Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Trámite mediante el cual un ciudadano puede constituir una compañía en línea a través del Sistema de Constitución Electrónica y Desmaterializada, con minuta estándar o propia.

Constitución electrónica es un proceso simplificado de constitución que lo realiza el propio ciudadano interesado. Se realiza a través del Portal de Constitución Electrónica, y participan el usuario, el notario, el registrador mercantil, el Servicio de Rentas Internas y la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

El proceso inicia con el usuario llenando la solicitud de constitución de compañías y finaliza cuando la Superintendencia registra información y documentos en la base de datos. Incluye la generación de escrituras por parte del notario, la inscripción de la constitución en Registro Mercantil y la generación del RUC por parte del SRI.

Puedes constituir electrónicamente tu compañía a través de las siguientes opciones:

  1. Constitución Electrónica con minuta estándar

Para acceder a este tipo de constitución, tu compañía deberá cumplir con lo siguiente:

  • Compañías de tipo anónima o de responsabilidad limitada.
  • Compañías con dos representantes legales: Gerente General y Presidente.
  • Compañías con aportes en numerario y en especies (excepto automotores y bienes inmuebles).
  • Minuta de constitución preestablecida por la Superintendencia.
  • Compañía con domicilio en cualquiera de los cantones habilitados para constitución electrónica.
  1. Constitución Electrónica con minuta propia

Para acceder a este tipo de constitución, tu compañía deberá cumplir con lo siguiente:

  • Se requiere de una minuta de constitución elaborada por un Abogado Patrocinador (formato word).
  • Compañías de tipo anónima o de responsabilidad limitada.
  • Compañías con varios representantes legales.
  • Compañías con aportes en numerario y en especies (excepto automotores y bienes inmuebles).
  • Compañía con domicilio en cualquiera de los cantones habilitados para constitución electrónica. 

 

¿A quién está dirigido?

Las persona que están obligadas o habilitadas para realizar el trámite son: personas naturales o jurídicas que deseen constituir una compañía de manera electrónica, a través del Sistema de Constitución Electrónica y Desmaterializada de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Número de registro único de contribuyente

Escritura de constitución inscrita en Registro Mercantil

Razones de inscripción

Nombramientos de representantes legales inscritos en Registro Mercantil

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  • Reserva de denominación vigente

Documentos habilitantes:

  • Persona natural representante legal: Nombramiento de representación legal o constancia de otro tipo de representación legal.
  • Persona natural apoderado: Poder.
  • Persona jurídica nacional: Registro único de contribuyente.
  • Persona jurídica extranjera: Certificado de existencia legal otorgado por el país de origen, Lista completa de los socios de la compañía del extranjero certificada ante notario público y apostillada. En caso de que en la nómina de socios o accionistas constaren personas jurídicas deberá proporcionarse igualmente la nómina de sus integrantes, y así sucesivamente hasta determinar o identificar a la correspondiente persona natural. Si el accionista es una sociedad extranjera no domiciliada en Ecuador que se encuentre domiciliada en un paraíso fiscal o regímenes fiscales preferentes, deberá adjuntar el documento RUC de dicha sociedad.
  • Compañías que se van a dedicar al transporte: Informe favorable emitido por la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

 

 

Requisitos Especiales:

ACTIVIDAD DE LA COMPAÑÍA

REQUISITOS ESENCIALES

Compañías de transporte terrestre:

  • Informe de factibilidad previo a su constitución.
  • Objeto social exclusivo en sus estatutos de acuerdo con el servicio a prestarse.

Compañías con domicilio en la Provincia de Galápagos:

  • Tener la calificación de residente permanente otorgada por el Comité de Calificación y Control de Residencia del Consejo del INGALA.
  • Porcentaje de inversión de 51% para el residente permanente y 49% para la inversionista extra-regional.

Compañías de Transporte Aéreo:

  • Objeto social exclusivo para explotación de los servicios de transporte aéreo público, interno e internacional.
  • Capital no inferior a veinte veces el monto señalado por la Ley de Compañías para las sociedades anónimas.

Compañías de Medicina Prepagada:

  • Deberá constituirse como sociedades anónimas.
  • Objeto social será el financiamiento de los servicios de salud y medicina.
  • Capital pagado mínimo de USD$ 1,000.000.00

Compañías de Seguridad y Vigilancia:

  • Las compañías de vigilancia y seguridad privada se constituirán, bajo la especie de compañía de responsabilidad limitada. Compañías.
  • Objeto social exclusivo investigación privada. Obtener el permiso de operación, del Ministerio de Gobierno y Policía.
  • Capital de $10.000 dólares pagado en numerario.
  • Registro Mercantil.- Las escrituras de constitución de las compañías de vigilancia y seguridad privada se inscribirán en un libro especial que, para dicho efecto, abrirá el Registro Mercantil.

Compañías de Actividad complementaria de Alimentación, Limpieza y Mensajería:

  • Objeto único y exclusivo de dedicarse a la realización de actividades complementarias.
  • Posteriormente, autorización de funcionamiento otorgada por el Ministerio de Trabajo y Empleo.

Compañías de Importación de Ropa:

  • Está prohibida la importación de ropa usada.

 

¿Cómo hago el trámite?

1. Ingresar al portal web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros www.supercias.gob.ec

2. Seleccionar la opción PORTAL DE CONSTITUCIÓN ELECTRÓNICA DE COMPAÑÍAS.

3. Presionar la opción CONSTITUIR UNA COMPAÑÍA.

4. Ingresar su usuario y contraseña.

5. Seleccionar la reserva de denominación que desea utilizar en el proceso de constitución.

6. Ingresar la información en el formulario SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN DE COMPAÑÍAS. La información se divide en: Datos de la compañía, Socios o accionistas, Cuadro de suscripciones y pago de capital y Representantes Legales.

7. Por cada registro, adjuntar los documentos habilitantes requeridos por el sistema.

8. Seleccionar la notaría de preferencia y verificar costos del trámite.

9. Aceptar condiciones del proceso electrónico e iniciar trámite.

El sistema mostrará un mensaje confirmando la generación correcta del trámite con el número de identificación correspondiente. Usted recibirá un correo electrónico con la información del trámite y los valores que deberá cancelar en el Banco del Pacífico.

Una vez realizado el pago, el notario revisará su solicitud de constitución y le otorgará una cita para que acuda a firmar la escritura y los nombramientos.

Luego, el notario desmaterializará los documentos y los enviará al Registro Mercantil para su inscripción.

Una vez inscritos, usted recibirá una notificación electrónica confirmando la constitución electrónica exitosa de su compañía.

Consideraciones:

  • Se podrá constituir de manera electrónica exclusivamente compañías anónimas y de responsabilidad limitada, cuyo capital se constituya en numerario y/o en especies (solamente bienes muebles, excepto vehículos automotores o transportes motorizados en general), y que no sean parte del Mercado de Valores.
  • Se podrá constituir compañías de manera electrónica con minuta estándar o con minuta propia.
  • Para constitución electrónica de compañías con minuta estándar se considera lo siguiente:
    • Compañías de tipo anónima o de responsabilidad limitada.
    • Compañías con dos representantes legales: Gerente General y Presidente.
    • Compañías con aportes en numerario y en especies (excepto automotores y bienes inmuebles).
    • Minuta de constitución preestablecida por la Superintendencia.
    • Compañía con domicilio en cualquiera de los cantones habilitados para constitución electrónica.
  • Para constitución electrónica de compañías con minuta propia se considera lo siguiente:
    • Se requiere de una minuta de constitución elaborada por un Abogado Patrocinador (formato word).
    • Compañías de tipo anónima o de responsabilidad limitada.
    • Compañías con varios representantes legales.
    • Compañías con aportes en numerario y en especies (excepto automotores y bienes inmuebles).
    • Compañía con domicilio en cualquiera de los cantones habilitados para constitución electrónica.
  • El Usuario solicitante debe estar registrado en el portal web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
  • El Usuario solicitante deberá contar con una reserva de denominación aprobada por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros que se encuentre vigente.
  • Para formar el objeto social que tendrá la compañía, el usuario puede seleccionar una actividad económica principal y varias actividades económicas adicionales. Salvo el caso de actividades económicas con restricciones establecidas en la normativa legal vigente.
  • La información ingresada por el Usuario solicitante en el formulario “Solicitud de Constitución de Compañías” permanecerá guardada en el Sistema durante el plazo de vigencia de la reserva de denominación (30 días).

Una vez iniciado el trámite de constitución, la reserva de denominación no caduca.

  • Los documentos habilitantes deben ser digitalizados a color con una resolución máxima de 200 dpi. Los archivos que se adjunten deberán pesar un máximo de 20MB (en total). 
  • Para constituir una compañía a través del sistema de constitución electrónica, el Usuario solicitante deberá aceptar los términos y condiciones del proceso.
  • El usuario puede anular un trámite de constitución electrónica hasta antes de realizar el pago por servicios notariales y registrales.
  • Una vez iniciado el trámite, el Usuario solicitante deberá pagar los valores correspondientes a servicios notariales y registrales en las ventanillas de Banco del Pacífico.

Los trámites de constitución cuyo pago no se hubiera realizado dentro de los 30 días posteriores a su fecha de inicio, serán anulados automáticamente.

Solo después de realizado el pago, el sistema asigna el trámite para revisión del notario seleccionado en la Solicitud de Constitución de Compañías.

  • La devolución de valores por concepto de servicios notariales cuando el usuario solicitante no continúe con el trámite, se realizará de acuerdo al procedimiento establecido por el Consejo de la Judicatura.
  • La devolución de valores por concepto de servicios registrales cuando el usuario solicitante no continúe con el trámite, se realizará de acuerdo al procedimiento establecido por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.
  • El usuario podrá constituir varias compañías a la vez.
  • Si en la revisión del trámite por parte del Notario no se encuentran observaciones, el Notario debe agendar una cita para que los accionistas y representantes se acerquen a firmar la escritura de constitución y los nombramientos.

Actualmente el sistema le permite agendar la cita para la materialización de los documentos hasta por tres ocasiones distintas. Entre cita y cita se permite un máximo de 5 días hábiles.

El abogado patrocinador deberá presentarse el día de la cita con la minuta original firmada, la cual deberá proporcionar al Notario. 

  • El notario puede anular un trámite de constitución electrónica cuando los comparecientes no se presentan por tercera vez a la cita reprogramada.
  • Para el caso de constitución electrónica con minuta propia, el notario deberá generar manualmente la escritura en base a la minuta proporcionada por el usuario solicitante en formato word.
  • Para el caso de constitución electrónica con minuta estándar, el notario deberá digitar el encabezado y pie de página correspondiente y generar de forma automática la escritura.

Para mayor información, acceder al manual de usuario de uso del sistema: 

https://appscvsmovil.supercias.gob.ec/guiasUsuarios/images/guias/cons_elec/MANUAL_USUARIO_CONSTITUCION_ELECTRONICA_USUARIO.pdf

 

 


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).

¿Cuál es el costo del trámite?

El costo de la constitución electrónica corresponde a los costos de servicios notariales (generación de escritura y dos nombramientos) y los costos de los servicios registrales (inscripción de documentos).  

Dependiendo del capital de la compañía y la cantidad de representantes legales, el sistema de constitución electrónica y desmaterializada mostrará los costos detallados del trámite.

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Horarios de atención presencial:

  • Atención a nivel nacional de lunes a viernes de 08h30 a 17h00.
  • En la Dirección Nacional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención (Guayaquil), los usuarios deberán separar cita al (04) 3728500 Ext.: 2504/2530.

 

Lugares de atención presencial:

Matriz Guayaquil

  • Centro Financiero Público (9 de Octubre 200 y Pichincha)
  • (593) (04) 3728500 Ext.: 2457/2458

Intendencias Regionales:

Quito

  • Calle Roca 660 y Amazonas
  • (02) 2997800 Ext.: 1670 / 1210

Ambato

  • Av. De las Américas 2024 entre Cuba y Nicaragua
  • (03) 2521523/ 2521611 Ext.: 3100

Portoviejo

  • Av. Paulo Emilio Macías Sabando y Eduardo Izaguirre
  • (05) 2634856/ 2633868 Ext.: 3400

Cuenca

  • Manuel J. Calle 3-123 y Av. Estadio
  • (07) 2882449 / 2882810 Ext.: 3300

Loja

  • Av. Emiliano Ortega, Pasaje A entre Colón e Imbabura
  • (07) 2564110 / 2570144 Ext. 3600

Machala

  • Av. 25 de Junio 523 entre Buenavista y Colón
  • (07) 2960300 / 2930756 Ext.: 3200

Para el caso de trámites en línea:

  • El trámite está habilitado en línea las 24 horas del día, a través del portal web www.supercias.gob.ec.

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Jessica Elizabeth Ramírez Torres

Email: jeramirez@supercias.gob.ec

Teléfono: 04-3728500 (2154)

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2023-01 0 102
2 2023-02 0 99
3 2023-03 0 103
4 2023-04 0 77
5 2023-05 0 97
6 2023-06 0 101
7 2023-07 0 92
8 2023-08 0 92
9 2023-09 0 85
10 2023-10 0 65
11 2023-11 0 70
12 2023-12 0 57
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Fecha de última actualización: 2024/01/15