Autorización para que las entidades financieras públicas y privadas puedan modificar los horarios de atención al público y trasladar las oficinas, en la misma o a otra zona delimitada por la entidad para la cobertura de las operaciones y los servicios financieros en la que la oficina se encuentre establecida. |
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¿A quién está dirigido?
Entidades Financieras Privadas que cumplan con los requisitos para realizar los cambios de horarios y traslados de oficinas y canales.
Entidades Financieras Públicas que cumplan con los requisitos para realizar los cambios de horarios y traslados de oficinas y canales.
La regulación para la autorización se encuentra en la Codificación de Normas de la Superintendencia de Bancos y demás normas aplicables.
Dirigido a:
Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.
¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?
Oficio de autorización para cambios de horarios y traslados
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Requisitos Obligatorios:
CAMBIOS DE HORARIOS:
1. Escrito notificando a la Superintendencia de Bancos sobre los cambios, extensiones, modificaciones y/o suspensiones de horarios de atención al público.
2. El arte informativo de la notificación al público en general, realizado a través de cualquier medio de comunicación
TRASLADOS:
1.Escrito notificando el traslado de las entidades financieras de los sectores público y privado, señalando la dirección exacta donde se va a trasladar la oficina.
2. Copia del acta de directorio de la entidad financiera en la cual se resolvió sobre el traslado.
3. Notificación realizada al público en general, por lo menos con treinta (30) días término de anticipación al traslado.
4. Adjuntar el original del permiso de funcionamiento otorgado por la Superintendencia de Bancos.
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¿Cómo hago el trámite?
Presentar documentación en la recepción Quito o en sus Regionales Guayaquil, Cuenca, o Portoviejo de acuerdo a su jurisdicción.
Conforme lo establece la Disposición GENERAL PRIMERA. del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Bancos emitido con resolución SB-2017-893 de 16 octubre de 2017, que dice: Para efecto de la aplicación del presente Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos; la Intendencia Regional de Guayaquil tendrá jurisdicción sobre las entidades controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias del Guayas, El Oro, Los Ríos, Santa Elena y la Región Insular Galápagos; La Intendencia Regional de Cuenca tendrá jurisdicción sobre las entidades controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias del Azuay, Cañar, Loja, Morona Santiago y Zamora Chinchipe y para la Intendencia Regional de Portoviejo tendrá jurisdicción sobre las instituciones controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias de Manabí, Esmeraldas y Santo Domingo de los Tsáchilas.
Adjuntar Solicitud suscrita por el Gerente General de la Entidad Financiera
Anexar requisitos.
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Canales de atención:
Presencial.
¿Cuál es el costo del trámite?
El trámite no tiene costo
¿Dónde y cuál es el horario de atención?
HORARIO DE 8H30 A 17H00 DE LUNES A VIERNES Quito Av. 12 de Octubre No. 24-185 y Madrid
Guayaquil Chimborazo 412 y Aguirre
Cuenca Antonio Borrero 710 y Presidente Córdova
Portoviejo Calle Olmedo y Alajuela |
# |
Año-Mes |
Volumen de Quejas |
Volumen de Atenciones |
1 |
2024-01 |
0 |
38 |
2 |
2024-02 |
0 |
20 |
3 |
2024-03 |
0 |
34 |
4 |
2023-01 |
0 |
21 |
5 |
2023-02 |
0 |
8 |
6 |
2023-03 |
0 |
1 |
7 |
2023-04 |
0 |
4 |
8 |
2023-05 |
0 |
2 |
9 |
2023-06 |
0 |
20 |
10 |
2023-07 |
0 |
4 |
11 |
2023-08 |
0 |
2 |
12 |
2023-09 |
0 |
0 |
13 |
2023-10 |
0 |
6 |
14 |
2023-11 |
0 |
46 |
15 |
2023-12 |
0 |
31 |
16 |
2022-01 |
0 |
17 |
17 |
2022-02 |
0 |
3 |
18 |
2022-03 |
0 |
4 |
19 |
2022-04 |
0 |
12 |
20 |
2022-05 |
0 |
9 |
21 |
2022-06 |
0 |
120 |
22 |
2022-07 |
0 |
27 |
23 |
2022-08 |
0 |
5 |
24 |
2022-09 |
0 |
6 |
25 |
2022-10 |
0 |
24 |
26 |
2022-11 |
0 |
2 |
27 |
2022-12 |
0 |
0 |
Fecha de última actualización: 2024/01/24