Notificación de operaciones de concentración económica para fines informativos

Conforme señala el artículo 22 del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, en caso de que una operación de concentración no cumpla con los requisitos previstos en el artículo 16 de la Ley, no se deberá solicitar autorización a la Superintendencia de Competencia Económica.

No obstante y sin perjuicio de aquello, se podrá presentar a la Superintendencia de Competencia Económica una notificación para fines informativos. Esta notificación podrá ser presentada a iniciativa de los operadores económicos partícipes de la operación de concentración, o podrá ser requerida de oficio por la Superintendencia de Competencia Económica.

¿A quién está dirigido?

El solicitante, el mercado, la eficiencia económica o los consumidores y usuarios.- Artículo 2 de la LORCPM: los operadores económicos, sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales y extranjeras, con o sin fines de lucro, que actual o potencialmente realicen actividades económicas en todo o en parte del territorio nacional, así como los gremios que las agrupen, y las que realicen actividades económicas fuera del país, en la medida en que sus actos, actividades o acuerdos produzcan o puedan producir efectos perjudiciales en el mercado nacional.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Providencia de toma de conocimiento de la operación de concentración económica notificada para fines informativos

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Los operadores económicos que presenten una notificación de concentración económica para fines informativos, deberán presentar en las oficinas de la Superintendencia de Competencia Económica, la documentación detallada en el artículo 23 del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, deberá realizarse mediante el formulario previsto por la Superintendencia de Competencia Económica y será acompañada de la documentación e información que en dicho formulario se señale.

La notificación y sus documentos anexos se deberán presentar en dos copias, una física y otra digital. Se deberá presentar la respectiva traducción de los documentos redactados en lengua extranjera y que sean entregados como parte de la notificación de la operación de concentración económica.

La notificación deberá ser realizada por los operadores económicos indicados en el artículo 19 del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, según fuera el caso.

Formatos y anexos

¿Cómo hago el trámite?

VENTANILLA VIRTUAL PARA INGRESO A LA DOCUMENTACIÓN:

Conforme lo dispuesto en la Resolución N°SCPM-DS-2020-27 de 13 de julio de 2020 publicado en el Registro Oficial No. 260 del 04 de agosto de 2020, se habilita el canal de ingreso de documentación a través de una ventanilla virtual, a los operadores económicos y público en general, en los días laborables de acuerdo a la jornada ordinaria de trabajo de la Institución, esto es, de 08h30 a 17h15.

Como presentar la documentación:

  • Firma electrónica válida, emitida por una entidad certificadora autorizada por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones – ARCOTEL
  • Formato PDF
  • Anexos: comprimidos (ZIP, RAR o ISO)
  • En la documentación deberá señalarse una dirección electrónica, donde recibirá la notificación de ingreso de la solicitud

Una vez cumplidos los requisitos usted recibirá un correo electrónico del detalle de trámite ingresado a la Superintendencia de Competencia Económica.

Acceso: https://www.scpm.gob.ec/sitio/ventanilla-virtual/

PRESENCIAL:

Fase de Recepción:

Recepción de documentos y acuso de recibo de la notificación para fines informativos, por parte de la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones Económicas.

Fase de Verificación:

Análisis por parte de la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones Económicas del contenido de la notificación para fines informativos, conforme los artículos 22 y 23 del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado.


Una vez verificada la información entregada por el operador económico, la Intendencia:


i. Si está completa: avocará conocimiento y dispondrá la apertura de la fase de investigación.
ii. Si la documentación está incompleta: dispondrá que, en el término de 10 días, el operador económico complete la información.


  1. Si no se completa o no se presenta la documentación solicitada, se entiende por desistida la petición.
  2. Si se completa, se avocará conocimiento y dispondrá la apertura de la fase de investigación.

 

Fase de Investigación:
La  Dirección Nacional de Control de Concentraciones Económicas, dispondrá del término de 30 días para emitir un informe respecto a la operación de concentración notificada para fines informativos.

En casos excepcionales y por una sola vez, el Intendente Nacional de Investigación y Control de Concentraciones podrá prorrogar el término de presentación del informe, por el término de 30 días.

Fase final:

Una vez recibido el informe de investigación, el Intendente Nacional de Investigación y Control de Concentraciones Económicas, notificará al operador económico informante, en el término de 15 días, los resultados de la investigación y tomará nota de la operación de concentración notificada para fines informativos.


En caso que el Intendente Nacional de Investigación y Control de Concentraciones,,  determine que la operación notificada con fines informativos debió ser notificada de manera obligatoria, dispondrá:


1. Si la operación de concentración no ha sido ejecutada, que la misma sea notificada con arreglo al procedimiento previsto en los artículos 15 y 16 de la Ley, en concordancia con el artículo 17 de su Reglamento.
2. Si la operación de concentración ya fue ejecutada, se inicie el procedimiento de operación de concentración no notificada, conforme lo establece el artículo 26 del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado.


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

Para el año 2023: USD 12.281,60

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

A) Ventanilla virtual:

https://www.sce.gob.ec/sitio/ventanilla-virtual/

Habilitado en días laborables de 08:15 a 17:00

B) Ventanilla física:

Matriz: 

Quito: Av. de los Shyris N44-93 y Río Coca, Edificio Ocaña

Teléfono: (593) 2 39 56 010 PBX: 1241

Correo electrónico: info@sce.gob.ec

                                                                                                                   

Regional:

Guayaquil: Av. Francisco de Orellana y Justino Cornejo, Sector Kennedy Norte. Complejo Inmobiliario Word Trade Center, torre A, local 1.

Teléfono: (593) 2 39 56 010 Ext: 2017

 

Oficinas Técnicas de Apoyo:

Loja: Av. Cuxibamba 01-89 entre Tena y Áncon Edificio Imperio

Teléfono: (593) 2 39 56 010 Ext: 3008

 

Cuenca: Av. México y Unidad Nacional Edificio del Gobierno Zonal 6 – SENPLADES piso 2

Teléfono: (593) 2 39 56 010 Ext: 5004

 

Portoviejo: Av. Urbina y calle Che Guevara, planta baja de la Universidad Técnica de Manabí

Teléfono: (593) 2 39 56 010 Ext: 7005

 

Horario de atención: De lunes a viernes de 08:15 a 17:00 en todas las oficinas

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Direccion Nacional de Gestión de la Calidad

Email: tramites.admin@sce.gob.ec

Teléfono: 593-2 395-6010

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2024-01 0 0
2 2024-02 0 0
3 2024-03 0 0
4 2023-01 0 1
5 2023-02 0 0
6 2023-03 0 0
7 2023-04 0 1
8 2023-05 0 1
9 2023-06 0 2
10 2023-07 0 0
11 2023-08 0 0
12 2023-09 0 0
13 2023-10 0 0
14 2023-11 0 0
15 2023-12 0 0
16 2022-01 0 0
17 2022-02 0 0
18 2022-03 0 0
19 2022-04 0 0
20 2022-05 0 0
21 2022-06 0 0
22 2022-07 0 0
23 2022-08 0 0
24 2022-09 0 0
25 2022-10 0 0
26 2022-11 0 1
27 2022-12 0 0
28 2021-01 0 0
29 2021-02 0 0
30 2021-03 0 0
31 2021-04 0 0
32 2021-05 0 0
33 2021-06 0 0
34 2021-07 0 1
35 2021-08 0 0
36 2021-09 0 0
37 2021-10 0 0
38 2021-11 0 0
39 2021-12 0 0
40 2020-01 0 2
41 2020-02 0 0
42 2020-03 0 0
43 2020-04 0 0
44 2020-05 0 0
45 2020-06 0 0
46 2020-07 0 3
47 2020-08 0 0
48 2020-09 0 0
49 2020-10 0 0
50 2020-11 0 0
51 2020-12 0 1
52 2019-10 0 0
53 2019-11 0 0
54 2019-12 0 1
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Fecha de última actualización: 2024/04/22