Calificación de responsabilidad, idoneidad y solvencia de los accionistas que superan el seis porciento del capital suscrito y pagado

Autorizaciones

Información proporcionada por: Superintendencia de Bancos (SB)
 Es la autorización para que las entidades financieras  nacionales tanto públicas  como privadas puedan  aumentar el Capital Suscrito y Pagado dentro del límite del Autorizado por el ente rector, la Superintendencia de Bancos.

 


 

¿A quién está dirigido?

Entidades financieras privadas que cumplan con los requisitos para realizar los aumentos de capital suscritos y pagados.

La regulación para la autorización se encuentra en la Codificación de Normas de la Superintendencia de Bancos y demás normas aplicables.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Resolución del aumento de capital suscrito y pagado

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Persona natural:

  1. Nombre completo del cesionario o suscriptor;
  2.  Nacionalidad del cesionario o suscriptor;
  3.  Número y fotocopia de la cédula de identidad o ciudadanía, o del pasaporte del cesionario o suscriptor;
  4.  Dirección física y electrónica para notificación de comunicaciones;
  5.  Declaración juramentada otorgada ante notario respecto de su patrimonio neto consolidado, incluyendo los negocios o actividades económicas en los que tenga participación;
  6.  Última declaración realizada del impuesto a la renta;
  7.  Declaración del cesionario o suscriptor del capital, por la cual se manifieste que el dinero con el cual se adquiere el o los títulos o se cancela el capital suscrito es de legítima procedencia;
  8.  Declaración juramentada del cesionario o suscriptor del capital ante notario público de no encontrarse incurso en la prohibición establecida en el artículo 312 de la Constitución de la República; y,
  9.  Declaración juramentada patrimonial de bienes ante notario público, determinando si éstos se encuentran sujetos a algún tipo de gravamen o limitación para su libre disponibilidad, así como su valoración individual que no podrá ser inferior al avalúo catastral respectivo, de ser el caso, para nacionales; o, su equivalente para extranjeros.

 

 Persona jurídica:

  1. Razón social del cesionario;
  2.  Nacionalidad;
  3.  Número del registro único de contribuyentes o su quivalente para personas jurídicas del exterior;
  4.  Dirección física y electrónica para notificación de comunicaciones;
  5.  Especificación de las normas legales que determinaron su existencia legal; Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos
  6.  Identificación de las personas naturales que son socios de la persona o personas jurídicas que integran la cesionaria respectiva;
  7.  Nombramiento inscrito del representante legal de la cesionaria o suscriptora;
  8.  Tratándose de personas jurídicas del exterior, se presentará también el certificado operacional debidamente legalizado o apostillado, del país de origen y del país en que hubiere desarrollado sus actividades en los tres últimos años;
  9.  Estados financieros auditados de los últimos dos (2) años de la persona jurídica accionista, cuando corresponda;
  10.  Para el caso de los fideicomisos, declaración juramentada otorgada ante notario por parte de la fiduciaria de los bienes que integran el patrimonio autónomo de dichos fideicomisos, con los valores correspondientes; y, los estados financieros actualizados de dichos fideicomisos;
  11.  Declaración juramentada del cesionario o suscriptor del capital, a través de su representante legal, ante notario público, por la cual se manifieste que el dinero con el cual se adquiere el o los títulos o se paga el capital suscrito es de legítima procedencia; y, 
  12. Declaración juramentada del cesionario o suscriptor del capital, a través de su representante legal, ante notario público, de no encontrarse incurso en la prohibición establecida en el artículo 312 de la Constitución de la República.       

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                         

¿Cómo hago el trámite?

Presentar  documentación en la recepción   Quito o  en  sus  Regionales Guayaquil, Cuenca, o Portoviejo de  acuerdo a  su jurisdicción.

Conforme  lo  establece   la Disposición  GENERAL  PRIMERA.  del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la  Superintendencia de Bancos emitido con resolución  SB-2017-893 de 16 octubre de  2017, que dice:  Para efecto de la aplicación del presente Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos; la Intendencia Regional de Guayaquil tendrá jurisdicción sobre las entidades controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias del Guayas, El Oro, Los Ríos, Santa Elena y la Región Insular Galápagos; La Intendencia Regional de Cuenca tendrá jurisdicción sobre las entidades controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias del Azuay, Cañar, Loja, Morona Santiago y Zamora Chinchipe y para la Intendencia Regional de Portoviejo tendrá jurisdicción sobre las instituciones controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias de Manabí, Esmeraldas y Santo Domingo de los Tsáchilas.

Adjuntar  Solicitud  suscrita por  el Gerente General de la Entidad Financiera

Anexar requisitos.


Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

HORARIO  DE  8H30  A  17H00  DE LUNES A VIERNES

Quito: Av.  12 de  Octubre No. 24-185 y Madrid

Guayaquil: Chimborazo 412 y Aguirre

Cuenca: Antonio Borrero 710 y Presidente Córdova

Portoviejo: Calle Olmedo y Alajuela

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Toa Carolina Murgueytio Nuñez

Email: tmurgueytio@superbancos.gob.ec

Teléfono: 2996100 EXT. 2006

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2024-01 0 1
2 2024-02 0 0
3 2024-03 0 0
4 2023-01 0 1
5 2023-02 0 0
6 2023-03 0 0
7 2023-04 0 1
8 2023-05 0 0
9 2023-06 0 0
10 2023-07 0 0
11 2023-08 0 0
12 2023-09 0 3
13 2023-10 0 1
14 2023-11 0 0
15 2023-12 0 5
16 2022-01 0 0
17 2022-02 0 0
18 2022-03 0 0
19 2022-04 0 2
20 2022-05 0 2
21 2022-06 0 1
22 2022-07 0 1
23 2022-08 0 1
24 2022-09 0 0
25 2022-10 0 0
26 2022-11 0 0
27 2022-12 0 0

Fecha de última actualización: 2024/01/24