Es un régimen especial aduanero por el cual se autoriza el ingreso de mercancías de permitida importación con suspensión del pago de tributos, por un tiempo determinado, destinadas a exhibición en recintos previamente autorizados, así como de mercancías importadas a consumo con fines de degustación, promoción y decoración, libre del pago de tributos al comercio exterior, previo el cumplimiento de los requisitos y formalidades aduaneras.Para beneficiarse de este régimen especial aduanero, el lugar donde se exhibirán o consumirán las mercancías deberá ser calificado para recinto ferial. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador definirá los requisitos y garantía aduanera que el operador deberá rendir para tal efecto.
El siguiente trámite está dirigido específicamente a los operadores de comercio exterior que cumplan con los requisitos establecidos. Personas naturales y jurídicas registradas como Operador de Comercio Exterior (OCE).
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Registro como OCE Feria Internacional Aprobado
REQUERIMIENTOS FÍSICOS Y TÉCNICOS MÍNIMOS PARA REALIZAR LA INSPECCIÓN
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
Tasa de postulación, tasa de inspección
1. PARA TRÁMITE PRESENCIAL:
En las ventanillas de recepción de trámites de la Dirección General y de los Distritos Aduaneros a nivel nacional. Horario de atención 08h00 – 17h00
Dirección General SENAE: https://www.aduana.gob.ec/direccion-general/
Subdirección de Apoyo Regional https://www.aduana.gob.ec/sar-uio/
Cuenca https://www.aduana.gob.ec/cuenca/
Esmeraldas https://www.aduana.gob.ec/esmeraldas/
Guayaquil Pto. Marítimo https://www.aduana.gob.ec/guayaquil-pto-maritimo/
Guayaquil – Zona de Carga Aérea https://www.aduana.gob.ec/guayaquil-zona-de-carga-aerea/
Huaquillas https://www.aduana.gob.ec/huaquillas/
Latacunga https://www.aduana.gob.ec/latacunga/
Loja-Macará https://www.aduana.gob.ec/loja-macara/
Manta https://www.aduana.gob.ec/manta/
Puerto Bolívar https://www.aduana.gob.ec/pto-bolivar/
Quito https://www.aduana.gob.ec/quito/
Tulcán https://www.aduana.gob.ec/tulcan/
2. QUIPUX: A través del Sistema de Gestión Documental Quipux, en horario 24/7.
3. SOLICITUD DE USO (USUARIO ECUAPASS) El trámite se realiza en línea y está disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana a través del siguiente enlace: https://ecuapass.aduana.gob.ec/
4. PÁGINA WEB: www.aduana.gob.ec
SI
Contacto: Jefatura de Atención al Usuario
Email: mesadeservicios@aduana.gob.ec
Teléfono: 1800-238262
Art. 1.- Ámbito.- Se rigen por la presente normativa todas las personas naturales y jurídicas y demás formas asociativas que desarrollen una actividad productiva, en cualquier parte del territorio nacional. El ámbito de esta normativa abarcará en su aplicación el proceso productivo en su conjunto, desde el aprovechamiento de los factores de producción, la transformación productiva, la distribución y el intercambio comercial, el consumo, el aprovechamiento de las externalidades positivas y políticas que desincentiven las externalidades negativas. Así también impulsará toda la actividad productiva a nivel nacional, en todos sus niveles de desarrollo y a los actores de la economía popular y solidaria; así como la producción de bienes y servicios realizada por las diversas formas de organización de la producción en la economía, reconocidas en la Constitución de la República. De igual manera, se regirá por los principios que permitan una articulación internacional estratégica, a través de la política comercial, incluyendo sus instrumentos de aplicación y aquellos que facilitan el comercio exterior, a través de un régimen aduanero moderno transparente y eficiente.
Art. 1.- Ámbito de Aplicación.- Las normas del presente reglamento y las demás que expidiere el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se aplicarán en todo el territorio aduanero ecuatoriano.
Art. 2.- Definiciones.- Para efecto de la aplicación del Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y este reglamento se establecen las siguientes definiciones:
a) Autoridad Aduanera.- Órgano de la administración pública competente, facilitadora del comercio exterior, para aplicar la legislación aduanera y sus normas complementarias y supletorias, determinador y recaudador de los tributos al comercio exterior y cualquier otro recargo legítimamente establecido para las operaciones de comercio exterior, que ejerce el control y la potestad aduanera, y que presta por sí mismo o mediante concesión los servicios aduaneros contemplados en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (...)
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
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1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2025-04 | 0 | 0 |
5 | 2025-05 | 0 | 0 |
6 | 2025-06 | 0 | 0 |
7 | 2025-07 | 0 | 0 |
8 | 2024-01 | 0 | 0 |
9 | 2024-02 | 0 | 0 |
10 | 2024-03 | 0 | 0 |
11 | 2024-04 | 0 | 0 |
12 | 2024-05 | 0 | 0 |
13 | 2024-06 | 0 | 0 |
14 | 2024-07 | 0 | 0 |
15 | 2024-08 | 0 | 0 |
16 | 2024-09 | 0 | 0 |
17 | 2024-10 | 0 | 0 |
18 | 2024-11 | 0 | 0 |
19 | 2024-12 | 0 | 0 |
20 | 2023-01 | 0 | 0 |
21 | 2023-02 | 0 | 0 |
22 | 2023-03 | 0 | 0 |
23 | 2023-04 | 0 | 0 |
24 | 2023-05 | 0 | 1 |
25 | 2023-06 | 0 | 0 |
26 | 2023-07 | 0 | 0 |
27 | 2023-08 | 0 | 1 |
28 | 2023-09 | 0 | 0 |
29 | 2023-10 | 0 | 0 |
30 | 2023-11 | 0 | 0 |
31 | 2023-12 | 0 | 2 |
Fecha de última actualización: 2024/09/19