Autorización que obtienen las personas naturales que cumplan los requisitos para calificarse como miembros del Comité de Prestaciones (BIESS asuntos de los F.C.P.C.) y puedan brindar sus servicios profesionales en los fondos complementarios que se encuentran administrados por el Banco deI Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social BIESS.
Entidad financiera pública que solicita la calificación del candidato elegido para ocupar el cargo de miembro del Comité de Prestaciones (BIESS asuntos de los F.C.P.C.), la regulación para la calificación se encuentra en la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, y demás normas aplicables.
Dirigido a: Persona Jurídica - Pública.
Resolución de calificación
1. Ser ecuatoriano y estar en pleno goce de los derechos de participación política emitido por el Consejo Nacional Electoral.
2. Comunicación del Secretario General de la entidad correspondiente notificando de la designación.
3. Copias certificadas de la cédula de ciudadanía y del último certificado de votación.
4. Certificado de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología, e Innovación SENECYT que avale el título académico de tercer nivel o cuarto nivel según en finanzas, mercado de capitales, administración de empresas, economía, derecho o materias afines, Si la persona a ser calificada va a formar parte del comité de prestaciones, deberá poseer título profesional, de al menos tercer nivel, en finanzas o administración de empresas, economía, o materias afines.
5. Certificados laborales originales o copias certificadas o la impresión del mecanizado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que acrediten la experiencia profesional mínima de cinco (5) años en actividades relacionadas con dichas materias; y, acreditar probidad e idoneidad en el ejercicio de su profesión y en las funciones desempeñadas.
6. Declaración juramentada de no encontrarse incurso en las prohibiciones señaladas en el artículo 258 del Código Orgánico Monetario y Financiero; en las prohibiciones para ser servidor público constantes en la Ley Orgánica del Servicio Público; y, en las prohibiciones e inhabilidades señaladas en el artículo 10 de la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, que cuenta con conocimiento y experiencia suficientes que lo acrediten como debidamente capacitado para conocer, identificar y resolver los riesgos propios del negocio que pretende dirigir, administrar o representar, no haber recibido sentencia de ejecutoriada por el cometimiento de infracciones tipificadas en la LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN INTEGRAL DEL FENÓMENO SOCIO ECONÓMICO DE LAS DROGAS Y DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL USO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN, Y LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS
7 Certificado conferido por el buró de información crediticia o por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. En caso de que la persona designada, a la fecha de la solicitud de calificación registre mora, podrá presentar el certificado emitido por la entidad financiera en el que conste que se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones.
8 Certificado conferido por el Servicio de Rentas Internas de no mantener obligaciones en firme pendientes.
9 Certificado conferido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de no mantener obligaciones patronales y certificado del BIESS de no tener obligaciones personales en firme pendientes.
10 Certificado conferido por el Ministerio del Trabajo de no mantener impedimento para ejercer cargo, puesto, función o dignidad en el sector público; y, en el caso de haber recibido indemnización por supresión de partida, haber devuelto el monto recibido en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Servicio Público.
11. Certificado de responsabilidades conferido por la Contraloría General del Estado.
12. Formulario para la Declaración Patrimonial Jurada de inicio de funciones.
13. Certificado de no encontrarse registrado en la base de datos con personas con sentencia condenatoria emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico.
Presentar documentación en la recepción de documentos de la Superintendencia de Bancos Quito
Adjuntar Solicitud suscrita por el Gerente General o Secretario General del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
Anexar requisitos.
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
HORARIO DE 8H30 A 17H00 DE LUNES A VIERNES
Quito Av. 12 de Octubre No. 24-185 y Madrid
POR TIEMPO DE DESIGNACIÓN EN EL CARGO
Contacto: Esteban Andrés Fuertes Terán
Email: efuertes@superbancos.gob.ec
Teléfono: 2996100 ext 2102
CAPÍTULO IV.- NORMA DE CONTROL PARA CALIFICACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LOS COMITÉS DE BANCO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, QUE CONOCEN Y RESUELVEN LOS ASUNTOS DE LOS FONDOS COMPLEMENTARIOS PREVISIONALES CERRADOS QUE ADMINISTRA EL BANCO, DEL TÍTULO II “DE LA CALIFICACIÓN DE LAS AUTORIDADES DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL”, DEL LIBRO II “NORMAS DE CONTROL PARA LAS ENTIDADES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL”
CAPÍTULO I “NORMA DE CONTROL PARA LA CALIFICACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO Y GERENTE GENERAL DEL BANCO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL”, DEL TÍTULO XIX “DEL BANCO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL”, DEL LIBRO I “ NORMAS DE CONTROL PARA LAS ENTIDADES DE LOS SECTORES FINANCIERO PÚBLICO Y PRIVADO” ARTÍCULO 9 DE LA LEY DEL BANCO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL.
Esta norma faculta emitir la calificación como miembro del Comité de prestaciones (BIESS asuntos de los F.C.P.C.)
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-01 | 0 | 0 |
5 | 2024-02 | 0 | 0 |
6 | 2024-03 | 0 | 0 |
7 | 2024-04 | 0 | 0 |
8 | 2024-05 | 0 | 0 |
9 | 2024-06 | 0 | 0 |
10 | 2024-07 | 0 | 0 |
11 | 2024-08 | 0 | 1 |
12 | 2024-09 | 0 | 0 |
13 | 2024-10 | 0 | 0 |
14 | 2024-11 | 0 | 0 |
15 | 2024-12 | 0 | 2 |
16 | 2023-01 | 0 | 0 |
17 | 2023-02 | 0 | 0 |
18 | 2023-03 | 0 | 0 |
19 | 2023-04 | 0 | 0 |
20 | 2023-05 | 0 | 0 |
21 | 2023-06 | 0 | 0 |
22 | 2023-07 | 0 | 0 |
23 | 2023-08 | 0 | 0 |
24 | 2023-09 | 0 | 0 |
25 | 2023-10 | 0 | 0 |
26 | 2023-11 | 0 | 0 |
27 | 2023-12 | 0 | 0 |
28 | 2022-01 | 0 | 0 |
29 | 2022-02 | 0 | 0 |
30 | 2022-03 | 0 | 0 |
31 | 2022-04 | 0 | 0 |
32 | 2022-05 | 0 | 0 |
33 | 2022-06 | 0 | 0 |
34 | 2022-07 | 0 | 1 |
35 | 2022-08 | 0 | 0 |
36 | 2022-09 | 0 | 0 |
37 | 2022-10 | 0 | 0 |
38 | 2022-11 | 0 | 0 |
39 | 2022-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2025/04/14