Autorizaciones

Información proporcionada por: Superintendencia de Bancos (SB)
Es la autorización para que  a través del Convenio de Asociación las Entidades Financieras mejoran los servicios que prestan a sus respectivos usuarios, bajo el marco normativo vigente 

 

¿A quién está dirigido?

Entidades financieras privadas que cumplan con los requisitos para realizar los convenios de asociación.

Entidades financieras públicas que cumplan con los requisitos para realizar los convenios de asociación.

Las regulaciones de autorización se encuentran en la Resolución No. 262-2016-F de 13 de julio de 2016, Código Orgánico Monetario y Financiero , Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros y demás normas aplicables.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Resolución de autorización del Convenio de Asociación

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

1. Solicitud dirigida a la Superintendencia de Bancos, requiriendo la autorización para suscribir o renovar los convenios de asociación, firmada por los representantes legales de las entidades intervinientes.

2. Copia certificada del acta o parte pertinente del acta de la sesión del directorio, de las entidades en las que se haya resuelto la asociación.

3. Proyecto de convenio de asociación suscrito por las entidades intervinientes.

4. Estudio de factibilidad justificando la asociación.

5. Informe del auditor interno de la entidad que administra el convenio.

6. Manual que regula la administración y operatividad de la asociación, aprobado por las partes intervinientes.

¿Cómo hago el trámite?

Presentar  documentación en la recepción   Quito o  en  sus  Regionales Guayaquil, Cuenca, o Portoviejo de  acuerdo a  su jurisdicción.

Conforme  lo  establece   la Disposición  GENERAL  PRIMERA.  del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la  Superintendencia de Bancos emitido con resolución  SB-2017-893 de 16 octubre de  2017, que dice:  Para efecto de la aplicación del presente Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos; la Intendencia Regional de Guayaquil tendrá jurisdicción sobre las entidades controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias del Guayas, El Oro, Los Ríos, Santa Elena y la Región Insular Galápagos; La Intendencia Regional de Cuenca tendrá jurisdicción sobre las entidades controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias del Azuay, Cañar, Loja, Morona Santiago y Zamora Chinchipe y para la Intendencia Regional de Portoviejo tendrá jurisdicción sobre las instituciones controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias de Manabí, Esmeraldas y Santo Domingo de los Tsáchilas.

Adjuntar  Solicitud  suscrita por  el Gerente General de la Entidad Financiera

Anexar requisitos.

 


Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

HORARIO  DE  8H30  A  17H00  DE LUNES A VIERNES

Quito: Av.  12 de  Octubre No. 24-185 y Madrid

Guayaquil: Chimborazo 412 y Aguirre

Cuenca: Antonio Borrero 710 y Presidente Córdova

Portoviejo: Calle Olmedo y Alajuela

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Toa Carolina Murgueytio Nuñez

Email: tmurgueytio@superbancos.gob.ec

Teléfono: 2996100 EXT. 2006

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2024-01 0 0
2 2024-02 0 0
3 2024-03 0 0
4 2023-01 0 0
5 2023-02 0 0
6 2023-03 0 0
7 2023-04 0 0
8 2023-05 0 0
9 2023-06 0 1
10 2023-07 0 0
11 2023-08 0 1
12 2023-09 0 0
13 2023-10 0 0
14 2023-11 0 0
15 2023-12 0 0
16 2022-01 0 1
17 2022-02 0 0
18 2022-03 0 0
19 2022-04 0 2
20 2022-05 0 0
21 2022-06 0 0
22 2022-07 0 0
23 2022-08 0 0
24 2022-09 0 0
25 2022-10 0 0
26 2022-11 0 0
27 2022-12 0 0

Fecha de última actualización: 2024/01/24