Solicitud de acceso al programa de delación (reducción- exención del importe de la multa)

Solicitud de acceso al programa de delación

Procedimiento aplicable para las personas naturales y/o jurídicas que deseen acogerse a los beneficios de una exención o reducción  de la multa impuesta por el cometimiento de acuerdos o prácticas prohibidas descritas en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado.

¿A quién está dirigido?

Aquellos operadores económicos que cumpliendo con los requisitos, coopere plena, continua y diligentemente con la Superintendencia de Competencia Económica a lo largo de todo el procedimiento.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Resolución sobre el otorgamiento o no de los beneficios de exención o reducción del importe de la multa

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

La solicitud para acceder al programa de delación (exención o reducción del importe de la multa) contendrá al menos, los siguientes elementos:

a) Identificación completa del solicitante;
b) Manifestación expresa del solicitante de acogerse a los beneficios de los artículos 83 u 84 de la Ley Orgánica de  Regulación y Control del Poder del Mercado;
c) Identificación de los operadores económicos involucrados en la infracción informada;
d) Descripción general de la conducta;
e) Los bienes o servicios y el alcance geográfico de la conducta;
f) Duración estimada de la conducta informada;
g) Descripción de la información o elementos de prueba que se acompañen a la solicitud; y/o, un listado de la información o elementos de pruebas en términos hipotéticos, que el solicitante pretenda aportar posteriormente; y,
h) Dirección para notificaciones por medio electrónico y/o físico.

 

Requisitos Especiales:

El solicitante sea persona(s) natural(es) y/o jurídica(s) debe(n) haber participado o ser parte de un cártel para acogerse al programa de beneficios de exención o reducción del importe de la multa.

EXENCIÓN DEL PAGO DE LA MULTA:

a. Ser el primero en aportar elementos de prueba que, a juicio de la Superintendencia de Competencia Económica, le permitan ordenar el desarrollo de una inspección en los términos establecidos en los artículos 48 y 49 en relación con una infracción del artículo 11, siempre y cuando en el momento de aportarse aquellos no se disponga de elementos suficientes para ordenar la misma; o,

b. Sea el primero en aportar elementos de prueba que, a juicio de la Superintendencia de Competencia Económica, le permitan comprobar una infracción del artículo 11, siempre y cuando, en el momento de aportarse los elementos, la Superintendencia de Competencia Económica no disponga de elementos de prueba suficiente para establecer la existencia de la infracción y no se haya concedido una exención a una empresa u operador económico o persona física en virtud de lo establecido en la letra a.

REDUCCIÓN DEL IMPORTE DE LA MULTA:

a. Faciliten elementos de prueba de la presunta infracción que aporten un valor añadido significativo con respecto a aquéllos de los que ya disponga la Superintendencia de Competencia Económica.

Para que la Superintendencia de Competencia Económica, conceda la exención o reducción, la empresa u operador económico o, en su caso, la persona natural que haya presentado la correspondiente solicitud, deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Cooperar plena, continua y diligentemente con la Superintendencia de Competencia Económica, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a lo largo de todo el procedimiento administrativo de investigación.

2. Poner fin a su participación en la presunta infracción en el momento en que facilite los elementos de prueba a que hace referencia este artículo, excepto en aquellos supuestos en los que la Superintendencia de Competencia Económica estime necesario que dicha participación continúe con el fin de preservar la eficacia de una inspección.

3. No haber destruido elementos de prueba relacionados con la solicitud de exención, ni haber revelado, directa o indirectamente, a terceros distintos de la Superintendencia de Competencia Económica, su intención de presentar esta solicitud o su contenido.

4. No haber adoptado medidas para obligar a otras empresas u operadores económicos a participar en la infracción.

Formatos y anexos

¿Cómo hago el trámite?

EN LÍNEA:
1. Solicitar cita con la Intendencia General Técnica para la presentación de la solicitud verbal o escrita, o la realización de la consulta previa; a través de: https://www.scpm.gob.ec/sitio/iframe-delaciones/; para presentar su solicitud, sea de manera verbal o escrita.

VENTANILLA VIRTUAL PARA INGRESO A LA DOCUMENTACIÓN:

Conforme lo dispuesto en la Resolución N°SCPM-DS-2020-27 de 13 de julio de 2020 publicado en el Registro Oficial No. 260 del 04 de agosto de 2020, se habilita el canal de ingreso de documentación a través de una ventanilla virtual, a los operadores económicos y público en general, en los días laborables de acuerdo a la jornada ordinaria de trabajo de la Institución, esto es, de 08h30 a 17h15.

Como presentar la documentación:

  • Firma electrónica válida, emitida por una entidad certificadora autorizada por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones – ARCOTEL
  • Formato PDF
  • Anexos: comprimidos (ZIP, RAR o ISO)
  • En la documentación deberá señalarse una dirección electrónica, donde recibirá la notificación de ingreso de la solicitud

Una vez cumplidos los requisitos usted recibirá un correo electrónico del detalle de trámite ingresado a la Superintendencia de Competencia Económica.

Acceso: https://www.scpm.gob.ec/sitio/ventanilla-virtual/


PRESENCIAL:
2. Acudir a la cita en la hora y fecha prevista (en caso de que sea consulta previa el procedimiento finaliza en el paso 2, caso contrarío continúa)
3. El solicitante podrá presentar su solicitud de forma escrita ante el Intendente General Técnico, mediante la “Solicitud de exención o reducción del importe de la multa”; o, de forma verbal ante el Intendente General Técnico y los funcionarios que designe para el efecto, acordando una reunión en las oficinas de la Superintendencia de Competencia Económica, la solicitud verbal será grabada y se levantará el “Acta de solicitud verbal”.
4. Presentada la solicitud, la Superintendencia de Competencia Económica, entregará una fe de recepción al solicitante, la misma que incluirá la fecha, hora y firma del Intendente General Técnico. La fe de recepción garantiza el marcador que ocupará el solicitante, y por tanto, el otorgamiento provisional de los beneficios de exención o reducción del importe de la multa
5. Evaluación de la solicitud de exención o reducción del importe de la multa (por parte de la Intendencia - Confidencial);
6.Reuniones con el solicitante para el acuerdo de las condiciones de cooperación (confidenciales);
7.Suscripción del acuerdo de colaboración (confidencial), en caso de que no se suscriba el acuerdo el trámite finaliza y se archiva el expediente - no obstante el operador económico puede volver a presentarlo -;
8.Emisión del informe de beneficios (una vez concluido el procedimiento de investigación) (confidencial); y,
9.Decisión de otorgamiento de beneficios de exención o reducción del importe de la multa (en la fase de Resolución por la Comisión de Resolución de Primera Instancia).


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

A) Ventanilla virtual:

https://www.sce.gob.ec/sitio/ventanilla-virtual/

Habilitado en días laborables de 08:15 a 17:00

B) Ventanilla física:

Matriz: 

Quito: Av. de los Shyris N44-93 y Río Coca, Edificio Ocaña

Teléfono: (593) 2 39 56 010 PBX: 1241

Correo electrónico: info@sce.gob.ec

Horario de atención: De lunes a viernes de 08:15 a 17:00

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Dirección Nacional de Gestión de la Calidad

Email: tramites.admin@sce.gob.ec

Teléfono: 593-2 395-6010

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2024-01 0 0
2 2024-02 0 0
3 2024-03 0 0
4 2023-01 0 1
5 2023-02 0 0
6 2023-03 0 1
7 2023-04 0 0
8 2023-05 0 0
9 2023-06 0 0
10 2023-07 0 0
11 2023-08 0 2
12 2023-09 0 2
13 2023-10 0 0
14 2023-11 0 0
15 2023-12 0 0
16 2022-01 0 0
17 2022-02 0 1
18 2022-03 0 5
19 2022-04 0 1
20 2022-05 0 0
21 2022-06 0 0
22 2022-07 0 2
23 2022-08 0 3
24 2022-09 0 0
25 2022-10 0 0
26 2022-11 0 0
27 2022-12 0 1
28 2021-01 0 2
29 2021-02 0 0
30 2021-03 0 0
31 2021-04 0 0
32 2021-05 0 0
33 2021-06 0 0
34 2021-07 0 0
35 2021-08 0 0
36 2021-09 0 1
37 2021-10 0 0
38 2021-11 0 0
39 2021-12 0 0
40 2020-01 0 0
41 2020-02 0 0
42 2020-03 0 0
43 2020-04 0 0
44 2020-05 0 0
45 2020-06 0 0
46 2020-07 0 0
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48 2020-09 0 0
49 2020-10 0 0
50 2020-11 0 0
51 2020-12 0 0
52 2019-10 0 0
53 2019-11 0 0
54 2019-12 0 0
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Fecha de última actualización: 2024/04/22