El trámite esta orientado a que los promotores de una entidad financiera privada soliciten a la Superintendencia de Bancos la reserva y autorización de la razón social, previa a su constitución, así como aprobar el cambio de denominación de las entidades financiera privadas ya existentes, adjuntando a su petición los requisitos que para el efecto dispone el artículo 391 del Código Orgánico Monetario y Financiero, y la aceptación o negación es comunicada mediante oficio.
En el caso de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados presentará en la Superintendencia de Bancos la solicitud y consideraciones de acuerdo a lo previsto en los artículos 7 y 8 del capítulo II, título III "Normas que regulan la constitución, organización, funcionamiento y liquidación de los fondos complementarios previsionales cerrados", de la resolución No. 280-2016-F, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
Persona Natural - Extranjera
Personas naturales de nacionalidad extranjera mayores de 18 años de edad, que requieran la reserva de denominación en relación a los sectores público y privado del sistema financiero y de seguridad social.
Persona Jurídica - Privada
Representantes legales que son integrantes de los sectores público y privado del sistema financiero y de seguridad social.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Extranjera.
Oficio de aceptación o negativa de la Aprobación de Reserva de Denominación del sistema controlado financiero privado, público, y de seguridad social
1. Entidades Privadas.- Solicitud suscrita por los promotores, su apoderado o representante, dirigida a el/la Superintendente/a de Bancos, para la reserva y autorización de la razón social, previa a su constitución; así como para aprobar el cambio de denominación de las entidades financieras ya existentes.
2. Fondos Complementarios Previsionales Cerrados.- Solicitud de reserva del nombre ante Secretaría General de la Superintendencia de Bancos; así como, el cambio de denominación de los fondos ya existentes y sometidos al control de la Superintendencia de Bancos.
Correo electrónico
Persona Natural Ecuatoriana - Extranjera.- atencionquito2@superbancos.gob.ec
Persona Jurídica Privada - Pública.- atencionquito2@superbancos.gob.ec
Pasos:
1. Consolidar en un archivo con formato de texto (.pdf), la solicitud y los requisitos.
2. Adjuntar y enviar el archivo de texto (.pdf) al correo electrónico (atencionquito2@superbancos.gob.ec).
3. En un tiempo estimado de entre cuatro (4) a (6) horas máximo (horas laborables), será enviado al correo electrónico a través del cual se envió la documentación, el número de ingreso (Documento No. SB-SG-2020-00043-E), con el cual podrá dar seguimiento al trámite.
4. El seguimiento o estado del trámite se podrá realizar a través del correo electrónico kangulo@superbancos.gob.ec (Serv. Karla Angulo Jaén).
Presencial
1. Ingresar la solicitud firmada por los usuarios financieros y/o por representantes legales en Recepción de Documentos de la Superintendencia de Bancos, ubicado en la Av. 12 de Octubre N24-185 y Madrid del Distrito Metropolitano de Quito, o en sus Intendencias Regionales de Guayaquil, Cuenca y Portoviejo.
2. Su seguimiento y respuesta se realizará en el 16vo piso del Edificio de la Superintendencia de Bancos en la Av. 12 de Octubre N24-185 y Madrid del Distrito Metropolitano de Quito, o en sus Intendencias Regionales de Guayaquil, Cuenca y Portoviejo.
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial.
El trámite no tiene costo
Superintendencia de Bancos del Ecuador (Oficina matriz)
Av. 12 de Octubre N24-185 y Madrid del Distrito Metropolitano de Quito.
Recepción de documentos y atención en Balcón de Servicios: 8h30 a 16h30 (lunes a viernes)
Horario de atención oficinas: 8h30 a 17h00 (lunes a viernes)
Intendencias Regionales de la Superintendencia de Bancos, de lunes a viernes, en el horario de 08:30 am a 17:00 pm acorde al siguiente detalle:
1.- Guayaquil: Chimborazo 412 entre Clemente Ballén y Aguirre
2.- Cuenca: Antonio Borrero 710 y Presidente Córdova
3.- Portoviejo: Pedro Zambrano Izaguirre Nro. 637 entre Paulo Emilio Macías y América
Entidad Privada.- La concesión de la reserva y autorización de la razón social tiene vigencia hasta la culminación de su constitución.
Fondos Complementarios Provisionales Cerrados: 180 días
Capítulo 5 "Sector financiero privado", Sección 1 "Constitución, denominación, organización y liquidación" del Código Orgánico Monetario y Financiero; y,
Capítulo II "Norma de control para la autorización de la razón social y denominación comercial de las entidades del sector financiero privado", Título II " De la constitución y emisión de la autorización para el ejercicio de las actividades financieras y permisos de funcionamiento de las entidades de los sectores financieros público y privado", Libro I "Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado" de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 1 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-01 | 0 | 1 |
5 | 2024-02 | 0 | 1 |
6 | 2024-03 | 0 | 1 |
7 | 2024-04 | 0 | 1 |
8 | 2024-05 | 0 | 0 |
9 | 2024-06 | 0 | 0 |
10 | 2024-07 | 0 | 0 |
11 | 2024-08 | 0 | 0 |
12 | 2024-09 | 0 | 1 |
13 | 2024-10 | 0 | 0 |
14 | 2024-11 | 0 | 0 |
15 | 2024-12 | 0 | 0 |
16 | 2023-01 | 0 | 1 |
17 | 2023-02 | 0 | 0 |
18 | 2023-03 | 0 | 1 |
19 | 2023-04 | 0 | 2 |
20 | 2023-05 | 0 | 1 |
21 | 2023-06 | 0 | 1 |
22 | 2023-07 | 0 | 2 |
23 | 2023-08 | 0 | 1 |
24 | 2023-09 | 0 | 0 |
25 | 2023-10 | 0 | 0 |
26 | 2023-11 | 0 | 0 |
27 | 2023-12 | 0 | 1 |
28 | 2022-01 | 0 | 0 |
29 | 2022-02 | 0 | 0 |
30 | 2022-03 | 0 | 0 |
31 | 2022-04 | 0 | 2 |
32 | 2022-05 | 0 | 2 |
33 | 2022-06 | 0 | 0 |
34 | 2022-07 | 0 | 2 |
35 | 2022-08 | 0 | 1 |
36 | 2022-09 | 0 | 0 |
37 | 2022-10 | 0 | 0 |
38 | 2022-11 | 0 | 2 |
39 | 2022-12 | 0 | 2 |
Fecha de última actualización: 2022/11/07