Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Trámite mediante el cual personas jurídicas se inscriben como entes del mercado en el catastro público de mercado de valores, pudiendo ser estos que emitan o que no emitan valores de oferta pública.

¿A quién está dirigido?

Serán considerados como beneficiarios del presente trámite los entes del mercado de valores, que emitan o que no emitan valores de oferta pública, los cuales estarán habilitados para la aplicación a este trámite.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Notificación electrónica

Oficio

Publicación web

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Inscripción de valores del sector público 

  • Ficha registral
  • Oficio de notificación

Inscripción de emisores del sector privado no financiero 

  • Copia certificada del acta de la junta general o del órgano de administración que tenga la atribución de resolver la inscripción del emisor en el catastro público del mercado de valores.
  • Ficha registral
  • Estados financieros auditados de los tres últimos ejercicios económicos o desde su constitución, si su antigüedad fuere menor; y los correspondientes informes de la administración

Inscripción de emisores del sector privado financiero 

  • Ficha registral
  • Instrumento original en el que conste la autorización de la superintendencia de bancos o de la superintendencia de la economía popular y solidaria

Inscripción de emisores extranjeros no domiciliados en el Ecuador

  • Nombramiento, poder u otro documento que acredite la calidad de representante legal o funcionario competente
  • Declaración expresa de que el emisor se somete a las leyes ecuatorianas, así como a la jurisdicción y competencia de los jueces en el Ecuador
  • Ficha registral
  • Documento de creación o constitución del emisor
  • Estados financieros auditados de los tres últimos ejercicios económicos o desde su constitución, si su antigüedad fuere menor. La información financiera se expresará en la moneda del país de origen y su respectiva conversión a dólares de los estados unidos de américa
  • Designación del representante o apoderado residente en el Ecuador

Inscripción de emisores extranjeros del sector público y organismos multilaterales no domiciliados en el Ecuador

  • Nombramiento, poder u otro documento que acredite la calidad de representante legal o funcionario competente.
  • Declaración escrita de que la información presentada para la inscripción es veraz.
  • Denominación, domicilio principal, direcciones domiciliarias, código postal, número de teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico del emisor.
  • Documento de creación o constitución del emisor (ley, decreto, acuerdo, resolución, ordenanza, escritura pública, etc., según fuere el caso)
  • Estados financieros auditados de los tres últimos ejercicios económicos, cuando el caso amerite.
  • Nómina de los funcionarios responsables de la administración.
  • Nombre del auditor externo y de la calificadora de riesgo (si fuere pertinente).
  • Designación del representante o apoderado residente en el Ecuador

Inscripción de asociaciones gremiales

  • Certificado de constitución de la asociación gremial, expedido por la autoridad competente
  • Nombramiento del o las personas que ejerzan la representación legal y copia certificada del documento en el que conste la directiva de la asociación
  • Copia certificada de los estatutos de la asociación aprobados por la autoridad competente
  • Listado de los miembros que integran la asociación en el que por lo menos deberán constar cinco (5) miembros registrados
  • Reglamento de autorregulación
  • Información sobre el patrimonio social y su composición
  • Ficha registral conforme al formato establecido por la superintendencia de compañías, valores y seguros.
  • Procedimiento para la designación de los miembros que conforman el órgano sancionador
  • Normas sobre la representación de los miembros en las asambleas y su participación en ellas
  • Destino de los recursos dinerarios obtenidos por sanciones pecuniarias
  • Destino del patrimonio social en los casos de disolución y liquidación.     
  • Objetivo y facultades de la asociación gremial
  • Procedimientos y requisitos de admisión de los miembros de la asociación y las causales de suspensión y exclusión, en concordancia con lo previsto en el estatuto
  • Procedimiento de aprobación y reformas de las normas de autorregulación de la asociación gremial en conformidad con lo establecido en la norma de autorregulación para las bolsas de valores y asociaciones gremiales
  • Las normas que deben observar los miembros en el desarrollo de su actividad, especificando sus derechos y obligaciones
  • Procedimiento para promover la protección a los inversionistas
  • Procedimiento para la difusión de la información relevante al mercado
  • Régimen y procedimientos para la supervisión y control de las actividades, prácticas y conductas de los miembros y los directivos de la asociación
  • Procedimientos para prevenir los conflictos de interés que se presenten en el ejercicio de su actividad, así como el uso indebido de información privilegiada, la manipulación de precios en el mercado y la vulneración de normas que rigen el mercado
  • Normas y esquema de las contribuciones económicas a la asociación
  • Código de ética que incluya las normas de conducta para accionistas, directivos, personal administrativo y funcionarios de los miembros de la asociación en materia de contratación de servicios, revelación de información y confidencialidad, entre otras
  • Determinación de las infracciones por incumplimientos de las normas de autorregulación, las sanciones a imponer y el procedimiento a seguir

Inscripción de bolsas de valores

  • Ficha registral
  • Estatuto
  • Estudio de factibilidad y desarrollo operacional
  • Acreditación de capacidad de cumplimiento de funciones y obligaciones
  • Original o copia certificada o autenticada por notario público del contrato celebrado con la compañía administradora del sistema único bursátil o en su defecto, con la compañía que provea el sistema transaccional mientras se constituye la sociedad proveedora y administradora del sistema único bursátil.
  • Manuales
  • Manual orgánico funcional
  • Manual de políticas y estándares de seguridad informática
  • Manual de políticas y procedimientos para administrar y controlar los riesgos operativos, tecnológicos, de gestión, estructura organizacional, gestión de riesgos en la administración, condición financiera y viabilidad del negocio y riesgos legales, a los que se encuentra expuesta la bolsa de valores
  • Manuales con la descripción de los programas que implementará para vigilar que los procesos de formación de precios se efectúen con transparencia y equidad, de acuerdo a la normativa del mercado de valores.
  • Manual operativo que contenga cada uno de los procesos atinentes a las funciones, actividades y servicios que desempeña y brinda la bolsa de valores
  • Manual para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
  • Reglamento interno de las normas de autorregulación que regulará la inscripción de valores y emisores, la admisión y desvinculación de intermediarios de valores, entre otros
  • Ficha registral 
  • Solicitud donde se especifique el trámite a realizar, los documentos que adjunta y demás información pertinente para el trámite. (Formato libre) 
  • Manual orgánico funcional
  • Manual operativo interno
  • Tarifario de todos aquellos servicios que sean prestados

Inscripción de depósitos centralizados de compensación y liquidación de valores

  • Ficha registral
  • Reglamento interno
  • Normas internas de carácter general
  • Manual de seguridad y control de riesgos
  • Manual operativo
  • Existencia de personal, instalaciones, sistemas y equipos
  • No aplica
  • Solicitud donde se especifique el trámite a realizar, los documentos que adjunta y demás información pertinente para el trámite. (Formato libre) 
  • Manuales de usuario del sistema
  • Ficha registral
  • Tarifario de todos aquellos servicios que sean prestados

Inscripción de fondos de inversión

  • Ficha registral
  • Escritura pública de constitución
  • Reglamento interno del fondo
  • Formato del contrato de incorporación, como documento habilitante de la escritura, cuando corresponda.
  • Contrato suscrito entre la sociedad administradora de fondos y fideicomisos y la o las compañías que brinden los servicios electrónicos para realizar transacciones en el fondo.
  • Reglamento interno
  • Contrato de incorporación

 

Inscripción de administradora de fondos y fideicomisos

  • Ficha registral
  • Solicitud donde se especifique el trámite a realizar, los documentos que adjunta y demás información pertinente para el trámite. (Formato libre) 
  • Manual orgánico - funcional
  • Manual orgánico - funcional y de procedimientos del comité de inversiones, cuando vayan a administrar fondos de inversión
  • Reglamento operativo interno.
  • Manual de los sistemas tecnológicos
  • Título de propiedad o contrato de arrendamiento
  • Tarifario de todos aquellos servicios que sean prestados
  • Plan de contingencia

Inscripción de auditoras externas

  • Ficha registral
  • Solicitud donde se especifique el trámite a realizar, los documentos que adjunta y demás información pertinente para el trámite. (Formato libre) 
  • Nombramientos del representante legal y/o apoderados
  • Manual orgánico - funcional
  • Nómina de los clientes en trabajos de auditoría externa de estados financieros, de los últimos cinco años
  • Certificado expedido por la firma de la cual tiene corresponsalía y/o representación
  • Tarifario de todos aquellos servicios que sean prestados
  • Acreditar que la compañía ha prestado servicios de auditoría externa en los últimos cinco años
  • Declaración bajo juramento ante notario público de cada uno de sus administradores, socios o personas a quienes la sociedad auditora externa encomiende la dirección de una determinada auditoría y los que firmen los informes y dictámenes
  • Nómina completa del personal técnico

Inscripción de calificadoras de riesgo

  • Ficha registral
  • Orgánico - funcional de la compañía
  • Reglamento interno de la compañía
  • Convenio con una calificadora de riesgo internacional de reconocido prestigio
  • Detalle de infraestructura física y tecnológica
  • Declaración juramentada de los accionistas o socios de que no se encuentran incursos en las prohibiciones
  • Tarifario de todos aquellos servicios que sean prestados

Inscripción de valores genéricos

  • Ficha registral

Inscripción de acciones

  • Ficha registral
  • Solicitud donde se especifique el trámite a realizar, los documentos que adjunta y demás información pertinente para el trámite. (Formato libre) 
  • Facsímile del valor, formato del respectivo contrato de suscripción o certificados provisionales o resguardos
  • Prospecto de oferta pública o del prospecto informativo
  • Calificación de riesgo
  • Copia certificada de la respectiva resolución aprobatoria de la promoción
  • Copia certificada de la correspondiente acta resolutiva del aumento de capital

Inscripción de obligaciones de largo plazo

  • Ficha registral
  • Escritura pública 
  • Escritura de emisión de obligaciones
  • Prospecto de oferta pública de las obligaciones
  • Declaración bajo juramento otorgada ante notario público por el representante legal del emisor en la que detalle los activos libres de gravámenes y su valor en libros
  • Resolución de aprobación de la emisión por parte de la superintendencia de bancos

Inscripción de papel comercial

  • Ficha registral
  • Solicitud donde se especifique el trámite a realizar, los documentos que adjunta y demás información pertinente para el trámite. (Formato libre) 
  • Circular de la oferta pública.
  • Aprobación de la emisión por parte de la superintendencia de bancos
  • Copia certificada del acta de junta general de accionistas o de socios que resuelve la emisión y sus características
  • Estudio de la calificación de riesgo
  • Nombramiento del representante legal del emisor, inscrito en el registro mercantil en el caso de entidades financieras o de cooperativas
  • Copia certificada del contrato entre el agente pagador y el emisor, en caso de ser diferentes
  • Nombramiento del representante legal del agente pagador
  • Convenio de representación de los obligacionistas
  • Copia del convenio de desmaterialización, firmado con un depósito centralizado de compensación y liquidación de valores
  • Certificado de veracidad de la información antes requerida

Inscripción de valores de titularización

  • Ficha registral
  • Solicitud donde se especifique el trámite a realizar, los documentos que adjunta y demás información pertinente para el trámite. (Formato libre) 
  • Prospecto de oferta pública
  • Documento en el que se indique: los montos y la forma en que se han establecido los flujos futuros de fondos que se generarán, el mismo que deberá contemplar una proyección de, por lo menos, el tiempo de vigencia de los valores emitidos en el proceso de titularización
  • Escritura pública que contenga el mecanismo utilizado en el proceso de titularización
  • Criterio positivo del proceso de titularización emitido por la superintendencia de bancos o la superintendencia de la economía popular y solidaria en el caso de que el originador sea una institución sometida a su control
  • Reglamento de gestión que deberá constar como documento habilitante a la escritura pública del mecanismo de titularización
  • Declaración juramentada del representante legal del agente de manejo, acerca de la veracidad de la información contenida en el prospecto de oferta pública.
  • Copia de la póliza de seguro que ampara el inmueble contra todo riesgo, a favor del patrimonio autónomo, con una vigencia de hasta tres meses posteriores al vencimiento de los valores producto de la titularización.
  • Certificación de que el inmueble está libre de gravámenes o limitaciones de dominio (certificados del registrador de la propiedad y del registrador mercantil según corresponda).
  • Dos avalúos actualizados sobre el inmueble, los cuales deberán ser efectuados por peritos de reconocida trayectoria en el ramo, independientes del originador y del agente de manejo. Se entenderá como avalúo actualizado aquel que no tenga más de seis meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud de autorización de oferta pública e inscripción de los valores derivados de un proceso de titularización, ante la superintendencia de compañías, valores y seguros.
  • Certificación emitida por los valuadores sobre su independencia frente al originador y el agente de manejo.
  • Certificación emitida por los valuadores sobre su independencia frente al originador y el agente de manejo.
  • Certificación de que el inmueble donde se desarrollará el proyecto inmobiliario está libre de gravámenes o limitaciones de dominio (certificados del registrador de la propiedad y del registro mercantil, de ser del caso).
  • Estudio técnico - económico detallado que concluya razonablemente la viabilidad financiera del proyecto. Este estudio deberá contemplar la factibilidad del proyecto y la programación de la obra con su cronograma de ejecución.
  • Valor del inmueble, del costo de los diseños, de los estudios técnicos, de la factibilidad económica, de la programación de obras y presupuestos; así como de los valores correspondientes a administración, imprevistos y utilidades, incluyendo los costos de promoción y ventas. Estos datos que deberán incluirse en el presupuesto total del proyecto.
  • Declaración rendida ante un notario por el constructor que acredite experiencia en el sector de la construcción y en obras de similar envergadura.
  • Denominación de la compañía fiscalizadora de la obra, la cual deberá certificar su independencia frente al constructor de la obra.
  • Forma de determinación del punto de equilibrio para iniciar la ejecución de la obra.
  • Copia de la pro forma de la póliza de seguro contra todo riesgo a favor del patrimonio autónomo. Una vez que se alcance el punto de equilibrio, se deberá contratar la póliza respectiva sobre el inmueble donde se ejecutará el proyecto, con un plazo de hasta tres meses posteriores al vencimiento de los valores productos de la titularización o al prepago de los mismos, en los términos establecidos en la ley de mercado de valores. Esta copia de la póliza deberá ser remitida a la superintendencia de compañías, valores y seguros, hasta dos días después de ser suscrita.
  • Copias de las proformas de las garantías bancarias o de las pólizas de seguros de fiel cumplimiento del contrato, del buen uso de los anticipos y de los fondos recibidos, constituidas por el constructor. Se deberá seguir el mismo procedimiento establecido en el literal anterior.
  • Declaración bajo juramento otorgada ante notario público por el representante legal del originador en la que detalle los activos integrados al patrimonio de propósito exclusivo están libres de todo tipo de gravámenes o limitaciones de dominio o prohibiciones de enajenar, y su valor en libros.
  • La declaración bajo juramento será en relación exclusiva al monto de los activos transferidos al patrimonio de propósito exclusivo para el desarrollo del proceso de titularización de flujos futuros de fondos.
  • Estudio técnico - económico detallado que concluya razonablemente la viabilidad legal, técnica y financiera, así como la factibilidad en la generación de los flujos de fondos proyectados.
  • Forma de determinación del punto de equilibrio para la generación de los flujos.
  • Declaración bajo juramento otorgada ante notario público por el representante legal del originador en la que detalle los activos libres de todo tipo de gravámenes, limitaciones al dominio o prohibiciones de enajenar y su valor en libros, con el compromiso de reposición y mantenimiento.

Inscripción de cuotas de fondos colectivos

  • Ficha registral

¿Cómo hago el trámite?

  1. Presentación por parte del usuario de la solicitud de inscripción, manuales y/o reglamentos operativos internos de ser el caso.  (Se incluye dentro del texto de la solicitud declaración de la veracidad de la información que se presente.)  Esto se incluye en todas.
  2. Revisión de la solicitud y documentación adjunta
  3. Elaboración de informe y proyecto de resolución 
  4. Aprobación de informe y  resolución
  5. Notificación a usuario y publicación en la web.

Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Horarios de atención presencial:

  • Atención a nivel nacional de lunes a viernes de 08h30 a 17h00.
  • En la Dirección Nacional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención (Guayaquil), los usuarios deberán separar cita al (04) 3728500 Ext.: 2504/2530.

 

Lugares de atención presencial:

Matriz Guayaquil

  • Centro Financiero Público (9 de Octubre 200 y Pichincha)
  • (593) (04) 3728500 Ext.: 2457/2458

Intendencias Regionales:

Quito

  • Calle Roca 660 y Amazonas
  • (02) 2997800 Ext.: 1670 / 1210

Ambato

  • Av. De las Américas 2024 entre Cuba y Nicaragua
  • (03) 2521523/ 2521611 Ext.: 3100

Portoviejo

  • Av. Paulo Emilio Macías Sabando y Eduardo Izaguirre
  • (05) 2634856/ 2633868 Ext.: 3400

Cuenca

  • Manuel J. Calle 3-123 y Av. Estadio
  • (07) 2882449 / 2882810 Ext.: 3300

Loja

  • Av. Emiliano Ortega, Pasaje A entre Colón e Imbabura
  • (07) 2564110 / 2570144 Ext. 3600

Machala

  • Av. 25 de Junio 523 entre Buenavista y Colón
  • (07) 2960300 / 2930756 Ext.: 3200

Para el caso de trámites en línea:

  • El trámite está habilitado en línea las 24 horas del día, a través del portal web www.supercias.gob.ec.

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Jessica Ramírez Torres

Email: jeramirez@supercias.gob.ec

Teléfono: 04-3728500 (2154)

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2023-01 0 2
2 2023-02 0 1
3 2023-03 0 1
4 2023-04 0 3
5 2023-05 0 3
6 2023-06 0 0
7 2023-07 0 1
8 2023-08 0 0
9 2023-09 0 4
10 2023-10 0 2
11 2023-11 0 5
12 2023-12 0 1

Fecha de última actualización: 2022/01/14