceder al 5% del valor de transacción de las mercancías exportadas, además debe tener como documento de soporte una Matriz Insumo Producto.

4. Para el caso de que la materia prima sea importada por el mismo exportador: La Declaración Aduanera de Importación a consumo debe tener el levante de las mercancías y debe estar dentro del plazo de 12 meses a partir del levante de las mercancías. Para el caso de existir una compra local a un importador directo: El exportador debe contar con el Certificado de Compra Local generado por el importador directo en el sistema informático.

5. La Declaración Aduanera de Exportación sobre la que se requiera solicita la Devolución Condicionada Ordinario, debe estar en estado Regularizada.

¿Cómo hago el trámite?

Para acceder el correcto funcionamiento del portal externo de ECUAPASS, debe ingresar a través del navegador oficial de la Aduana. Puede descargar el SENAE Browser desde su sitio web oficial: https://www.aduana.gob.ec/senae-browser-descargas/

  1. Ingresar información en la pantalla denominada: Coeficiente de Devolución Condicionada, mediante la siguiente ruta: ecuapass.aduana.gob.ec> Trámites Operativos>Documentos electrónicos> Generación del Coeficiente de Devolución Condicionada.
  2. Realizar el envío electrónico del Coeficiente de Devolución Condicionada.
  3. Ingresar información en la DAS de Devolución Condicionada, mediante la siguiente ruta: ecuapass.aduana.gob.ec> Trámites Operativos> 1.1.1 Documentos electrónicos> Devolución Condicionada Ordinaria. Como parte de esta información se encuentre el Coeficiente de Devolución Condicionada.
  4. Realizar el envío electrónico de la DAS de Devolución Condicionada Ordinaria.

Nota: solo para los casos en que no se tenga el Coeficiente de Devolución Condicionada para el producto exportado por el cual se va a realizar la DAS de Devolución Condicionada Ordinaria, entonces, se debe realizar el paso 1 y 2, pero en caso de que si se cuente con el Coeficiente de Devolución Condicionada, entonces únicamente realizar el paso 3 y 4.


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite realizado en el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador no tiene costo; sin embargo, el usuario debe considerar el pago de servicios propios de la logística, tales como honorarios del agente de aduana, entre otros.

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Para el trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través de la aplicación.

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Jefatura de Atención al Usuario

Email: mesadeservicios@aduana.gob.ec

Teléfono: 1800-238262

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2026-01 1 132
2 2026-02 0 70
3 2026-03 0 93
4 2026-04 0 83
5 2025-01 0 173
6 2025-02 0 167
7 2025-03 0 130
8 2025-04 0 105
9 2025-05 0 300
10 2025-06 0 92
11 2025-07 0 171
12 2025-08 0 58
13 2025-09 0 69
14 2025-10 0 65
15 2025-11 0 136
16 2025-12 0 67
17 2024-01 0 122
18 2024-02 0 261
19 2024-03 0 141
20 2024-04 0 74
21 2024-05 0 153
22 2024-06 0 206
23 2024-07 0 123
24 2024-08 0 100
25 2024-09 0 124
26 2024-10 0 100
27 2024-11 0 103
28 2024-12 0 111
29 2023-01 0 105
30 2023-02 0 197
31 2023-03 0 138
32 2023-04 0 140
33 2023-05 0 128
34 2023-06 0 292
35 2023-07 0 125
36 2023-08 0 147
37 2023-09 0 131
38 2023-10 0 156
39 2023-11 0 134
40 2023-12 0 100
41 2022-01 0 226
42 2022-02 0 215
43 2022-03 0 182
44 2022-04 0 161
45 2022-05 0 127
46 2022-06 0 157
47 2022-07 0 114
48 2022-08 0 44
49 2022-09 0 97
50 2022-10 0 143
51 2022-11 0 161
52 2022-12 0 123
53 2021-01 0 152
54 2021-02 0 87
55 2021-03 0 119
56 2021-04 0 76
57 2021-05 0 127
58 2021-06 0 167
59 2021-07 0 174
60 2021-08 0 91
61 2021-09 0 158
62 2021-10 0 73
63 2021-11 0 132
64 2021-12 0 300
65 2020-01 0 137
66 2020-02 0 140
67 2020-03 0 192
68 2020-04 0 136
69 2020-05 0 197
70 2020-06 0 204
71 2020-07 1 294
72 2020-08 0 202
73 2020-09 0 244
74 2020-10 0 108
75 2020-11 1 140
76 2020-12 0 307
Ir al trámite en línea

Fecha de última actualización: 2026/01/14

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