Autorizaciones

Información proporcionada por: Superintendencia de Bancos (SB)
Es la decisión de la Junta General de Accionistas u organismo que haga sus veces, respecto de liquidar de forma voluntaria una entidad financiera, de conformidad con lo establecido en el marco jurídico vigente.

¿A quién está dirigido?

Entidades Financieras Privadas que cumplan con los requisitos para proceder con la liquidación voluntaria.

Entidades Financieras Públicas que cumplan con los requisitos para proceder con la liquidación voluntaria.

La regulación para la autorización se encuentra en la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, Código Orgánico Monetario y Financiero y demás normas aplicables.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Resolución de aprobación de la liquidación voluntaria

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Entidad financiera privada:

1. Solicitud de liquidación voluntaria de la entidad del sector financiero privado;
2. Acta de junta general de accionistas en la que se resolvió la liquidación voluntaria, por mayoría o como se estipule en el estatuto social;

3. Estados financieros que demuestren que tienen los recursos necesarios para atender todas sus obligaciones;
4. Justificativo de no encontrarse incursa en las causales de liquidación forzosa;. Escritura pública de liquidación voluntaria.

Entidad financiera pública:

Las entidades del sector financiero público se liquidarán también por razones de interés público dispuestas por el Presidente de la República.

 

 

¿Cómo hago el trámite?

Presentar  documentación en la recepción   Quito o  en  sus  Regionales Guayaquil, Cuenca, o Portoviejo de  acuerdo a  su jurisdicción.

Conforme  lo  establece   la Disposición  GENERAL  PRIMERA.  del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la  Superintendencia de Bancos emitido con resolución  SB-2017-893 de 16 octubre de  2017, que dice:  Para efecto de la aplicación del presente Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos; la Intendencia Regional de Guayaquil tendrá jurisdicción sobre las entidades controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias del Guayas, El Oro, Los Ríos, Santa Elena y la Región Insular Galápagos; La Intendencia Regional de Cuenca tendrá jurisdicción sobre las entidades controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias del Azuay, Cañar, Loja, Morona Santiago y Zamora Chinchipe y para la Intendencia Regional de Portoviejo tendrá jurisdicción sobre las instituciones controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias de Manabí, Esmeraldas y Santo Domingo de los Tsáchilas.

Adjuntar  Solicitud  suscrita por  el Gerente General de la Entidad Financiera

Anexar requisitos.


Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

HORARIO  DE  8H30  A  17H00  DE LUNES A VIERNES

Quito: Av.  12 de  Octubre No. 24-185 y Madrid

Guayaquil: Chimborazo 412 y Aguirre

Cuenca: Antonio Borrero 710 y Presidente Córdova

Portoviejo: Calle Olmedo y Alajuela

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Toa Carolina Murgueytio Nuñez

Email: tmurgueytio@superbancos.gob.ec

Teléfono: 2996100 ext 2006

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2024-01 0 1
2 2024-02 0 0
3 2024-03 0 0
4 2023-01 0 0
5 2023-02 0 0
6 2023-03 0 0
7 2023-04 0 0
8 2023-05 0 0
9 2023-06 0 0
10 2023-07 0 0
11 2023-08 0 0
12 2023-09 0 0
13 2023-10 0 0
14 2023-11 0 2
15 2023-12 0 1
16 2022-01 0 0
17 2022-02 0 0
18 2022-03 0 0
19 2022-04 0 0
20 2022-05 0 0
21 2022-06 0 0
22 2022-07 0 0
23 2022-08 0 0
24 2022-09 0 0
25 2022-10 0 0
26 2022-11 0 0
27 2022-12 0 0

Fecha de última actualización: 2024/01/24