Trámite mediante el cual el representante legal de la compañía solicita la reactivación de su representada, luego de haber superado las causales que ocasionaran la disolución.
¿A quién está dirigido?
Serán considerados como beneficiarios del presente trámite todos los representantes legales de la compañías bajo el control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros que requieran la reactivación de su representada.
Dirigido a:
Persona Jurídica - Privada.
¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?
Resolución de reactivación de compañía
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Requisitos Obligatorios:
Reactivación con otros actos posteriores
- Solicitud donde se especifique el trámite a realizar, los documentos que adjunta y demás información pertinente para el trámite. (Formato libre)
- Escritura pública
Reactivación de compañías disueltas por pérdidas
- Solicitud donde se especifique el trámite a realizar, los documentos que adjunta y demás información pertinente para el trámite. (Formato libre)
- Escritura pública
Reactivación de compañías
- Solicitud donde se especifique el trámite a realizar, los documentos que adjunta y demás información pertinente para el trámite. (Formato libre)
- Escritura pública
Para Reactivación SAS:
- Solicitud
- Instrumento Privado
En concordancia al Art. Innumerado 11, posterior al artículo 317 de la Ley de Compañías; todos los actos jurídicos posteriores a su constitución se implementaran a través de un documento privado.
Requisitos Especiales:
¿Cómo hago el trámite?
- Recepción de solicitud y escritura pública a través del centro de atención al usuario
- Asignación del trámite al especialista pertinente
- Revisión de la solicitud y escritura pública de reactivación
- Inspección de la dirección de control (en caso de existir un informe de control en la resolución que declara la disolución)
- Emisión de informe de control (en caso de existir un informe de control en la resolución que declara la disolución)
- Elaboración de memorando y proyecto de resolución
- Revisión y aprobación del proyecto de resolución
- Notificación y/o archivo de documentación del trámite
PARA SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS: Considerar que este acto se implementará a través de un documento privado y no por escritura pública. Conforme lo establece el Art. Innumerado 11 posterior al Art. 317 de la Ley de Compañías.
Canales de atención:
Presencial.
¿Cuál es el costo del trámite?
El trámite no tiene costo
¿Dónde y cuál es el horario de atención?
Horarios de atención presencial:
- Atención a nivel nacional de lunes a viernes de 08h30 a 17h00.
- En la Dirección Nacional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención (Guayaquil), los usuarios deberán separar cita al (04) 3728500 Ext.: 2504/2530.
Lugares de atención presencial:
Matriz Guayaquil
- Centro Financiero Público (9 de Octubre 200 y Pichincha)
- (593) (04) 3728500 Ext.: 2457/2458
Intendencias Regionales:
Quito
- Calle Roca 660 y Amazonas
- (02) 2997800 Ext.: 1670 / 1210
Ambato
- Av. De las Américas 2024 entre Cuba y Nicaragua
- (03) 2521523/ 2521611 Ext.: 3100
Portoviejo
- Av. Paulo Emilio Macías Sabando y Eduardo Izaguirre
- (05) 2634856/ 2633868 Ext.: 3400
Cuenca
- Manuel J. Calle 3-123 y Av. Estadio
- (07) 2882449 / 2882810 Ext.: 3300
Loja
- Av. Emiliano Ortega, Pasaje A entre Colón e Imbabura
- (07) 2564110 / 2570144 Ext. 3600
Machala
- Av. 25 de Junio 523 entre Buenavista y Colón
- (07) 2960300 / 2930756 Ext.: 3200
Para el caso de trámites en línea:
- El trámite está habilitado en línea las 24 horas del día, a través del portal web www.supercias.gob.ec
# |
Año-Mes |
Volumen de Quejas |
Volumen de Atenciones |
1 |
2023-01 |
0 |
39 |
2 |
2023-02 |
0 |
32 |
3 |
2023-03 |
0 |
39 |
4 |
2023-04 |
0 |
24 |
5 |
2023-05 |
0 |
42 |
6 |
2023-06 |
0 |
47 |
7 |
2023-07 |
0 |
30 |
8 |
2023-08 |
0 |
49 |
9 |
2023-09 |
0 |
37 |
10 |
2023-10 |
0 |
39 |
11 |
2023-11 |
0 |
36 |
12 |
2023-12 |
0 |
39 |
Fecha de última actualización: 2022/01/14