Es la autorización de constitución de una sociedad anónima para que pueda operar como entidad financiera privada en el país, bajo el marco normativo vigente. |
Sociedades anónimas que cumplan con todos los requisitos para obtener la autorización de Entidades Financieras Privadas.
La regulación para la autorización se encuentra en la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros y demás normas aplicables.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.
Resolución de aprobación de constitución
1. Solicitud de constitución suscrita por los promotores, su apoderado o representante, detallando si se trata de una entidad financiera (Banco: USD 11.000.000,00); o entidades de servicios financieros (Casas de cambio: USD 50.000,00, Almacenes generales de depósito: USD 1.300.000,00; Corporaciones de desarrollo de mercado secundario de hipotecas: USD 3.943.410,00). 2. Documento que demuestre la reserva de la denominación. 3. Documentos en copia certificada que acrediten la identidad, nacionalidad, idoneidad, responsabilidad y solvencia de los promotores. 4. Si los promotores son personas naturales, remitirán al menos la siguiente información: a. Información básica: Nombres y apellidos completos; lugar y fecha de nacimiento; estado civil; domicilio, nacionalidad. b. Copia de la cédula y papeleta de votación, en el caso de promotores de nacionalidad ecuatoriana, o copia del pasaporte, en el caso de promotores extranjeros. c. Hoja de vida, con sustentos en documentos originales o copia notarizada. d. Declaración de impuesto a la renta de los cinco (5) últimos años. e. Declaración juramentada suscrita por la persona y su cónyuge, de ser pertinente, sobre el origen legítimo de sus fondos; y, de no estar incurso en las incompatibilidades prescritas en el Código Orgánico Monetario y Financiero. 5. Si los promotores son personas jurídicas, remitirán al menos la siguiente información: a. Información básica: Razón social, lugar y fecha de constitución, domicilio, nacionalidad. b. Copia notarizada de la escritura de constitución debidamente inscrita en el registro correspondiente. c. Registro Único de Contribuyentes. d. Nombramientos vigentes del representante legal. e. Declaración de impuesto a la renta de los últimos cinco (5) años. f. Acta de la Junta General de Accionistas de la persona jurídica promotora, en la cual aprueban la solicitud de autorización de constitución del banco. g. Declaración juramentada suscrita por el representante legal sobre el origen legítimo de los fondos; y, de no estar incurso en las incompatibilidades prescritas en el Código Orgánico Monetario y Financiero. h. Estados financieros auditados de los últimos cinco (5) años, de ser el caso. i. Los requisitos establecidos en el numeral 3 precedente, para personas naturales, serán aplicables para el representante legal de la persona jurídica promotora y los accionistas de la persona jurídica que posean el 6% o más del capital suscrito y pagado o del capital social de la persona jurídica promotora. 6. Estudio técnico suscrito por un profesional en la materia que contenga al menos lo siguiente: proyecciones financieras por lo menos para 5 años, que denoten la factibilidad económica-financiera de la entidad privada por constituirse; análisis de mercado que demuestre la viabilidad y sostenibilidad de su constitución, acorde con la capacidad y especialización escogida y su impacto en las otras entidades financieras conforme los formatos que establezca la Superintendencia de Bancos. 7. El proyecto de contrato de constitución, que debe incluir el estatuto social de la entidad, cuyo objeto social deberá contemplar el segmento de crédito que atienda el banco, dependiendo de si se trata de banco múltiple o banco especializado, de conformidad con los modelos de contrato de constitución y del estatuto social normados por la Superintendencia de Bancos. 8. Proyectos de manuales, reglamentos y otros que permitan a la Superintendencia identificar la metodología crediticia que aplicará cuando la entidad esté en marcha. 9. Acreditar en la cuenta de integración del capital, mediante el comprobante de depósito en cualquier banco local, por lo menos el 50% del capital mínimo requerido para la constitución. |
Presentar documentación en la recepción Quito o en sus Regionales Guayaquil, Cuenca, o Portoviejo de acuerdo a su jurisdicción.
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Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
HORARIO DE 8H30 A 17H00 DE LUNES A VIERNES Quito: Av. 12 de Octubre No. 24-185 y Madrid Guayaquil: Chimborazo 412 y Aguirre Cuenca: Antonio Borrero 710 y Presidente Córdova Portoviejo: Calle Olmedo y Alajuela |
Contacto: Esteban Andrés Fuertes Terán
Email: efuertes@superbancos.gob.ec
Teléfono: 2996100 EXT. 2102
CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO. CODIFICACIÓN DE RESOLUCIONES MONETARIAS, FINANCIERAS, DE VALORES Y SEGUROS. TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL, SECCIÓN III: DE LA CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y EMISIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES FINANCIERAS Y PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO PRIVADO. ESTAS NORMAS FACULTAN LA AUTORIZACIÓN DE CONSTITUCIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS PRIVADAS
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
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1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-01 | 0 | 1 |
5 | 2024-02 | 0 | 0 |
6 | 2024-03 | 0 | 0 |
7 | 2024-04 | 0 | 0 |
8 | 2024-05 | 0 | 0 |
9 | 2024-06 | 0 | 0 |
10 | 2024-07 | 0 | 0 |
11 | 2024-08 | 0 | 0 |
12 | 2024-09 | 0 | 0 |
13 | 2024-10 | 0 | 0 |
14 | 2024-11 | 0 | 0 |
15 | 2024-12 | 0 | 0 |
16 | 2023-01 | 0 | 0 |
17 | 2023-02 | 0 | 0 |
18 | 2023-03 | 0 | 1 |
19 | 2023-04 | 0 | 1 |
20 | 2023-05 | 0 | 0 |
21 | 2023-06 | 0 | 1 |
22 | 2023-07 | 0 | 4 |
23 | 2023-08 | 0 | 0 |
24 | 2023-09 | 0 | 0 |
25 | 2023-10 | 0 | 3 |
26 | 2023-11 | 0 | 0 |
27 | 2023-12 | 0 | 4 |
28 | 2022-01 | 0 | 0 |
29 | 2022-02 | 0 | 0 |
30 | 2022-03 | 0 | 0 |
31 | 2022-04 | 0 | 0 |
32 | 2022-05 | 0 | 0 |
33 | 2022-06 | 0 | 0 |
34 | 2022-07 | 0 | 0 |
35 | 2022-08 | 0 | 0 |
36 | 2022-09 | 0 | 0 |
37 | 2022-10 | 0 | 0 |
38 | 2022-11 | 0 | 0 |
39 | 2022-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2025/04/10