Autorización que obtienen las personas naturales para brindar sus servicios profesionales en el Intituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, como Candidato a Director del Seguro General de Pensiones del IESS.
Entidad de seguridad social que solicita la calificación de los candidatos elegidos para ocupar el cargo de Director del Seguro General de Pensiones, la regulación para la calificación se encuentra en la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos y demás normas aplicables.
Dirigido a: Persona Jurídica - Pública.
Resolución de calificación
1 Estar en pleno goce de los derechos políticos, mediante certificación del Consejo Nacional Electoral, copia certificada ante Notario Público de la cedula de ciudadanía.
2 Título profesional y académico de tercer o cuarto nivel, para ser Director del Seguro General de Pensiones ,deberá acreditar título profesional y amplios conocimientos y experiencia en gestión de programas previsionales 7 años, mediante copia certificada del título profesional, emitida por una universidad nacional o certificado original otorgado por la SENECYT. Para el caso de títulos obtenidos en el extranjero, éstos deberán ser autenticados y traducidos, conforme lo dispuesto en legislación vigente
3. El candidato a director General de Seguro de Pensiones del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social deberá acreditar además de los requisitos establecidos en el respectivo reglamento emitido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, título profesional universitario y amplios conocimientos y experiencia en gestión de programas previsionales., conocimiento y experiencia de por lo menos siete (7) años en esas área, la experiencia profesional se comprueba, mediante certificaciones auténticas de haber ejercido con probidad sus funciones, conferidas por entidades públicas o privadas.
4. Declaración juramentada de no encontrarse incurso en las prohibiciones señaladas en el artículo 3 del capítulo II "Normas para la calificación de idoneidad de los Candidatos de Director Subdirector General , Directores Provinciales,, Directores de los Seguros que conforman el Seguro General Obligatorio, y Director Actuarial del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Libro II Normas de Control para las entidades del Sistema de Seguridad Social" de la Codificación de Normas de la Superintendencia de Bancos.
5. Certificado patronal del IESS y personal del BIESS de no ser deudor moroso.
6. Certificado de no estar litigando contra el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
7. Certificado conferido por el Ministerio del Trabajo de no mantener impedimento para ejercer cargo, puesto, función o dignidad en el sector público; y, en el caso de haber recibido indemnización por supresión de partida, haber devuelto el monto recibido en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Servicio Público.
8. Certificado de no encontrarse registrado en la base de datos con personas con sentencia condenatoria emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico.
Presentar documentación en la recepción de documentos de la Superintendencia de Bancos Quito
Adjuntar Solicitud suscrita por el Prosecretario del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
Anexar requisitos.
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
HORARIO DE 8H30 A 17H00 DE LUNES A VIERNES
Quito Av. 12 de Octubre No. 24-185 y Madrid
POR TIEMPO DE DESIGNACIÓN EN EL CARGO
Contacto: Esteban Andrés Fuertes Terán
Email: efuertes@superbancos.gob.ec
Teléfono: 2996100 ext 2102
LIBRO II.- NORMAS DE CONTROL PARA LAS ENTIDADES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL TÍTULO II.- DE LA CALIFICACIÓN DE LAS AUTORIDADES DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL CAPÍTULO II.- NORMAS PARA LA CALIFICACIÓN DE IDONEIDAD DE LOS CANDIDATOS A DIRECTOR Y SUBDIRECTOR GENERAL, DIRECTORES PROVINCIALES, DIRECTORES DE LOS SEGUROS QUE CONFORMAN EL SEGURO GENERAL OBLIGATORIO Y DIRECTOR ACTUARIAL DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL.
Esta norma faculta emitir la calificación para ser Candidato a Director del Seguro General de Pensiones IESS
LIBRO II.- NORMAS DE CONTROL PARA LAS ENTIDADES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL TÍTULO II.- DE LA CALIFICACIÓN DE LAS AUTORIDADES DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL CAPÍTULO II.- NORMAS PARA LA CALIFICACIÓN DE IDONEIDAD DE LOS CANDIDATOS A DIRECTOR Y SUBDIRECTOR GENERAL, DIRECTORES PROVINCIALES, DIRECTORES DE LOS SEGUROS QUE CONFORMAN EL SEGURO GENERAL OBLIGATORIO Y DIRECTOR ACTUARIAL DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL.
Esta norma faculta emitir la calificación para ser Candidato a Director del Seguro General de Pensiones IESS
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 1 |
2 | 2025-02 | 0 | 2 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-01 | 0 | 0 |
5 | 2024-02 | 0 | 0 |
6 | 2024-03 | 0 | 0 |
7 | 2024-04 | 0 | 1 |
8 | 2024-05 | 0 | 0 |
9 | 2024-06 | 0 | 0 |
10 | 2024-07 | 0 | 0 |
11 | 2024-08 | 0 | 1 |
12 | 2024-09 | 0 | 0 |
13 | 2024-10 | 0 | 0 |
14 | 2024-11 | 0 | 0 |
15 | 2024-12 | 0 | 0 |
16 | 2023-01 | 0 | 0 |
17 | 2023-02 | 0 | 0 |
18 | 2023-03 | 0 | 0 |
19 | 2023-04 | 0 | 0 |
20 | 2023-05 | 0 | 0 |
21 | 2023-06 | 0 | 0 |
22 | 2023-07 | 0 | 0 |
23 | 2023-08 | 0 | 0 |
24 | 2023-09 | 0 | 0 |
25 | 2023-10 | 0 | 0 |
26 | 2023-11 | 0 | 0 |
27 | 2023-12 | 0 | 0 |
28 | 2022-01 | 0 | 0 |
29 | 2022-02 | 0 | 0 |
30 | 2022-03 | 0 | 0 |
31 | 2022-04 | 0 | 0 |
32 | 2022-05 | 0 | 0 |
33 | 2022-06 | 0 | 0 |
34 | 2022-07 | 0 | 0 |
35 | 2022-08 | 0 | 7 |
36 | 2022-09 | 0 | 1 |
37 | 2022-10 | 0 | 0 |
38 | 2022-11 | 0 | 0 |
39 | 2022-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2025/04/09