Autorización apertura y cierre de las Oficinas de Representación y Sucursales de Entidades Financieras Extranjeras

Autorizaciones

Información proporcionada por: Superintendencia de Bancos (SB)
 Es la autorización que debe solicitarse para que las entidades financieras extranjeras puedan aperturar y cerrar oficinas de representación y sucursales en el Ecuador, de acuerdo al marco normativo vigente.                               

¿A quién está dirigido?

Personas jurídicas constituidas en territorio extranjero, que cumplan los requisitos para poder aperturar y cerrar oficinas de representación y sucursales en el Ecuador

La regulación para la autorización se encuentra en la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros y demás normas aplicables.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Resolución de autorización

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

APERTURA:

1. Solicitud de autorización para abrir la sucursal u oficina de representación en el país suscrita por el solicitante y su abogado, determinando las actividades que desarrollará, la ubicación exacta del lugar en donde funcionará la sucursal u oficina de representación, así como, la dirección domiciliaria del representante, para las notificaciones.
2. La declaración expresa de sometimiento a las leyes ecuatorianas de la sucursal u oficina de representación de la entidad financiera extranjera solicitante, su renuncia de fuero, domicilio y a cualquier reclamación de carácter diplomático o consular.
3. Petición de calificación y aprobación del poder, con la relación circunstanciada del mandato otorgado por la entidad financiera solicitante, a favor de su apoderado, la indicación precisa del lugar y fecha del otorgamiento, funcionario ante quién se otorgó el instrumento de mandato y facultades del apoderado.

Debe acompañar la siguiente información y documentación, con la traducción legal al idioma español, de ser el caso:

1. Razón social, domicilio legal y nacionalidad, mediante un certificado de existencia legal;

2. Copia de la escritura de constitución o el documento que justifique su creación y estatutos aprobados e inscritos en el registro correspondiente, debidamente apostillados ante un cónsul del Ecuador; c. Los documentos que demuestren que la entidad está legalmente establecida, de acuerdo con las leyes del país en donde está su domicilio principal;

3. La resolución del organismo directivo competente mediante la cual se decide abrir la sucursal u oficina de representación;

4. La autorización otorgada por la autoridad gubernamental encargada de la vigilancia de la entidad en su país de origen, si esto fuere exigido según la ley de ese país;

5. Escritura pública que contenga el poder otorgado a favor de quien actuará a nombre de la sucursal u oficina de representación;

6. Certificación ante notario público que acredite que el banco o entidad financiera extranjera solicitante autoriza a su apoderado para que someta a la sucursal u oficina de representación a la jurisdicción, leyes, tribunales ecuatorianos y a la autoridad de la Superintendencia de Bancos;

7. Copias certificadas ante notario público local, o debidamente apostillados ante un cónsul de Ecuador, cuando fuera aplicable, de los estados financieros auditados de la entidad financiera solicitante, correspondientes a los últimos tres ejercicios financieros;

8. Estudio de factibilidad, el cual deberá contener al menos los requisitos que la Superintendencia de Bancos determine para el efecto, en el que se demuestre la viabilidad de la sucursal que se solicita autorizar; y,

9. Modelos de formularios, folletos y otra clase de impresos a utilizarse en el ejercicio de la representación. 

CIERRE:

1. Solicitud expresa de la entidad financiera representada, de manera directa o a través de su abogado, acompañada dela constancia del órgano competente, de la matriz donde se haya conocido y aprobado el cierre.


                                                    

¿Cómo hago el trámite?

Presentar  documentación en la recepción   Quito o  en  sus  Regionales Guayaquil, Cuenca, o Portoviejo de  acuerdo a  su jurisdicción.

Conforme  lo  establece   la Disposición  GENERAL  PRIMERA.  del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la  Superintendencia de Bancos emitido con resolución  SB-2017-893 de 16 octubre de  2017, que dice:  Para efecto de la aplicación del presente Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos; la Intendencia Regional de Guayaquil tendrá jurisdicción sobre las entidades controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias del Guayas, El Oro, Los Ríos, Santa Elena y la Región Insular Galápagos; La Intendencia Regional de Cuenca tendrá jurisdicción sobre las entidades controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias del Azuay, Cañar, Loja, Morona Santiago y Zamora Chinchipe y para la Intendencia Regional de Portoviejo tendrá jurisdicción sobre las instituciones controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias de Manabí, Esmeraldas y Santo Domingo de los Tsáchilas.

Adjuntar  Solicitud  suscrita por  el Representante Legal o Apoderado de entidad extranjera

 

Anexar requisitos.


Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

HORARIO  DE  8H30  A  17H00  DE LUNES A VIERNES

Quito: Av.  12 de  Octubre No. 24-185 y Madrid

Guayaquil: Chimborazo 412 y Aguirre

Cuenca: Antonio Borrero 710 y Presidente Córdova

Portoviejo: Calle Olmedo y Alajuela

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Toa Carolina Murgueytio Nuñez

Email: tmurgueytio@superbancos.gob.ec

Teléfono: 2996100 EXT. 2006

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2024-01 0 0
2 2024-02 0 0
3 2024-03 0 0
4 2023-01 0 0
5 2023-02 0 0
6 2023-03 0 0
7 2023-04 0 2
8 2023-05 0 1
9 2023-06 0 1
10 2023-07 0 0
11 2023-08 0 0
12 2023-09 0 0
13 2023-10 0 0
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15 2023-12 0 0
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Fecha de última actualización: 2024/01/24