El proceso de Reposición con Franquicia Arancelaria, es el régimen aduanero que permite importar con exoneración de los derechos e impuestos a la importación y recargos con excepción de las tasas aplicables, mercancías idénticas o similares por su especie, calidad y sus características técnicas a aquellas nacionalizadas y que hayan sido utilizadas para obtener las mercancías exportadas previamente con carácter definitivo.
Trámite dirigido a los Operadores de Comercio Exterior (OCE) que se hayan registrado como tal en el sistema informático aduanero Ecuapass y que realizan exportaciones e importaciones de insumos productivos.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.
Declaración Aduanera Importación con estado Salida Autorizada bajo el régimen de reposición con franquicia arancelaria
Salida autorizada de mercancías
Exoneración de los derechos e impuestos a la importación
El régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria se podrá conceder cuando se reúnan las condiciones siguientes:
1) Realizar la Administración de relación de OCE y agente de aduana, este procedimiento se encuentra detallado en el documento SENAE-ISEE-2-2-001 Instructivo para el uso del sistema Administración de relación OCE y Agente de Aduana.
PROCEDIMIENTO EN LÍNEA
El procedimiento en cuanto a la Transmisión del régimen de Reposición con Franquicia Arancelaria:
Ingresar al sistema informático Ecuapass; Ruta: https://ecuapass.aduana.gob.ec > Trámites Operativos > 1.1.2 Formulario de solicitud categoría > Solicitud de autorización.
Registrar la solicitud de acogimiento al régimen. Elegir como motivo del trámite "07 - Certificado de reposición"
Ingresar al sistema informático Ecuapass; Ruta: https://ecuapass.aduana.gob.ec > Tramites Operativos > 1.1.1 Documentos Electrónicos > Declaración de Exportación.
Transmitir la Declaración aduanera de Exportación. Asociar a la misma el certificado de reposición como documento de acompañamiento tipo 84.
Realizar aforo (revisión de mercancías).
Realiza el embarque de las mercancías de exportación amparadas en el certificado de reposición.
Procedimiento en cuanto a la Importación de reposición
Ingresar al sistema informático Ecuapass; Ruta: https://ecuapass.aduana.gob.ec > Tramites Operativos > 1.1.1 Documentos Electrónicos > Declaración de Importación.
Transmitir la Declaración Aduanera de Importación con código de régimen 11 y asociar la Declaración Aduanera de Exportación con código 40 precedente.
Determinar los tributos de naturaleza liberatorio.
Realizar aforo (revisión de mercancías).
Retirar la mercancía.
PROCEDIMIENTO PRESENCIAL
Aforo de las mercancías por parte del técnico operador de Aduana.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
Los trámites aduaneros no tienen costo. Sin embargo, el usuario debe considerar el pago de servicios propios de la logística, tales como el transporte, almacenaje, honorarios del agente de aduana entre otros costos.
Para trámite en línea, el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace: https://ecuapass.aduana.gob.ec/
Lugares de atención:
Dirección General SENAE: https://www.aduana.gob.ec/direccion-general/
Subdirección de Apoyo Regional https://www.aduana.gob.ec/sar-uio/
Cuenca https://www.aduana.gob.ec/cuenca/
Esmeraldas https://www.aduana.gob.ec/esmeraldas/
Guayaquil Pto. Marítimo https://www.aduana.gob.ec/guayaquil-pto-maritimo/
Guayaquil – Zona de Carga Aérea https://www.aduana.gob.ec/guayaquil-zona-de-carga-aerea/
Huaquillas https://www.aduana.gob.ec/huaquillas/
Latacunga https://www.aduana.gob.ec/latacunga/
Loja-Macará https://www.aduana.gob.ec/loja-macara/
Manta https://www.aduana.gob.ec/manta/
Puerto Bolívar https://www.aduana.gob.ec/pto-bolivar/
Quito https://www.aduana.gob.ec/quito/
Tulcán https://www.aduana.gob.ec/tulcan/
Horario de atención 08h00 – 17h00
Para acogerse a los beneficios del régimen de Reposición demercancías con Franquicia Arancelaria, la Declaración Aduanera de mercancías de exportación de los productos compensadores deberá presentarse dentro del plazo de un año que se computará a partir de la fecha del levante de las mercancías importadas para el consumo. La declaración al régimen de reposición con franquicia arancelaria mediante la que los bienes ingresen al país deberá ser presentadas dentro de los seis meses posteriores al embarque de las mercancías exportadas definitivamente.
Contacto: Jefatura de Atención al Usuario
Email: mesadeservicios@aduana.gob.ec
Teléfono: 1800-238262
Art. 150.- Reposición de mercancías con franquicia arancelaria.- Régimen aduanero que permite importar, con exoneración de los derechos e impuestos a la importación y recargos con excepción de las tasas aplicables, mercancías idénticas o similares por su especie, calidad y sus características técnicas, a las que estando en libre circulación, hayan sido utilizadas para obtener las mercancías exportadas previamente con carácter definitivo. |
Art. 139.- Reposición con Franquicia Arancelaria.- Es el régimen aduanero que permite importar con exoneración de los derechos e impuestos a la importación y recargos con excepción de las tasas aplicables, mercancías idénticas o similares por su especie, calidad y sus características técnicas a aquellas nacionalizadas y que hayan sido utilizadas para obtener las mercancías exportadas previamente con carácter definitivo. Las mercancías importadas bajo el régimen de reposición con franquicia arancelaria y cuyo levante se haya autorizado son de libre disponibilidad y tendrán el mismo tratamiento que mercancías nacionalizadas, sin embargo si estas son exportadas definitivamente, no podrán acogerse nuevamente a una reposición con franquicia arancelaria. Art. 140.- Condiciones.- El régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria se podrá conceder cuando se reúnan las condiciones siguientes: a) Que el solicitante del régimen se encuentre domiciliado dentro del territorio aduanero ecuatoriano; b) Que los productos que ingresaron al país no registren cambios en su condición, características fundamentales o estado al momento de su exportación definitiva; c) Que sea posible determinar que los productos que ingresan al país bajo este régimen, son idénticos o similares a aquellos que se importaron para el consumo, y que fueron incorporados en los productos previamente exportados definitivamente; y d) Que previo a la exportación de los bienes que incorporen productos importados a consumo, se haya obtenido el certificado de reposición, en los términos y condiciones previstos para el efecto. Dentro del plazo de seis meses las mercancías importadas en reposición de aquellas que fueron exportadas, deberán ingresar al país bajo la declaración al régimen aduanero de Reposición con Franquicia Arancelaria, cumpliendo las formalidades y sometiéndose a los controles que la Autoridad Aduanera establezca para el efecto, a fin de constatar que se trata de mercancía idéntica o similar a aquella que salió del país, de conformidad con el certificado de reposición emitido para el efecto. Cuando los bienes o productos exportados sobre las que se emitió certificado de reposición para aplicación del régimen de Reposición con Franquicia Arancelaria hayan sido reimportados, se exigirá la devolución y anulación del certificado de reposición que no haya sido utilizado, y si esto no fuera factible se exigirá el pago total de los tributos al comercio exterior y demás recargos aplicables correspondientes a los bienes cuya reposición se autorizó de conformidad con el Artículo 112 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Art. 141.- Certificado de Reposición.- El certificado de reposición se expedirá electrónicamente por parte del Director Distrital o su delegado, previo a la salida efectiva de los productos compensadores, por la misma cantidad de mercancías que fueron incorporadas en los bienes exportados. Art. 142.- Mercancías No admisibles.- No podrán someterse a este régimen aquellas mercancías que al ser incorporadas en el producto compensador de exportación no puedan ser identificadas e individualizadas. Art. 143.- Plazo.- Para acogerse a los beneficios del régimen de Reposición de mercancías con Franquicia Arancelaria, la Declaración Aduanera de mercancías de exportación de los productos compensadores deberá presentarse dentro del plazo de un año que se computará a partir de la fecha del levante de las mercancías importadas para el consumo. La declaración al régimen de reposición con franquicia arancelaria mediante la que los bienes ingresen al país deberá ser presentadas dentro de los seis meses posteriores al embarque de las mercancías exportadas El incumplimiento de estos plazos acarreará la no admisibilidad al régimen de Reposición con Franquicia Arancelaria. |
Expedir el procedimiento documentado denominado: SENAE-GOE-2-2-004-V1 GUÍA DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR PARA LA REPOSICIÓN CON FRANQUICIA ARANCELARIA, el cual tiene como objetivo describir los lineamientos metodológicos, técnicos y actividades necesarias para realizar el procedimiento de reposición con franquicia arancelaria en el sistema informático.
La Resolución SENAE-SENAE-2019-0102-RE, expide el siguiente artículo: Artículo Primero.- Expedir el procedimiento documentado “SENAE-ISEE-2-2-005-V7 “INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA EL REGISTRO DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA DETERMINADOS REGÍMENES ESPECIALES”, cuyo objetivo es describir y definir en forma secuencial las tareas para agilitar el registro de solicitudes de autorización para determinados regímenes aduaneros, a través del portal externo denominado ECUAPASS, opción Solicitud de Autorización. |
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2024-01 | 0 | 0 |
4 | 2024-02 | 0 | 0 |
5 | 2024-03 | 0 | 0 |
6 | 2024-04 | 0 | 0 |
7 | 2024-05 | 0 | 0 |
8 | 2024-06 | 0 | 0 |
9 | 2024-07 | 0 | 0 |
10 | 2024-08 | 0 | 0 |
11 | 2024-09 | 0 | 0 |
12 | 2024-10 | 0 | 0 |
13 | 2024-11 | 0 | 0 |
14 | 2024-12 | 0 | 0 |
15 | 2023-01 | 0 | 0 |
16 | 2023-02 | 0 | 0 |
17 | 2023-03 | 0 | 0 |
18 | 2023-04 | 0 | 0 |
19 | 2023-05 | 0 | 0 |
20 | 2023-06 | 0 | 0 |
21 | 2023-07 | 0 | 0 |
22 | 2023-08 | 0 | 0 |
23 | 2023-09 | 0 | 0 |
24 | 2023-10 | 0 | 0 |
25 | 2023-11 | 0 | 0 |
26 | 2023-12 | 0 | 0 |
27 | 2022-01 | 0 | 0 |
28 | 2022-02 | 0 | 0 |
29 | 2022-03 | 0 | 0 |
30 | 2022-04 | 0 | 0 |
31 | 2022-05 | 0 | 0 |
32 | 2022-06 | 0 | 0 |
33 | 2022-07 | 0 | 0 |
34 | 2022-08 | 0 | 0 |
35 | 2022-09 | 0 | 0 |
36 | 2022-10 | 0 | 0 |
37 | 2022-11 | 0 | 0 |
38 | 2022-12 | 0 | 0 |
39 | 2021-01 | 0 | 0 |
40 | 2021-02 | 0 | 0 |
41 | 2021-03 | 0 | 0 |
42 | 2021-04 | 0 | 0 |
43 | 2021-05 | 0 | 0 |
44 | 2021-06 | 0 | 0 |
45 | 2021-07 | 0 | 0 |
46 | 2021-08 | 0 | 0 |
47 | 2021-09 | 0 | 0 |
48 | 2021-10 | 0 | 0 |
49 | 2021-11 | 0 | 0 |
50 | 2021-12 | 0 | 0 |
51 | 2020-01 | 0 | 0 |
52 | 2020-02 | 0 | 0 |
53 | 2020-03 | 0 | 0 |
54 | 2020-04 | 0 | 0 |
55 | 2020-05 | 0 | 0 |
56 | 2020-06 | 0 | 0 |
57 | 2020-07 | 0 | 0 |
58 | 2020-08 | 0 | 0 |
59 | 2020-09 | 0 | 0 |
60 | 2020-10 | 0 | 0 |
61 | 2020-11 | 0 | 0 |
62 | 2020-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2024/06/06