Autorización como Operador Económico Autorizado OEA (importador y exportador)

OEA (importador y exportador)

Es un programa voluntario y gratuito en el cual el Operador de Comercio Exterior (OCE) cumple con normas de seguridad en la cadena logística establecidas por el Marco de Estándares para Asegurar y Facilitar el Comercio (SAFE) de la Organización Mundial de Aduanas y que le permitirá obtener beneficios por parte de la Administración Aduanera y otras entidades del estado.
El Programa OEA está dirigido a todos los eslabones de la cadena logística, siempre que cumplan con los requisitos previstos en las normas legales vigentes.
Actualmente está disponible para el sector exportador e importador.

¿A quién está dirigido?

Persona natural o jurídica involucrada en el movimiento internacional de mercancías, cualquiera que sea la función que haya asumido, que cumpla con las normas equivalentes de seguridad de la cadena logística establecidas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, para acceder a facilidades en los trámites aduaneros.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Usuario registrado como Importador-Exportador

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Para el eslabón importador y exportador:

A - Historial satisfactorio:

A1 - Los postulantes, personas naturales o personas jurídicas, accionistas o socios mayoritarios del OCE, no deben haber tenido sentencia ejecutoriada en su contra en ningún momento por delitos contra el régimen de desarrollo, delitos contra la administración aduanera, delitos contra la fe pública, delitos contra la seguridad pública, delitos económicos y delitos por la producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, contemplados en la normativa penal vigente.

A2 - Los valores que recibe y/o entrega por efecto de las transacciones comerciales deben tener origen lícito.

A3 - Tener residencia fiscal o un establecimiento permanente en el Ecuador, de conformidad con lo estipulado en el artículo 9 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

A4 - Contar con el código de OCE en estado “Habilitado”.

A5 - Contar con una trayectoria constante en la actividad que se está calificando, en los tres (3) últimos años previos a la fecha de la postulación electrónica del formulario o durante la vigencia de su calificación como OEA, según corresponda.

A6 - No haber sido suspendido por más de 2 ocasiones ni haber sido cancelado por la administración aduanera, mediante acto administrativo, en los tres (3) últimos años previos a la fecha de la postulación electrónica del formulario o durante la vigencia de su calificación como OEA, según corresponda.

A7 - No haber sido sancionado administrativamente por cometer contravenciones aduaneras establecidas en los literales n) y o) del artículo 190 del Copci, en los tres (3) últimos años previos a la fecha de la postulación electrónica del formulario o durante la vigencia de su calificación como OEA, según corresponda.

A8 - No tener deudas en firme con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y/o con el Servicio de Rentas Internas.

A9 - No tener declaraciones aduaneras pendientes de ser regularizadas para las exportaciones o compensadas en el caso de regímenes especiales. – (SOLO PARA EL ESLABÓN EXPORTADOR).

A10 - No haber sido declarado insolvente o en quiebra en los tres (3) últimos años previos a la fecha de la postulación electrónica del formulario o durante la vigencia de su calificación como OEA, según corresponda.

A11 - No encontrarse en el listado de empresas consideradas para efectos tributarios como inexistentes o fantasmas definidas por el Servicio de Rentas Internas.

A12 - Contar con un comportamiento adecuado en el ámbito aduanero, ante el SENAE, en base al perfil de riesgo del postulante.

A13 - En caso de contar con RUP, no estar calificado como contratista incumplido y/o adjudicación fallido con alguna institución del Estado.

B - Solvencia financiera:

B1 - Mantener actualizados sus estados financieros ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, y el Servicio de Rentas Internas.

B2 - Contar con el Informe de Auditoría Externa de acuerdo a la normativa expedida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

B3 - Contar con recursos suficientes verificables a fin de cubrir con las obligaciones en el corto, mediano y largo plazo.

 

Para el eslabón "Agente de Aduana" las condiciones son las siguientes:

A Historial Satisfactorio:

A1: Ejercer la actividad que se está calificando de al menos tres (3) últimos años previos a la fecha de la postulación en el sistema informático aduanero. Condición requerida por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

A2:  Las personas naturales o los representantes legales, accionistas o socios mayoritarios de las personas jurídicas, no deberán tener en ningún momento sentencia ejecutoriada en su contra por delitos contra el régimen de desarrollo, delitos contra la administración aduanera, delitos contra la fe pública, delitos contra la seguridad pública, delitos económicos, y delitos por la producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, contemplados en la normativa penal vigente.

A3:  Los valores que recibe y/o entrega por efecto de las transacciones comerciales deben tener origen lícito.

A4:  Tener residencia fiscal o un establecimiento permanente en el Ecuador, de conformidad con lo estipulado en el artículo 9 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

A5:  Contar con el código de OCE en estado “Habilitado”.

A6: No haber sido suspendido, ni haber sido cancelado por la administración aduanera, mediante acto administrativo, en los tres (3) últimos años previos a la fecha de postulación en el sistema informático aduanero.

A7:  No haber sido sancionado administrativamente por contravenciones aduaneras establecidos en el artículo 190 del COPCI, en los tres (3) últimos años previos a la fecha de postulación en el sistema informático aduanero.

A8: No tener obligaciones pecuniarias en firme con Instituciones del Estado

A9: No haber sido declarado insolvente o en quiebra en los tres (3) últimos años previos a la fecha de la postulación.

A10: No haber sido declarada disuelta o cancelada la persona jurídica.

A11: No encontrarse en el listado de empresas consideradas para efectos tributarios como inexistentes o fantasmas definidas por el Servicio de Rentas Internas.

A12: Contar con un comportamiento adecuado en el ámbito aduanero, ante el SENAE, en base al perfil de riesgo del OCE.

A13: No encontrarse calificado como contratista incumplido y/o adjudicatario fallido con alguna institución, ni contratos pendientes con el Estado, en caso de contar con Registro Único de Proveedores (RUP)

A14: No haberse anunciado, promocionado o simulado que cuenta con la calidad OEA, sin haber obtenido la correspondiente calificación o renovación, esto incluye los casos en los cuales la calificación ha sido revocada.

Requisitos Especiales:

Para ambos tipos de operadores se identifica que el OCE cuente con niveles de seguridad adecuados, es decir que el OEA esté en capacidad de demostrar que cuenta con medidas de seguridad apropiadas en relación a:

  1. Evaluación de riesgos en la cadena logística.
  2. Seguridad de las mercancías, unidades de carga y medios de transporte.
  3. Seguridad de los socios comerciales dentro de la cadena logística.
  4. Seguridad en el acceso físico.
  5. Seguridad de las instalaciones.
  6. Seguridad de la contratación y administración del personal.
  7. Seguridad de la información.

Para obtener el "Formulario de condiciones generales" y "Formulario de requisitos" para importadores y exportadores, se debe acceder al siguiente link: https://www.aduana.gob.ec/oea/formularios-oea/

Formatos y anexos

  • Formulario de Importadores y exportadores OEA
    Formulario de postulación para calificarse como Operador Económico Autorizado (OEA) importador y Operador Económico Autorizado (OEA) exportador. Mediante estos formatos se dan los criterios de cumplimiento de los requisitos del Programa

¿Cómo hago el trámite?

1. Completar la Solicitud y el “Formulario para obtener o renovar la calificación como OEA” en el sistema Informático Ecuapass según el eslabón a postularse.
2. Adjuntar la documentación solicitada en el formulario de condiciones.
3. Obtener confirmación del SENAE sobre el cumplimiento de las condiciones del Programa OEA.
4. Completar la sección de requisitos del “Formulario para obtener o renovar la calificación como OEA” y suscribirlo por parte del representante legal o persona natural y entregarlo en cualquier dependencia del SENAE junto con la documentación correspondiente.
5. El SENAE realizará la verificación documental y de campo (visitas in situ) del cumplimiento de los requisitos.
6. Evaluación final.
7. Resolución de la máxima autoridad del SENAE otorgando la calificación OEA.

8. Para efectos de monitoreo y alertar al Operador Económico Autorizado se implementó la mejora “Notificación de alerta al Operador de Comercio Exterior (OCE) calificado como Operador Económico Autorizado OEA respecto de la culminación de la vigencia de calificación” esta mejora genera notificaciones para alertar que la vigencia de la calificación de OEA esta por culminar, con la finalidad de que se realicen las gestiones pertinentes para la renovación.


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace: https://ecuapass.aduana.gob.ec/

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

La vigencia de la calificación como OEA será de tres (3) años a partir de la fecha de su emisión.

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Jefatura de Atención al Usuario

Email: mesadeservicios@aduana.gob.ec

Teléfono: 1800-238262

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2024-01 0 0
2 2024-02 0 3
3 2024-03 0 0
4 2023-01 0 0
5 2023-02 0 0
6 2023-03 0 0
7 2023-04 0 1
8 2023-05 0 11
9 2023-06 0 1
10 2023-07 0 0
11 2023-08 0 0
12 2023-09 0 1
13 2023-10 0 4
14 2023-11 0 6
15 2023-12 0 0
16 2022-01 0 0
17 2022-02 0 0
18 2022-03 0 0
19 2022-04 0 0
20 2022-05 0 2
21 2022-06 0 1
22 2022-07 0 0
23 2022-08 0 8
24 2022-09 0 2
25 2022-10 0 6
26 2022-11 0 0
27 2022-12 0 0
28 2021-01 0 0
29 2021-02 0 0
30 2021-03 0 1
31 2021-04 0 0
32 2021-05 0 1
33 2021-06 0 0
34 2021-07 0 1
35 2021-08 0 2
36 2021-09 0 0
37 2021-10 0 0
38 2021-11 0 0
39 2021-12 0 0
40 2020-01 0 3
41 2020-02 0 0
42 2020-03 0 0
43 2020-04 0 1
44 2020-05 0 2
45 2020-06 0 0
46 2020-07 0 0
47 2020-08 0 1
48 2020-09 0 0
49 2020-10 0 1
50 2020-11 0 0
51 2020-12 0 2
Ir al trámite en línea

Fecha de última actualización: 2023/10/26