Calificaciones

Información proporcionada por: Superintendencia de Bancos (SB)

Autorización que obtienen las personas jurídicas que cumplan los requisitos para calificarse como Compañías de Servicios Auxiliares y puedan brindar sus servicios profesionales en las entidades de los sectores financieros público y privado que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

 

¿A quién está dirigido?

Empresas privadas constituidas en territorio ecuatoriano que cumplan los requisitos para calificarse como Compañías de Servicios Auxiliares, la regulación para la calificación se encuentra en el capítulo IV “Norma de control para la calificación y supervisión de las compañías de servicios auxiliares que presten servicios a las entidades de los sectores financieros público y/o privado, de los burós de información crediticia y de análisis de riesgo crediticio.” del título II “ De la constitución y emisión de la autorización para el ejercicio de las actividades financieras y permisos de funcionamiento de las entidades de los sectores financieros público y privado", del libro I “Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado”, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, y demás normas aplicables.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Resolución de calificación

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

1.Solicitud de calificación suscrita por el representante legal o apoderado de la compañía, en la que se establezca claramente el detalle de el/los servicios específicos que va a prestar y que contenga lo siguiente: Razón social , Número de RUC, Domicilio, Nombres completos y número de cédula de identidad, del representante legal y/o apoderado,  Número telefónico, Dirección en la cual recibirá notificaciones, Correo electrónico, Nómina de socios o accionistas.
2. Declaración juramentada ante notario público, otorgada por el representante legal o apoderado, de no encontrarse incurso tanto él como persona natural, así como la compañía, en las inhabilidades señaladas en el artículo 4 de esta norma, debidamente escaneada. 
3. Copia certificada del acta de sesión de la junta general de accionistas o del directorio que haya resuelto solicitar la calificación como compañía de servicios auxiliares de los sectores financieros público y privado, debidamente escaneada; 
4. Escritura pública de constitución de la compañía y últimas reformas estatutarias con la correspondiente razón inscripción en el Registro Mercantil, que acrediten su existencia legal, que incluya el estatuto social vigente; así como la nómina de accionistas (que en el caso de personas jurídicas, supone el detalle que permita conocer la identidad de las personas naturales propietarias de las acciones, o la identidad de quien tiene el control final del cliente o persona jurídica), representantes legales y Registro Único de Contribuyentes (RUC) debidamente escaneados;
5. Nombramiento vigente del representante legal o apoderado inscrito en el registro mercantil, debidamente escaneado;  
6. Las compañías con más de dos (2) ejercicios económicos a la fecha de presentación de la solicitud, deberán presentar la Ficha Financiera habilitada para su descarga en la dirección electrónica (www.superbancos.gob.ec/repositorios/auxiliares/Ficha_Financiera.xls), en la que se especificarán los estados financieros de los dos (2) últimos ejercicios económicos, presupuestos, flujo de caja y otros requerimientos solicitados en la ficha financiera; así mismo, en el caso de que la solicitante sea una compañía nueva, deberá presentar la ficha de información descrita anteriormente, los estados financieros de manera proyectada por dos (2) años.
7. Toda compañía de servicios auxiliares deberá presentar un plan de negocios con los parámetros establecidos en el documento habilitado para su descarga en la dirección electrónica (www.superbancos.gob.ec/repositorios/auxiliares/Plan_Negocios), debidamente escaneado. 
8. Las compañías con más de dos (2) ejercicios económicos a la fecha de presentación, deberán remitir las declaraciones del impuesto a la renta de los dos (2) ejercicios económicos inmediatamente anteriores, presentados a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, y al Servicio de Rentas Internas, debidamente escaneados. 
9. Certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, a través de la página web de dicho ente de control, vigente a la fecha de presentación y debidamente escaneado; 
10. Certificado de cumplimiento de obligaciones otorgado por el Servicios de Rentas Internas, válido a la fecha de su presentación en este organismo de control, debidamente escaneado;  
11. Certificado de cumplimiento de obligaciones con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, emitido a través de la página web de dicha entidad vigente a la fecha de presentación, debidamente escaneado;
12. Documentación que detalle la infraestructura tecnológica; metodología de administración del riesgo operativo y matriz de riesgos operativos en la cual se identifiquen los principales riesgos a los que se encuentran expuestos los servicios ofertados y los controles establecidos para su tratamiento relacionados con los servicios ofertados, que le permitan la prestación de los mismos, conforme el detalle descrito en el anexo 2, debidamente escaneados, a excepción de la matriz de riesgos operativos que deberá ser presentada en formato XLS. De estos requerimientos se exceptúan las empresas transportadoras de valores y las industrias gráficas.
13. Políticas y medidas de seguridad de la información a ser utilizadas e implementadas en los servicios ofertados que deberán ser, como mínimo, las señaladas en las normas vigentes que, sobre administración de riesgo operativo y tecnológico, expidan la Junta de Política y Regulación Financiera y la Superintendencia de Bancos, para las entidades de los sectores financieros público y privado, cuando corresponda, debidamente escaneadas, en formato digital.  
14. Para el caso de aquellas compañías que soliciten la calificación para ofertar servicios auxiliares relacionados con la generación y colocación; y/o, administración de cartera, deberán presentar un estudio que indique que cuenta con la tecnología crediticia y los documentos de sustento, incluido el Manual de Administración de Riesgo de Crédito, debidamente escaneados;
15. Para el caso de las industrias gráficas, deberán presentar un estudio que demuestre que cuentan con seguridades físicas en sus instalaciones industriales, para lo cual deberán considerar las disposiciones vigentes establecidas para el efecto y en el Anexo No. 3 “De las industrias gráficas dedicadas a la elaboración de formulario de cheques”, de la presente norma, debidamente escaneado;
16.Para el caso de compañías de transporte de especies monetarias y valores, éstas deberán remitir una copia certificada del documento habilitante para operaren el año en curso, emitido por el Ministerio de Gobierno o el organismo que haga sus veces, y adicionalmente, remitir la copia de las pólizas de seguro que aplicarán en la prestación sus servicios, debidamente escaneado; 
17.  Para el caso de compañías que se califiquen en el segmento de análisis de riesgo crediticio, éstas deberán remitir el listado de productos y servicios a ofrecerse con sus características, metodología a aplicarse y el ciclo del crédito, debidamente escaneado; 
18. Esquema tarifario para aplicar en cada servicio, especificando quién paga por el servicio, debidamente escaneado.

¿Cómo hago el trámite?

Enviar la documentación en PDF al correo electrónico atencionquito2@superbancos.gob.ec de acuerdo a lo establecido en el capítulo IV “Norma de control para la calificación y supervisión de las compañías de servicios auxiliares que presten servicios a las entidades de los sectores financieros público y/o privado, de los burós de información crediticia y de análisis de riesgo crediticio.” del título II “ De la constitución y emisión de la autorización para el ejercicio de las actividades financieras y permisos de funcionamiento de las entidades de los sectores financieros público y privado", del libro I “Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado”, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos.

Adjuntar Solicitud suscrita por el Gerente General de la compañía.

El resultado de la solicitud de calificación se enviará al correo electrónico enviado en la solicitud de calificación.


Canales de atención: Correo electrónico.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

HORARIO  DE  8H30  A  17H00  DE LUNES A VIERNES

Quito Av.  12 de  Octubre No. 24-185 y Madrid 

Guayaquil Chimborazo 412 y Aguirre

Cuenca Antonio Borrero 710 y Presidente Córdova

Portoviejo Calle Olmedo y Alajuela

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Toa Carolina Murgueytio Nuñez

Email: tmurgueytio@superbancos.gob.ec

Teléfono: 2996100 ext 2006

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2024-01 0 12
2 2024-02 0 9
3 2024-03 0 8
4 2023-01 0 11
5 2023-02 0 3
6 2023-03 0 9
7 2023-04 0 13
8 2023-05 0 13
9 2023-06 0 6
10 2023-07 0 7
11 2023-08 0 6
12 2023-09 0 10
13 2023-10 0 7
14 2023-11 0 14
15 2023-12 0 5
16 2022-01 0 26
17 2022-02 0 21
18 2022-03 0 17
19 2022-04 0 20
20 2022-05 0 19
21 2022-06 0 17
22 2022-07 0 21
23 2022-08 0 11
24 2022-09 0 26
25 2022-10 0 18
26 2022-11 0 15
27 2022-12 0 0

Fecha de última actualización: 2024/01/24