La declaración aduanera de exportación es un documento electrónico mediante el cual el declarante (exportador o agente de aduana), declara información relativa a la mercancía e indica el destino aduanero que deberá aplicarse a la misma. La información contenida en la declaración aduanera de exportación pasará por un proceso de validación que generará su aceptación o rechazo.
Si presentada y aceptada la declaración aduanera de exportación, se observa que existen inconsistencias en razón a lo declarado, se podrán realizar correcciones a la declaración aduanera previamente presentada. En el sistema informático Ecuapass, las correcciones se pueden realizar a través de la solicitud de corrección, declaración sustitutiva o solicitando el rechazo de la declaración de exportación.
Las correcciones a la declaración de exportación es un trámite en línea y tiene como finalidad autorizar las correcciones y ajustes de errores de digitación en el registro, adjuntar documentos de acompañamiento y actualizar información previamente transmitida en la DAE.
Trámite dirigido a Personas naturales o jurídicas, ecuatorianas o extranjeras registradas como Operador de Comercio Exterior (OCE) que deseen realizar transacciones de comercio exterior, específicamente exportación e importación de mercancías.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
DAE corregida
1.- Registro como Operador de Comercio Exterior (OCE) en el sistema informático Ecuapass.
2.- El declarante debe contar con el número de entrega correspondiente a la Declaración aduanera de exportación que desea corregir.
El procedimiento en cuanto a solicitud de corrección de la DAE:
1. Se procede a ingresar en el portal externo del sistema Ecuapass a través de la ruta https://ecuapass.aduana.gob.ec > Tramites Operativos > 1.1.1 Documentos Electrónicos >Despacho aduanero>Exportación>Corrección, Sustitutiva o Rechazo de Declaración Aduanera de Exportación.
2. Ingresar el número de entrega asociado a la declaración aduanera de exportación al momento de su transmisión.
3. Complete los datos básicos de corrección en la sección de información del solicitante e información general de la declaración y de la mercancía.
4. Ingresar la información de los documentos de acompañamiento y adjuntarlos.
5.- Una vez efectuado los registros correspondientes se debe proceder a realizar el envío del certificado.
6.- Para revisar las notificaciones sobre la respectiva solicitud, utilice para el efecto la siguiente ruta: Portal externo > Menú > Trámites operativos > 1.8. Integración de estados de trámite.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace: https://ecuapass.aduana.gob.ec/
Contacto: Jefatura de Atención al Usuario
Email: mesadeservicios@aduana.gob.ec
Teléfono: 1800-238262
Art. 1.- Ámbito.- Se rigen por la presente normativa todas las personas naturales y jurídicas y demás formas asociativas que desarrollen una actividad productiva, en cualquier parte del territorio nacional. El ámbito de esta normativa abarcará en su aplicación el proceso productivo en su conjunto, desde el aprovechamiento de los factores de producción, la transformación productiva, la distribución y el intercambio comercial, el consumo, el aprovechamiento de las externalidades positivas y políticas que desincentiven las externalidades negativas. Así también impulsará toda la actividad productiva a nivel nacional, en todos sus niveles de desarrollo y a los actores de la economía popular y solidaria; así como la producción de bienes y servicios realizada por las diversas formas de organización de la producción en la economía, reconocidas en la Constitución de la República. De igual manera, se regirá por los principios que permitan una articulación internacional estratégica, a través de la política comercial, incluyendo sus instrumentos de aplicación y aquellos que facilitan el comercio exterior, a través de un régimen aduanero moderno transparente y eficiente.
Art. 1.- Ámbito de Aplicación.- Las normas del presente reglamento y las demás que expidiere el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se aplicarán en todo el territorio aduanero ecuatoriano.
Art. 2.- Definiciones.- Para efecto de la aplicación del Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y este reglamento se establecen las siguientes definiciones:
a) Autoridad Aduanera.- Órgano de la administración pública competente, facilitadora del comercio exterior, para aplicar la legislación aduanera y sus normas complementarias y supletorias, determinador y recaudador de los tributos al comercio exterior y cualquier otro recargo legítimamente establecido para las operaciones de comercio exterior, que ejerce el control y la potestad aduanera, y que presta por sí mismo o mediante concesión los servicios aduaneros contemplados en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (...)
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 26195 |
2 | 2025-02 | 0 | 26007 |
3 | 2025-03 | 23 | 53290 |
4 | 2025-04 | 6 | 28242 |
5 | 2025-05 | 6 | 28283 |
6 | 2025-06 | 0 | 28408 |
Fecha de última actualización: 2025/04/07