OCE

El Agente de Carga de Exportaciones es la persona jurídica autorizada como tal por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, que puede prestar servicios de manejo de carga, agrupar mercancías y presentar la Declaración Aduanera en el caso de las exportaciones, sujetándose a reglamentos y acuerdos específicos, así como emitir documentos de transporte u otros propios de su actividad

¿A quién está dirigido?

El trámite "Autorización para operar como OCE Agente de Carga de Exportación" está dirigido a las personas jurídicas que cumplan con los requisitos para calificarse como OCE-Agente de Carga de Exportación y prestar servicios de manejo de carga, agrupar mercancías y presentar la Declaración Aduanera en el caso de las exportaciones, sujetándose a reglamentos y acuerdos específicos, así como emitir documentos de transporte u otros propios de su actividad.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Salida autorizada de las mercancías.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

REQUERIMIENTOS LEGALES Y DOCUMENTALES GENERALES:

Aplica para Autorización, Renovación, Cambio de Domicilio y Modificación de Áreas:

1. Formulario de solicitud de autorización o renovación de Operador de Comercio Exterior, el cual debe ser descargado desde la página Web del SENAE.

2. La compañía debe estar legalmente constituida e inscrita en el registro correspondiente, cuyo objeto social debe contemplar la  actividad de acuerdo al trámite que está solicitando.

El nombramiento del representante legal de la empresa, debe estar inscrito en la entidad competente y debidamente actualizado en la Superintendencia de Compañías.

3. Escritura de propiedad de las instalaciones o contrato civil de arrendamiento, debidamente legalizado o cualquier otro documento que compruebe la legal tenencia.

4. Presentar original o copia notariada de las pólizas de seguro (robo, incendio y responsabilidad civil), las mismas que deben estar vigentes, contratadas personalmente o por medio de terceros, que respalden la integridad física de las mercancías mientras permanezcan en sus instalaciones. En caso de haber sido contratada por un tercero será admisible también como prueba del contrato de seguro, una certificación de la aseguradora respecto de la cobertura requerida.

5. Cumplir con la Política Anti Soborno del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, emitida mediante Resolución suscrita por la máxima autoridad del SENAE.

 

Requisitos Especiales:

REQUERIMIENTOS FÍSICOS Y TÉCNICOS MÍNIMOS PARA REALIZAR LA INSPECCIÓN

Aplica para Autorización y Renovación:

  1. Certificado otorgado por IATA de ser agente de carga IATA o contrato con empresas exportadoras, importadoras, agentes comerciales o agencias de carga corresponsales en el exterior, a las que se preste sus servicios. Aplica solo para Agentes de Carga de Exportación.

Aplica para Autorización, Renovación, Cambio de Domicilio y Modificación de Áreas:

  1. Para los Almacenes Especiales y Almacenes Libres, la Administración aduanera autorizará el funcionamiento de éstos, en el espacio concesionado por el administrador que corresponda.

Bodegas adecuadas para la actividad, ubicadas dentro de los predios del Puerto Marítimo o del Aeropuerto Internacional donde vaya a funcionar el Almacén Libre.

Para courier, agente de carga de exportación, consolidadora/desconsolidadora, mantener áreas de oficina debidamente delimitadas.

  1. Equipos de oficina indispensables para su funcionamiento, así como también acceso a internet y correo electrónico seguro.
  2. Documentos que puedan determinar la propiedad, posesión o tenencia legal de las maquinarias y equipos necesarios, para la movilización de mercancías. Aplica para almacenes libres, almacenes especiales, agente de carga de exportación y courier.
  3. Seguridades para el funcionamiento del sistema informático, mismo que deberá ser compatible con el requerido por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para interconexión. (Aplica para todos los tipos de OCES).
  4. Área de archivo, donde se almacenará la documentación de los trámites en los que haya intervenido o vaya a intervenir, con su respectivo respaldo digital (formato legible). Las normas de almacenamiento, respaldo y seguridades de la documentación tanto físico y electrónico, se regulará de acuerdo a lo establecido por el SENAE para tales efectos.

Planos de implantación general a escala 1:100 a 1:1600 normado o con las dimensiones señaladas en metros cuadrados, que contengan recuadros indicativos de la ubicación geográfica y las principales áreas del predio (área total de predio, área administrativa (oficina y archivo), área de bodegas (de ser el caso), firmado por un profesional facultado para el efecto así como por el Representante Legal de la empresa.

 

OTROS REQUISITOS DE CUMPLIMIENTO

Aplica para Autorización, Renovación, Cambio de Domicilio y Modificación de Áreas:

1. Todos los demás que estén contemplados en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, el Reglamento de su Libro V y las disposiciones emanadas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

2. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos acarreará la imposición de la sanción correspondiente de acuerdo a la ley, sin perjuicio del cumplimiento de dicha obligación por parte del operador de comercio exterior autorizado y de los procesos legales a los que hubiera lugar, cuando correspondan. En caso de verificarse varios incumplimientos, se impondrá la respectiva falta reglamentaria por cada uno de dichos incumplimientos, siempre que estos no vayan en contra de la norma jerárquica superior vigente.

Aplica para Autorización y Renovación:

3. Adicional a estos requisitos legales y documentales, para la postulación y renovación, la empresa no debe mantener deuda en firme con SENAE y con SRI, debe encontrarse al día en sus obligaciones tributarias, así como también deberá mantener actualizado el certificado de cumplimiento de obligaciones, mismo que será comprobable en la página web de la Superintendencia de Compañías.

Aplica solo para Renovación:

4. Para la renovación de la autorización, se tomará en cuenta la reincidencia en los incumplimientos de los requisitos establecidos por la máxima autoridad aduanera, debiendo el operador de comercio exterior, no haber incurrido en un número hasta del 5% de faltas reglamentarias sobre el total de trámites (transmisión de declaraciones aduaneras de importación o exportación) realizados en un año fiscal para que proceda la renovación.

¿Cómo hago el trámite?

PROCESO DE AUTORIZACIÓN DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR

  1. Aquellos que deseen solicitar la autorización, renovación, cambio de domicilio, modificación de áreas, incorporación de partidas, u otro tipo de requerimiento relacionado al funcionamiento o ejercicio de la actividad de los operadores de comercio exterior; deberán presentar el “Formulario de Solicitud de Trámite”:
  2. La persona natural o jurídica, nacional o extranjera, según corresponda, que desee calificarse o renovarse como Operador de Comercio Exterior, deberá presentar su solicitud de autorización o renovación dirigida a la Directora o Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o su delegado, cumpliendo con los requisitos que prevé el presente instrumento para el efecto.
  • Vía Quipux
  • Vía Página WEB, de acuerdo a lo siguiente:

a) Acceder al navegador de Internet, registre la dirección http://www.aduana.gob.ec, en la opción “Servicios Para OCEs”, y “Gestión de Solicitud para Registro OCEs/aspirante”.

b) En el menú “Formulario de Solicitud de registro de oces / aspirantes” dar clic en “Ver formulario de solicitud de registro de oces / aspirantes”.

c) Se van a visualizar dos opciones la “Nueva solicitud para registro de Oces” y “Subsanación de observaciones de solicitud de Registro de Oces”.

d) Llenar la solicitud correspondiente

e) Firmar formulario

f) Agregar Formulario firmado

g) Enviar formulario

  1. En caso que la solicitud cumpla con la presentación de los requisitos, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador notificará que se admite a la revisión del trámite administrativo.
  2. Esta notificación no significa pronunciamiento a favor de la solicitud de autorización o renovación. En caso que la solicitud no cumpla con los requisitos, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador ordenará que el solicitante aclare o complete su solicitud en el término de diez días hábiles. El interesado podrá solicitar una ampliación de hasta cinco días hábiles, siempre que lo solicite dentro de los diez días hábiles señalados.
  3. En caso de que la solicitud haya sido aclarada o completada en el término concedido, se procederá a notificar que se admite a la revisión del trámite administrativo. Esta notificación no significa pronunciamiento a favor de la solicitud de autorización o renovación.
  4. En caso de que la solicitud no haya sido aclarada o completada en el término concedido, se procederá sin más trámite con el archivo de la solicitud.
  5. La Directora o Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o su delegado, en el término máximo de cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de la notificación de admisión a revisión del trámite, emitirá el acto administrativo o contrato mediante el cual se otorgue la autorización o renovación de la calidad de Operador de Comercio Exterior.
  6. De igual forma, en el mismo término, emitirá el acto administrativo mediante el cual se notifique que la autorización o renovación de la calidad de Operador de Comercio Exterior no procede y se dispondrá el archivo del trámite.
  7. El usuario que haya obtenido el acto administrativo o contrato administrativo para ejercer como operador de comercio exterior por parte del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, deberá cumplir con lo siguiente:
  • Presentar la garantía correspondiente al tipo de operador de comercio exterior conforme a la norma vigente, en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación del acto o contrato administrativo que lo autoriza para ejercer como Operador de Comercio Exterior.
  • Remitir al correo electrónico daetasas@aduana.gob.ec el comprobante de pago de la tasa de inspección, en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación del acto o contrato administrativo que lo autoriza para ejercer como Operador de Comercio Exterior.
  1. En caso de incumplimiento del presente artículo, el acto administrativo o contrato administrativo que lo autoriza para ejercer como Operador de Comercio Exterior quedará sin efecto.

PROCESO DE RENOVACIÓN DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR

  1. El Operador de Comercio Exterior (OCE) que ya cuenta con una autorización previa, solicitará la tasa de renovación mediante solicitud escrita que debe ser ingresada por ventanilla de Secretaría General. En la solicitud debe indicar la dirección correo electrónica del contacto al cual se deberá de comunicar la tasa. La tasa de renovación aplicará para el caso de renovación de Consolidadoras/Desconsolidadoras, Couriers y Almacenes Especiales, el resto de OCEs están exentos del pago de tasa.
  2. Una vez realizado el pago, el postulante deberá revisar los requisitos para la renovación de su autorización y que están publicados en la página web en un check list que el OCE deberá revisar previo al ingreso de la documentación. Una vez que el OCE haya completado la documentación para su solicitud puede ser ingresada por ventanilla de la Dirección de Secretaría General o quien haga sus veces. Para este efecto debe ser presentada en una carpeta, adjuntando el comprobante de pago de la tasa de aplicarse.La carpeta deberá contener:
  3. Carátula que debe especificar:   El tipo de OCE (Agente de Carga de Exportación), nombre del OCE o razón social y el número del RUC.
  4. Oficio de solicitud  firmado por la persona natural o por el representante legal de la compañía a renovar su autorización con indicación clara del tipo de OCE sobre el que desea renovarse (Ejemplo: Agente de Aduana, Courier, Depósito Temporal, etc.). Considerando los datos que exige la normativa vigente para cada caso.
  5. Adicionalmente debe incluirse los datos del contacto (nombre de la persona de contacto, teléfono y correo electrónico). Asimismo deberá indicarse el número de liquidación correspondiente a la tasa de renovación, en los casos que corresponda.
  6. Documentación relacionada a requisitos. La documentación debe ser presentada de forma completa de acuerdo al Check List publicado en la página web, adjuntando un índice en el cual se detalle el orden de los documentos.

Canales de atención: Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).

¿Cuál es el costo del trámite?

Está sujeto a tasa de postulación/renovación.

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

1.  PARA TRÁMITE PRESENCIAL:

En las ventanillas de recepción de trámites de la Dirección General y de los Distritos Aduaneros a nivel nacional. Horario de atención 08h00 – 17h00

Dirección General SENAE: https://www.aduana.gob.ec/direccion-general/

Subdirección de Apoyo Regional https://www.aduana.gob.ec/sar-uio/

Cuenca https://www.aduana.gob.ec/cuenca/

Esmeraldas https://www.aduana.gob.ec/esmeraldas/

Guayaquil Pto. Marítimo https://www.aduana.gob.ec/guayaquil-pto-maritimo/

Guayaquil – Zona de Carga Aérea https://www.aduana.gob.ec/guayaquil-zona-de-carga-aerea/

Huaquillas https://www.aduana.gob.ec/huaquillas/

Latacunga https://www.aduana.gob.ec/latacunga/

Loja-Macará https://www.aduana.gob.ec/loja-macara/

Manta https://www.aduana.gob.ec/manta/

Puerto Bolívar https://www.aduana.gob.ec/pto-bolivar/

Quito https://www.aduana.gob.ec/quito/

Tulcán https://www.aduana.gob.ec/tulcan/

2. QUIPUX: A través del Sistema de Gestión Documental Quipux, en horario 24/7. 

3. SOLICITUD DE USO (USUARIO ECUAPASS) El trámite se realiza en línea y está disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana a través del siguiente enlace: https://ecuapass.aduana.gob.ec/

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

La calificación como operador de comercio exterior del Agente de Carga de exportación tiene una vigencia de 5 años.

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Jefatura de Atención al Usuario

Email: mesadeservicios@aduana.gob.ec

Teléfono: 1800-238262

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2024-01 0 0
2 2024-02 0 0
3 2024-03 0 0
4 2023-01 0 0
5 2023-02 0 1
6 2023-03 0 1
7 2023-04 0 1
8 2023-05 0 3
9 2023-06 0 0
10 2023-07 0 0
11 2023-08 0 0
12 2023-09 0 0
13 2023-10 0 1
14 2023-11 0 1
15 2023-12 0 0
16 2022-01 0 0
17 2022-02 0 2
18 2022-03 0 0
19 2022-04 0 0
20 2022-05 0 0
21 2022-06 0 0
22 2022-07 0 0
23 2022-08 0 0
24 2022-09 0 0
25 2022-10 0 0
26 2022-11 0 2
27 2022-12 0 3
28 2021-01 1 0
29 2021-02 0 2
30 2021-03 0 1
31 2021-04 0 2
32 2021-05 0 1
33 2021-06 0 0
34 2021-07 0 1
35 2021-08 0 1
36 2021-09 0 1
37 2021-10 0 0
38 2021-11 0 0
39 2021-12 0 1
40 2020-01 0 0
41 2020-02 0 0
42 2020-03 0 0
43 2020-04 0 0
44 2020-05 0 0
45 2020-06 0 1
46 2020-07 0 0
47 2020-08 1 0
48 2020-09 0 1
49 2020-10 0 0
50 2020-11 0 0
51 2020-12 0 2

Fecha de última actualización: 2024/02/29