Aprobación de calificaciones o renovaciones de calificación de interventores, peritos contables, peritos avaluadores y auditores externos

Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Trámite mediante el cual se aprueba o niega la calificación o renovación de calificación de interventores, peritos contables, peritos avaluadores y auditores externos.

¿A quién está dirigido?

Serán considerados como beneficiarios del presente trámite las siguientes personas jurídicas y / o naturales tales como: Interventores, Peritos contables, Peritos avaluadores, Auditores externos.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Oficio de respuesta-notificación electrónica

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Calificación de auditor externo

Para personas naturales son los siguientes:

  • Solicitud de calificación dirigida al Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, la que podrá presentarse en la oficina matriz o en cualquiera de las intendencias provinciales. (Formato libre).
  • Hoja de vida y copia certificada del título de tercer nivel de auditor, contador público autorizado, economista, ingeniero comercial o ingeniero en contabilidad y auditoría, registrado en la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
  • Documentación certificada que demuestre que cuenta con una experiencia no menor a tres años en auditorías externas realizadas a compañías y entes sujetos a control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, ya sea directamente o habiendo pertenecido al personal de apoyo de una persona natural calificada como auditora externa, o a la nómina de trabajadores de una persona jurídica auditora calificada.
  • Nómina y hoja de vida del personal de apoyo.
  • Dirección, número telefónico, e-mail y fax.
  • Copia del título de propiedad o contrato de arrendamiento de la oficina desde donde se prestarán los servicios de auditoría externa.
  • Declaración juramentada simple de no encontrarse incurso en las prohibiciones previstas en el artículo 6 del “Reglamento sobre Auditoría Externa”.

Para personas jurídicas son los siguientes:

  • Solicitud de calificación dirigida al Superintendente de Compañías, la que podrá presentarse en la oficina matriz o en cualquiera de las intendencias provinciales. (Formato libre).
  • Ser una sociedad constituida o domiciliada en el país, en los términos de la Ley de Compañías, en cuyo objeto social conste la actividad de auditoría externa y se encuentre al día en el cumplimiento de las obligaciones para con esta Superintendencia.
  • Hoja de vida del administrador de la persona jurídica y personal de apoyo, quienes adjuntarán copia certificada del título de tercer nivel de auditor, contador público autorizado, economista, ingeniero comercial o ingeniero en contabilidad y auditoría, registrado en la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
  • Documentación certificada que acredite que la compañía ha adquirido una experiencia de un lapso no menor a tres años, en auditorías externas realizadas a compañías y entes sujetos a control de esta Superintendencia. En el caso de que la persona jurídica a calificarse no reúna este requisito, se presentarán tales certificaciones de al menos tres de sus administradores o personal de apoyo, quienes además cumplirán con el requerimiento señalado en el numeral anterior.
  • Nómina y hoja de vida del personal de apoyo;
  • Nóminas actualizadas de accionistas o socios y administradores o apoderados.
  • Dirección domiciliaria, número telefónico, e-mail y fax.
  • Declaración juramentada simple de no encontrarse incurso en las prohibiciones previstas en el artículo 6 del “Reglamento sobre Auditoría Externa”.
  • En los casos de personas jurídicas, no se las calificará si la compañía o uno o más de sus administradores o personal de apoyo se encontraren incursos en cualquiera de las circunstancias descritas en el artículo 6 del “Reglamento sobre Auditoría Externa”.

 

Renovación de auditor externo

Las personas naturales o jurídicas calificadas como auditores externos deberán renovar su registro hasta el 30 de junio de cada cinco año a partir del 2003, previa solicitud dirigida al señor Superintendente de Compañías, Valores y Seguros y actualizar los documentos requeridos para la calificación. La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros podrá solicitar documentación adicional como medio de verificación de la información proporcionada. Adicionalmente, deberán presentar la siguiente documentación:

  • Lista de las compañías auditadas en los cinco últimos años, cuyos informes hubieren sido presentados en la Superintendencia de Compañías. Esta lista debe referirse a aquellas empresas obligadas a contratar auditoría externa en los términos del artículo 318 de la Ley de Compañías.
  • Listado del personal de apoyo, con indicación del número de cédula de identidad o pasaporte.
  • Declaración de que se mantienen las condiciones y requisitos con los cuales se otorgó la calificación y de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 6 del “Reglamento sobre Auditoría Externa”.
  • Dirección, casilla, número telefónico, e-mail y fax actualizados.
  • Las personas jurídicas presentarán adicionalmente la nómina de los administradores, de socios o accionistas, y deberán encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones para con esta Superintendencia.

 

Renovación perito avaluador

Las personas naturales o jurídicas o las asociaciones calificadas y registradas como peritos avaluadores deberán renovar su calificación y registro cada cinco años previa solicitud dirigida al señor Superintendente de Compañías, Valores y Seguros y actualizar los documentos requeridos para la calificación. La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros podrá solicitar documentación adicional como medio de verificación de la información proporcionada.

  • Adicionalmente, deberán presentar la siguiente documentación:
  • La lista de las compañías que hayan sido objeto de peritazgo, con indicación de los informes que se hubieren remitido a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en los últimos cinco años calendarios.
  • La lista del personal de apoyo, con indicación del número de cédula de identidad o de pasaporte de cada integrante de ese personal.
  • La declaración de que continúa observando las condiciones y requisitos bajo los cuales obtuvo la calificación original, y la de que no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 5 del “Reglamento para la calificación y registro de las personas naturales, jurídicas y asociaciones que ejerzan actividades de Avalúo y Peritaje”.
  • La dirección, casilla postal, número telefónico y de fax.
  • Para persona jurídica, la nómina de sus administradores y la de sus socios o accionistas. Para las asociaciones, la nómina de sus apoderados. Cuando corresponda, en uno y otros casos, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros agregará al expediente copia autorizada del certificado de cumplimiento de obligaciones, obtenida, de sus propios registros.

 

Calificación perito avaluador

Para personas naturales son los siguientes:

  • Solicitud de calificación dirigida al Superintendente o su delegado. (Formato libre).
  • Nómina y hoja de vida de cada uno de los miembros del equipo profesional de apoyo.
  • Hoja de Vida y copia certificada del título profesional del interesado.
  • Documentación certificada que pruebe una experiencia de haber realizado al menos diez avalúos. La documentación debe reflejar la magnitud o complejidad de la valoración ejecutada.
  • Declaración juramentada simple de no encontrarse incurso en las prohibiciones previstas en el artículo 5 del “Reglamento para la calificación y registro de las personas naturales, jurídicas y asociaciones que ejerzan actividades de Avalúo y Peritaje”.

Para personas jurídicas son los siguientes:

  • Solicitud de calificación dirigida al Superintendente o su delegado. (Formato libre).
  • Nómina y hoja de vida de cada uno de los miembros del equipo profesional de apoyo.
  • Documentación certificada que pruebe una experiencia de haber realizado al menos diez avalúos. La documentación debe reflejar la magnitud o complejidad de la valoración ejecutada. Si la persona jurídica no cumpliere aquello, bastará que la documentación aludida se refiera a los socios, administradores o bien a los apoderados o personal de apoyo con que contare la compañía interesada en la calificación.
  • Copia certificada de la escritura pública o de la protocolización de los documentos de domiciliación en que conste que la actividad relacionada con la valoración de activos y peritajes es parte del objeto social.
  • Hoja de vida de sus socios o apoderados, según corresponda.
  • Las asociaciones interesadas en la obtención de la calificación, sin perjuicio de cumplir los requisitos comunes previstos en este artículo, observarán, por cada uno de sus asociados, los requisitos que correspondan, según éstos sean personas naturales o jurídicas.
  • Estar al día en el cumplimiento de las obligaciones para con la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
  • La compañía, administradores o apoderados, asociaciones y personal de apoyo deben presentar una declaración juramentada simple de no encontrarse incursos en las prohibiciones previstas en el artículo 5 del
  • “Reglamento para la calificación y registro de las personas naturales, jurídicas y asociaciones que ejerzan actividades de Avalúo y Peritaje”.

 

Renovación de perito contable

  • Las personas calificadas como peritos contables deberán renovar su calificación cada dos años previa solicitud dirigida al señor Superintendente de Compañías, Valores y Seguros.
  • La actualización de los documentos requeridos para la calificación. La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros podrá solicitar cualquier otra documentación que considere pertinente.

 

Calificación de perito contable

  • Solicitud de calificación. (Formato libre).
  • Tener capacidad civil y mercantil
  • Hoja de vida.
  • Copia certificada del título de contador público, auditor, licenciado en contabilidad o auditoría, doctor en contabilidad o auditoría, ingeniero comercial o economista.
  • Documentación que le acredite cinco años de ejercicio profesional en labores de contabilidad o auditoría en sociedades.
  • Documentación que acredite que se encuentra capacitado, en las Normas
  • Internacionales de Información Financiera “NIIF completas” y la Normas
  • Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las Pymes).
  • Dirección domiciliaria, número telefónico, correo electrónico.
  • Copia certificada del Registro Único de Contribuyentes (RUC).
  • Declaración jurada, dentro de la solicitud, por la que señale que se encuentra habilitado por la Superintendencia de Bancos y Seguros para tener cuentas corrientes en Instituciones Financieras y que no se encuentra imposibilitado para administrarlas.
  • Declaración juramentada simple para las personas naturales de no encontrarse incurso en las prohibiciones previstas en el artículo 5 del
  • “Reglamento de calificación y designación de peritos contables para las compañías nacionales anónimas, en comandita por acciones, de economía mixta y de responsabilidad limitada”.

 

Renovación de interventor

  • Las personas calificadas como interventores, deberán renovar su registro cada dos años previa solicitud dirigida al Superintendente de Compañías, Valores y Seguros
  • Actualización de los documentos requeridos para la calificación. Además, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros de creerlo pertinente solicitará cualquier otra documentación.

 

Calificación de interventor

  • Solicitud de calificación dirigida al Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, la que será presentada en la oficina matriz o en cualquiera de las intendencias regionales. (Formato libre).
  • Tener capacidad civil y mercantil.
  • Hoja de vida y copia certificada del título de contador público autorizado, auditor, economista, ingeniero comercial, administrador de empresas o afines y, según necesidad, de otras profesiones para cuando se requiera resolver asuntos de carácter técnico.
  • Documentación que le acredite experiencia profesional de por lo menos cinco años, en las áreas económicas, contable, financiera, de administración o de asesoría de empresas.
  • Dirección domiciliaria, número telefónico, de fax y/o celular, casilla, e-mail.
  • Copia certificada del Registro Único de Contribuyentes (RUC).
  • Declaración jurada, dentro de la solicitud, por la que señale que se encuentra habilitado por la Superintendencia de Bancos para tener cuentas corrientes en Instituciones Financieras y que no se encuentra imposibilitado para administrarlas.
  • Declaración juramentada simple de no encontrarse incurso en las prohibiciones previstas en el artículo 12 del “Reglamento para la calificación, selección, designación y retribución de interventores que no pertenecieren al personal de la Superintendencia de Compañías”.

Requisitos Especiales:

 

¿Cómo hago el trámite?

  1. Recepción de requerimiento y documentación a través del Centro de Atención al Usuario
  2. Asignación del trámite al responsable del área
  3. Gestión de la solicitud y documentación recibida
  4. Aprobación del informe correspondiente
  5. Notificación y/o archivo de respuesta del requerimiento al usuario externo.

Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Horarios de atención presencial:

  • Atención a nivel nacional de lunes a viernes de 08h30 a 17h00.
  • En la Dirección Nacional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención (Guayaquil), los usuarios deberán separar cita al (04) 3728500 Ext.: 2504/2530.

 

Lugares de atención presencial:

Matriz Guayaquil

  • Centro Financiero Público (9 de Octubre 200 y Pichincha)
  • (593) (04) 3728500 Ext.: 2457/2458

Intendencias Regionales:

Quito

  • Calle Roca 660 y Amazonas
  • (02) 2997800 Ext.: 1670 / 1210

Ambato

  • Av. De las Américas 2024 entre Cuba y Nicaragua
  • (03) 2521523/ 2521611 Ext.: 3100

Portoviejo

  • Av. Paulo Emilio Macías Sabando y Eduardo Izaguirre
  • (05) 2634856/ 2633868 Ext.: 3400

Cuenca

  • Manuel J. Calle 3-123 y Av. Estadio
  • (07) 2882449 / 2882810 Ext.: 3300

Loja

  • Av. Emiliano Ortega, Pasaje A entre Colón e Imbabura
  • (07) 2564110 / 2570144 Ext. 3600

Machala

  • Av. 25 de Junio 523 entre Buenavista y Colón
  • (07) 2960300 / 2930756 Ext.: 3200

Para el caso de trámites en línea:

El trámite está habilitado en línea las 24 horas del día, a través del portal web www.supercias.gob.ec.

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Jessica Ramírez Torres

Email: jeramirez@supercias.gob.ec

Teléfono: 04-3728500 (2154)

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2023-01 0 36
2 2023-02 0 33
3 2023-03 0 32
4 2023-04 0 20
5 2023-05 0 48
6 2023-06 0 46
7 2023-07 0 43
8 2023-08 0 59
9 2023-09 0 44
10 2023-10 0 54
11 2023-11 0 38
12 2023-12 0 23

Fecha de última actualización: 2022/01/14