Autorización de salida de mercancías acogidas al Régimen de Exportación temporal para reimportación en el mismo estado y sus compensaciones

Régimen de Exportación temporal para reimportación en el mismo estado y sus compensaciones

Es el régimen aduanero  que  permite  la  salida  temporal  del  territorio  aduanero  de  mercancías  en  libre  circulación  con  un  fin  y  plazo  determinado,  durante  el  cual  deberán  ser  reimportadas  sin  haber experimentado modificación alguna. Para  acogerse  a  este  régimen,  las  mercancías  deberán  ser  susceptibles  de  identificación, de manera tal que la Autoridad Aduanera pueda constatar que la mercancía que salió del  territorio aduanero es la misma que será reimportada al país.

La reimportación de las mercancías admitidas a este régimen podrá realizarse en cualquier distrito  de  aduana,  y  estará  exento  del  cumplimiento  de  medidas  de  defensa  comercial, así  como   de   la   presentación   de  documentos  de   acompañamiento  y  de   soporte,  a excepción del documento de transporte.

Las mercancías que se acojan a este régimen aduanero  deberán ser nacionales o nacionalizadas. Solo por casos de excepción debidamente justificados y siempre que el Director Distrital lo autorice,  se  podrán  acoger  a  este  régimen,  mercancías  ingresadas  al  país  al  amparo  del régimen especial de admisión temporal con reexportación en el mismo estado. El tiempo concedido para el régimen especial de admisión temporal con reexportación en el mismo estado,  las  obligaciones  y  formalidades  correspondientes,  no  se  verá  afectado  por  la exportación  temporal  de  dichos  bienes.  Su  reimportación  al  país  podrá  realizarse  desde cualquier puerto de origen y por cualquier Distrito aduanero.

¿A quién está dirigido?

Está dirigido a los agentes de aduana, exportadores, agentes de carga de exportaciones y depósitos temporales.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Salida autorizada de las mercancías

Ingreso al régimen especial

Sin pago de impuestos

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  • Registro como exportador en el sistema informático Ecuapass.
  • En caso de requerir los servicios de un auxiliar de la administración aduanera consultar el listado de Agentes de Aduana autorizados en la siguiente ruta: https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2020/06/LISTADOS-DE-AGENTES-DE-ADUANA-AUTORIZADOS.pdf
  • Factura Comercial de las mercancías.
  • Solicitud de autorización al régimen, en la misma deben estar anexos los siguientes documentos:
    Carta del exportador, justificando el motivo de la exportación temporal, cronograma firmado por el exportador justificando el tiempo aproximado de permanencia en el exterior, factura preliminar, si las mercancías a exportar temporalmente van a ser destinadas a la ejecución de obras o prestación de servicios deben adjuntar el contrato correspondiente, acto administrativo suscrito por el Director Distrital o su delegado, en el que autoriza cambio de régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado.

Requisitos Especiales:

Realizar la Administración de relación de OCE y agente de aduana, el procedimiento se encuentra en el siguiente link https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2018/11/SENAE-ISEE-2-2-001-V1.pdf

¿Cómo hago el trámite?

El procedimiento en cuanto al Régimen Exportación temporal para reimportación en el mismo estado, es el siguiente:

  1. Ingresar al sistema informático Ecuapass; Ruta: https://ecuapass.aduana.gob.ec > Tramites Operativos  > 1.1.2 Formulario de solicitud categoría > Solicitud de Autorización.
  2. Registrar la solicitud de acogimiento al régimen.
  3. Ingresar al sistema informático Ecuapass; Ruta: https://ecuapass.aduana.gob.ec > Tramites Operativos > 1.1.1 Documentos Electrónicos > Declaración de Exportación.
  4. Transmitir la Declaración aduanera de exportación (DAE).
  5. Asistir al acto de aforo físico (revisión de mercancías).
  6. Autorización de salida de las mercancías con destino al exterior.

Canales de atención: Correo electrónico, En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial, Telefónico.

¿Cuál es el costo del trámite?

Los trámites aduaneros no tienen costo. Sin embargo, el usuario debe considerar el pago de servicios propios de la logística, tales como el transporte, almacenaje, honorarios del agente de aduana entre otros costos.

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace: https://ecuapass.aduana.gob.ec/

Para trámite presencial:

Lugares de atención: 

Dirección General SENAE: https://www.aduana.gob.ec/direccion-general/

Subdirección de Apoyo Regional https://www.aduana.gob.ec/sar-uio/ 

Cuenca https://www.aduana.gob.ec/cuenca/

Esmeraldas https://www.aduana.gob.ec/esmeraldas/

Guayaquil Pto. Marítimo https://www.aduana.gob.ec/guayaquil-pto-maritimo/

Guayaquil – Zona de Carga Aérea https://www.aduana.gob.ec/guayaquil-zona-de-carga-aerea/

Huaquillas https://www.aduana.gob.ec/huaquillas/

Latacunga https://www.aduana.gob.ec/latacunga/

Loja-Macará https://www.aduana.gob.ec/loja-macara/

Manta https://www.aduana.gob.ec/manta/

Puerto Bolívar https://www.aduana.gob.ec/pto-bolivar/

Quito https://www.aduana.gob.ec/quito/

Tulcán https://www.aduana.gob.ec/tulcan/

Horario de atención 08h00 – 17h00 (indicar si hay horarios extendidos como en frontera o sala de arribo)

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

La reimportación  de  las  mercancías  exportadas  bajo  este  régimen  deberá  realizarse,  dentro del  plazo  máximo  de  dos  años  a  partir  de  la  fecha  de  embarque  hacia  el  exterior,  con excepción  de  las  mercancías  nacionales  o  nacionalizadas  destinadas  a  la  ejecución  de  obras  o  prestación  de  servicios,  las  que  podrán  permanecer  en  el  exterior  hasta  noventa días después de la finalización del respectivo contrato u obra.

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Jefatura de Atención al Usuario

Email: mesadeservicios@aduana.gob.ec

Teléfono: 1800-238262

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2024-01 0 6
2 2024-02 0 4
3 2024-03 0 2
4 2023-01 0 3
5 2023-02 0 6
6 2023-03 0 3
7 2023-04 0 4
8 2023-05 0 4
9 2023-06 0 0
10 2023-07 0 5
11 2023-08 0 4
12 2023-09 0 2
13 2023-10 0 7
14 2023-11 0 4
15 2023-12 0 6
16 2022-01 0 1
17 2022-02 0 4
18 2022-03 0 1
19 2022-04 0 3
20 2022-05 0 1
21 2022-06 0 5
22 2022-07 0 3
23 2022-08 0 1
24 2022-09 0 2
25 2022-10 0 4
26 2022-11 0 2
27 2022-12 0 1
28 2021-01 0 3
29 2021-02 0 2
30 2021-03 0 10
31 2021-04 0 5
32 2021-05 0 5
33 2021-06 0 8
34 2021-07 0 2
35 2021-08 0 5
36 2021-09 0 5
37 2021-10 0 4
38 2021-11 0 91
39 2021-12 0 2
40 2020-01 0 6
41 2020-02 0 1
42 2020-03 0 3
43 2020-04 0 0
44 2020-05 0 0
45 2020-06 0 6
46 2020-07 0 0
47 2020-08 0 2
48 2020-09 0 2
49 2020-10 0 2
50 2020-11 0 25
51 2020-12 0 5
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Fecha de última actualización: 2023/10/02