Es la autorización que obtienen las personas naturales para brindar sus servicios profesionales como Representantes Legales en las entidades del sector financiero público, bajo el marco normativo vigente.
Entidades financieras públicas que solicitan la calificación de los candidatos elegidos para ocupar el cargo de Representante Legal, la regulación para la calificación se encuentra en la Codificación de las normas de la Superintendencia de Bancos y demás normas aplicables.
Dirigido a: Persona Jurídica - Pública.
Resolución de calificación
1. Hoja de vida;
2. Comunicación del Secretario General de la entidad correspondiente notificando la designación;
3. Solicitud personal del funcionario requiriendo la calificación;
4. Cédula de ciudadanía;
5. Copia notariada del título universitario de tercer o cuarto nivel, según corresponda conforme lo establezca la ley, en profesiones vinculadas a economía, finanzas, banca, administración de empresas, desarrollo, derecho o afines, o el certificado emitido por SENESCYT o el ente que haga sus veces, donde conste el registro actualizado del título. Para el caso de título obtenidos en el extranjero, éstos deberán ser autenticados y traducidos, conforme las disposiciones legales, y se presentará una copia del mismo debidamente traducido y apostillado;
6. Certificados laborales originales o copias certificadas que acrediten la experiencia profesional mínima de cinco (5) años, conforme la normativa vigente;
7. Declaración juramentada de no encontrarse incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 258 del Código Orgánico Monetario y Financiero, y en las prohibiciones para ser servidor público constantes en la Ley Orgánica del Servicio Público, indicando además que la persona designada cuenta con conocimientos y experiencia suficientes que lo acrediten como debidamente capacitado para conocer, identificar y resolver los riesgos propios del negocio que pretende dirigir, administrar o representar, para lo cual deberán acompañar la documentación pertinente;
8. Certificado del Servicio de Rentas Internas de no tener obligaciones en firme pendientes;
9. Certificado del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de no tener obligaciones personales en firme pendientes;
10. Certificado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que acredite no mantener obligaciones en firme pendientes como patrono;
11. Declaración de personas vinculadas;
12. Certificado del Ministerio de Trabajo de no tener impedimento para ejercer cargo, puesto, función o dignidad en el sector público, y en el de haber recibido indemnización por supresión de partida, haber devuelto el monto recibido en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Servicio Público;
13. Certificado de responsabilidades otorgado por la Contraloría General del Estado;
14. Declaración juramentada de bienes para inicio de función;
15. Certificado de la Unidad de Análisis Financiero y Económico de no estar registrado en la base de datos por delitos tipificados; y,
16. Nombramiento o carta de delegación del Ministro correspondiente y/o acta de sesión del directorio en la que se designe al gerente general.
Presentar documentación en la recepción Quito o en sus Regionales Guayaquil, Cuenca, o Portoviejo de acuerdo a su jurisdicción.
Conforme lo establece la Disposicion GENERAL PRIMERA. del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Bancos emitido con resolución SB-2017-893 de 16 octubre de 2017, que dice: Para efecto de la aplicación del presente Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos; la Intendencia Regional de Guayaquil tendrán jurisdicción sobre las entidades controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias del Guayas, El Oro, Los Ríos, Santa Elena y la Región Insular Galápagos; La Intendencia Regional de Cuenca tendrá jurisdicción sobre las entidades controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias del Azuay, Cañar, Loja, Morona Santiago y Zamora Chinchipe y para la Intendencia Regional de Portoviejo tendrá jurisdicción sobre las instituciones controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias de Manabí, Esmeraldas y Santo Domingo de los Tsáchilas.
Adjuntar Solicitud suscrita por el Secretario General de la Entidad Financiera
Anexar requisitos.
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
HORARIO DE 8H30 A 17H00 DE LUNES A VIERNES
Quito Av. 12 de Octubre No. 24-185 y Madrid
Guayaquil Chimborazo 412 y Aguirre
Cuenca Antonio Borrero 710 y Presidente Córdova
Portoviejo Calle Olmedo y Alajuela
Por tiempo de designación en el cargo
Contacto: Esteban Andrés Fuertes Terán
Email: efuertes@superbancos.gob.ec
Teléfono: 2996100 ext 2102
CAPÍTULO I "CALIFICACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO Y REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS CONTROLADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS", DEL TÍTULO VI "DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN", DEL LIBRO I "NORMAS DE CONTROL PARA LAS ENTIDADES DE LOS SECTORES FINANCIEROS PÚBLICO Y PRIVADO".
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 1 |
3 | 2025-03 | 0 | 1 |
4 | 2024-01 | 0 | 0 |
5 | 2024-02 | 0 | 1 |
6 | 2024-03 | 0 | 0 |
7 | 2024-04 | 0 | 0 |
8 | 2024-05 | 0 | 0 |
9 | 2024-06 | 0 | 1 |
10 | 2024-07 | 0 | 0 |
11 | 2024-08 | 0 | 0 |
12 | 2024-09 | 0 | 0 |
13 | 2024-10 | 0 | 0 |
14 | 2024-11 | 0 | 0 |
15 | 2024-12 | 0 | 0 |
16 | 2023-01 | 0 | 0 |
17 | 2023-02 | 0 | 0 |
18 | 2023-03 | 0 | 0 |
19 | 2023-04 | 0 | 0 |
20 | 2023-05 | 0 | 0 |
21 | 2023-06 | 0 | 0 |
22 | 2023-07 | 0 | 2 |
23 | 2023-08 | 0 | 0 |
24 | 2023-09 | 0 | 0 |
25 | 2023-10 | 0 | 0 |
26 | 2023-11 | 0 | 0 |
27 | 2023-12 | 0 | 1 |
28 | 2022-01 | 0 | 0 |
29 | 2022-02 | 0 | 0 |
30 | 2022-03 | 0 | 1 |
31 | 2022-04 | 0 | 0 |
32 | 2022-05 | 0 | 0 |
33 | 2022-06 | 0 | 0 |
34 | 2022-07 | 0 | 0 |
35 | 2022-08 | 0 | 1 |
36 | 2022-09 | 0 | 1 |
37 | 2022-10 | 0 | 1 |
38 | 2022-11 | 0 | 0 |
39 | 2022-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2025/04/14